ANM - Concepto 20211200278081 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20211200278081 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Radicado ANM No: 20211200278081
Bogotá D.C. 18-03-2021 12:26 PM Señor JUAN MANUEL RIASCOS RUIZ Representante legal IRCA S.A.S Email: gerencia@inversionesirca.com; juridica@inversionesirca.com; comercial@inversionesirca.com
Teléfono: 3205527677
Dirección: Carrera 100 No. 5-169 Edi.cio Pasoancho
País: Colombia
Departamento: Valle del Cauca Municipio: Cali Asunto: Contrato de operación minera en subcontrato de formalización.
En atención a su comunicación radicada en la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20211001033912 por medio de la cual consulta sobre la posibilidad de que un bene.ciario de un subcontrato de formalización minera delegue la operación de su mina por medio de un contrato de operación minera, esta O.cina Asesora Jurídica en el marco de sus competencia dará respuesta en los siguientes términos: Sea lo primero mencionar que la Ley 685 de 2001 no regula lo rela>vo al contrato de operación minera. No obstante lo anterior, es preciso mencionar que en los términos del ar?culo 14 del Código de Minas solo mediante un contrato de concesión minera o un ?tulo minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional se podrá cons>tuir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, sin perjuicio de los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, así como de las situaciones jurídicas individuales, subje>vas y concretas provenientes de ?tulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, las cuales quedan a salvo. En ese orden de ideas, el contrato de concesión minera que se celebra entre el Estado y un par>cular faculta al >tular minero para efectuar, por su propia cuenta y riesgo los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 685 de 2001, como se lee en el ar?culo 45 de este Código. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278081
Aunado a lo anterior, resulta per>nente mencionar que el ar?culo 27 de la Ley 685 de 2001 con.ere al >tular minero la facultad de subcontratar todas ac>vidades y trabajos mineros a que está obligado en virtud del contrato, en los siguientes términos: Arculo 27. Subcontratos. El beneciario de un tulo minero podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los
realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontra!stas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del tulo, ni les coneran derecho a par!cipar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera. (Subrayado fuera del texto). De la lectura de la norma transcrita se >ene resaltan las caracterís>cas de estos subcontratos así: i) La posibilidad de celebrar estos subcontratos recae en cabeza del >tular minero. ii) El subcontrato no implica para el subcontra>sta la subrogación en los derechos y obligaciones emanados del ?tulo minero, por lo tanto, el >tular minero seguirá siendo responsable ante la autoridad minera de la ejecución del contrato. iii) El subcontrato no le con.ere al subcontra>sta el derecho a par>cipar en los minerales por explotar. iv) No requiere permiso o aviso alguno a la Autoridad Minera. Aunado a lo anterior, es per>nente mencionar que el ar?culo 57 del Código de Minas dispone que el concesionario es considerado como contra>sta independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajo y obras de exploración y explotación, por lo tanto en desarrollo de la autonomía empresarial el concesionario >ene plena autonomía técnica, industrial,
estudios, trabajo y obras de exploración y explotación, por lo tanto en desarrollo de la autonomía empresarial el concesionario >ene plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial para la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, construcción, montaje, explotación, bene.cio y transformación derivados del ?tulo minero. Como se anotó, resulta claro que a la luz de la norma>va minera la posibilidad de celebrar subcontratos para la operación de los trabajos mineros derivados de un contrato de concesión minera recae exclusivamente en el >tular minero y no, en los subcontra>stas de formalización minera. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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En este punto, resulta per>nente mencionar que es en virtud de lo establecido en el ar?culo 19 de la Ley 1753 de 2015 que la norma previó como uno de los mecanismos para el trabajo bajo en amparo de un ?tulo minero, el subcontrato de formalización, en los siguientes términos:1 1. “Subcontrato de formalizacin minera. Los explotadores mineros de peque'a escala o peque'os mineros que se encuentren adelantando ac!vidades de
explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un tulo minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podr án suscribir subcontratos de formalización minera con el !tular minero para con!nuar adelantando su explotación. La Autoridad Minera Nacional efectuará la respec!va anotación en el Registro Minero Nacional en un t0rmino no mayor a los quince (15) d3as h ábiles siguientes a la aprobación del subcontrato de formalización por parte de la autoridad minera competente. El subcontrato de formalización se suscribirá por un periodo no inferior a cuatro (4) a'os prorrogable de manera sucesiva. La suscripción de un subcontrato de formalización minera no implicar á la división o fraccionamiento del tulo minero en cuya área se otorga el derecho a realizar ac!vidades de explotación minera . No obstante, podr án adelantarse labores de auditor3a o scalización diferencial e independiente a quienes sean beneciarios de uno de estos subcontratos. El !tular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental. En el caso en el que el tulo minero cuente con dicho instrumento, este podr á ser cedido en los t0rminos de ley. Autorizado el subcontrato de formalización minera, el subcontra!sta tendr á bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, as3 como las sanciones derivadas del incumplimiento norma!vo o legal. No obstante, cuando el área objeto del subcontrato de formalización est0 amparada por licencia ambiental otorgada al
minerales dentro del área del subcontrato, as3 como las sanciones derivadas del incumplimiento norma!vo o legal. No obstante, cuando el área objeto del subcontrato de formalización est0 amparada por licencia ambiental otorgada al !tular minero, este ser á responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo instrumento ambiental para dicha área. El !tular minero solo podr á suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de su tulo minero, y estará en la obligación de 1 20201200275881 del 06 de octubre de 2020. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278081 informar a la Autoridad Minera cualquier anomal3a en la ejecución del subcontrato, seg6n la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional”.
(Subrayado fuera del texto). De conformidad con la norma transcrita se >ene que el subcontrato de formalizaci ón minera para pequeños mineros >ene las siguientes caracterís>cas2:
1. Los bene.ciarios son explotadores mineros de peque ña escala o peque ños mineros que se encuentren adelantando ac>vidades de explotación, dentro de
áreas ocupadas por un ?tulo minero, desde antes del 15 de julio de 2013.
2. Es un negocio jur ídico de naturaleza privada que se celebra entre el >tular minero y los explotadores mineros de peque ña escala o peque ños mineros, previa autorización de la autoridad minera.
3. Una vez aprobado el subcontrato de formalización, la autoridad minera deberá inscribirlo en el Registro Minero Nacional en un t érmino no mayor a los quince (15) días hábiles.
4. El subcontrato de formalizaci ón se suscribir á por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogable de manera sucesiva.
5. La suscripci ón de un subcontrato de formalizaci ón minera no implicar á la división o fraccionamiento del ?tulo minero en cuya área se otorga el derecho a realizar ac>vidades de explotación minera.
6. En el área subcontratada la autoridad minera podr á adelantar labores de auditoría o .scalización diferencial e independiente.
7. El >tular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental.
8. Autorizado el subcontrato de formalizaci ón minera, el subcontra>sta tendr á bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotaci ón de minerales dentro del área del subcontrato, as í como las sanciones derivadas del incumplimiento norma>vo o legal.
9. El >tular minero s ólo podrá suscribir subcontratos de formalizaci ón minera hasta un treinta (30%) por ciento de su ?tulo minero.
10. El >tular minero est á obligado a informar a la autoridad minera cualquier anomalía en la ejecución del subcontrato.
Entonces, de acuerdo con lo anterior, los subcontratos de formalización minera son negocios jurídicos, acuerdos de voluntad privados, celebrados entre los >tulares mineros y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que estén desarrollando ac>vidades mineras dentro del área de un ?tulo minero inscrito en el Registro Minero 2 Ver conceptos O.cina Asesora Jurídica ANM 20181200264553 del 20 de marzo de 2018, 20181200266681 del 23 de julio de 2018, 20201200275881 del 6 de octubre de. 2020. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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Nacional desde antes del 15 de julio de 2013, para que con>nuén con la explotación bajo el amparo de un ?tulo minero, sin que por ese efecto se fraccione o divida el ?tulo minero.
En ese orden de ideas, se considera que el subcontrato de formalización minera al no ser un ?tulo minero aut ónomo no es posible celebrar subcontratos para la operación de la ac>vidad minera, como quiera que se reitera estos acuerdos están reservados por ley a los concesionarios mineros y no a los subcontra>stas 3 . Esperamos haber absuelto sus inquietudes señalando que el presente concepto se emite en los términos del ar?culo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual subrogó el ar?culo 28 del Código de Procedimiento Administra>vo y de lo Contencioso Administra>vo el cual establece que los conceptos emi>dos por las autoridades como respuestas a pe>ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe O.cina Asesora Jurídica.
Anexos: 0
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Mónica María Muñoz B.
Revisó: “No aplica”.
Fecha de elaboración: 16-03-2021
Número de radicado que responde: 2021100103392.
Tipo de respuesta: “Total” Archivado en: Conceptos. 3 O.cina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20181200264671 del 26 de marzo de 2018 y 20201200274651 del 7 de mayo de 2020.
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