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ANM - Concepto 20211200278091 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20211200278091 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Radicado ANM No: 20211200278091

Bogotá D.C., 18-03-2021 12:26 PM Señor

MARLON ESNEYDER BARAHONA TORO

Secretario de Planeación y Desarrollo Económico.

Email: planeacion@puertolleras-meta.gov.co

Dirección: Carrera 5 No. 5-156 Barrio La Esperanza

País: Colombia.

Departamento: Meta Municipio: Puerto Lleras Asunto: Solicitud concepto sobre uso material de préstamo lateral para mantenimiento de vías terciarias. Su comunicación No. 22013.01-025

En atención a su solicitud de concepto rela+vo a la posibilidad del uso del material de préstamo lateral a cargo del municipio para el mantenimiento de vías, tendientes a la reconformación y renivelación de las vías con material proveniente de la realización y conformación de terraplenes existentes, que se pueden considerar estériles o sobrantes, toda vez que carecen de aprovechamiento económico, como lo menciona en su comunicación; se dará respuesta a su inquietud, previa a la siguiente consideración. En virtud de lo establecido en el ar3culo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emi+dos por la O7cina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no par+cular, como el caso planteado en su comunicación, sin perjuicio de las actuaciones que consideren per+nentes adelantar las áreas misionales en cada

caso concreto, en desarrollo de sus competencias legales. En ese orden de ideas, el concepto jurídico se emite en los términos del ar3culo 28 del Código de Procedimiento Administra+vo y de lo Contencioso Administra+vo (Ley 1437 de 2011), sus+tuido por el ar3culo 1 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Aclarado lo anterior, es necesario resaltar que el objeto de la Agencia Nacional de Minería es la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado, la promoción del óp+mo y sostenible aprovechamiento de esos recursos, de conformidad con las normas per+nentes y en coordinación con las autoridades ambientales, en los términos del ar3culo 3 del Decreto Ley 4134 de 20111 y, en ese sen+do, le corresponde la administración de estos recursos mineros, los cuales deben ser ú+les y económicamente aprovechables2. 1 “por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se termina su objevo y estructura orgánica” 2 Ver concepto O7cina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20171200200901 del 27 de julio de 2017 Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278091

Así las cosas, resulta per+nente citar la de7nición que de recurso mineral contempla la Resolución 4 0599 de 2015 (mayo 27) “por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero” así: “(…) una concentración o una ocurrencia de material natural, sólido o líquido, inorgánico u orgánico fosilizado en o sobre la corteza terrestre en forma y calidad tal, y en tal grado y calidad, que ene posibilidades razonables para una extracción económica de un producto por medios mecánicos o mineralúrgicos . La localización, la candad, el grado o la calidad, las caracteríscas geológicas y la connuidad de un recurso mineral son conocidos, esmados e interpretados por un proceso de evidencia y conocimiento geológico especí,co. Para clasi,car el grado de certeza geológica de los recursos minerales se ulizará la propuesta presentada por Naciones Unidas 1996.” (Subrayado fuera del texto). Por su parte, el Código de Minas de7ne mina y mineral en los siguientes términos: ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE MINA Y MINERAL. Para los efectos de este Código se entenderá por mina, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, úles y aprovechables económicamente , ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. También para los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con caracteríscas 3sicas y químicas propias debido a un

También para los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con caracteríscas 3sicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico especí,co. (Subrayado y negrilla fuera del texto). La Resolución 4 0599 de 2015 precisa técnicamente los conceptos de mina y mineral así: “Mina: 1. Excavación que ene como propósito la explotación económica d e u n yacimiento mineral, l a c u a l p u e d e s e r a c i e l o a b i e r t o , e n s u p e r , c i e o s u b t e r ránea. 2. Yacimiento mineral y conjunto de labores, instalaciones y equipos que permiten su explotación racional. (…). (Subrayado fuera del texto).

“Mineral: 1. Sustancia homogénea originada por un proceso genéco natural con composición q uímica, estructura cristalina y propiedades 3sicas constantes dentro de ciertos límites.

2. Individuos minerales que se caracterizan por una estructura cristalina determinada y por una composici ón qu ímica, que pertenecen a un rango de variaciones connuas y que se encuentran en equilibrio bajo unas condiciones termodinámicas determinadas. (…)” .

De la lectura integral de los anteriores conceptos, se concluye que los minerales de propiedad estatal son aquellos ú+les y aprovechables económicamente y, en consecuencia, son objeto de administración por parte de la autoridad minera y de otorgamiento de concesiones mineras o

estatal son aquellos ú+les y aprovechables económicamente y, en consecuencia, son objeto de administración por parte de la autoridad minera y de otorgamiento de concesiones mineras o autorizaciones temporales para la ejecución de obras de infraestructura de carácter nacional, departamental o municipal. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

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Contrario sensu, los Residuos de Construcción y Demolición –RCD- (anteriormente conocidos como escombros), de7nidos en el ar3culo 2 de la Resolución 0472 de 2017 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: “Residuos de Construcción y Demolición –RCD- (anteriormente conocidos como escombros). S o n l o s residuos sólidos provenientes de las acvidades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locavas de obras civiles o de otras acvidades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes pos:

1. Residuos de construcción y demoliciónRCDsuscepbles de aprovechamiento: 1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, erras, limos y materiales pétreos productos de la excavación entre otros. 1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.

erras, limos y materiales pétreos productos de la excavación entre otros. 1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás. 1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálcos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros. 1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, pláscos tales como PVC, polieleno, policarbonato, acrílico, espumas de poliesreno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartónyeso (drywall), entre otros.” En ese sen+do, se considera que si y sólo si, se trata de residuos, estériles o material sobrante que carezcan de aprovechamiento económico y, por lo tanto no sean considerados como mineral o material de construcción o arrastre, no requerirá de contrato de concesión minera o de autorización temporal para su uso. Al respecto sobre el uso del material sobrante, esta O7cina Asesora Jurídica mediante o7cio 20171200106531 del 8 de mayo de 2017 se pronunció de la siguiente manera: “Ahora bien, mani,esta en su comunicación que si para el uso de material sobrante de la adecuación de vías se requiere algún po de permiso (contrato de concesión o autorización temporal), al respecto, es importante precisar que el Glosario Minero no establece una de,nición de “material sobrante”, no obstante y de conformidad con lo establecido en el

temporal), al respecto, es importante precisar que el Glosario Minero no establece una de,nición de “material sobrante”, no obstante y de conformidad con lo establecido en el arBculo 28 del Código Civil, las palabras se entenderán en su sendo natural y obvio, según su uso general, salvo que el legislador las haya de,nido expresamente para ciertas materias, caso en el cual se les dará el signi,cado legal. En ese sendo, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española 3 de,ne los vocablos material y sobrante en los siguientes términos: “Material. Del lat. materiālis. “1. adj. Perteneciente o relavo a la materia. (…) 3 hDp://dle.rae.es/?id=Co0Gmme Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278091 6. m. Cada una de las materias que se necesitan para una obra, o el conjunto de ellas. U. m. en pl. “Sobrante. Del ant. part. act. de sobrar. 1. adj. Que sobra. U. t. c. s. (…) ” “Sobra. De sobrar. (…) 4. f. pl. Parte que sobra o queda de una cosa tras haber usado lo necesario. 5. f. pl. Desperdicios4 o desechos5.

(…)” Visto lo anterior, se considera pernente hacer mención a los vocablos residuos, residuos mineros y estériles de,nidos en la Resolución 4 0599 de 2015, expedida por el Ministerio de Minas y Energía "Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero", con el ,n de determinar que de acuerdo con su naturaleza, composición y posibilidad de aprovechamiento no se constuyen en mineral, de acuerdo con la de,nición contenida en la Ley 685 de 2001, por lo que para su ulización, desde la normava minera no requiere de concesión o autorización temporal, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o licencias que deban expedir las autoridades ambientales o municipales, de acuerdo con sus competencias para la disposición de dichos materiales, así: “Residuos: cualquier sustancia, objeto o materia no producva que puede ser gaseosa, líquida o sólida; generada durante los procesos de extracción, bene,cio, transformación, producción, consumo, ulización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y que puede representar algún valor económico para terceros, como material reciclable o reulizable”.

Residuos mineros: 1. Residuos producto de la extracción y la explotación de minerales.

2. Desmontes, escombreras, colas, desechos y escorias resultantes de las acvidades minero metalúrgicas”. “Estéril 4 “Desperdicio . Del lat. disperdi+o, -ōnis 'destrucción', 'ruina, perdición', der. de disperdĕre 'arruinar',

minero metalúrgicas”. “Estéril 4 “Desperdicio . Del lat. disperdi+o, -ōnis 'destrucción', 'ruina, perdición', der. de disperdĕre 'arruinar', 'derrochar'.1. m. Derroche de la hacienda o de otra cosa. 2. m. Residuo de lo que no se puede o no es fácil aprovechar o se deja de u+lizar por descuido”. (Subrayado fuera del texto). 5 “Desecho. De desechar. 1. m. Aquello que queda después de haber escogido lo mejor y más ú+l de algo. 2. m. Cosa que, por usada o por cualquier otra razón, no sirve a la persona para quien se hizo. 3. m. Residuo, basura. 4. m. Desprecio, vilipendio. 5. m. Lo más vil y despreciable. 6. m. Bol., Col., Cuba, Guat., Hond., Méx. y Nic. atajo (‖ senda)”. (subrayado fuera del texto). Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278091

1. Se dice de la roca o del material de vena que práccamente no conene minerales de valor recuperables, que acompañan a los minerales de valor y que es necesario remover durante la operación minera para extraer el mineral úl.

2. En carbones, del estrato sin carbón, o que conene mantos de carbón muy delgados para ser minados.

3. En depósitos minerales lixiviados, se dice de una solución de la cual los minerales de

2. En carbones, del estrato sin carbón, o que conene mantos de carbón muy delgados para ser minados.

3. En depósitos minerales lixiviados, se dice de una solución de la cual los minerales de valor disueltos han sido removidos por precipitación, intercambio de iones, o por extracción por solventes.

4. Escombros que se forman cuando se explotan las minas. En las explotaciones mineras se uliza el mineral aprovechable, pero el resto del material que acompaña al mineral y no es úl (ganga) se deja acumulado cerca de las galerías o explotaciones mineras en forma de derrubios.

5. Material sin valor económico que cubre o es adyacente a un depósito de mineral y que debe ser removido antes de extraer el mineral. (Subrayado fuera del texto)”.

En conclusión, siempre que se trate de uso de material estéril o sobrante que no sea sujeto de bene7cio económico, se considera que la autoridad minera carece de competencia para celebrar contratos de concesión minera o conceder autorizaciones temporales para su u+lización o reu+lización, como quiera que éstos no son minerales y por de7nición técnica son materiales sin valor económico y que no con+ene minerales de valor recuperables y, en ese sen+do, no son suscep+bles del pago de contraprestación alguna a favor del Estado6. Sin perjuicio de lo anterior, es importante recalcar que cuando en el desarrollo de obras de recuperación de vías, se requiera el uso de minerales o materiales de construcción7como

Sin perjuicio de lo anterior, es importante recalcar que cuando en el desarrollo de obras de recuperación de vías, se requiera el uso de minerales o materiales de construcción7como materiales de arrastre: arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales, deberá obtenerse un contrato de concesión minera o una autorización temporal 8, según sea el caso, como quiera que estos se 6 Ver concepto O7cina Asesora Jurídica ANM 20181200264681 del 26 de marzo de 2018. 7 “Ar3culo 11. Materiales de construcción. Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de +erra y otros productos similares . También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción aunque, una vez explotados, no se des+nen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de que trata este ar3culo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera”. (subrayado fuera del texto).

trata este ar3culo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera”. (subrayado fuera del texto). 8 Ley 685 de 2001 “ Ar2culo 116. Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las endades territoriales o a los contrastas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo desno a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Endad Pública para la cual se realice la Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278091 regulan íntegramente por el Código de Minas por el cual su extracción debe ceñirse a las disposiciones de esta norma y cuyo procedimiento es de competencia de la autoridad minera.

Por lo tanto, deberá precisarse si los materiales que se requieren para las obras de adecuación de

vías son residuos y estériles o material de construcción o arrastre estériles con el 7n de determinar la necesidad o no de celebrar un contrato de concesión o una autorización temporal, siempre que se cumplan los requisitos norma+vos. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud la cual el presente se emite de conformidad con lo establecido en el ar3culo 28 del Código de Procedimiento Administra+vo y de lo Contencioso Administra+vo sus+tuido por el ar3culo 1 de la Ley 1755 de 2015, por lo cual su alcance no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe de la O7cina Asesora Jurídica

Anexos: No aplica

Copia: No aplica

Elaboró: Mónica María Muñoz B.- Contra+sta

Revisó: No aplica.

Fecha de elaboración: 12-03-2021

Número de radicado que responde: O7cio 220-13.01-025

Tipo de respuesta: Total.

Archivado en: conceptos OAJ. obra y que especi,que el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la candad máxima que habrán de ulizarse.” (Subraya fuera del texto original). en concordancia con lo establecido en los ar3culos 58 de la Ley 1682 de 2013, adicionado por el ar3culo 7 de la Ley 1742 de 2014.

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