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ANM - Concepto 20211200278101 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20211200278101 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 30-03-2021 08:06 AM Señora

MARÍA RODRÍGUEZ

maviroma22@gmail.com Asunto: Integración de títulos mineros Cordial saludo. De conformidad con la solicitud por usted presentada mediante radicado 202110001044912, a través de la cual consulta sobre la integración de áreas de títulos mineros , nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes de conformidad con sus competencias legales. - Lo consultado ¿Si voy a realizar una integración de áreas de 4 t ítulos mineros, que corresponden a contratos de concesión de la ley 685, y que actualmente todos se encuentran en etapa contractual de explotación, todos deben tener previamente aprobado su correspondiente Programa de Trabajos y obras PTO , para poder presentar el PUEE? De igual manera quisiera saber si ninguno de los títulos, estando contractualmente en etapa de explotación presenta el correspondiente PTO, porque como titular no lo he entregado, se puede en lugar de presentar el PTO por cada uno, ¿presentar un PUEE? para integrarlos y arrancar en etapa de explotación?

contractualmente en etapa de explotación presenta el correspondiente PTO, porque como titular no lo he entregado, se puede en lugar de presentar el PTO por cada uno, ¿presentar un PUEE? para integrarlos y arrancar en etapa de explotación? El Código de Minas -Ley 685 de 2001 - en su artículo 101, establece lo relativo a la integración de áreas, de títulos mineros, en los siguientes términos, así: “Articulo 101. Integración de áreas. Cuando las áreas correspondientes a varios títulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral, fueren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato. Con este propósito, los interesados deberán presentar a la autoridad minera el mencionado programa conjunto para su aprobación y del cual serán solidariamente responsables.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : Código Postal: 111321

En las áreas vecinas o aledañas al nuevo contrato de concesión, donde estuvieren en trámite solicitudes de concesión o mineros informales por legalizar, si hubiese consenso, se podrán integrar estas aéreas al mismo contrato de concesión. Cuando en el programa único de exploración y explotación sólo queden comprometidas partes de las áreas correspondientes a los interesados, será opcional para estos unificar tales áreas en un solo contrato o conservar vigentes los contratos originales. Parágrafo 1o. El caso de solicitarse por parte del beneficiario de un título minero de cualquier régimen o modalidad la integración de áreas, así estas no sean vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, la Autoridad Minera Nacional podrá proceder a su integración, caso en el cual podrá acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías. El Gobierno nacional reglamentará la materia. En ningún caso la integración solicitada dará lugar a prórrogas a los títulos mineros1. Parágrafo 2o. En el evento en que una solicitud de integración de áreas o un trámite de integración ya iniciado o un título ya integrado, presente franjas o corredores respecto de los cuales se hubieren presentado propuestas de contrato de concesión y estas no resulten viables para la realización de un proyecto minero, la autoridad minera procederá a su rechazo. En este evento, las respectivas franjas o corredores se incorporarán al contrato que resulte de la integración de áreas o a los contratos otorgados antes de la vigencia de esta ley en virtud de una integración de áreas. En todo caso, la integración de áreas y las incorporaciones de corredores se realizarán de acuerdo con la metodología del sistema de cuadrículas. La autoridad minera nacional definirá el área mínima para las franjas o corredores donde no es viable realizar un proyecto minero de acuerdo con las dimensiones adoptadas por el sistema de cuadrícula para las celdas mineras.2” La

se realizarán de acuerdo con la metodología del sistema de cuadrículas. La autoridad minera nacional definirá el área mínima para las franjas o corredores donde no es viable realizar un proyecto minero de acuerdo con las dimensiones adoptadas por el sistema de cuadrícula para las celdas mineras.2” La mencionada norma fue objeto de reglamentación a través de la Resolución 209 de 14 de abril de 2015, “Por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación de las solicitudes de integración de áreas, de que trata el artículo 101 de la Ley 685 de 2001” y del Decreto 1975 de 2016 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 20115, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión”, y que estableció en su artículo 2.2.5.2.2.8. que “Los titulares mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa Único Exploración y Explotación para el área a integrar, que contenga como mínimo los siguientes parámetros generales: (i) Área definitiva a integrar; (ií) Estudio de cartografía geológica del área; (iii) Estudio favorable para la integración; (iv) Descripción actual de los títulos mineros a integrar; (v) Mención de la etapa en que inicia el proyecto unificado; y los siguientes parámetros especiales exploración y explotación: (i) Descripción y cronograma de exploración o explotación por realizar según corresponda; (ií) Proyección del diseño y (iii) Plan minero.” Así, respecto del instrumento técnico de planeamiento minero, que en el trámite de integración de áreas debe presentarse, el artículo 101 de la Ley 685 de 2001, es claro en establecer que los 1 El parágrafo 1 del artículo 101 de la Ley 685 de

minero.” Así, respecto del instrumento técnico de planeamiento minero, que en el trámite de integración de áreas debe presentarse, el artículo 101 de la Ley 685 de 2001, es claro en establecer que los 1 El parágrafo 1 del artículo 101 de la Ley 685 de 2001, se adicionó con la expedición de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, (la cual entró a regir a partir de su publicación esto es el 9 de junio de 2015), la cual en su artículo 23 estableció un nuevo supuesto de hecho para proceder a la figura de integración de áreas, en títulos mineros de cualquier régimen o modalidad, cuyas áreas pueden no ser vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, caso en el cual se podrán acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías. 2 El parágrafo 2 del artículo 101 de la Ley 685 de 2001, se adicionó con el artículo 329 de la Ley 1955 de 2019Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : Código Postal: 111321

interesados deberán presentar para la aprobación de la autoridad minera un programa único de exploración y explotación del cual serán solidariamente responsables. Ahora bien, la Resolución 209 de 2015 de la ANM, en el parágrafo único del artículo 8, indica que: “Hasta tanto no se perfeccione el contrato integrado o se niegue la solicitud, el o los titulares mineros originarios deberán cumplir con sus obligaciones en la forma y condiciones pactadas en cada uno de ellos de forma individual e independiente.” En este sentido, tratándose de títulos mineros que se encuentran contractualmente en etapa de explotación, la Ley 685 de 2001 indica en su artículo 84 que “Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este periodo, presentara para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexara al contrato como parte de las obligaciones.”, en consonancia con esta disposición el artículo 89 indica que “Las construcciones, instalaciones y montajes mineros deberán tener las características, dimensiones y calidades señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado” y el artículo 281 de la misma normativa señala que “Presentado el Programa de Trabajos y Obras treinta (30) días antes de finalizar la etapa de exploración, la autoridad concedente lo aprobará o le formulará objeciones dentro de los treinta (30) días siguientes.(…)”, de manera que es obligación del concesionario minero que pretenda adelantar las actividades de explotación minera propias de esta etapa, contar con Programa a de Trabajos y Obras de Explotación aprobado por la autoridad minera. En consecuencia, el trámite de integración no limita ni sustituye el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales emanadas de cada título minero que se pretenda integrar, por lo cual cada título individualmente considerado deberá dar observancia a las obligaciones

aprobado por la autoridad minera. En consecuencia, el trámite de integración no limita ni sustituye el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales emanadas de cada título minero que se pretenda integrar, por lo cual cada título individualmente considerado deberá dar observancia a las obligaciones que en cada caso apliquen en los términos legales y contractuales correspondientes. En todo caso, en el evento de aprobarse la integración, la autoridad minera o su delegada, mediante acto administrativo motivado fijará las condiciones de la integración aprobada, las cuales podrán ser ejecutadas únicamente, previa suscripción e inscripción del contrato de concesión en el Registro Minero Nacional. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Nota:Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : Código Postal: 111321

Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co” Agradeciendo la atención prestada Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 30/03/2021 Número de radicado que responde: 202110001044912 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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