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ANM - Concepto 20211200278141 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20211200278141 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Radicado ANM No: 20211200278141

Bogotá D.C., 12-04-2021 16:59 PM Señora

VIVIANA TACHA GUTIERREZ

Subdirectora SIEMBRASCentro Sociojurídico para la Defensa Territorial Email: vtacha@centrosiembre.org Dirección: Diagonal 45D No. 16 A-14 apto 704

País: Colombia

Departamento: Bogotá D.C.

Municipio: Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta a consulta sobre .tulación minera en el país y polí.ca minera de la ANM.

En atención a su comunicación radicada en la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20211001078872, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con las .tulación minera en el país, los Proyectos de Interés Nacional y las áreas de reserva estratégicas mineras, entre otros temas y que denomina “pe.ción” me permito informarle que teniendo en cuenta que el componente de algunas de las preguntas formuladas implica un análisis jurídico y su consecuente respuesta a través de la emisión de un concepto, el término con el que cuenta la en.dad para la respuesta es el establecido en el numeral 2 del ar:culo 14 de la Ley 1755 de 2015, modi<cado por el ar:culo 5 del Decreto 491 de 20201. Aclarado lo anterior, es importante mencionar que teniendo en cuenta la diversidad de temas planteados en su comunicación de contenido técnico y algunos jurídicos la O<cina Asesora Jurídica encargada de dará respuesta a los derechos de pe.ción relacionados con la misión, obje.vos y

planteados en su comunicación de contenido técnico y algunos jurídicos la O<cina Asesora Jurídica encargada de dará respuesta a los derechos de pe.ción relacionados con la misión, obje.vos y funciones de la agencia, da respuesta a sus inquietudes, consolidando la información remi.da por las diferentes dependencias misionales de acuerdo con sus competencias y, atendiendo a la iden.dad temá.ca de algunas de las preguntas de su cues.onario se responderán de manera conjunta así. 1. “A la fecha, ¿cuántas solicitudes de contratos de concesin minera se encuentra evaluando la ANM?” Respuesta. Sea lo primero mencionar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2078 de 20192 e n 2020 la Agencia Nacional de Minería adoptó el Sistema de Ges.ón Integral Minera, a 1 Se amplía el plazo para dar respuesta a los derechos de pe.ción durante el .empo de vigencia de la emergencia sanitaria la cual de conformidad con lo establecido en el ar:culo 1 de la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó en todo el territorio colombiano hasta el 31 de mayo de 2021. 2 “Por el cual se sus.tuye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administra.vo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Ges.ón Minera (SIGM)”. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Minera (SIGM)”. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141 través del cual la ciudadanía puede acceder a los módulos de registro de usuario y visor geográ<co del referido Sistema Integral a través del si.o ins.tucional www.anm.gov.co – a l link hJps://annamineria.anm.gov.co/sigm/externalLogin en donde entre otras capas de información, se encuentran la de solicitudes y #tulos mineros vigentes.

Adicionalmente, la herramienta Visor Geográ<co le permi.rá visualizar las capas geográ<cas de la ANM consultar la información relacionada con :tulos mineros, solicitudes de contratos de concesión o de legalización de minería de hecho o tradicional, consultando por municipios, minerales, iden.<caciones de solicitantes o .tulares y demás criterios de interés, así como realizar consultas geográ<cas, mediciones y análisis básicos las cuales podrá exportar y descargar en formato texto comp .csv, .xlsx, .kml, .gpx, o los archivos geográ<cos comprimidos en formato .zip que con.ene la información en formato Shape<le. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que una vez revisado el Sistema de Ges.ón Integral Minera, se determinó que con fecha de corte marzo de 2021, las solicitudes de contrato de concesión vigentes son las siguientes:

MODALIDAD No. SOLICITUDES CONTRATO DE CONCESION (D 1275/70) 1

se determinó que con fecha de corte marzo de 2021, las solicitudes de contrato de concesión vigentes son las siguientes:

MODALIDAD No. SOLICITUDES CONTRATO DE CONCESION (D 1275/70) 1

CONTRATO DE CONCESION (L 685/01) 8.166

CONTRATO DE CONCESION DIFERENCIAL (Dec.1378/20) 139

TOTAL 8306

Ahora bien, en caso de que desee consultar sobre los minerales y ubicación de las solicitudes de contratos de concesión minera o :tulos mineros vigentes podrá acceder de manera gratuita a través de la página web de la en.dad, o en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página hJps://www.anm.gov.co/?q=informacion-anna-mineria o hJp://ww w .anm.gov.co/?q=annamineria. Además de lo anterior, podrá acceder a los siguientes geoservicios que se encuentran en la plataforma Anna Minería, para conocer sobre la información minera del país y, que se relacionan a con.nuación junto con el enlace de descarga:

Visualización: hJps://geo.anm.gov.co/webgis/rest/services/ANM/ServiciosANM/MapServer? f=jsapi WMS: hJps://geo.anm.gov.co/webgis/services/ANM/ServiciosANM/MapServer/WMSServer WFS: hJps://geo.anm.gov.co/webgis/services/ANM/ServiciosANM/MapServer/WFSServer

2. “Cite la norma vidad vigente entre leyes, decretos, reglamentos o cualquier acto

administra vo que regule el proceso de evaluaci n de una solicitud de concesi n minera (requisitos que debe cumplir el solicitante, pasos que se siguen al interior de la ANM, plazos, etc.).” Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141

Respuesta. Sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el ar:culo 332 de la Cons.tución Polí.ca de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y, en desarrollo de este mandato la Ley 685 de 2001 3 regula las relaciones entre par.culares y el Estado para el desarrollo de ac.vidades dentro de la industria minera4, así: “Arculo 14. Título minero . A par r de la vigencia de este C digo, únicamente se podrá cons tuir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesi n minera, debidamente otorgado e inscrito en el registro minero nacional. Lo dispuesto en el presente ar,culo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploracin, permisos o licencias de explotaci n, contratos de explotaci n y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Cdigo. Igualmente quedan

a salvo las situaciones jurídicas individuales, subje vas y concretas provenientes de ,tulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto”. (Subrayado fuera del texto). Por su parte, el ar:culo 16 del mismo Código de Minas prevé que l a primera solicitud o propuesta de contrato de concesión minera sólo con<eren al interesado un derecho de prelación o preferencia para la obtención de una concesión minera, siempre que cumpla con todos requisitos norma.vos previstos para el efecto, en ese orden de ideas, a con.nuación se describe el procedimiento para la evaluación y celebración de los contratos de concesión minera de que trata la Ley 685 de 2001, en concordancia con los pronunciamientos de la Honorable Corte Cons.tucional en Sentencias: C-389 de 2106 y SU-095 de 2018, así:

PROPUESTAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA.

Procedimiento El interesado en celebrar un contrato de concesión minera debe adquirir un PIN y a d e l a n t a r e l procedimiento de solicitud y radicación de la respec.va propuesta, basado en la nueva plataforma Sistema Integral de Ges.ón Minera-AnnA Minería en el siguiente link: hJps://www.anm.gov.co/? q=registro-de-usuarios-AnnA-mineria para radicar las respec.va propuesta.

Con el obje.vo de clari<car el trámite para otorgar un :tulo minero, vale la pena señalar que la

autoridad minera, con fundamento en lo establecido en los ar:culos 263 y 265 del Código de Minas evalúa las propuestas de contrato de concesión atendiendo a las condiciones y requisitos 3 “Por la cual se expide el Cdigo de Minas y se dictan otras disposiciones”. 4 Ley 685 de 2001. Ar.culo 2. “El presente Cdigo regula las relaciones jurídicas del Estado con los par culares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospecci n, exploracin, construccin y montaje, explotacin, bene2cio, transformacin, transporte y promocin de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploraci n y explotacin de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.” Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141 previstos en la siguiente norma.va: - Ley 685 de 2001: ar:culos 16, 17 5, 34 6, 35 7, Ar:culo 64 8, 67 9, 270 10, 271 11, 273 12, 27413. - Resolución 40600 del 27 de mayo de 2015.14 - Resolución 143 del 29 de marzo de 2017.15 - Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018.16 - Decreto 1073 de 201517.

27413. - Resolución 40600 del 27 de mayo de 2015.14 - Resolución 143 del 29 de marzo de 2017.15 - Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018.16 - Decreto 1073 de 201517. - Ley 1753 de 2015 ar:culo 2218. - Resolución 504 del 18 de sep.embre 201819. - Ley 1955 de 2019 ar:culo 2420. - Resolución 505 del 2 de agosto de 2019 21, modi<cada por la Resolución 703 del 31 de octubre de 2019. - Resolución 656 del 01 de octubre de 201922. 5 Ley 685 de 2001. “Ar:culo 17. Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se re<ere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y especí<camente, la exploración y explotación mineras”. 6 Áreas Excluibles de Minería establecidas en el ar:culo 34 de la Ley 685 de 2001, así como, las de<nidas en otras normas: Parques Naturales Nacionales y Regionales, Reservas Forestales Protectoras, zonas de páramo, zonas de humedales RAMSAR, zonas de Seguridad Nacional, zonas de Reservas de Recursos Naturales Temporales. 7 Zonas Restringidas para Minería en las cuales “ Podrán efectuarse trabajos y obras de exploracin y explotacin de minas (…)” con las

restricciones previstas en la norma. 8 Sobre áreas en corrientes de agua. 9 Sobre normas técnicas o<ciales. 10 Presentación de la propuesta. 11 Requisitos de la propuesta. 12 Objeciones a la propuesta. 13 Rechazo de la propuesta. 14 Proferida por el Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especi<caciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería. 15 Expedida por la Agencia Nacional de Minería se adoptan los términos de referencia, las guías minero ambientales y se determinan los mínimos de idoneidad ambiental y laboral para el otorgamiento de :tulos mineros, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Cons.tucional en Sentencia C-389 d 2016. 16 Expedida por la Agencia Nacional de Minería regula lo concerniente a la evaluación de capacidad económica. Solo para propuestas presentadas después del 9 de julio de 2015. 17 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administra.vo de Minas y Energía” 18 Capacidad económica y ges.ón social. 19 Expedida por la Agencia Nacional de Minería “Por la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográ<ca”. 20 Sistema de cuadrícula en la .tulación minera. 21 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se <jan los lineamientos para la migración de los :tulos mineros

y demás capas cartográ<cas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para puesta en producción del Sistema Integral de Ges.ón Minera. 22 Expedida por la Agencia Nacional de Minería. Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera, el acta de prórroga del contrato de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1988 y se tomas otras determinaciones. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141 - Decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019. "Por el cual se sus.tuye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administra.vo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del

Sistema Integral de Ges.ón Minera -SIGM". También es importante señalar que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del ar:culo 21 de la Ley 1753 de 2015 y, en el ar:culo 24 de la Ley 1955 de 2019, el proceso para la de<nición del área suscep.ble de otorgar mediante contrato de concesión ha sufrido modi<caciones sustanciales como se expone a con.nuación: El parágrafo del ar:culo 21 de la Ley 1753 de 2015, es.pula lo siguiente: “(…) la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar

como se expone a con.nuación: El parágrafo del ar:culo 21 de la Ley 1753 de 2015, es.pula lo siguiente: “(…) la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesi n minera, la cual será única y con nua. Así mismo, podrá adaptar el sistema de cuadrículas los ,tulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, en caso de que el bene2ciario de estos así lo decida”. Con fundamento en la citada norma la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 504 del 18 de sep.embre de 2018, “Por medio de la cual se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de informaci n geográ2ca”, en ese sen.do, por disposición legal se concibe la cuadrícula minera como única regla geométrica para la delimitación del área de las propuestas de contrato de concesión minera. Por su parte, el ar:culo 24 de la Ley 1955 de 2019 prevé que “[ T]odas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permi rá la superposici n de propuestas sobre una misma celda, con excepcin de las concesiones concurrentes (…)” . Así, en cumplimiento de lo ordenado en este mandato legal se expidió la Resolución 505 de 2019, prorrogada por Resolución 703 de 2019, por

medio de la cual la Agencia Nacional de Minería <jó los lineamientos para la migración de los :tulos mineros y demás capas cartográ<cas al sistema de cuadrícula, estableció la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se inició el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Ges.ón Minera y, en concordancia con la Resolución 703 de 2019, durante el periodo de transición, se ordenó la suspensión de la radicación y recepción de propuestas de contrato de concesión y solicitudes mineras, a excepción de las autorizaciones temporales, las cuales se evaluaron con base en la cuadrícula minera. Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2078 del 18 de noviembre de 2019, por el cual se sus.tuye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en lo relacionado con el Sistema Integral de Ges.ón Minera.– SIGM, que cons.tuye la plataforma tecnológica para radicación, ges.ón y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y demás trámites y solicitudes mineras, seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los :tulos mineros y de las demás ac.vidades cuya competencia Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141 radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley;

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141 radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y no.<cación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional.

De conformidad con lo expuesto, y con el <n de dar claridad frente al proceso de evaluación de las propuestas de contratos de concesión minera una vez se han radicado en la Plataforma AnnA Minería, se reseña a con.nuación el proceso de evaluación que adelanta la autoridad minera en las etapas de evaluación23: Evaluación Técnica: es realizada por los profesionales competentes de la Autoridad Minera y se efectúan los siguientes procedimientos:

1. Veri<cación del área escogida por el proponente y el plano elaborado por el sistema, teniendo en cuenta que el proponente selecciona el área libre de interés cargando o ingresando coordenadas, dibujando un polígono en el mapa de selección, o cargando un archivo Shape2le dado que el sistema solo permite radicar en áreas libres basándose en los lineamientos establecidos por la Resolución 505 del 2 de agosto de 2019, para la migración de los :tulos mineros y demás capas cartográ<cas al sistema de cuadrícula en las solicitudes mineras.

2. De<nición de la autoridad ambiental.

3. En los casos en que el área se encuentre en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o de comunidades mixtas, se determina la procedencia de dar aplicación a lo

2. De<nición de la autoridad ambiental.

3. En los casos en que el área se encuentre en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o de comunidades mixtas, se determina la procedencia de dar aplicación a lo referente al derecho de prelación de que tratan los ar:culos 124, 133 y 134 del Código de Minas, respec.vamente.

4. Evaluación del formato A, teniendo en cuenta lo estableci do en la Resolución 143 de 2017 de la Agencia Nacional de Minería y en el Ar:culo 270 de la Ley 685 de 2001.

Esta evaluación queda materializada en la emisión de un concepto técnico suscrito por el profesional que haya estudiado la propuesta. Evaluación de Capacidad Económica: para evaluar la capacidad económica de los proponentes de contrato de concesión minera, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. 352 del 04 de julio de 201824 en la cual se <jan claramente los criterios a emplear para la evaluación de dicha capacidad y, si el proponente presenta correctamente los documentos soporte y se ajusta al índice <nanciero de acuerdo con las inversiones programadas para la exploración y el respeto de la idoneidad ambiental y laboral se aprueba, mediante concepto, la su<ciencia <nanciera o en su defecto se dejan las observaciones que serán objeto de requerimiento mediante acto administra.vo.

Evaluación Jurídica: esta es realizada por un profesional idóneo que efectúa los siguientes 23 Este procedimiento puede varias debido a los diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Cons.tucional.

administra.vo.

Evaluación Jurídica: esta es realizada por un profesional idóneo que efectúa los siguientes 23 Este procedimiento puede varias debido a los diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Cons.tucional. 24 “ Por la cual se 2jan los criterios para evaluar la capacidad econ mica de las solicitudes de contrato de concesi n, cesin de derechos y cesin de áreas de qué trata el ar,culo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resoluci n No. 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141

procedimientos:

1. Veri<ca que los documentos que acompañan la propuesta de contrato de concesión se hayan subido completos a través de la plataforma AnnA-Minería para su evaluación.

2. Veri<ca la capacidad legal de los proponentes. Es decir, el solicitante de una propuesta .ene que contar con la capacidad legal al momento de la presentación, par.cularmente, en caso de ser una persona jurídica, debe incluir en su objeto social, de manera especí<ca, la exploración y explotación de minera les, así como su vigencia. En caso

de que la persona jurídica o natural no cumpla con este requisito habilitante, dará lugar al rechazo de plano. Tal condición no es suscep.ble de requerimiento.

3. Veri<ca el sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría, y Policía, en consonancia con las condiciones generadas de las inhabilidades para contratar con el Estado.

4. Veri<ca que la propuesta de contrato de concesión cumpla con los requisitos establecidos en el Ar:culo 271 de la Ley 685 de 2001, el Decreto 1073 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y las Resoluciones 143 de 2017 expedidas por la Agencia

Nacional de Minería.

5. Veri<ca que la propuesta de contrato de concesión no se encuentre dentro de las causales de rechazo establecidas en el Ar:culo 274 de la Ley 685 de 2001.

6. Veri<ca si se presentan observaciones desde el punto de vista técnico o económico que sean objeto de requerimiento.

En caso de que la evaluación determine la necesidad de requerir información al proponente, se emite acto administra.vo de trámite el cual es no.<cado por Estado de conformidad con el ar:culo 269 de la Ley 685 de 2001. Fin de la Etapa de Evaluación.

En los casos de que se encuentren cumplidos los requisitos para la evaluación de la propuesta, se con.nua con el trámite para el otorgamiento del contrato de concesión minera, considerando que han cumplido con los requisitos para adelantar el programa de relacionamiento en el territorio en concordancia con los pronunciamientos de la Corte Cons.tucional en las C-389 de 2016 25 y l a Sentencia SU-095 de 201826.

PROGRAMA DE RELACIONAMIENTO EN EL TERRITORIO

Es la estrategia de la Agencia Nacional de Minería que orienta, facilita y construye la llegada a territorio como uno de los pilares destacados en el proceso de .tulación minera, con miras a lograr 25 Sentencia del 27 de julio de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. Declara exequibles los Ar:culos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, bajo el entendido de que la autoridad minera deberá veri<car mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un :tulo minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los dis.ntos .pos de minería, y extensión de los proyectos, así como establecer un procedimiento que asegure la par.cipación ciudadana. 26 Sentencia del 11 de octubre de 2018. M.P . Cris.na Pardo Schlesinger. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141 la ar.culación nación-territorio, minería y comunidad. Tiene como <nalidad coordinar y hacer

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141 la ar.culación nación-territorio, minería y comunidad. Tiene como <nalidad coordinar y hacer concurrir los principios de Estado unitario y autonomía territorial, para que converjan ac.vidades de uso del suelo, por una parte, y la explotación del subsuelo, por otra. Este programa busca crear condiciones que le permitan a la Agencia un posicionamiento representa.vo, par.cipa.vo, e<caz, con.nuo y permanente, potencializando el enfoque territorial, que permita dar viabilidad a las ac.vidades y operaciones mineras en el territorio colombiano.

La Agencia Nacional de Minería estructuró un programa de Relacionamiento en el Territorio con base en lo ordenado en la Sentencia C-389 de 2016 para que en el procedimiento de la celebración de un contrato de concesión minera se prevea lo siguiente: 1) Se exijan y veri6quen los requisitos mínimos de idoneidad laboral y ambiental , en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, con base en criterios diferenciales entre los dis.ntos .pos de minería y extensión de los proyectos, igualmente estableció un procedimiento que asegura que el proponente minero realice sus ac.vidades con estricta sujeción a las guías minero-ambientales adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A su vez, frente a la idoneidad laboral se establecen los profesionales competentes e idóneos cuya

formación y experiencia profesional sean necesarios para el desarrollo de cada proyecto minero, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada caso con relación a las ac.vidades que realicen propias de la ac.vidad minera. 2) Coordinación con en:dades territoriales , se realiza con el Alcalde del municipio donde se ubican las propuestas de contrato de concesión, en la cual se da a conocer el potencial minero y el área suscep.ble de ac.vidad minera, para lo cual se suscribe un acta mediante la cual se concerta el área suscep.ble de vocación minera en el municipio y de manera simultánea la autoridad minera y, se revisa la viabilidad técnica, económica y jurídica de las propuestas de contrato de concesión minera presentadas en determinado municipio, a <n de determinar que cumplen con los requisitos legales, para así con.nuar con el siguiente paso. 3) Audiencia y Par:cipación de Terceros , sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados; y 4) Finalmente, con el contrato se realiza la exigencia de un Plan de Ges:ón Social p a r a l a ejecución de las ac.vidades mineras (Resolución 406 de 2019).

COORDINACIÓN CON ENTES TERRITORIALES (CONCERTACIÓN) La Agencia Nacional de Minería - ANM-, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 4134 de 2011, .ene como objeto la administración integral de los recursos minerales de propiedad del

Estado, así como, promover el aprovechamiento óp.mo y sostenible de los recursos mineros. Es así como, en desarrollo de su objeto, está facultada para suscribir los respec.vos contratos de concesión minera. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278141

Previo a suscribir dichos contratos, además de los requisitos contemplados en la Ley 685 de 2011, y acatando las órdenes impar.das por la Corte Cons.tucional en las sentencias C – 123 de 2014, C – 273 de 2016, C035 de 2016, C-389 de 2016 y <nalmente de la sentencia de uni<cación SU-095 de 2018, se incorporó al trámite de la propuesta del contrato de concesión minera la reunión de coordinación y concurrencia, así como la audiencia pública y par.cipación de terceros de que trata el ar:culo 259 del Código de Minas. Especí<camente en la mencionada sentencia de uni<cación ordenó a la autoridad minera a mantener y fortalecer los programas y proyectos que fortalezcan el diálogo, la comunicación y la información con las en.dades territoriales y sus autoridades locales con el <n de aplicar principios de coordinación, concurrencia e información su<ciente y realizar la audiencia pública de par.cipación de terceros previo al otorgamiento del respec.vo :tulo minero.

En su primera fase, la coordinación y concurrencia se centra en el intercambio de información entre la en.dad territorial y la autoridad minera con el <n de analizarla de manera conjunta, es por esta razón que la ANM solicita de manera formal el archivo geográ<co de los usos del suelo del municipio o en su defecto el mapa de los uso del suelo con sus convenciones, lo cual permite cotejar la información que reposa en el Sistema Integrado de Ges.ón Minera - AnnA Minería y en el Sistema de Información Geográ<ca con la información que está disponible en el municipio, con el <n de tener claridad respecto de las áreas suscep.bles para el desarrollo de ac.vidades mineras. Así el procedimiento ins.tucional está comprendido por: 1. La consecución de la información de la en.dad territorial; 2. La elaboración de la caracterización del ente territorial; 3. La reunión con el alcalde y 4. La suscripción del acta de concertación. Teniendo en cuenta este procedimiento, la Agencia Nacional de Minería establece una serie de criterios bajo los cuales se prioriza el acercamiento con las en.dades territoriales para realizar el procedimiento de coordinación y concurrencia, a saber: • Potencial minero. • Municipios con mayor número de solitudes an.guas radicadas ante la ANM. • Propuestas viabilizadas. • Municipios con solicitudes compar.das con otros municipios en los cuales ya se celebró audiencia. El procedimiento de coordinación y concurrencia se realiza con el alcalde municipal y su equipo técnico asesor y se presenta la información geológica, ambiental y minera del municipio, con el

obje.vo de establecer conjuntamente las áreas que son suscep.bles para que el desarrollo de la ac.vidad minera y, se suscribe un acta de coordinación y concurrencia entre la ANM y la en.dad territorial. Ahora bien, en el desarrollo de la reunión de coordinación y concurrencia se explica el ciclo minero a las autoridades locales para ga

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