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ANM - Concepto 20211200278331 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20211200278331 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Radicado ANM No: 20211200278331

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 05-05-2021 18:33 PM Señora DIANA MARCELA GALARZA MURILLO Email: correos.anm@ricaurteruedaabogados.com

Dirección: Carrera 12 A No. 77-41 Ofc. 303

Teléfono: País: Colombia

Departamento: Bogotá D.C.

Municipio: Bogotá D.C.

Asunto: Concepto cesión de áreas con diferente mineral En atención a su solicitud de concepto radicado en la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20211000942852, por medio del cual eleva una consulta relacionada con la cesión de áreas de contrato de concesi ón minera para un mineral diferente al concesionado en el título cedente, se dará respuesta en los siguientes términos.

Sea lo primero mencionar que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 12 del DecretoLey 4134 de 2011, le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería elaborar conceptos jurídicos sobre normas o materias legales que afecten o estén relacionados con la misión, objetivo y funciones de la Agencia. En ese sentido, los postulados normativos sobre los cuales corresponde a esta oficina interpretar y conceptuar son de carácter general y abstracto, su aplicación surge de la relación lógica de la situación particular, específica y concreta con la precisión abstracta e

En ese sentido, los postulados normativos sobre los cuales corresponde a esta oficina interpretar y conceptuar son de carácter general y abstracto, su aplicación surge de la relación lógica de la situación particular, específica y concreta con la precisión abstracta e hipotética de la ley, operación denominada subsunción, en la que el caso que se examina deberá́ resultar del análisis de las condiciones fácticas y los elementos normativos constitutivos de la figura . En tal virtud, corresponderá́ a la vicepresidencia correspondiente analizar el caso particular y concreto para adoptar la decisión a que haya lugar. Aclarado lo anterior, se precisará el régimen normativo de la cesión de áreas con el fin de dar respuesta a su inquietud respecto de la etapa contractual en la que inicia el nuevo contrato objeto de la cesión minera, en la que se evidencia potencial para un mineral diferente al concesionado originalmente.Radicado ANM No: 20211200278331

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

El artículo 25 de la Ley 685 de 2001, prevé la cesión de áreas como el acto jurídico por medio del cual el beneficiario de un título minero transfiere voluntariamente a un tercero parte de sus derechos mediante la división material del título presentando para el efecto solicitud escrita ante la autoridad minera y procediendo a la suscripción de un nuevo contrato de concesión con el cesionario del área1, así lo expresa la mencionada norma:

“Artículo 25. Cesión de áreas. Podrá haber cesión de los derechos emanados del

escrita ante la autoridad minera y procediendo a la suscripción de un nuevo contrato de concesión con el cesionario del área1, así lo expresa la mencionada norma:

“Artículo 25. Cesión de áreas. Podrá haber cesión de los derechos emanados del contrato de concesión, mediante la división material de la zona solicitada o amparada por éste. Esta clase de cesión podrá comprender la del derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados.

La cesión de áreas dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la correspondiente inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional”.

De acuerdo con lo expuesto, para que proceda la cesión de áreas sólo se requiere que el cedente informe a la autoridad minera sobre la cesión del área con el fin de que ésta evalúe la capacidad legal, técnica y económica del cesionario para la celebración del nuevo contrato de concesión en los términos del artículo 25 de la Ley 685 de 2001 y, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, deberá acreditarse por parte del cesionario la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto en la norma vigente, es claro que la cesión de áreas se trata de una división material del título minero que da origen a un nuevo contrato con el cesionario, en ese sentido esta Oficina Asesora Jurídica en reiterados pronunciamientos ha conceptuado que este nuevo contrato “(…) al derivarse de un contrato que se encuentra en ejecución, tiene un término de duración igual a que le resta al contrato

con el cesionario, en ese sentido esta Oficina Asesora Jurídica en reiterados pronunciamientos ha conceptuado que este nuevo contrato “(…) al derivarse de un contrato que se encuentra en ejecución, tiene un término de duración igual a que le resta al contrato originario (…) en ese sentido, el nuevo contrato inicia en la misma etapa en la que se encuentra el contrato originario.2

Así las cosas, se tiene que el nuevo contrato que se origina a partir de la cesión de áreas

1 Ver Concepto Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20131200232151 del 29 de agosto de 2013. 2 Ver Conceptos Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20131200232151 del 29 de agosto de 2013, 201412000486211 de noviembre 25 de 2014 y 20181200264671 del 26 de marzo de 2018.Radicado ANM No: 20211200278331

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 debe corresponder a la misma etapa del contrato que se escinde y al mismo mineral concesionado, sin perjuicio de que en desarrollo del nuevo contrato, una vez perfeccionado pueda solicitar la adición de mineral en los términos del artículo 62 de la Ley 685 de 2001 y además adecuar el respectivo Programa de Trabajos y Obras.

Lo anterior, considerando que tratandose de un nuevo contrato de concesión minera, las obligaciones contractuales deben ser ajustadas y, en ese sentido, el Programa de Trabajos

además adecuar el respectivo Programa de Trabajos y Obras.

Lo anterior, considerando que tratandose de un nuevo contrato de concesión minera, las obligaciones contractuales deben ser ajustadas y, en ese sentido, el Programa de Trabajos y Obras debe ser ajustado para cada una de las áreas objeto de los contratos, como quiera que este instrmento de planificación minera, debe contener, entre otros requisitos previstos en el artículo 84 del Código de Minas, la delimitación definitiva del áreas a explotar, mapa topográfico e información cartográfica detallada de área, así como, el plan minero de explotación, lo cual debe obedecer a la realidad de cada uno de los contratos que se derivan de la respectiva división material.

En c uanto a la adición de minerales, se tiene que cuando los concesionarios como consecuencia de los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del contrato de concesión, podrá solicitar que su concesión se extienda a esos minerales mediante la suscripción de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional, como se lee en el artículo 62 de la Ley 685 de 2001, así:

“ARTÍCULO 62. ADICIÓN AL OBJETO DE LA CONCESIÓN. Cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, el interesado podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional. Esta adición no modificará ni extenderá

anterior, el interesado podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional. Esta adición no modificará ni extenderá los plazos establecidos en el contrato original y si a ello hubiere lugar se solicitará la correspondiente ampliación o modificación de la Licencia Ambiental que cubra los minerales objeto de la adición si los impactos de la explotación de estos, son diferentes de los impactos de la explotación original.

Es entendido que la ampliación del objeto del contrato de que trata el inciso anterior, se hará sin perjuicio de propuestas y contratos de terceros, anteriores a la solicitud de adición del concesionario para el mineral solicitado”.

Entonces, de lo expuesto, se tiene que un titular minero en cualquier etapa de su contrato podrá solicitar la adición de minerales distintos a los que presentó en la propuesta deRadicado ANM No: 20211200278331

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 contrato de concesión, incluso distintos a los aprobados en el respectivo Programa de

Trabajos y Obras3.

En conclusión, el nuevo contrato que se origina como consecuencia de una cesión de áreas, al derivarse de un contrato en ejecución, debe iniciar en la misma etapa en la que se encuentra el contrato inicial y debe corresponder al mismo mineral concesioanado originalmente, sin perjuicio de que una vez perfeccionado el respectivo contrato el

al derivarse de un contrato en ejecución, debe iniciar en la misma etapa en la que se encuentra el contrato inicial y debe corresponder al mismo mineral concesioanado originalmente, sin perjuicio de que una vez perfeccionado el respectivo contrato el concesionario solicite la adición de mineral y ajuste sus instrumentos técnicos y ambientales a la nueva realidad del contrato.

Esperamos haber absuelto sus inquietudes señalando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual subrogó el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Anexos: 0

Copia: No aplica.

Elaboró: Mónica María Muñoz B.

Revisó: No aplica.

Fecha de elaboración: 04-05-2021

Número de radicado que responde: 20211000942852.

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos.

3 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20181200265391 del 3 de mayo de 2018.

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