ANM - Concepto 20211200278401 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20211200278401 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Radicado ANM No: 20211200278401
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C. 14-05-2021 17:45 PM Señora
MARYURY MUÑOZ Email: maryury.munoz@estudiojuridicomym.com
Dirección: Carrera. 15 No. 124-91 Of. 602
País: Colombia
Departamento: Bogotá D.C.
Municipio: Bogotá D.C.
Asunto: Subcontrato de formalización minera cooperativas En atención a su solicitud de consulta radicado en la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20211001115072, por medio del cual eleva una consulta relacionada con la posibilidad de que una persona que hace parte de una cooperativa, que es titular de un contrato de concesi ón minera, pueda suscribir un subcontrato de formalización minera, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1949 del 2017, se emitirá concepto en los siguientes términos: En primer lugar, se hará una mención general a los requisitos normativos de los subcontratos de formalización minera y de la naturaleza de las cooperativas en los términos de la Ley 79 de 1988 y del Decreto 4588 de 2006, con el fin de determinar a la luz de l a normativa vigente la posibilidad o no de celebrar subcontratos de formalización minera con asociados de una cooperativa.
1. Subcontrato de formalización minera De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 1 el subcontrato de Formalización
formalización minera con asociados de una cooperativa.
1. Subcontrato de formalización minera De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015 1 el subcontrato de Formalización Minera es un mecanismo para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería , disposición y fue objeto de reglamentación mediante el Decreto 1949 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras determinaciones”; el cual sustituyó la Sección 2 del
Capítulo 4 del Título V del mencionado Decreto Único Reglamentario. Así, se define el subcontrato de formalización en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1753 de 2015: 1 -“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 todos por un nuevo país”Radicado ANM No: 20211200278401
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1. “Subcontrato de formalizaci ón minera. Los explotadores mineros de pequeña escala o peque ños mineros que se encuentren adelantando actividades de explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podr án suscribir subcontratos de formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación.
dentro de áreas ocupadas por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podr án suscribir subcontratos de formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación.
La Autoridad Minera Nacional efectuará la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional en un término no mayor a los quince (15) d ías h ábiles siguientes a la aprobación del subcontrato de formalización por parte de la autoridad minera competente.
El subcontrato de formalización se suscribirá por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogable de manera sucesiva.
La suscripción de un subcontrato de formalización minera no implicar á la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera . No obstante, podr án adelantarse labores de auditor ía o fiscalización diferencial e independiente a quienes sean beneficiarios de uno de estos subcontratos. El titular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental. En el caso en el que el título minero cuente con dicho instrumento, este podrá ser cedido en los términos de ley.
Autorizado el subcontrato de formalización minera, el s ubcontratista tendrá bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal. No obstante, cuando el área o bjeto del subcontrato de formalización est é amparada por licencia ambiental otorgada al titular minero, este ser á responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo
cuando el área o bjeto del subcontrato de formalización est é amparada por licencia ambiental otorgada al titular minero, este ser á responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo instrumento ambiental para dicha área.
El titular minero solo podrá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de su título minero, y estar á en la obligación de informar a la Autoridad Minera cualquier anomalía en la ejecución del subcontrato, seg ún la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional”. (Subrayado fuera del texto).
De conformidad con la norma transcrita se tiene que el subcontrato de formalización minera para pequeños mineros tiene las siguientes características2:
2 Ver conceptos Oficina Asesora Jurídica ANM 20181200264553 del 20 de marzo de 2018, 20181200266681 del 23 de julio de 2018, 20201200275881 del 6 de octubre de 2020.Radicado ANM No: 20211200278401
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1. Los beneficiarios son explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, sin título minero, que se encuentren adelantando actividades de explotaci ón, dentro de áreas ocupadas por un título minero.
2. Los pequeños minero o explotadores mineros de pequeña escala deben encontrarse adelantado las
que se encuentren adelantando actividades de explotaci ón, dentro de áreas ocupadas por un título minero.
2. Los pequeños minero o explotadores mineros de pequeña escala deben encontrarse adelantado las actividades de explotación dentro del área del título minero desde antes del 15 de julio de 2013.
3. Es un negocio jurídico de naturaleza privada que se celebra entre el titular minero y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, previa autorización de la autoridad minera.
4. Una vez aprobado el subcontrato de formalizaci ón, la autoridad minera deber á inscribirlo en el Registro Minero Nacional en un término no mayor a los quince (15) días hábiles.
5. El subcontrato de formalización se suscribirá por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogable de manera sucesiva.
6. La suscripción de un subcontrato de formalizaci ón minera no implicar á la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera.
7. En el área subcontratada la autoridad minera podr á adelantar labores de auditor ía o fiscalizaci ón diferencial e independiente.
8. El titular del subcontrato de formalizaci ón deber á tramitar y obtener la correspo ndiente licencia ambiental.
9. Autorizado el subcontrato de formalizaci ón minera, el subcontratista tendr á bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotaci ón de minerales dentro del área del
ambiental.
9. Autorizado el subcontrato de formalizaci ón minera, el subcontratista tendr á bajo su responsabilidad la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotaci ón de minerales dentro del área del subcontrato, así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal.
10. El titular minero sólo podrá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de su título minero.
11. El titular minero está obligado a informar a la autoridad minera cualquier anomalía en la ejecución del subcontrato.
Entonces, de acuerdo con lo anterior, es claro que los subcontratos de formalizaci ón minera son negocios jurídicos, acuerdos de voluntad privados, celebrados entre los titulares mineros y los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, previa autorización de la autoridad minera, que estén desarrollando actividades mineras dentro de un área ocupada con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional desde antes del 15 de julio de 2013, y que a la fecha de la solicitud continúen realizando la actividad extractiva, para que continuén con la explotación bajo el amparo de un título minero, sin que por ese efecto , éste se fraccione o divida3.
En este punto, resulta pertinente resaltar que es requisito sine quo non para autorizar la celebración de un subcontrato de formalizació que el minero de pequeña escala o pequeño minero NO CUENTE con un título
3 Ver conceptos Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20181200264671 del 26 de marzo de 2018, 20191200270331 del 27 de mayo de 2019, 20201200274651 del 7 de mayo de 2020 y 20201200275881 del 6 de octubre de 2020.Radicado ANM No: 20211200278401
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minero y, se reitera que esté desarrollando labores extractivas bajo el amparo de un título minero.
Aclarado lo anterior, le corresponde al titular minero interesado en suscribir un subcontrato de formalización minera con un pequeño minero solicitar la autorización a la autoridad minera, para lo cual debe presentar los documentos referidos en el artículo 2.2.5.4.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 4, del Título V del Decreto 1073 de 2015, a saber:
“Artículo 2.2.5.4.2.2. Solicitud de autorización del Subcontrato de Formalización Minera. El titular minero que se encuentre interesado en celebrar un Subcontrato de Formalización Minera, deberá presentar solicitud ante la Autoridad Minera Nacional, con la siguiente información:
a) Identificación del título minero. b) Indicación del mineral o minerales que se extraen. c) Datos generales e identificación del pequeño minero o explotadores mineros de pequeña
información:
a) Identificación del título minero. b) Indicación del mineral o minerales que se extraen. c) Datos generales e identificación del pequeño minero o explotadores mineros de pequeña escala con quien se va a subcontratar , de los grupos o asociaciones de economía solidaria constituidas de conformidad con las disposiciones aplicables a las mismas, o de los representantes legales, según corresponda; anexando la documentación soporte, tales como: fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales, certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, que contenga en su objeto social la exploración y explotación de minerales. d) Indicación del área a subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero, teniendo en cuenta el mínimo legal, justificando que el porcentaje del área del título que no será objeto de subcontratación garantizará el cumplimiento de las obligaciones del título minero. e) Plano del área objeto a subcontratar, de acuerdo con los requerimientos señalados en la Resolución 40600 del 27 de mayo de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. f) Indicación de la antigüedad de la explotación de los pequeños mineros.
Parágrafo. En los casos en que se quiera por parte del titular minero celebrar un Subcontrato de Formalización para minerales diferentes a los otorgados por el Estado, el titular deberá adelantar el trámite de adición de minerales bajo los términos del artículo 62 de la Ley 685 de 2001”. (Subrayado fuera del texto).
Entonces, conforme a la norma vigente, es claro que uno de los requisitos que debe presentar el titular
adelantar el trámite de adición de minerales bajo los términos del artículo 62 de la Ley 685 de 2001”. (Subrayado fuera del texto).
Entonces, conforme a la norma vigente, es claro que uno de los requisitos que debe presentar el titular minero, ante la autoridad minera, para la autorización de la celebración de un subcontrato de formalización minera es la identificación del pequeño minero con el cuál se realizará el negocio jurídico que se encuentra desarrollando las actividades extractivas bajo el amparo del área del título minero.Radicado ANM No: 20211200278401
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2. Cooperativas
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988 , la cooperativa es una persona jurídica sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, cuyo objeto es producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, así:
“Artículo 4. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (…)”
usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (…)”
Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-211 de 20004 M.P. Carlos Gaviria Díaz , consideró que las características más relevantes de las cooperativas son las siguientes:
“(…)
- La asociación es voluntaria y libre - Se rigen por el principio de igualdad de los asociados - No existe ánimo de lucro - La organización es democrática - El trabajo de los asociados es su base fundamental - Desarrolla actividades económico sociales - Hay solidaridad en la compensación o retribución - Existe autonomía empresarial. (…)”
“(…)
“Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los socios son los mismos trabajadores éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equita tiva de los excedentes que obtenga la cooperativa. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente”.
4 Marzo 1 de 2000.Radicado ANM No: 20211200278401
trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente”.
4 Marzo 1 de 2000.Radicado ANM No: 20211200278401
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En ese sentido, en las cooperativas sus asociados deben sujetarse a las reglas expedidas y aprobadas por ellos mismos, respecto del manejo y administración de la misma, su organización, el reparto de excedentes, los aspectos relativos al trabajo, la compensación, y todos los demás asu ntos atinentes al cumplimiento del objetivo o finalidad para el cual decidieron asociarse voluntariamente que, en este caso, no es otro que el de trabajar conjuntamente y así obtener los ingresos necesarios para que los asociados y sus familias puedan llevar una vida digna5.
Con fundamento en la normativa expuesta, para dar respuesta a su inquietud relacionada con posibilidad de que un asociado de una cooperativa, que es titular de un contrato de concesi ón minera, pueda suscribir un subcontrato de formalización minera, se considera que no es posible autorizar la celebración de éste como quiera que se incumple uno de los requisitos necesarios para que proceda y es que el pequeño minero no cuente con un título minero . En este caso , siendo éste asociado de una cooperativa , persona jurídica concesionaria minera, se entiende que el desarrollo de las actividades extractivas realizadas es parte del trabajo propio de su calidad de asociado de la cooperativa y, por lo tanto, es beneficario del contrato de concesión a nombre de la cooperativa.
concesionaria minera, se entiende que el desarrollo de las actividades extractivas realizadas es parte del trabajo propio de su calidad de asociado de la cooperativa y, por lo tanto, es beneficario del contrato de concesión a nombre de la cooperativa.
Esperamos haber absuelto sus inquietudes señalando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual subrogó el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Atentamente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Anexos: 0
Copia: señor Miguel Castañeda. Email: miguel.castaneda@estudiojuridicomym.com. Dirección: Calle 144 No.13-15, Bogotá D.C.
Elaboró: Mónica María Muñoz B.
Revisó: No aplica.
Fecha de elaboración: 13-05-2021
Número de radicado que responde: 20211001115072.
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Conceptos.
5 Sentencia C-211 de 2000 (marzo 1) M.P. Carlos Gaviria Díaz.