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ANM - Concepto 20211200278491 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20211200278491 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Radicado ANM No: 20211200278491

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 09-06-2021 10:33 AM Señora

NATALIA ESPINOSA CABALLERO

Asociada BRIGARD URRUTIA Email: nespinosa@bu.com.co, mboza@bu.com.co, cborda@bu.com.co

Teléfono: (571) 3462011 Ext.8808

Dirección: Calle 70 Bis No. 4 - 41

País: Colombia

Departamento: Bogotá D.C

Municipio: Bogotá D.C.

Asunto: Concepto liquidación de Sociedades Ordinarias de Minas

Respetada Natalia. En atención a la solicitud de concepto radicado e n la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20211001170312, sobre la liquidación de las Sociedades Ordinarias de Minas , se dará respuesta a sus interrogantes atendiendo a la unidad de los ejes temáticos planteados en su comunicación. Sea lo primero, mencionar que, aunque la solicitud se denomina “información” el componente de las preguntas formuladas implica un análisis jurídico y su consecuente respuesta a través de la emisión de un concepto; por lo cual el término con el que cuenta la entid ad para la respuesta es el establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 20151. Aclarado lo anterior, se emitirá el respectivo concepto, en primer lugar, mencionando los antecedentes de la regulación de las sociedades ordinarias de minas por parte del Decreto 2655 de

Aclarado lo anterior, se emitirá el respectivo concepto, en primer lugar, mencionando los antecedentes de la regulación de las sociedades ordinarias de minas por parte del Decreto 2655 de 1988 y su vigencia, posterior a ello, se da respuesta a cada uno de los interrogantes de su comunicación.

1. Sociedades Ordinarias de Minas. 1 El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se ampliaron los términos para l a atención de peticiones y consultas que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, por lo que las peticiones median te las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción, encontrándose la autoridad minera dentro del término para su respuesta.

Mediante Resolución 738 de 2021 del Ministerio de Salud se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria por el covid19 en todo el territorio nacional.Radicado ANM No: 20211200278491

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Esta figura societaria se regula por las disposiciones contenidas en el Capítulo XVIII del Decreto 2655 de 1988, anterior Código de Minas actual, que en su artículo 139 las define así:

“ARTÍCULO 139. Sociedad o compañía minera. La compañía o sociedad ordinaria de minas

de 1988, anterior Código de Minas actual, que en su artículo 139 las define así:

“ARTÍCULO 139. Sociedad o compañía minera. La compañía o sociedad ordinaria de minas es un contrato por el cual dos o más personas que pretendan explorar o explotar el suelo o subsuelo minero, acuerdan adelantar estas actividades y repartirse las ganancias y pérdidas resultantes. La sociedad o compañía será una persona jurídica distinta de los socios y deberá tener como objeto exclusivo o principal la exploración o explotación de minas."

Así las cosas, este tipo de sociedades se constituyeron en vigencia del Decreto 2655 de 1988 con la finalidad exclusiva de adelantar labores de exploraci ón y explotaci ón mineras, y se rigen por lo dispuesto en sus respectivos estatutos y el mencionado Decreto 2655 de 1988 y lo no regulado , se sujetará a las normas pertinentes del Código Civil y en su d efecto, al Código de Comecio, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del anterior Código de Minas.

Por su parte, el articulo 141 ibídem dispone que: "La constitución, modificación y terminación de la sociedad o compa ñía ordinaria de minas se har án por documento p úblico o privado que deber á inscribirse en el Registro Minero para ser oponible a terceros. Igualmente deber á inscribirse en el registro la representaci ón legal de ésta." Tal disposición es concordante con lo establecido en el numeral 6 del articulo 292 del mismo estatuto, que se ñala como un acto sujeto a registro "La

registro la representaci ón legal de ésta." Tal disposición es concordante con lo establecido en el numeral 6 del articulo 292 del mismo estatuto, que se ñala como un acto sujeto a registro "La constitución, reforma y disolución de la sociedad ordinaria de minas"2.

En este punto, resulta importante mencionar que el Decreto 2655 de 2001, fue derogado por el artículo 362 la Ley 685 de 2001, sin embargo no desconoci ó la existencia de sociedades ordinarias de minas vigentes al momento de su expedici ón, como se lee en los t érminos de su artículo 217, a saber:

“ARTÍCULO 217. SOCIEDADES COMERC IALES. En las sociedades ordinarias de minas vigentes y en las demás sociedades que se constituyan conforme a las disposiciones del Código de Comercio, el beneficiario de un título minero podrá aportar temporalmente el derecho emanado del mismo”.

En ese orden de ideas, la Ley 685 de 2001 mantiene las inscripciones en el Registro Minero Nacional de las Sociedades Ordinarias de Minas que se constituyeron en vigencia del Decreto 2655 de 1988 y en consecuencia, continúan surtiendo efectos jur ídicos hasta tant o haya una orden judicial o resolución de la autoridad concedente, que así lo disponga3.

2 Ver concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20181200268281 12 de diciembre de 2018.

3 Concepto Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-082746 de julio 26 de 2019.Radicado ANM No: 20211200278491

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 1. “Por favor indicarme, con sumo detalle, ¿cuál es el procedimiento para la liquidación de una Sociedad Ordinaria de Minas y cómo debe tramitarse dicha liquidación ante la Agencia

Nacional de Minería?”

Respuesta. De acuerdo con lo expuesto en la parte general de este concepto , las Sociedades Ordinarias de Minas se rigen por lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto Ley 2655 de 1988, en sus estatutos y, en lo no previsto, en lo previsto por el Código Civil o por el Código de Comercio.

Respecto de la liquidación de estas sociedades la mencionada norma no establece un procedimiento detallado, en ese sentido, deberá acudirse a los estatutos de la respectiva sociedad, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Decreto 2655 de 1988 el documento de constitución de estas sociedades debe contener, entre otros asuntos que se convengan entre los socios, causales de disolución y procedimiento para liquidar el haber social.

Así las cosas, deberá revisarse los estatutos de la respectiva sociedad y surtir el trámite previsto en ellos y, en los asuntos que no se contemplen en dicho documento social, por remisión expresa del citado Decreto Ley 2655 de 1988 deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en las normas supletivas.

ellos y, en los asuntos que no se contemplen en dicho documento social, por remisión expresa del citado Decreto Ley 2655 de 1988 deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en las normas supletivas.

Aunado a lo anterior, es claro que el proceso de liquidación es de carácter privado en el cual no participa ni tiene injerencia la autoridad minera nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, de la lectura del artícu lo 141 del Decreto 2655 de 1988 se prevé que la terminación de la sociedad ordinaria de minas se hará por documento público o privado que deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional para ser oponible a terceros.

En ese sentido, le corresponde a la autoridad minera , una vez terminada la sociedad , hacer la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional.

Por su parte, el artículo 334 de la Ley 685 de 2001, establece que para corregir, modificar o cancelar la inscripión de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, es necesario que exista una orden judicial o resolución de la autoridad competente.

Así mismo, una vez se termine el título minero que le sirvió de sustento a la constitución de la Sociedad Ordinaria de Minas deberá inscribi rse el acto administrativo que implique la terminación del titulo minero4, en consonancia con lo establecido en el articulo 145 del Decreto 2655 de 1988, el cual determina que "si la sociedad se ha constituido para explorar y explotar un área objeto de un solo título minero, se disolverá si éste termina por cualquier causa, a menos de que haya acuerdo en contrario de los socios".

el cual determina que "si la sociedad se ha constituido para explorar y explotar un área objeto de un solo título minero, se disolverá si éste termina por cualquier causa, a menos de que haya acuerdo en contrario de los socios".

4 Concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20181200268281 del 12 de diciembre de 2018.Radicado ANM No: 20211200278491

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 2. “En el entendido que una Sociedad Ordinaria de Minas ya no es titular de un título minero, por haberlo cedido, ¿se entiende que se extingue el objeto de su existencia? Si ese es el caso, ¿debe proc ederse a su liquidación o bastaría un acto administrativo de esta agencia indicándolo así?”

Respuesta. En primer lugar es necesario mencionar que la cesión de derechos es un negocio jurídico celebrado entre un titular minero -cedentey un tercero interesado en continuar con la ejecución del respectivo título -cesionariolo que implica la subrrogación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 685 de 2001 . los efectos de la cesión de derechos es la subrrogación de todos los derechos y las obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse5.

En ese sentido, se considera que en el negocio jurídico de la cesión se debió hacer referencia a la

todos los derechos y las obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse5.

En ese sentido, se considera que en el negocio jurídico de la cesión se debió hacer referencia a la titularidad incial de la socieda d ordinaria de minas y en ese sentido, haberse hecho la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional, bajo el entendido que la inscripción en el Registro Minero de un acto de modificaci ón de una Sociedad Ordinaria de Minas se requerir á el document o societario pertinente donde conste la modificación a la que haya lugar6.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 145 del Decreto Ley 2655 de 1988 en caso que la sociedad se haya constituido para explorar y explotar un área objeto de un solo título minero, se disolverá́ si éste termina por cualquier causa, por lo que se considera qué si la sociedad se constituyó únicamente para la explotación del título que se cede, perderá el objeto social y en ese sentido, procederá su disolución y liquidación , a menos que haya acuerdo en contrario por parte de los socios.

Sin perjuicio anterior, si la sociedad se constituyó con un objeto más amplio en el cual se incluya la exploración y explotación de otros títulos mineros, podrá continuar vigente hasta su terminación o acuerdo societario. Se insiste, salvo que en los estatutos se haya determinado algo diferente, caso en el cual, se deberá estar a lo pactado en dicho documento.

3. “Por favor confirmarme si las actas de disolución y liquidación deben inscribirse ante el Registro Minero Nacional, teniendo en cuenta que las Sociedades Ordinarias de Minas no se

3. “Por favor confirmarme si las actas de disolución y liquidación deben inscribirse ante el Registro Minero Nacional, teniendo en cuenta que las Sociedades Ordinarias de Minas no se 5 Concepto Oficina Asesora Jurídica ANM 20191200272841 del 18 de noviembre de 2019. 6 Decreto 2655 de 1988. “Articulo 144 - Contenido del compromiso societario. El documento constitutivo de la sodedad ordinaria de minas, además de las materias que convengan los interesados, deberá contener: a) Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios. b) Nombre y domicilio de la sociedad. c) Descripción del título minero o de la solicitud de título cuya área se pretende explorar y explotar en sociedad. d) Monto, forma y oportunidad de los aportes o contingentes a que se comprometen los Constituyentes , así como las sanciones por el no cumplimiento de estas obligaciones. e) Administración y representación de la sociedad. f) Duración de la sociedad, causales de disolución y procedimiento para liquidar el haber social”.Radicado ANM No: 20211200278491

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 inscriben ante Cámara de Comercio y, por tanto, dichas actas no pueden insc ribirse ante el

Registro Mercantil”.

4. “En caso contrario, por favor indicarme en qué Registro deben registrarse las actas de disolución y liquidación de una Sociedad Ordinaria de Minas”.

Registro Mercantil”.

4. “En caso contrario, por favor indicarme en qué Registro deben registrarse las actas de disolución y liquidación de una Sociedad Ordinaria de Minas”.

Respuesta. Teniendo en cuenta que las preguntas 3 y 4 son subsidiarias, se responde en bloque.

Como se indicó en la respuesta a la pregunta No. 1 de su consulta, en los términos del artículo 141 del Decreto Ley 2655 de 1988 el documento público o privado por medio del cual se termina la sociedad ordinaria de minas deberá inscribirse en el Registro Minero para ser oponible a terceros.

Así las cosas y, en concordancia con lo previsto en el numeral 6 del artículo 292 del Decreto ley 2655 de 1988 se inscribirá en el Registro Minero Nacional la constitución, reforma y disolución, así como la terminación de la sociedad ordinaria de minas.

En los anteriores términos, esperamos haber absuelto sus inquietudes, señalando que el presente concepto se emite con base en la información suministrada y de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo (Ley 1437 de 2011), razón por la cual, su alcance no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: No aplica

Copia. No aplica

Elaboró: Mónica MuñozAbogada OAJ Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 04-06-2021

Número de radicado que responde: 20211001170312

Tipo de respuesta: Total

Copia. No aplica

Elaboró: Mónica MuñozAbogada OAJ Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 04-06-2021

Número de radicado que responde: 20211001170312

Tipo de respuesta: Total

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