ANM - Concepto 20211200278521 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20211200278521 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C., 11-06-2021 17:17 PM Señor
ALFONSO ESCOBAR CHAPARRO
Director Ejecutivo
FEDECUNDI
Cel: 3144137131
E-mail: - secretaria@fedecundi.com - contacto@fedecundi.com
Carrera 8 N. 5-49
Ubaté- CundinamarcaAsunto: Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo – Liberación de Áreas Cordial saludo.
De conformidad con la solicitud de concepto por usted presentada mediante radicado 20201000704492, a través del cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de la disposición contenida en el artículo 28 de la Ley 1955 de 2019 , por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, sobre liberación de áreas, nos permitimos dar respuesta, en los siguientes términos: a) ¿Favor indicarme cual es el procedimiento la Ley 1955 de 2019 (sic) para determinar el área libre por efectos de un área no aceptada por el proponente? b) ¿Favor indicarme cual es el procedimiento la Ley 1955 de 2019 (sic) para determinar el área
libre por efectos de una modificación del área de un titulo minero: 1) de apor te? 2) ¿de un título minero de concesión minera? c) ¿Favor indicarme cual es el procedimiento la Ley 1955 de 2019 (sic) para determinar un área libre para solicitudes mineras cuya ejecutoria es posterior al 19 de septiembre del 2016 y anterior a la Ley 1955 del 2019? d) ¿Favor indicarme cual es el procedimiento en aplicación del artículo 28 de la Ley 1955 de 2019 para las solicitudes con ejecutoria anterior al año 2010 (debido vigencia de la Ley 1382 del 2010) (sic)?Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
e) ¿Favor indicarme cual es el procedimiento en aplicación del artículo 28 de la Ley 1955 de 2019 para las solicitudes con ejecutoria posterior al año 2010 y anterior al 19 de septiembre del 2016? f) ¿Favor indicarme cual es el procedimiento según la Ley 1955 de 2019 para determinar el área libre de un Contrato de Concesión minera (tienen liquidación) Ley 685 del 2001 y/o Decreto 1275 de 1970? g) ¿Favor indicarme cual es el procedimiento según la Ley 1955 de 2019 para determinar el área libre de una Licencia de explotación (no tiene liquidación) regida por el Decreto 2655 de 1988? h) ¿Favor indicarme si el artículo 28 de la Ley 1955 de 2019, aplica para los aportes? Favor tener en cuenta el Concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, radicado ANM 20201200273771. En caso de ser afirmativo explique el sustento jurídico para su respuesta, y el procedimiento para determinar el área libre posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 2019 para los contratos de aporte bajo régimen D 1275-1970 y D 2655-1988. i) ¿En caso de ser negativa la respuesta del literal h), favor indicarme cual es el procedimiento para liberar el área de un contrato de aporte minero (No es concesión, si tiene liquidación) bajo el régimen jurídico del Decreto 1275 de 1970 y o 2655 de 1988, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 2019 con constancia de ejecutoria posterior al 2010? Se responden en conjunto la totalidad de las preguntas, en razón a que mediante Sentencia C-095 de 2021 la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, declaró INEXEQUIBLES los
con constancia de ejecutoria posterior al 2010? Se responden en conjunto la totalidad de las preguntas, en razón a que mediante Sentencia C-095 de 2021 la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, declaró INEXEQUIBLES los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” por vulneración al principio de unidad de materia1. Consecuencia de lo anterior, los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019, por medio de los cuales se establecía la liquidación de contratos de concesión minera y la liberación de áreas respectivamente, ya no hacen parte del ordenamiento jurídico, resultando inaplicables para la autoridad minera. 1 Comunicado 13 Corte Constitucional de Colombia Abril 15 de 2021 En el caso concreto, este Tribunal concluyó que los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019 desconocieron el principio de unidad de materia, al establecer regulaciones sobre la liquidación de los contratos de concesión minera y la liberación de áreas mineras, porque configuran medidas permanentes que llenan vacíos legales de la Ley 685 de 2001 y adicionan disposiciones sobre la misma.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bajo este escenario, y frente a sus inquietudes relativas a como proceder frente a la liberación de áreas, corresponde remitirse al Decreto 935 de 2013, que dispone: “Artículo 1°. Se entiende que un área es libre para ser otorgada cuando puede ser ofrecida a proponentes y/o solicitantes, ya sea porque nunca ha sido objeto de propuestas o solicitudes anteriores o porque habiendo sido afectada por un título, solicitud o propuesta anterior, estos ya no se encuentran vigentes después de hallarse en firme los actos administrativos de la Autoridad Minera o la sentencia ejecutoriada que impliquen tal libertad. Todo acto administrativo o sentencia ejecutoriada relacionado con los títulos terminados y propuestas rechazadas o desistidas, de concesión, de legalización, de formalización, de minería tradicional, deberá ser publicado en la página electrónica de la Autoridad Minera o en el medio que hiciere sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria. Así mismo, dentro de este mismo término, deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional.”2 De manera que no teniendo ya aplicabilidad los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019, frente a la liberación de áreas deberá estarse a lo previsto en el Decreto 935 citado. Lo anterior teniendo en cuenta que mientras estuvo vigente la Ley 1955 de 2019, se presentó una invalidez sobrevenida de la preceptiva inferior (Decreto 935 de 2013), pero que al desaparecer del ordenamiento jurídico aquella norma y no existiendo otra posterior, que le prive de su fuerza vinculante al Decreto mencionado, corresponde aplicarlo para efectos de liberación de áreas. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley
corresponde aplicarlo para efectos de liberación de áreas. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios 2 Contra un aparte del artículo 1° del Decreto 0935 de 9 de mayo de 2013 -en su redacción originaly la totalidad del artículo 5° del mismo Decreto modificado por el artículo 1° del Decreto 1300 de 21 de junio de 20132, se interpuso acción de nulidad, la cual fue decidida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C, el 19 de septiembre de dos
mil dieciséis (2016), declarando la nulidad del aparte “y han transcurrido treinta (30) días” contenido en el artículo 1° del Decreto 0935 de 9 de mayo de 2013 y la totalidad del artículo 5° del mismo Decreto en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 1300 de 2013, por los motivos expuestos en esta providencia.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co” Atentamente JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: NA Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: Juan Antonio Araujo Armero - Jefe Oficina Asesora Jurídica Fecha de elaboración: 04/06/2021 Número de radicado que responde: 20201000704492 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica