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ANM - Concepto 20211200278871 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20211200278871 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Radicado ANM No: 20211200278871

Bogotá D.C., 26-07-2021 09:49 AM Señor ALBERTO JOSE OLIVARES ARAUJO Email: beto4453@hotmail.com; contactenos@conminerasaj.com

Dirección: calle 21 # 88 A-80 Bloque D Apto 615

País: Colombia

Departamento: Bogotá D.C.

Municipio: Bogotá D.C.

Asunto: Aclaración sobre la vigencia del ar0culo 147 del Decreto-Ley 019 de 2012.

En atención a su comunicación radicada en la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20211001221302 por medio del cual solicita que se le aclare sobre la vigencia del ar0culo 147 del Decreto Ley 019 de 2012 y su cumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Minería, se dará respuesta en los siguientes términos. Sea lo primero mencionar que el ar0culo 31 de la Ley 685 de 2001 originalmente preveía lo siguiente: “Arculo 31. Reservas especiales. El Gobierno Nacional por movos de orden social o económico determinados en cada caso, de ocio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país desnados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y

su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respecvos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los -tulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos”. Posteriormente, el ar0culo 147 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual, hasta la fecha, con:núa vigente modi;có el texto del ar0culo 31 del Código de Minas en los siguientes términos: Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278871

ARTÍCULO 147. Delimitación de zonas en las cuales temporalmente no se admirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. El primer inciso del ar0culo 31 de la Ley 685 de 2001, quedará así: "La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por movos de orden social o económico, determinados en cada caso, de ocio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el

de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respecvos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los -tulos mineros vigentes". (Subrayado fuera del texto). Mediante el DecretoLey 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería -ANM-, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecu:va del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administra:va, técnica y ;nanciera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado y, ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. En ese orden de ideas, se :ene que la modi;cación al texto del ar0culo 31 de la Ley 685 de 2001 se circunscribió a la autoridad competente para declarar y delimitar áreas de reserva especial, asignándola a la autoridad minera nacional, esto es la Agencia Nacional de Minería, en concordancia con lo establecido en el ar0culo 317 del Código de Minas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el mencionado ar0culo 317 de la Ley 685 de 2001,

Minería, en concordancia con lo establecido en el ar0culo 317 del Código de Minas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el mencionado ar0culo 317 de la Ley 685 de 2001, prevé que cuando en el Código de Minas se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional , se en:ende hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional , que tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos a:nentes a la industria minera , con el ;n de desarrollar las funciones, entre otras de asistencia técnica y fomento, a la minería. Así las cosas, es claro que la Ley establece que corresponde realizar la declaración y delimitación de las áreas de reserva especial a la autoridad minera nacional, teniendo en cuenta que el objeto de éstas áreas de reserva especial en los términos del ar0culo 31 del Código de Minas es: “(…) adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278871 geológico-mineros y la iniciación de los respecvos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años.” (Subrayado fuera del texto).

En desarrollo de lo establecido en el ar0culo 31 de la Ley 685 de 2001, modi;cado por el ar0culo 147 del Decreto 019 de 2019, la Agencia Nacional de Minería mediante la

En desarrollo de lo establecido en el ar0culo 31 de la Ley 685 de 2001, modi;cado por el ar0culo 147 del Decreto 019 de 2019, la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución No. 266 de 2020 establece el procedimiento para la declaración y delimitación de áreas de reserva especial y, estableció los requisitos que debe cumplir una comunidad minera para que proceda la declaración y alinderación del área de reserva especial. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que de conformidad con lo dispuesto en el ar0culo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emi:dos por esta O;cina están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no par:culares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren per:nente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En ese sen:do, la presente respuesta se otorga en los términos del ar0culo 28 del Código de Procedimiento Administra:vo y de lo Contencioso Administra:vo modi;cado por el ar0culo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emi:dos por las autoridades como respuestas a pe:ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe O;cina Asesora Jurídica.

Anexos: 0.

Copia: No aplica.

cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe O;cina Asesora Jurídica.

Anexos: 0.

Copia: No aplica.

Elaboró: Mónica María Muñoz BAbogada Contra:sta OAJ.

Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 23/07/2021

Número de radicado que responde: 20211001221302.

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ

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