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ANM - Concepto 20211200278921 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20211200278921 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Radicado ANM No: 20211200278921

Bogotá D.C., 29-07-2021 11:16 AM Señor

OCTAVIO CABRERA CANTE

Secretario del Medio Ambiente Alcaldía municipal de Neiva

Dirección: Calle 8 No. 12-65 Piso 5. Edi+cio Luciana. Barrio Al-co Correo electrónico: octavio.cabrera@alcaldianeiva.gov.co

País: Colombia

Departamento: Huila.

Municipio: Neiva.

Asunto: Concepto disposición +nal material de dragado de rio.

En atención a la consulta radicada en esta en-dad mediante o+cio No. 20211001246062, por medio de la cual solicita concepto jurídico sobre la des-nación +nal de material, producto del proceso de dragado de un río, con el +n de incrementar la capacidad de transporte de agua, evitando inundaciones aguas abajose dará respuesta en los siguientes términos. En primer lugar, es importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el ar6culo 287 de la Cons-tución Polí-ca los municipios gozan de autonomía para la ges-ón de sus intereses, por lo tanto, corresponde al municipio veri+car las condiciones de cada caso par-cular y concreto, y adoptar los mecanismos que es-me per-nentes que sean conducentes desde el punto de vista legal. Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el ar6culo 3 del Decreto Ley 4134 de 20111 el objeto de la Agencia Nacional de Minería es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el óp-mo y sostenible aprovechamiento de los recursos mineros de

de Minería es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el óp-mo y sostenible aprovechamiento de los recursos mineros de conformidad con las normas per-nentes y en coordinación con las autoridades ambientales. Aclarado lo anterior, debe tenerse en cuenta que el proceso de dragado del río con el +n de aumentar su profundidad, con el +n de prevenir inundaciones, se re+ere al concepto de descolmatación 2 l o cual supone que mediante una obra de extracción se realicen el 1 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su obje-vo y estructura orgánica”. 2 Ver concepto O+cina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20141200180683 del 9 de sep-embre de 2014. La Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278921 re-ro de los materiales sólidos y sedimentos 3 arrastrados por las aguas que impide o reduce la sección hidráulica del río y el normal recorrido de los cauces de las cuencas o fuentes hídricas.

Lo anterior, en contraposición al concepto de “colmatar” que en los términos del Glosario Técnico Minero signi+ca: “1. Rellenarse un terreno con sedimentos arrastrados por las aguas. 2. Rellenarse una cuenca o un vaso reservorio con materiales slidos”. En ese sen-do, se considera que el proceso de dragado de un río, para la descolmatación

aguas. 2. Rellenarse una cuenca o un vaso reservorio con materiales slidos”. En ese sen-do, se considera que el proceso de dragado de un río, para la descolmatación no conlleva, per se, la exploración 4 y explotación 5 de minerales, razón por la cual no es exigible el otorgamiento de un 6tulo minero o autorización temporal para ejecutar las labores de re-ro de sólidos y/o sedimentos, sin perjuicio de los permisos ambientales que para el efecto se requieran. Entonces, es necesario adver-r que en caso de evidenciarse labores de exploración y/o de+nición de descolmatación no se encentra en el Glosario Técnico Minero. 3 Resolución 40599 de 2015. Glosario Minero “Sedimento. Material sólido que se asienta desde el líquido cuando se encuentra en suspensión”. Ver también “Sedimentos ac-vos. Par6culas de suelo, rocas, minerales y materiales terrestres arrastrados por aguas de escorren6a durante procesos erosivos, que se acumulan en cuencas de sedimentación o en los cauces de los cuerpos de agua, cuando la energía de la corriente disminuye”. 4 Resolución 40599 de 2015 "Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero". “Exploración: Búsqueda de depósitos minerales mediante labores realizadas para proporcionar o establecer presencia, can-dad y calidad de un depósito mineral en un área especí+ca. La exploración regional es la etapa primaria de un proyecto de exploración

encaminada a la delimitación inicial de un depósito mineral iden-+cado en la etapa de prospección, con evaluación preliminar de la can-dad y la calidad. Su obje-vo es establecer las principales caracterís-cas geológicas del depósito y proporcionar una indicación razonable de su con-nuidad y una primera evaluación de sus dimensiones, su con+guración, su estructura y su contenido; el grado de exac-tud deberá ser su+ciente para decidir si se jus-+can posteriores estudios de prefac-bilidad minera y una exploración detallada. La exploración detallada comprende el conjunto de ac-vidades geológicas des-nadas a conocer tamaño, forma, posición, caracterís-cas mineralógicas, can-dad y calidad de los recursos o las reservas de un depósito mineral. La exploración incluye métodos geológicos, geoHsicos y geoquímicos. 5 Resolución 40599 de 2015 "Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero" “Explotación: Proceso de extracción y procesamiento de los minerales, así como la ac-vidad orientada a la preparación y el desarrollo de las áreas que abarca el depósito mineral. 2. Es la aplicación de un conjunto de técnicas y normas geológico minera y ambiental, para extraer un mineral o depósito de carácter económico, para su transformación y comercialización. 3. El Código de Minas (Ar6culo 95 de la Ley 685 de 2001) de+ne la explotación como "el conjunto de operaciones que -enen por objeto

la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su bene+cio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura". 3. Etapa de la fase de Producción del Ciclo Minero. Durante esta etapa se recuperan las inversiones realizadas, se extraen y procesan los materiales de interés económico, se readecuan los terreno intervenidos y se conduce la mina, lenta y progresivamente, apoyada por un riguroso plan de mi-gación ambiental, hacia su +n. Así como algunas ac-vidades de prospección se pueden traslapar con la exploración y de hecho en muchos casos es muy diHcil dis-nguirlas; durante la etapa de desarrollo se realizan algunas tareas de explotación y durante la explotación se ejecutan operaciones de desarrollo, esto principalmente por razones técnicas y económicas, ya que sería imposible pretender desarrollar una mina de una sola vez, sin ejecutar ac-vidades que permitan su mantenimiento y explotación. Durante esta etapa se ejecutan una serie de ac-vidades y ciclos que permiten que la mina permanezca en operación y producción. Estas son denominadas operaciones unitarias y se clasi+can entre las ejecutadas para desprender el mineral Arranque-; para cargarlo -Cargue-; y para transportarlo hasta la planta o si-o de mercado - Transporte-. Estas operaciones se apoyan en las denominadas operaciones auxiliares”. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278921

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278921 explotación de materiales de construcción, esto es para su aprovechamiento, sin el correspondiente 6tulo minero o sin la autorización temporal vigente, se estaría incurriendo en el delito de exploración y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales contenido en el ar6culo 338 del Código Penal.

Por lo tanto, si hay un aprovechamiento económico, el derecho a explorar y explotar los minerales o materiales de construcción requiere de un contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, según lo previsto en el ar6culo 14 del Código de Minas6, o en su defecto sí, la en-dad territorial, los requeire para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de vías públicas deberá solicitar la respec-va autorización temporal. En otras palabras, el aprovechamiento de los minerales se encuentra regulada en el Código de Minas, estableciendo que para la u-lización, exploración y explotación de minerales, entre los que se encuentran los materiales de construcción se acuda a la +gura de contrato de concesión minera como régimen ordinario para adquirir el derecho para la explotación y aprovechamiento de dicho recurso natural, o bajo el régimen especial contemplado en el capítulo XIII de autorizaciones temporales, que trata sobre u-lización de materiales de construcción para vías públicas. Adicionalmente, es importante resaltar que por disposición cons-tucional los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado 7, y su explotación causará, a favor del

construcción para vías públicas. Adicionalmente, es importante resaltar que por disposición cons-tucional los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado 7, y su explotación causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a 6tulo de regalía tal como se observa del ar6culo 360 de la Cons-tución. Así pues, desde el punto de vista cons-tucional al determinar el sen-do de la palabra explotación, la cual se encuentra de+nida por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como la “Acción y efecto de explotar” y por su parte explotar lo de+ne como la acción de, “sacar provecho [de algo]”, encontramos que, cualquier acción que implique el aprovechamiento y extracción de minerales requiere del pago de las regalías por disposición cons-tucional, entre estos, los materiales de construcción. Por lo tanto, esta o+cina considera que corresponde a la autoridad ambiental competente, como máxima autoridad dentro del ámbito de su jurisdicción y en el marco de sus competencias expedir los permisos, licencias y autorizaciones a que haya lugar por la ejecución de las obras necesarias para la descolmatación de un río 8 y la disposición de 6 Ver conceptos O+cina Asesora Jurídica ANM 20141200253081 Agosto 1 de 2014 y 20151200294751 de Octubre 1 de 2015. 7 ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los

derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. 8 Ver concepto O+cina Asesora Jurídica ANM 20151200294751 de 1 de octubre de 2015. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211200278921 los materiales que se extraen del proceso de dragado, en caso de que no se trate de minerales, por cuanto, si se requiere su aprovechamiento deberá solicitarse el respec-vo contrato de concesión o autorización temporal.

Por úl-mo, es necesario resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ar6culo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emi-dos por esta O+cina están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no par-culares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren per-nente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En ese sen-do, la presente respuesta se otorga en los términos del ar6culo 28 del Código de Procedimiento Administra-vo y de lo Contencioso Administra-vo modi+cado por el ar6culo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emi-dos por las autoridades como respuestas a pe-ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe O+cina Asesora Jurídica.

autoridades como respuestas a pe-ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe O+cina Asesora Jurídica.

Anexos: 0.

Copia: Carmen Andrea Herrera QuinteroCoordinadora Área Minería Artesanaling.andreahq@gmail.com

Elaboró: Mónica María Muñoz BAbogada Contra-sta OAJ.

Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 26/07/2021

Número de radicado que responde: 202110011246062.

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ.

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