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ANM - Concepto 20211200279471 de 2021

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20211200279471 de 2021
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 13-10-2021 15:10 PM Señora LINA MARÍA GARCÍA CARTAGENA lina.garciac@hotmail.com Transversal 60 No 119-30 apto 417 Bogotá́ D.C. ASUNTO: Garantías mobiliarias Cordial saludo. De conformidad con la solicitud de concepto presentada mediante radicado 20211001393162 a través de la cual formula consulta relacionada con la ejecución de una garantía mobiliaria, nos permitimos dar respuesta, a las inquietudes planteadas así: 1. ¿ Cuál es el procedimiento ante la ANM a fin de que el deudor garantizado realice la entrega voluntaria de los títulos mineros, en los que figura como titular, de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias? 2. ¿ Cuál es el procedimiento para que el deudor garantizado realice la “entrega voluntaria” de los derechos de explorar y explotar títulos mineros; de la producción futura proveniente de los contratos de concesión minera y/o de los muebles, maquinarias e implementos dedicados a la explotación de los títulos mineros, en los que figura como titular el deudor garantizado? 3. ¿ Cuál es el procedimiento para que el deudor garantizado realice la “entrega voluntaria” de los derechos de explorar y explotar títulos mineros; de la producción futura proveniente de los contratos de concesión minera y/o de los muebles, maquinarias e implementos dedicados a la explotación de los títulos mineros, del título minero en el que figura como titular el acreedor garantizado aún? 4. ¿Cuál es el procedimiento que se debe surtir ante la ANM o ante cualquier otra autoridad pertinente, en el caso en que el deudor garantizado se abstenga de realizar la entrega voluntaria de los títulos mineros en virtud del artículo

el que figura como titular el acreedor garantizado aún? 4. ¿Cuál es el procedimiento que se debe surtir ante la ANM o ante cualquier otra autoridad pertinente, en el caso en que el deudor garantizado se abstenga de realizar la entrega voluntaria de los títulos mineros en virtud del artículo 60 de la Ley de Garantías Mobiliarias? 5. ¿Es posible, que, en virtud del Registro de Inscripción de la Garantía Mobiliaria, y el correspondiente Registro de Ejecución de la Garantía Mobiliaria, el Deudor Garantizado solicite directamente a la ANM la transferencia de los títulos mineros en cabeza del deudor garantizado de la Garantía Mobiliaria? Se procede a responder en conjunto los interrogantes planteados, en atención a la similitud de los mismos y como quiera que tal como lo ha manifestado esta Oficina Asesora Jurídica mediante conceptos con radicados 20161200388241, 20151200054101 y 20151200103771, la Ley 1676 de 2013 “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, es de aplicación preferente en cuanto a la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de lasBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

garantías mobiliarias, razón por la cual tratándose de la garantía mobiliaria sobre un título minero las normas contenidas en el Código de Minas -Ley 685 de 2001-, que regulaban la materia fueron subrogadas por la Ley 1676 de 2013 debiendo estarse a lo dispuesto en tal ley. En este sentido para hacer efectivos los derechos de los acreedores en particular en lo relacionado con la ejecución de la garantía mobiliaria se debe atender a lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013 reglamentada por el Decreto 400 de 2014 hoy incorporado en el Decreto 1074 de 2015 en la cual no se dispuso que las entidades que tengan a su cargo registros como el registro minero deban realizar un trámite en particular para hacer efectivas esas garantías mobiliarias razón por la cual al interior de la Agencia Nacional de Minería no se realiza ningún trámite relacionado con su ejecución, debiendo remitirse a lo señalado en la ley de garantías mobiliarias. Aclarado lo anterior, conviene resaltar que el parágrafo 2 del articulo 60 de la Ley 1676 de 2013, dispone: “Parágrafo 2°. Si no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, con la simple petición del acreedor garantizado.” (n.f.t) En similar sentido, el artículo 68 de la referida normativa establece: “Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía. Cuando no se haya pactado o no sea posible dar cumplimiento a los procedimientos

especiales de enajenación o apropiación pactados, transcurrido sin oposición el plazo indicado por esta ley, o resuelta aquella, puede el acreedor garantizado solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien, adjuntando certificación que así lo acredite, la cual se ejecutará por medio de funcionario comisionado o autoridad de policía, quien no podrá admitir oposición. De acuerdo con la orden, los bienes dados en garantía serán entregados al acreedor garantizado, o a un tercero a solicitud del acreedor garantizado. Igual procedimiento se adelantará para entregar el bien al tercero que lo adquiera, en caso de que el garante no lo entregue voluntariamente, una vez que se realice la enajenación por parte de la entidad encargada para el efecto. Las actuaciones señaladas en este artículo se adelantarán con la simple petición del acreedor garantizado o del tercero que adquiera el bien y se ejecutarán por el funcionario comisionado o por la autoridad de policía, quien no podrá admitir oposición.” (n.f.t) De manera que el bien en cuestión que se dé en garantía solo saldrá del comercio cuando se agote el trámite establecido en la Ley 1676 de 2013 y medie orden judicial que así lo disponga, siendo la autoridad jurisdiccional competente, a quien le corresponde decidir lo pertinente.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Ahora bien, bajo la regulación minera, la única forma de radicar en cabeza de una persona diferente al concesionario minero, la titularidad de los derechos emanados del titulo es mediante la cesión de derechos la cual se encuentra prevista en el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo

y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co Atentamente. JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: NA Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 09/10/2021 Número de radicado que responde: 20211001393162 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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