ANM - Concepto 20211200279631 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20211200279631 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Señor YESID ALBEIRO SÁNCHEZ SANDOVAL abogado.ysanchez@gmail.com Asunto: Certificado de origen Cordial saludo. De conformidad con la solicitud por usted presentada mediante radicado 20211001408052, donde plantea una serie de inquietudes relacionadas con la procedencia licita del mineral y el certificado de origen, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales 1. ¿Si un titular minero hoy en Colombia tiene algún tipo de prohibición normativa (ley, reglamento o directriz de la autoridad minera) para cobrar a Operador Minero, Comercializador o Contratista Comercializador, una suma individual por cada CO, ¿debido a que en la realidad se genera un costo fijo para todo titular minero por esta actividad? 1.1. En el evento de existir la prohibición, ruego se me informe la norma concreta que la contiene. Ni en la Ley 685 de 2001, ni en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, existe una prohibición expresa para el titular minero de realizar un cobro por emitir un certificado de origen. Ahora bien, conviene precisar que conforme al artículo 2.2.5.6.1,1.1
del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el certificado de origen, es el documento que se emite para certificar la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, beneficie, distribuya, intermedie, comercialice o exporte, diligenciado y expedido por el explotador minero autorizado, el cual además de no tener fecha de vencimiento alguna, cuenta con modelos de formato puestos a disposición de los interesados por la Agencia Nacional de Minería en el link http://www.anm.gov.co/?q=Formularios. 2. ¿Si en el ejercicio de la autonomía de la voluntad amparada por la Constitución Política de Colombia y de lo regulado en los artículos 57 y 60 de la Ley 685 de 2001, es permitido o no que contractualmente un Titular Minero acuerde o pacte con un Operador Minero, Comercializador o Contratista Comercializador, el pago de una suma fija por concepto de la emisión de un CO pagada de forma diaria, semanal, mensual, trimestral o semestral? Los acuerdos que el titular minero realice con terceros son negocios entre privados, los cuales en atención a la autonomía empresarial con que cuenta escapan de la orbita de competencia de la Agencia Nacional de Minería.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
3. ¿Conforme al régimen jurídico de los CO vigentes hoy en Colombia, un titular minero puede transferir o no la potestad legal (contenida en el artículo 30 del Código de Minas) de emitir CO a favor de un Operador Minero o un Contratista Comercializador? Adicional a lo establecido en el artículo 30 del Código de Minas, frente a la acreditación de la procedencia lícita del mineral, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece: “ARTÍCULO 2.2.5.6.1.1.4. ACREDITACIÓN DE LA PROCEDENCIA LÍCITA DEL MINERAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1102 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comercializador de Minerales Autorizado con el fin de acreditar la procedencia lícita del mineral deberá contar con: (i) Certificado de Origen expedido por el Titular Minero en Etapa de Explotación, o por el solicitante de programas de legalización o de formalización minera, o por los beneficiarios de áreas de reserva especial, o por los subcontratistas de formalización minera o por propietarios de las Plantas de Beneficio; (ii) Constancia de la Alcaldía, en el caso de adquirir minerales de barequeros y (iii) Declaración de Producción para los demás Mineros de Subsistencia. PARÁGRAFO 1o. La Agencia Nacional de Minería elaborará e implementará los formatos de Certificado de Origen de manera diferenciada, en los siguientes términos: El formato del Certificado de Origen que deberá ser diligenciado y expedido por
el Titular Minero en Etapa de Explotación, por el solicitante de programas de legalización o de formalización minera, por los beneficiarios de áreas de reserva especial y los subcontratistas de formalización minera, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) Fecha de extracción y de venta del mineral; (ii) Número Consecutivo; (iii) Identificación del expediente por número o nombre del Explotador Minero Autorizado; (iv) Documento de identidad del Explotador Minero Autorizado; (v) Municipio(s) y departamento(s) donde se realizó la extracción; (vi) Tipo de mineral extraído; (vii) Cantidad de mineral comercializado y unidad de medida; (viii) Nombre o razón social del CMA a quien se le vende el mineral; (ix) Documento de identidad y NIT del CMA o del consumidor; (x) Número del RUCOM del CMA que adquiere el mineral. El formato del Certificado de Origen que deberá ser diligenciado y expedido por las personas que poseen plantas de beneficio, deberá contener: (i) Fecha; (ii) Nombre e identificación del propietario; (iii) Número Consecutivo; (iv) Relación de los Certificados de Origen de los Explotadores Mineros Autorizados que benefician minerales en la planta con indicación del nombre y documento de identidad; (v) Tipo del mineral beneficiado; (vi) Cantidad de mineral a comercializar y unidad de medida; (vii) Nombre o razón social del CMA a quien se le vende el mineral; (viii) documento de identidad y NIT del CMA o del consumidor; (ix) número del RUCOM del CMA que adquiere el mineral. PARÁGRAFO 2o. Las personas obligadas a diligenciar
los Certificados de Origen, deberán llevar un control de estos Certificados mediante el número consecutivo indicado en el formato establecido para el efecto. La información que se suministre en ellos deberá coincidir con la producción declarada y liquidación de regalías entregada a la Autoridad Minera Nacional. Lo anterior, para efectos del seguimiento y control que debe ejercer dicha autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012. PARÁGRAFO 3o. Los subcontratistas de Contratos de Operación Minera, deberán obtener el correspondiente Certificado de Origen del titular minero respecto del cual ejecutan los trabajos y obras de explotación. PARÁGRAFO 4o. Los mineros de subsistencia deberán estar publicados en el RUCOM y contar con la Declaración de Producción para vender el mineral producto de su actividad. En el caso de los barequeros, estos deberán además tener la constancia de inscripción ante la respectiva alcaldía y el Registro Único Tributario (RUT).Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
PARÁGRAFO 5o. Cuando la compra del mineral se realice entre Comercializadores de Minerales Autorizados, quien vende deberá suministrar copia del Certificado de Origen expedido por el Explotador Minero Autorizado o Declaración de Producción emitido por el Minero de Subsistencia. PARÁGRAFO 6o. La Agencia Nacional de Minería elaborará e implementará los formatos, así como el contenido de la Declaración de Producción para los Mineros de Subsistencia.” (n.f.t) La referida normativa también dispone: “ARTÍCULO 2.2.5.6.1.1.7. PLANTAS DE BENEFICIO. El certificado de origen que deben expedir las personas que poseen plantas de beneficio, para la venta de los minerales presentes en el lodo aurífero que resulta de las actividades realizadas en estas, deberá soportarse en los certificados de origen de los diferentes explotadores mineros autorizados que beneficien en dicha planta. Para este efecto, el propietario de la planta, deberá anexar a su certificado de origen copia de los certificados de dichos explotadores. ARTÍCULO 2.2.5.6.1.1.8. CASA DE COMPRA Y VENTA. Las casa de compra y venta que compre mineral de oro, plata y platino, así como piedras preciosas y semipreciosas de explotadores mineros autorizados y plantas de beneficio deberá inscribirse en el RUCOM y contar con el correspondiente certificado de origen. En los casos en que estas solo adquieran joyería en desuso no deberán realizar dicha inscripción; no obstante, deberán acreditar mediante la factura correspondiente la compra de dichas joyas en este caso contrario estarán en la obligación de inscribirse en el RUCOM.” Adicionalmente los artículos 2.2.5.6.1.2.2. y 2.2.5.6.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario señalan como obligación del comercializador
contrario estarán en la obligación de inscribirse en el RUCOM.” Adicionalmente los artículos 2.2.5.6.1.2.2. y 2.2.5.6.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario señalan como obligación del comercializador de minerales y de quien transporte minerales, respectivamente, el deber de contar con el correspondiente certificado de origen. De modo que el titular minero en etapa de explotación, así como el solicitante de programas de legalización o de formalización minera, los beneficiarios de áreas de reserva especial, los subcontratistas de formalización minera y las personas que poseen plantas de beneficio, son los llamados a diligenciar y expedir los correspondientes certificados de origen en los formatos implementados por la Agencia Nacional de Minería para tal fin; conforme a lo preceptuado en la normativa señalada, la cual a su vez establece que los subcontratistas de contratos de operación minera, deberán obtener el correspondiente certificado de origen del titular minero respecto del cual ejecutan los trabajos y obras de explotación. 4. ¿Conforme al régimen jurídico de los CO vigentes hoy en Colombia, puede un Operador Minero emitir un CO de forma directa o requiere de la autorización expresa y escrita del titular minero? Se reitera que el parágrafo tercero del artículo 2.2.5.6.1.1.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece que los subcontratistas de contratos de operación minera, deberán obtener el correspondiente certificado de origen del titular minero respecto del cual ejecutan los trabajos y obras de explotación. En los anteriores términos, esta Oficina Asesora Jurídica emite el pronunciamiento solicitado, comunicándole que el presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la
obras de explotación. En los anteriores términos, esta Oficina Asesora Jurídica emite el pronunciamiento solicitado, comunicándole que el presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en la cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridadesBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co” Agradeciendo la atención prestada Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Anexos: “0”. Copia: NA Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: “No aplica”. Fecha de elaboración: <<27/10/2021>> Número de radicado que responde: 20211001408052 Tipo de respuesta: “Total” Archivado en: OAJ/Conceptos