ANM - Concepto 20211230306351 de 2021
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20211230306351 de 2021
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Radicado ANM No: 20211230306351
Bogotá D.C., 1 de junio de 2021
Señora: HELGA MARGARITA GÓMEZ LORA Email: helgamgl@gmail.com
Dirección: Carrera 8 No. 30-22 Torre 4 apto 510
País: Colombia
Departamento: Boyacá
Municipio: Sogamoso Asunto: Respuesta a Derecho de petición Respetada señora: Atendiendo a su petición presentada el 26 de mayo de 2021, nos permitimos dar respuesta en los siguientes
términos:
1. Informe cuales(sic) fueron los accidentes mineros “con fatalidades” ocurridos en el País (sic) desde el año 2018 a corte abril de 2021 y en que (sic) títulos mineros acontecieron.
Una vez remitida la consulta al Grupo de Seguridad y Salvamento Minero de la Agencia Nacional de Minería, nos fue remitido el archivo -que a la presente se adjuntadonde se relacionan los accidentes mineros reportados y atendidos por la entidad desde el año 2018 hasta abril de 2021. De igual manera, nos menciona esta área que la información suministrada está basada en las emergencias mineras reportadas y atendidas por las diferentes estaciones y puntos de apoyo de salvamento minero ubicadas en todo el país; las cuales garantizan el cumplimiento de la función de “promover y coordinar las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo”, contenida esta en el Decreto 4134 de 2011.
2. Desde el año 2018 a la fecha “cuantas (sic) denuncias penales” ha interpuesto la Agencia Nacional de Minería por delitos de homicidio culposo y explotación ilícita de yacimiento minero? ¿ Cuántas de ellas a un titular minero?
Con respecto a su pregunta, nos permitimos informar que -a la fecha de realización de este documentose han interpuesto 17 denuncias penales que posiblemente se adecuen a los tipos penales de homicidio culposo y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. Pese a esto, nos permitimos aclarar que -en virtud del mandato constitucional del artículo 250 de la Carta Políticala autoridad competente para realizar los juicios de adecuación típica es la Fiscalía General de la Nación; siendo esta una atribución exclusiva del ente investigador. En cuanto a la segunda pregunta, debemos manifestar que -hasta la fechano se han presentado denuncias en contra de titulares mineros derivados de accidentes; siendo la atribución de responsabilidad un juicio de competencia exclusiva del ente persecutor. 3. ¿desde el año 2018 a la fecha cuantas (sic) solicitudes de audiencia de protección integral de víctimas ha solicitado? ¿En contra de algún titular minero? Cual(sic) Por favor explique Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211230306351
Una vez revisada la base de datos, se observó que -desde el 2018 hasta la fecha de suscripción de este documentose han solicitado 2 audiencias de protección integral a las víctimas; ambas dentro del proceso penal de radicado No. 110016000050202051742. En estas diligencias, y en el entendido que el procedimiento penal se encuentra en fase de indagación preliminar, no se realizó en contra de ningún titular minero.
4. Dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Minería se encuentra la facultad de interponer denuncias penales, en que (sic) articulo (sic) del Decreto 4134 de 2011 se encuentra? Explique su respuesta.
Para responder este punto, es necesario abordar dos realidades jurídicas diferentes pero complementarias. La primera de ellas corresponde a las funciones y competencias de la Agencia Nacional de Minería y la segunda a la existencia de deberes especiales en cabeza de los funcionarios públicos.
Como bien se enuncia en la pregunta, la Agencia Nacional de Minería fue creada mediante el Decreto 4134 de 2011. El objeto de esta entidad es-de acuerdo con la mencionada normapropender la debida administración de los recursos minerales cuya titularidad ostente el Estado para garantizar un desarrollo óptimo y sostenible de estos; siendo importante recordar que, a partir de la Constitución política de 1991, los recursos que se hallen en el subsuelo son propiedad del Estado. En desarrollo de este objeto, mediante el decreto de creación se le otorgaron múltiples funciones, dentro de las cuales destacan las contenidas en los numerales 1 y 15 del artículo 4; a saber: “Artículo 4. FUNCIONES. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:
1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional
(…)
del artículo 4; a saber: “Artículo 4. FUNCIONES. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:
1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional
(…)
15. Fomentar la seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.” Lo anterior permite entender que la Agencia Nacional de Minería es la autoridad a nivel nacional encargada de velar por la adecuada gestión de los recursos minerales y propender la realización de una actividad minera responsable – tanto ambiental como antropológicamente-. En este sentido, sus actividades trascienden al otorgamiento de permisos administrativos para el desarrollo de la actividad minera, para dar paso a la realización de seguimiento, control, vigilancia y rescate en escenarios catastróficos.
Teniendo claro las funciones de la Agencia Nacional de Minería y, en consecuencia, de sus funcionarios, es dable avanzar con el siguiente punto. El Estado Social y Democrático de Derecho parte de la libertad como configuración básica de los ciudadanos. Sin embargo, como elemento esencial del ejercicio de la libertad, se encuentran algunos limitantes para el desarrollo de este derecho de manera armónica con la convivencia social; siendo entonces necesario que el ejercicio de este se vea limitado de dos formas, a saber: la primera de ellas corresponde al desarrollo responsable de la configuración de la esfera de libertad que le asiste al ciudadano; es decir, a prevenir que mediante la configuración propia se afecten esferas ajenas más allá del umbral de riesgo permitido. Y, como segunda restricción, la constitución de deberes de acuerdo con el rol
social que se desarrolle en el momento. Un claro ejemplo del segundo lo encontramos en la posición que ostentan los funcionarios públicos; que, por la naturaleza de la institución que representan, se erige sobre estos un haz de obligaciones que trascienden a su esfera de libertad y obligan a prevenir la lesión de su institución mediante el mantenimiento incólume de esta y que se materializa -entre otrosen el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal que menciona lo siguiente: ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20211230306351 autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.
El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente. Bajo este panorama, se parte del presupuesto de que el funcionario público está en la obligación de dar a conocer, a la autoridad competente, acerca de la ocurrencia de un presunto hecho delictivo siempre y cuando no sea su obligación o competencia realizar la pesquisa. Para el caso concreto, como pudimos observar, es competencia de la Agencia Nacional de Minería realizar las labores pertinentes de rescate en los eventos de accidentalidad minera, sin importar la ilegalidad o legalidad de la actividad minera causante del nefasto suceso. Ello no es óbice para que, una vez superada la circunstancia de emergencia, se realice la debida actividad investigativa con el objetivo de establecer las causas del siniestro. Esto implica que los funcionarios de la Agencia Nacional de Minería, en el desarrollo de sus funciones, pueden conocer de situaciones que pueden encuadrar en tipos penales; lo cual implica la obligación de trasladar a la autoridad competente -sin dilación algunala información pertinente para que se investigue y establezcan responsabilidades. Como ya fue mencionado, es la Fiscalía General de la Nación -en virtud la Constitución Políticaquien debe proceder a investigar y establecer posibles responsabilidades penales.
Atentamente, Juan Antonio Araujo Armero Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: <<1>> 1. Uno. Relación de accidentes mineros.
Copia: No aplica.
Elaboró: Juan David León Quiroga.
Revisó: No aplica.
Fecha de elaboración: 1 de junio de 2021.
Número de radicado que responde: No aplica.
Tipo de respuesta: Total.
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