ANM - Concepto 20221200181631 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200181631 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Radicado ANM No: 20221200281631
Bogotá, 15-06-2022 14:11 PM
Señora:
MARIA ANGELA VIVES MENDOZA
Dirección: CALLE 152 NO. 13-64 APTO 202
Correo electrónico: mavivesmendoza@hotmail.com
País: Colombia Municipio: Bogotá Asunto: Respuesta solicitud radicado 20211001536282-20211001536432Exploración y explotación minera por comunidades indígenas Cordial Saludo, En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante los números relacionados en el asunto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones: En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a través del DecretoLey 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no
particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes. Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a todos sus interrogantes, en los siguientes términos:
1. El artículo 125 de la Ley 685 de 2001 señala que la concesión que se otorgue a una comunidad o grupo indígena se entregará a nombre de la comunidad y no de las personas que la integran. De igual manera, se advierte que “la forma como estas comunidades participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad, se establecerán por la autoridad indígena que los gobierne. Esta concesión no será transferible en ningún caso”. Con fundamento en este artículo y la expresa designación a la autoridad indígena para
definir la forma de participación y las condiciones de trabajo de la concesión, ¿existe algún límite consBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
definir la forma de participación y las condiciones de trabajo de la concesión, ¿existe algún límite consBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281631 titucional, legal o contractual para el ejercicio autorregulatorio asignado a la autoridad indígena?
En caso de que sea afirmativa la respuesta ¿cuáles serían los límites para la definición de la participación en los trabajos mineros? Para dar respuesta a este interrogante, primero sea importante precisar que, de conformidad con lo establecido en el Código de Minas-Ley 685 del 2001, sólo podrá constituirse, declararse y probarse el derecho a explorar y explotar minerales de propiedad estatal, mediante un contrato de concesión minera debidamente otorgado por la autoridad minera e inscrito en el Registro Minero Nacional, en los términos del artículo 14 de la Ley 685 de 2001. En este sentido, el artículo 125 del Código de Minas estableció para los contratos de concesión celebrados con las comunidades indígenas lo siguiente: Artículo 125. Concesión. La concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o grupo indígena y en favor de ésta y no de las personas que la integran. La forma como éstas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad, se establecerán por la autoridad indígena que los gobierne. Esta concesión no será transferible en ningún caso.
De dicho artículo se evidencia clara y taxativamente que, la forma en que las comunidades participen en los
dentro de la misma comunidad, se establecerán por la autoridad indígena que los gobierne. Esta concesión no será transferible en ningún caso.
De dicho artículo se evidencia clara y taxativamente que, la forma en que las comunidades participen en los trabajos mineros, en los productos, rendimientos y condiciones de los mismos, será definida únicamente por la autoridad indígena que los gobierne. En este sentido, escapa de la órbita de la competencia de la autoridad minera, establecer límites o parámetros concretos más allá de los contemplados en la constitución y la ley para el efecto. Lo anterior obedece a que precisamente en respeto a la autonomía de dichos pueblos, en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 330 1, el Código de Minas prevé que la explotación minera en los territorios indígenas, debe realizarse sin desmedro de los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ancestrales que ocupen el área objeto de concesión o títulos de propiedad priva1 ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en
armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y
9. Las que les señalen la Constitución y la ley.
PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281631 da del subsuelo2. y el desarrollo de dicha actividad deberá sujetarse a lo dispuesto en el capítulo XIV del Có- digo de Minas.
2. El artículo 126 de la Ley 685 de 2001, señala que: “Las comunidades o grupos indígenas que gocen de
una concesión dentro de la zona minera indígena, podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos”. En el mismo sentido, el artículo 2.2.5.8.7.7.1.14. del Decreto 1073 de 2015, indica que: “cuando la comunidad o grupo indígena, beneficiario de una licencia especial, resuelva efectuar en la correspondiente área, obras o trabajos de exploración y explotación por contratos con terceros, gozará de asistencia técnica gratuita del ministerio de minas y energía para su celebración. Dichos contratos, requieren para su validez de la aprobación de ese Ministerio, previo concepto favorable de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno”. De acuerdo con las normas citadas, y en ejercicio de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, ¿es posible que la comunidad indígena celebre un contrato de riesgo compartido con una persona natural o jurídica para la explotación minera concesionada a esa comunidad? ¿Es posible celebrar otro tipo de contratos asociativos para la explotación de los minerales concesionados en ese territorio indígena? La normatividad minera anteriormente citada establece con claridad la posibilidad de que las comunidad o grupos indígenas que tengan un contrato de concesión, puedan contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes con personas que no sean de la comunidad. Lo anterior, debe realizarse en los términos y bajo lo dispuesto en el capítulo XIV del Código de Minas. La forma de asociación o los contratos que
celebren las comunidades con terceros es un hecho de naturaleza privada, ajeno a la competencia de la autoridad minera. Sin perjuicio de ello es de señalar que, para efectos del contrato de concesión, es decir para la exploración y explotación de minerales, es la comunidad indígena la llamada a cumplir con las obligaciones emanadas del título minero. Lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 27 y 57 del código de minas.3 En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, reiterando nuevamente que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución 2 Artículo 121Ley 685-2021. 3 Artículo 27. Subcontratos. El beneficiario de un título minero podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno a la autoridad minera.
Artículo 57. Contratista independiente. El concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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Cordialmente, Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Anexos: 0.
Copia: N/A
Elaboró: Luisa Moreno ChávezAbogada Contratista OAJ.
Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Conceptos OAJ
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Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería.
A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y serviciosANM en el botón AnnA Minería.
A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y serviciosFormularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios
Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos.
Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria
Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co”