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ANM - Concepto 20221200279261 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200279261 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Señora:

NORMA ISLEÑA PATIÑO CARRANZA

noispa4@hotmail.com

Asunto: Aplicación del concepto 20191200273031 a contratos de concesión del régimen del Decreto 2655 de 1998

Cordial saludo.

De conformidad con el radicado 20211001372482 a través del cual solicita pronunciamiento relacionado con la posibilidad de aplicar el concepto jurídico 20191200273031 del 13 de diciembre de 2019 a los contratos de concesión minera del régimen del Decreto 2655 de 1988, para la expedición de las pólizas de cumplimiento, nos permitimos dar respuesta, en los siguientes términos:

Plantea la peticionaria la posibilidad de aplicar el concepto jurídico 20191200273031 del 13 de diciembre de 2019 en cuanto al monto para constituir la póliza de aquellos proyectos que, aunque estando en etapa contractual de explotación, no cuentan con viabilidad ambiental que les permita ejecutar dicha etapa del contrato.

A efecto de dar respuesta, conviene recordar lo señalado por esta Oficina Asesora en el referido concepto jurídico 20191200273031 así:

³De acuerdo con lo anterior, el título minero deberá estar amparado por la póliza mineroambiental de acuerdo con la etapa contractual en la que se encuentre y en el evento en que

concepto jurídico 20191200273031 así:

³De acuerdo con lo anterior, el título minero deberá estar amparado por la póliza mineroambiental de acuerdo con la etapa contractual en la que se encuentre y en el evento en que el plazo de ejecución de alguna de las etapas se extienda se deberá prorrogar la garantía por el mismo término de la prórroga, siguiendo para el efecto los criterios y porcentajes fijados en el artículo 280 del Código de Minas en concordancia con la Resolución 338 de 2014.

En este punto resulta pertinente resaltar que sin la expedición de la respectiva licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente no habráOXJDUDODHMHFXFLR̗QGH REUDVGHFRQVWUXFFLR̗n y montaje ni de explotación minera, en los términos de los artículos 85 y 205 de la Ley 685 de 2001, respectivamente, por lo que se considera que se extenderáBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 la garantía de cumplimiento por el término de la prórroga de la etapa período inmediatamente anterior, esto es de exploración.1

Ahora bien, el Decreto 2655 de 1988 en su capitulo VII sobre contrato de concesión, señala:

³Artículo 71. GARANTIAS. Antes de suscribir el contrato el interesado deberá constituir una garantía prendaria, bancaria, o de una compañía de seguros por el valor correspondiente al

³Artículo 71. GARANTIAS. Antes de suscribir el contrato el interesado deberá constituir una garantía prendaria, bancaria, o de una compañía de seguros por el valor correspondiente al diez por ciento (10%) de la producción estimada par a los dos primeros años, de acuerdo con el Programa de Trabajos e Inversiones. Será obligación del interesado mantener vigente en todo tiempo dicha garantía.

De manera que tratándose de los contratos de concesión regidos por el Decreto 2655 de 1988 (capitulo VII), debe recordarse que el articulo 69 de dicha normativa, indica que: ³La duración de los contratos de concesión será de treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero. Los trabajos y obras de desarrollo y montaje, se realizarán en los plazos señalados en el Programa de Trabajos e Inversiones aprobada y deberán estar terminados dentro de los cuatro (4) primeros años. Es entendido que el tiempo no utilizado en las obras y trabajos mencionados se agregará al período d e explotación .En consonancia con este precepto , el artículo 63 sobre derechos que comprende la concesión, indica que: ³El contrato de concesión confiere al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales correspondientes y a realizar las obras y labores de desarrollo y montaje necesarias para la explotación, beneficio, transporte y embarque de dichos minerales, sea que algunas de las obras y labores mencionadas se realicen dentro o fuera de área contratada. «

En este orden de ideas, bajo el entendido que los contratos de concesión regidos por el Decreto 2655 de 1988, no inician en etapa de explo ración, y que el articulo 71 de dicha normativa indica que la

contratada. «

En este orden de ideas, bajo el entendido que los contratos de concesión regidos por el Decreto 2655 de 1988, no inician en etapa de explo ración, y que el articulo 71 de dicha normativa indica que la garantía para este tipo de contratos debe corresponder al diez por ciento (10%) de la producción estimada para los dos primeros años, de acuerdo con el Programa de Trabajos e Inversiones , no es posible tomar como rasero para constituir la póliza en este tipo de contratos, la constituida para etapa de exploración, cuando aun no se acredite licencia ambiental.

En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1 Lo referido en el señalado concepto fue coherente con lo señalado en el concepto 20161200033281 en el que se respondió: ³'HFRQIRUPLGDGFRQORH[SXHVWRDQWHULRUPHQWHODSyOL]DPLQHURDPELHQWDOGHTXHWUDWDHODUWLFXORGHO&yGLJRGH0LQDVG ebe

acreditarse según la etapa en la que se encuentre el titulo minero, para el cas o concreto, al no contar con la correspondiente licencia ambiental, no se encuentran autorizadas las actividades de explotación, razón por la cual, deberá constituirse la póliza minero ambiental GHODHWDSDGHH[SORUDFLyQBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

De la misma manera se informa:

Nota: 6HQѺorXVXDULROD$10KDSXHVWRHQSURGXFFLR ғQODSODWDIRUPDSDUDODJHVWLRғQLQWHJUDOHQOLғQHDGHWRGRVORVWUDPLWHVPLQHURVOODPDGD $QQ$0LQHULғD3DUDHOXVRGHHVWDSODWDIRUPDWRGRWLWXODU\VROLFLWDQWHGHEHUHDOL]DUHOSURFHVRGHDFWLYDFLRғn de usuario. ElDFFHVRDOD

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Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito ± Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 12/07/2021

Radicado que responde: 20211001372482

Tipo de respuesta: Total.

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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