ANM - Concepto 20221200280461 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200280461 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá,
Señor
Andrés Yesid Prada Ramírez Calle 116 # 11-50 apto 104 3118642631 Andresprada_17@hotmail.com
Asunto: Respuesta radicado 20211001605492Servidumbre Minera.
Cordial saludo,
En atención a la solicitud radicada en esta entidad bajo el número de la referencia , mediante la cual consulta sobre la servidumbre minera, nos permitimos dar respuesta a lo consultado, previas las siguientes consideraciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada coma la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización, en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a través del DecretoLey 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso c oncreto y de conformidad con sus competencias legales. En el mismo sentido, se aclara que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Mencionado lo anterior procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
1. ¿Cuál es el procedimiento y requisitos para constituir una Servidumbre Minera con base a la ley?
2. ¿Cuáles son las contraprestaciones económica s que se necesitan para constituir una servidumbre minera?Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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3. Si las partes no están de acuerdo con las prestaciones económicas, ¿Cuál sería el procedimiento para constituirla?
En relación con las servidumbres mineras, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en reiteradas opor3. Si las partes no están de acuerdo con las prestaciones económicas, ¿Cuál sería el procedimiento para constituirla?
En relación con las servidumbres mineras, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, señalando entre otros, que la Ley 685 de 2001 establece que, para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas, se podrán establecer las servidumbres mineras que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero, las cuales a diferencia de las servidumbres contempladas en el Código Civil, se constituyen por motivos de utilidad pública e interés social entre un tercero y el concesionario minero1. Por su parte, el artículo 168 de la Ley 685 de 2001, dispuso que las servidumbres mineras son l egales o forzosas, es decir que, operan de pleno derecho ya que tienen origen en la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica. Lo anterior quiere decir que, como quiera que la industria minera está catalogada como de utilidad pública e interés social, las servidumbres operan siempre que se presenten las condiciones o requisitos establecidos en la ley para su existencia, de modo que si bien en muchos casos la manera y alcance de su ejercicio son fruto del acuerdo entre los i nteresados, su existencia misma como gravamen nunca estará sometida a reconocimiento expreso de ninguna autoridad, lo que se ventila ante ésta, es la forma de su ejercicio y el monto y pago de las indemnizaciones a quien la soporta.
En relación con el pro cedimiento para la constitución de servidumbre minera, el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019, dispuso en términos generales para todo tipo de servidumbre minera lo siguiente:
En relación con el pro cedimiento para la constitución de servidumbre minera, el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019, dispuso en términos generales para todo tipo de servidumbre minera lo siguiente:
Artículo 27. Servidumbre minera. El procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será el previsto en la Ley 1274 de 2009. En ese sentido, cuando quiera que el titular minero se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009.
En este sentido, la Ley 1274 de 2009, " por medio de la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras", deberá ser aplicada a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, a los trámites de servidumbres mineras, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma, se integran a la legislación minera, trazando pautas que propician el cumplimiento de los deberes y fines del Estado, y como quiera que a través de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo s e derogaron todas las disposiciones que sean contrarias a la mismaEn términos generales para el ejercicio de las servidumbres, el interesado deberá adelantar en primera medida el trámite de negociación directa, señalado en el artículo segundo de citada disposición2. 1 Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería conceptos con radicados 20191200269971 del 2 de mayo de 2019 y 20191200272171 del 11 de septiembre de 2019 2 ARTÍCULO 2o. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos el
mayo de 2019 y 20191200272171 del 11 de septiembre de 2019 2 ARTÍCULO 2o. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos el interesado deberá adelantar el siguiente trámite:
1. El interesado deberá dar aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueñ o de las mejoras, según el caso.
2. El aviso deberá realizarse mediante escrito y señalar: a) La necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio. b) La extensión requerida determinada por linderos. c) El tiempo de ocupación. d) El documento que lo acredite como explorador, explotador, o transportador de hidrocarburos. e) Invitación para convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos.
3. El aviso se entenderá surtido con su entrega material y con la r emisión de una copia del mismo a losBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
En todo caso, si agotada la etapa de negociación directa, no se llegaré a acuerdo sobre el valor de la indemnización, la misma ley establece el procedimiento a seguir es sus artículos siguientes3.
Tal como se mencionó con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019, el procedimiento para la imposición de servidumbres mineras es el establecido en la Ley 127 4 de 2009, allí se indica cuáles con las autoridades encargadas de adelantarlo, las etapas de dicho procedimiento, quienes
2019, el procedimiento para la imposición de servidumbres mineras es el establecido en la Ley 127 4 de 2009, allí se indica cuáles con las autoridades encargadas de adelantarlo, las etapas de dicho procedimiento, quienes intervienen en este y demás aspectos procedimentales.
Representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio.
4. Ejecutado el aviso se indicará la etapa de negociación directa entre las partes, la cual no excederá de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega del aviso.
5. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido, firmado por las partes, con copia a cada una de ellas.
Si el proponente, poseedor o tenedor se abstiene de firmar el acta referida dentro del plazo señalado para la negociación directa, el interesado acudirá al representante del Ministerio Público o quien haga sus veces de la circunscripción del inmueble, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deje constancia de tal situación. PARÁGRAFO. Igual tratamiento se dará a las personas que ocupen o posean tierras baldías.
3 ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE A V ALÚO DE PERJUICIOS. Agotada la etapa de negocia ción directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño
sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, por lo menos dos (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo de perjuicios, el interesado presentará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos, la cual contendrá los siguientes requisitos:
1. Nombre y prueba de existencia y representación del interesado.
2. Copia del título o documento en el que consten los derechos a explorar, explotar o transportar hidrocarburos del interesado.
3. Ubicación del inmueble o predio objeto de las servidumbres de hidrocarburos y la identificación del área a ocupar permanente o transitoriamente con los trabajos de exploración, explotación y transporte de los hidrocarburos, sus linderos y la extensión de la misma.
4. Identificación y descripción de las construcciones, cercas, cultivos, plantaciones, pastos y mejoras que resulten afectadas con la ocupación y el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos.
5. Constancia de la entrega del aviso o prueba de la imposibilidad de su entrega.
6. Descripción de las actividades a adelantar en los terrenos a ocupar.
7. Identificación del dueño u ocupante de los terrenos o de las mejoras y lugar donde puede ser notificado de la solicitud.
8. Recibo de consignación a órdenes del Juzgado de la suma correspondiente al valor del avalúo comercial
7. Identificación del dueño u ocupante de los terrenos o de las mejoras y lugar donde puede ser notificado de la solicitud.
8. Recibo de consignación a órdenes del Juzgado de la suma correspondiente al valor del avalúo comercial realizado por el Instituto Agustín Codazzi o por un profesional adscrito a una agremiación de lonja de la jurisdicción del predio debidamente reconocida, como depósito judicial a favor del propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o de las mejoras por los perjuicios a ocasionar con la ocupación y ejercicio de las servidumbres.
9. Copia del acta de la negociación fallidaBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 1. ¿Existe algún valor mínimo o máximo establecido por la ley, para pagar por la servidumbre al propietario de los terrenos?
Ley 1274 del 2009 no determina valores mínimos ni máximos para la constitución de servidumbres mineras, los mismos serán objeto de la negociación directa que se realice entre las partes o si no hay acuerdo, tal como lo establece el artículo 5 numeral 4 de citada disposición normativa. El valor de la indemnización será señalado por un perito nombrado por el Juez de conocimiento.
2. Si el dueño no quiere constituir una Servidumbre Minera con el titular minero ¿Cómo sería el procedimiento para constituirla?
Se reitera respuesta otorgada en los numerales 1,2,3.
3. ¿Cuánto tiempo se tardará resolver esta situación de desacuerdo entre propietario y titular minero?
procedimiento para constituirla?
Se reitera respuesta otorgada en los numerales 1,2,3.
3. ¿Cuánto tiempo se tardará resolver esta situación de desacuerdo entre propietario y titular minero?
Se reitera respuesta otorgada en los numerales 1,2,3.
4. ¿Una persona Natural o dueña de un predio puede constituir una Servidumbre Minera con el titular del Contrato de Concesión Minera, el cual se encuentre inscrito en el Registro Minero
Nacional?
Se reitera respuesta otorgada en los numerales 1,2,3.
5. El operador minero el cual suscribió un contrato de operación minero, donde quiera que este, no es titular del contrato de concesión minero ni se encuentra Registrado en el Registro Minero Nacional, ¿Puede constituir una servidumbre minera con el dueño de un predio?
En los términos del artículo 14 del Código de Minas, solo se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotac ión y contratos celebrados sobre áreas de aporte, así como de las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, las cuales quedan a salvo.
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la normatividad minera prevé la posibilidad de que el titular minero
la Ley 685 de 2001, las cuales quedan a salvo.
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la normatividad minera prevé la posibilidad de que el titular minero en el marco de la autonomía empresarial contraté la operación de la actividad minera, dicha relación entre dichas partes por medio del negocio jurídico que celebren escapa de la órbita de la competencia de la autoridad minera y de la regulación del Código de Minas y la misma no implica que, como lo establece el artículo 27 de la Ley 685 de 2001, los subcontratistas (operadores) se subroguen en los derechos y obligaciones emanados del título minero.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019, es el titular minero que seBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras el que deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009, pues los derechos emanados del título minero solamente están bajo su titularidad.
6. El minero tradicional que se formalice ¿Puede realizar o constituir Servidumbres Mineras?
La normatividad citada no establece restricción alguna frente a si el minero tradicional formalizado pueda constituir servidumbres mineras o no, pues la normatividad solo establece que podrá hacerlo quien dentro de la legalidad y con un título legalmente o torgado por la autoridad concedente pueda realizar actividades de exploración y explotación minera.
constituir servidumbres mineras o no, pues la normatividad solo establece que podrá hacerlo quien dentro de la legalidad y con un título legalmente o torgado por la autoridad concedente pueda realizar actividades de exploración y explotación minera.
En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones rea lizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución
Cordialmente,
Juan Antonio Araujo A Jefe Oficina Asesora Jurídica
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Anexos: 0.
Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería.
A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Dat os
Registro Usuario https: //www.anm.gov.co/?q=Formularios
y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Dat os
Registro Usuario https: //www.anm.gov.co/?q=Formularios
Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agenci a más cercano y actualizar los datos.
Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNAMinería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria
Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.cóBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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Elaboró: Luisa María Moreno ChávezAbogada OAJ.
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Número de radicado que responde: 20201000931712
Tipo de respuesta: Total Archivado en: Colocar la carpeta o expediente donde se archivará el oficio en la dependencia del remitente.