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ANM - Concepto 20221200280521 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200280521 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 03-02-2022 20:42 PM Señor FRANCO JESÚS ENRÍQUEZ HIDALGO munozypalacios@gmail.com Móvil: 3104261436 Calle 19 No. 21 - 60 Edificio Puerta de Oro, Oficina 303 Pasto - Nariño Asunto: Trámite para la obtención de autorizaciones temporales Cordial saludo. De conformidad con la solicitud de concepto por usted presentada mediante radicado 20211001545552, en la que plantea una serie de inquietudes relacionadas con el trámite para la obtención de autorizaciones temporales, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales. 1. ¿Es posible presentar el contrato de obra como parte de la información necesaria para la obtención de la autorización temporal en el marco de la contratación de obras públicas? El Título Tercero sobre Regímenes Especiales, Capitulo XIII “Materiales para Vías Públicas” de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, establece la autorización temporal en los siguientes términos: “ARTÍCULO 116. AUTORIZACIÓN TEMPORAL. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar

autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse. Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.” De manera que las entidades territoriales, como alcaldías y gobernaciones y los contratistas de obra pública, pueden solicitar ante la Autoridad Minera, autorización temporal para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales o para las obras de infraestructura de transporte establecidas en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013. Los documentos que se deben adjuntar con la solicitud de autorización temporal, conforme lo establecido en la cartilla actualizada de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera de la ANM, (que se adjunta) son: Si la solicitud la presenta un ente territorial: - Documentos que acrediten la calidad de Representante Legal. - Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. - Copia del Registro Único Tributario del ente territorial. - Constancia expedida por la entidad territorial en la cual se especifique el proyecto y los trayectos de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima de mineral que habrá de utilizarse. Si la autorización temporal es solicitada por un Contratista de Obra Pública: - Fotocopia del documento de identidad del representante legal. - Fotocopia del Registro Único Tributario de la persona jurídica solicitante y copia de la cédula de ciudadanía de la persona natural. - Constancia expedida por la entidad pública contratante en la cual se especifique el proyecto y los trayectos de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima de mineral que habrá de utilizarse. - Copia del contrato de obra vigente. - Copia del contrato de obra y acta de inicio. - En el caso de que la solicitud sea presentada por una unión temporal o consorcio, copia del documento de su constitución. Así, y como quiera que el artículo 116 del Código de Minas, indica que la autorización temporal se otorga

  • Copia del contrato de obra y acta de inicio. - En el caso de que la solicitud sea presentada por una unión temporal o consorcio, copia del documento de su constitución. Así, y como quiera que el artículo 116 del Código de Minas, indica que la autorización temporal se otorga “con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse” debe tenerse en cuenta que cuando se allega certificación o constancia, pero esta no contiene toda la información requerida (duración, volumen máximo a explotar, proyecto o trayectos de vía a intervenir) se debe allegar el contrato de obra y el acta de inicio, que permita verificar la totalidad de la información que la norma exige, de igual manera en el caso de los Contratista de Obra Pública,Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

el contrato de obra y acta de inicio, fungen como documentos idóneos a efecto de verificar su calidad de tal. 2. ¿Se puede considerar a la autorización temporal como un requisito necesario para la ejecución del contrato de obra? La autorización temporal, prevista en el Código de Minas, se constituye en un permiso que hace parte de un régimen especial y que permite a los interesados en la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales, tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, necesarios para adelantar tales, bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. Ahora, si bien la autorización temporal, constituye un trámite mas expedito para adquirir el material necesario para llevar a cabo el proyecto de infraestructura de transporte o la obra en cuestión, también es posible conseguir el material mediante compra a un explotador y/o comercializador minero autorizado, (ej. comprar material proveniente de un contrato de concesión minera). Así de conformidad con la Ley de Infraestructura 1682 de 2013, los titulares mineros y las entidades públicas encargadas de desarrollar proyectos de infraestructura de transporte o ejecutores de obra, tienen obligaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento del desarrollo de las actividades, principalmente en la obtención de los materiales de construcción, bien sea a través de una autorización temporal que le acredite el derecho a explotarlo de los predios rurales, vecinos o aledaños, o que los mismos sean proporcionados por aquel que ostente la titularidad de los materiales en el área de interés del proyecto de infraestructura, evento que quedó consignado en el artículo 58 inciso tercero de la Ley 1682 de 2013, redacción que fue corregida mediante Decreto 3049 de 2013, indicando lo siguiente: “Articulo 6°.

materiales en el área de interés del proyecto de infraestructura, evento que quedó consignado en el artículo 58 inciso tercero de la Ley 1682 de 2013, redacción que fue corregida mediante Decreto 3049 de 2013, indicando lo siguiente: “Articulo 6°. Corríjase el inciso 3° del artículo 58 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Cuando las solicitudes de autorización temporal se superpongan con un titulo minero de materiales de construcción, sus titulares estarán obligados a suministrar los mismos a precios de mercado normalizado para la zona. En caso de que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal para que el contratista de la obra de infraestructura extraiga los materiales de construcción requeridos”. Así, la norma estableció que si el ejecutor de la obra, pretende extraer materiales de construcción con el propósito de adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública, podrá solicitar una autorización temporal ante la autoridad minera, y en caso de que esta sea superpuesta con un titulo minero de materiales de construcción se suscitan dos obligaciones, i) el titular minero debe suministrar los materiales de construcción, ii) el ejecutor de la obra debe pagar por ellos a precio de mercado normalizado. En caso que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal al ejecutor de la obra.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

De manera que el otorgamiento de una autorización temporal, facilita a su beneficiario la obtención del material necesario para adelantar la ejecución del contrato de obra (siendo el permiso utilizado por excelencia para estos fines -construcción, reparación, mantenimiento y mejora de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales/ proyectos de infraestructura de transporte), no obstante, existen otros medios para adquirir el material requerido. 3. ¿A criterio de su despacho se sirva indicar cual es el trámite que debe agotar un contratista de una obra pública para obtener la autorización temporal? Tal como lo señala la cartilla de autorizaciones temporales que se adjunta, el procedimiento para otorgar una autorización temporal consiste en: -Registrarse en la plataforma Anna Minería. -Ingresar al sistema, en la lista de solicitudes, seleccionar la opción radicar solicitud de autorización temporal. -Seleccionar los minerales correspondientes y registrar los detalles de la obra. -Ubicar el área o polígono correspondiente, por cualquiera de las modalidades permitidos por el sistema (visor, coordenadas, xml, otras), automáticamente en forma gráfica se indicará si la zona está o no libre de restricciones o exclusiones por autoridades competentes, títulos y otras solicitudes. Los solicitantes deben tener en cuenta que la distancia entre las obras y el sitio de donde se van a extraer los minerales, no debe superar los 50 km. (vecinos o aledaños) -Seleccionar el profesional registrado y calificado que refrendará la solicitud. -Adjuntar la documentación soporte. -Diligenciar la pestaña correspondiente a detalles del área de interés. -Verificar la información registrada y confirmar. Finalmente,

la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, en los términos del artículo 116 de la Ley 685 de 2001 evalúa técnica y jurídicamente la solicitud, y conforme a ello toma la decisión a que haya lugar, en un término máximo de (30) treinta días. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co” Agradeciendo la atención prestada Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: ABC Autorizaciones Temporales en ocho (8) paginas. Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 03/02/2022 Número de radicado que responde: 20211001618432 Tipo de respuesta: Total.

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