ANM - Concepto 20221200280541 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200280541 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C., 17-02-2022 15:45 PM Señor JUAN ARTURO FRANCO QUINTERO Representante legal LIBERO COBRE LTD. comunicaciones@liberocopper.com Calle 81 # 11-68 Oficina 314 Bogotá D.C. Cordial saludo. En atención a su comunicación recibida por traslado hecho por el Ministerio de Minas y Energía donde realiza una serie de interrogantes relacionados con la duración máxima del contrato de concesión minera, nos permitimos dar respuesta, en los siguientes términos. 1. ¿ Esta vigente si o no el articulo 70 de la Ley 685 de 2001? En caso de haber sido modificado, agradecemos nos informe a través de que norma El artículo 70 del Código de Minas - Ley 685 de 2001que señala: “Artículo 70. Duración T otal. El contrato de concesión se pactará por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (30) años. Dicha duración se contará desde la fecha de inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional.” A la fecha se encuentra vigente y no ha sido modificado. 2. Teniendo en cuenta el contenido del articulo 70 de la Ley 685 de 2001, que por ser norma expresa y clara, no admite interpretación alguna en virtud de la Ley 153 de 1887, favor indicar de manera sustentada si o no: 2.1. ¿El contrato de concesión se debe pactar por el termino que solicite el proponente, tiempo que no puede exceder de 30 años? De conformidad
con lo previsto en el artículo 70 del Código de Minas - Ley 685 de 2001, en efecto el contrato de concesión se podrá pactar por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (30) años. Esto por cuanto, la norma establece el plazo máximo mas no el mínimo de duración del contrato.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Ahora bien, es oportuno recordar que si bien el artículo tercero de la Ley 685 de 2001, -Código de Minas-, establece que la normatividad minera es una normatividad completa, sistemática y armónica, con sentido de especialidad y de aplicación preferente, por lo que el mismo contiene una regulación general, en relación con los términos y condiciones establecidos, para el ejercicio del derecho otorgado a través del título minero, la misma la ley minera, refiere que las disposiciones generales sobre contratos estatales y las relativas a procedimientos precontractuales, no serán aplicables a la formulación y trámite de las propuestas de concesión minera, ni a la suscripción, perfeccionamiento, validez, ejecución y terminación de ésta, salvo las referentes a la capacidad legal a que se refiere el artículo 17 del Código de Minas1, donde se prevé que la capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal2. Así las cosas, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, prevé: “Artículo 6º.- De la Capacidad para Contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. (…) n.f.t.” De manera que cuando sea una persona jurídica la interesada en celebrar un contrato de concesión minera, deberá acreditar que su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más. 2.2. ¿Puede la autoridad minera concedente obligar al proponente a suscribir contrato de concesión por 30 años,
interesada en celebrar un contrato de concesión minera, deberá acreditar que su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más. 2.2. ¿Puede la autoridad minera concedente obligar al proponente a suscribir contrato de concesión por 30 años, aun cuando este solicite una duración menor del mismo? Como se señaló líneas atrás, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Código de Minas - Ley 685 de 2001, el contrato de concesión se podrá pactar por el término que solicite el proponente, siendo 1 Ley 685 de 2001 - Artículo 17. Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras. Cuando Uniones Temporales reciban concesiones deberán constituirse en figura societaria, con la misma participación que se derive de la propuesta presentada. También podrán presentar propuestas y celebrar contratos de concesión los consorcios, caso en el cual sus integrantes responderán solidariamente de las obligaciones consiguientes. 2 Ley 685 de 2001 - Artículo 53. Leyes de Contratación Estatal. Las disposiciones generales sobre contratos estatales y las relativas a procedimientos precontractuales, no serán aplicables a la formulación y trámite de las propuestas de concesión minera, ni a la suscripción, perfeccionamiento, validez, ejecución
y terminación de ésta, salvo las referentes a la capacidad legal a que se refiere el artículo 17 del presente Código. En todas estas materias se estará a las disposiciones de este Código y a las de otros cuerpos de normas a las que el mismo haga remisión directa y expresa.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
su plazo máximo de treinta (30) años. Recordando que para la suscripción del contrato se deben cumplir todos los requisitos legales establecidos entre los que se encuentra que en tratándose de personas jurídicas deba acreditar que su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más. Debe tenerse en cuenta que cuando una sociedad presenta una propuesta de contrato de concesión, corresponde a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera verificar si al presentarse la propuesta de contrato se indicó expresamente o no, el término por el cual el interesado pretende obtener el contrato de concesión. Esto como quiera que el artículo 70 del Código de Minas indica que: “El contrato de concesión se pactará por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (30) años. (…)”, lo que significa que el término de treinta (30) años es el plazo máximo mas no mínimo para otorgar el contrato de concesión. Finalmente, es importante resaltar que ante la radicación de una propuesta de contrato de concesión minera, la Autoridad Minera realiza una evaluación, jurídica, económica y técnica, y que al entrar a analizar este último aspecto, entre otras particularidades, se debe estudiar el término de duración mínimo por el cual un proyecto minero en particular puede resultar técnica y económicamente viable, a efecto que el plazo por el cual se otorgue el contrato de concesión, sea coherente con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables señalados en el Código de Minas. En tal sentido, si bien la norma previamente señalada le otorga al proponente la facultad para indicar
el tiempo por el cual solicita le sea otorgada la concesión, ello, per se, y en atención a los principios que irradian la administración racional de los recursos mineros a cargo de la Agencia Nacional de Minería, así como al interés público inmerso en la actividad minera, no implica, ni puede hacerlo, que la autoridad minera se encuentre, en todos los casos y de manera irrestricta, obligada a otorgar el contrato por el término solicitado pues, se reitera, deberá analizarse si dicho termino resulta técnica y económicamente viable para el desarrollo de un proyecto minero. Lo contrario, valga la redundancia, conllevaría a una ineficiente administración de los recursos mineros de propiedad del Estado. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co” Agradeciendo la atención prestada Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 17/02/2022 Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total.