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ANM - Concepto 20221200280591 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200280591 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 24-02-2022 22:03 PM Señor: EFRAÍN DE JESÚS PINEDA BUELVAS Director de Interventoría CONSORCIO CORREDORES ICC epinedab@calymayor.com.mx radicacion-col@calymayor.com.mx Calle 86 No. 19A - 21 Oficina 601 Bogotá́, D.C. Asunto: Autorización temporal y material de préstamo lateral Cordial saludo. De conformidad con la solicitud de concepto por usted presentada mediante radicado 20211001552512, en la que plantea una serie de inquietudes relacionadas con el uso de material de préstamo lateral en la construcción de obras de infraestructura vial y el trámite de autorizaciones temporales, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales. El peticionario aludiendo su calidad de representante de la interventoría de un contrato de obra para el mejoramiento y mantenimiento de una infraestructura vial, indica que se requiere conformar una vía sobre un terraplén a construir a lo largo de un corredor, razón por la cual se necesitan volúmenes considerables de materiales, que el contratista de obra, indica serían tomados de préstamos laterales de la vía existente. En atención a este escenario plantea una serie de interrogantes, a los que se dará respuesta, previas las siguientes consideraciones. - El aprovechamiento de Materiales de Construcción y las Autorizaciones temporales El Código de Minas -Ley 685 de

laterales de la vía existente. En atención a este escenario plantea una serie de interrogantes, a los que se dará respuesta, previas las siguientes consideraciones. - El aprovechamiento de Materiales de Construcción y las Autorizaciones temporales El Código de Minas -Ley 685 de 2001-, dentro del marco de explotación racional de los recursos naturales no renovables establece que, para acreditar y probar el derecho a explorar y explotar minerales de propiedad estatal, se requiere de un título minero, señalando que para extraer materialesBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

de construcción en beneficio de una vía pública se requiere del otorgamiento de autorización temporal, haciendo esta parte de un régimen especial en favor de las entidades territoriales y los contratistas. Esta normativa en el título tercero, sobre regímenes especiales, capítulo XIII, -materiales para vías públicas-, señala: “Artículo 116. Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse. Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo. Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.” Así pues, para explotar materiales de construcción, la normatividad minera prevé además del otorgamiento de contrato de concesión, el otorgamiento de autorización temporal, a las entidades territoriales o a los contratistas, cuando estos se requieran para la construcción, reparación, mantenimiento y mejora de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, a través de un procedimiento expedito y preferente, dada la importancia de este tipo de obras para la nación. - La Ley 1682 de 2013 - Ley de Infraestructura Con la expedición de la Ley 1682 de 2013

departamentales o municipales mientras dure su ejecución, a través de un procedimiento expedito y preferente, dada la importancia de este tipo de obras para la nación. - La Ley 1682 de 2013 - Ley de Infraestructura Con la expedición de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, se definió el ejercicio y/o desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte como una actividad de utilidad pública y se contempló en favor de estos proyectos, la declaratoria de zonas mineras restringidas e inclusión en el sistema catastro minero colombiano, de los trazados, ubicación de los proyectos de infraestructura de transporte y las fuentes de materiales que se identifiquen en favor del proyecto de infraestructura de transporte; generándose impactos en la actividad minera que pueden resumirse de la siguiente manera: - Delimitación de los corredores y fuentes de materiales para proyectos de infraestructura, en los cuales no se podrán desarrollar actividades mineras que afecten el desarrollo del proyecto, ni los titulares mineros se podrán oponer a su desarrollo, previa compensación a que se refiere la mencionada Ley.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

  • Trámites de las solicitudes de autorización temporal que se presentan para extraer minerales en beneficio de las obras de infraestructura de transporte, lo que genera la obligación para los títulos mineros de materiales de construcción, con los que se superponga la solicitud de autorización temporal, de suministrar los materiales a precio de mercado normalizado.1 Dichos impactos determinan en los titulares mineros y las entidades públicas encargadas de desarrollar el proyecto de infraestructura de transporte, obligaciones que garanticen el cumplimiento del desarrollo de las actividades, principalmente en la obtención de los materiales de construcción, bien sea a través de una autorización temporal que le acredite el derecho a explotarlos de los predios rurales, vecinos o aledaños, o que los mismos sean proporcionados por aquel que ostente la titularidad de los materiales en el área de interés del proyecto de infraestructura, evento que quedó consignado en el artículo 58 inciso tercero de la Ley 1682 de 2013, redacción que fue corregida mediante Decreto 3049 de 2013, indicando lo siguiente: “Artículo 6°. Corríjase el inciso 3° del artículo 58 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Cuando las solicitudes de autorización temporal se superpongan con un título minero de materiales de construcción, sus titulares estarán obligados a suministrar los mismos a precios de mercado normalizado para la zona. En caso de que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal para que el contratista de la obra de infraestructura extraiga los materiales de construcción requeridos”. (n.f.t)

Así, la norma estableció que si el ejecutor de la obra, pretende extraer materiales de construcción con el propósito de adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública, podrá solicitar una autorización temporal ante la autoridad minera, y en caso de que esta sea superpuesta con un título minero de materiales de construcción se suscitan dos obligaciones, i) el titular minero debe suministrar los materiales de construcción ii) el ejecutor de la obra debe pagar por ellos a precio de mercado normalizado.2 - Material de préstamo lateral Frente al denominado material de préstamo lateral, es oportuno recordar, lo que al respecto dijo esta Oficina mediante concepto 20181200264681, en los siguientes términos: “Es menester mencionar que la normativa minera no prevé una definición de material de préstamo lateral, no obstante, para efectos de precisar si el uso de ese material es o no una actividad minera, se hará referencia al concepto No. 20101100179521 expedido por el Instituto Colombiano de Minas 1 Agencia Nacional de Minería – Oficina Asesora Jurídica – concepto 20141200093901 2 Agencia Nacional de Minería – Oficina Asesora Jurídica – concepto 20191200268641Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

y Geología –INGEOMINAS, en los siguientes términos: “Ahora bien teniendo claridad sobre la imperatividad del Título Minero y/o Autorización T emporal para poder explorar o explotar minerales (teniendo en cuenta los contenidos en el Glosario Minero y/o materiales de construcción, y sobre los conceptos de mineral y materiales de construcción, se observa que el material de préstamo lateral por su naturaleza no se constituye ni en un mineral, ni en un material de construcción por consistir en materiales sobrantes o resultantes de obras o trabajos asociados al objeto de la licencia ambiental solicitada. Adicionalmente, el uso de tales materiales no se constituye o no tiene por objeto la obtención de un beneficio o aprovechamiento económico que derive para el Estado el pago de una contraprestación por su extracción, máxime cuando su utilización deviene de la necesidad generada por una obra o trabajo ejecutado (…) son materia de remoción de obras o actividades (…).” De acuerdo con lo expuesto, se considera que los materiales de préstamo lateral son aquellos residuos, estériles o material sobrante que carece de aprovechamiento económico y por lo tanto no se considera como mineral o material de construcción o arrastre, en ese sentido no requiere contrato de concesión minera o de autorización temporal para su uso. (n.f.t) Al respecto sobre el uso del material sobrante, esta Oficina Asesora Jurídica mediante oficio 20171200106531 del 8 de mayo de 2017 se pronunció de la siguiente manera: Ahora bien, manifiesta en su comunicación que si para el uso de material sobrante de la adecuación de vías se requiere algún tipo de permiso (contrato de concesión o autorización temporal), al respecto, es importante precisar que el Glosario Minero no establece una definición de “material sobrante”, no obstante y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Civil, las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según su uso general,

o autorización temporal), al respecto, es importante precisar que el Glosario Minero no establece una definición de “material sobrante”, no obstante y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Civil, las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según su uso general, salvo que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, caso en el cual se les dará el significado legal. En ese sentido, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española3 define los vocablos material y sobrante en los siguientes términos: “Material. Del lat. materiālis. “1. adj. Perteneciente o relativo a la materia. (…) 6. m. Cada una de las materias que se necesitan para una obra, o el conjunto de ellas. U. m. en pl. “Sobrante. Del ant. part. act. de sobrar. 1. adj. Que sobra. U. t. c. s. (…) ” “Sobra. De sobrar. (…) 4. f. pl. Parte que sobra o queda de una cosa tras haber usado lo necesario. 3 http://dle.rae.es/?id=Co0GmmeBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

5. f. pl. Desperdicios4 o desechos5. (…)” Visto lo anterior, se considera pertinente hacer mención a los vocablos residuos, residuos mineros y estériles definidos en la Resolución 4 0599 de 2015, expedida por el Ministerio de Minas y Energía "Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero", con el fin de determinar que de acuerdo con su naturaleza, composición y posibilidad de aprovechamiento no se constituyen en mineral, de acuerdo con la definición contenida en la Ley 685 de 2001, por lo que para su utilización, desde la normativa minera no requiere de concesión o autorización temporal, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o licencias que deban expedir las autoridades ambientales o municipales, de acuerdo con sus competencias para la disposición de dichos materiales, así: “Residuos Cualquier sustancia, objeto o materia no productiva que puede ser gaseosa, líquida o sólida; generada durante los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y que puede representar algún valor económico para terceros, como material reciclable o reutilizable”. Residuos mineros 1. Residuos producto de la extracción y la explotación de minerales. 2. Desmontes, escombreras, colas, desechos y escorias resultantes de las actividades minero metalúrgicas”. “Estéril 1. Se dice de la roca o del material de vena que prácticamente no contiene minerales de valor recuperables, que acompañan a los minerales de valor y que es necesario remover durante la operación minera para extraer el mineral útil. 2. En carbones, del estrato sin carbón, o que contiene mantos de carbón muy delgados para ser minados. 3. En depósitos minerales lixiviados, se dice de

minerales de valor y que es necesario remover durante la operación minera para extraer el mineral útil. 2. En carbones, del estrato sin carbón, o que contiene mantos de carbón muy delgados para ser minados. 3. En depósitos minerales lixiviados, se dice de una solución de la cual los minerales de valor disueltos han sido removidos por precipitación, intercambio de iones, o por extracción por solventes. 4. Escombros que se forman cuando se explotan las minas. En las explotaciones mineras se utiliza el mineral aprovechable, pero el resto del material que acompaña al mineral y no es útil (ganga) se deja acumulado cerca de las galerías o explotaciones mineras en forma de derrubios. 5. Material sin valor económico que cubre o es adyacente a un depósito de mineral y que debe ser removido antes de extraer el mineral. (Subrayado fuera del texto)”. 4 “Desperdicio. Del lat. disperditio, -ōnis 'destrucción', 'ruina, perdición', der. de disperdĕre 'arruinar', 'derrochar'.1. m. Derroche de la hacienda o de otra cosa. 2. m. Residuo de lo que no se puede o no es fácil aprovechar o se deja de utilizar por descuido”. (Subrayado fuera del texto). 5 “Desecho. De desechar. 1. m. Aquello que queda después de haber escogido lo mejor y más útil de algo. 2. m. Cosa que, por usada o por cualquier otra razón, no sirve a la persona para quien se hizo. 3. m. Residuo, basura. 4.

m. Desprecio, vilipendio. 5. m. Lo más vil y despreciable. 6. m. Bol., Col., Cuba, Guat., Hond., Méx. y Nic. atajo (ǁ senda)”. (subrayado fuera del texto).Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Entonces, de acuerdo con los anteriores conceptos, cuando se trate de uso de material estéril o sobrante se considera que la Agencia Nacional de Minería carece de competencia para autorizar o celebrar contratos de concesión minera para la utilización o reutilización de residuos, residuos mineros, desechos, material sobrante o estériles para la ejecución de obras como quiera que éstos no son minerales y por definición técnica son materiales sin valor económico y que no contiene minerales de valor recuperables y, en ese sentido, no son susceptibles del pago de contraprestación alguna a favor del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, es menester aclarar que cuando en el desarrollo de obras se requiera el uso de minerales o materiales de construcción que en los términos del artículo 11 de la Ley 685 de 2001, también comprenden los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales, deberá obtenerse un contrato de concesión minera o una autorización temporal, según sea el caso, como quiera que estos se regulan íntegramente por el Código de Minas por el cual su extracción debe ceñirse a las disposiciones de esta norma y cuyo procedimiento es de competencia de la autoridad minera.” De manera que, el derecho a explorar y explotar minerales, así como materiales de construcción, esto es, productos pétreos, agregados para la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares, así como las arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas

de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales, requieren para el ejercicio del derecho a explorar o explotar el otorgamiento de un contrato de concesión minera, debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, según lo previsto en el artículo 14 del Código de Minas, o en su defecto una autorización temporal, siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos previstos en el artículo 116 del Código de Minas, en concordancia con lo establecido en los artículos 58 de la Ley 1682 de 2013, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1742 de 2014. - Lo consultado 1. ¿Es necesario la obtención de autorización temporal por parte del contratista de obra ante la ANM? La autorización temporal, prevista en el Código de Minas, se constituye en un permiso que hace parte de un régimen especial y que permite a los interesados en la construcción, reparación, mantenimiento y mejora de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales, tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, necesarios para adelantar tales, bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. Ahora, si bien la autorización temporal, constituye un trámite mas expedito para adquirir el material necesario para llevar a cabo el proyecto de infraestructura de transporte o la obra en cuestión, tambiénBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

es posible adquirir tal mediante compra a un explotador y/o comercializador minero autorizado, (ej. comprar material proveniente de un contrato de concesión minera). En este sentido, las entidades territoriales, como alcaldías y gobernaciones y los contratistas de obra pública, pueden solicitar ante la Autoridad Minera, autorización temporal para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales o para las obras de infraestructura de transporte establecidas en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013. Así de conformidad con la Ley de Infraestructura 1682 de 2013, los titulares mineros y las entidades públicas encargadas de desarrollar proyectos de infraestructura de transporte o ejecutores de obra, tienen obligaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento del desarrollo de las actividades, principalmente en la obtención de los materiales de construcción, bien sea a través de una autorización temporal que le acredite el derecho a explotarlo de los predios rurales, vecinos o aledaños, o que los mismos sean proporcionados por aquel que ostente la titularidad de los materiales en el área de interés del proyecto de infraestructura, evento que quedó consignado en el artículo 58 inciso tercero de la Ley 1682 de 2013, corregido mediante Decreto 3049 de 2013, previamente citado. La norma estableció que si el ejecutor de la obra, pretende extraer materiales de construcción con el propósito de adelantar la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de una vía pública, podrá solicitar una autorización temporal ante la autoridad minera, y en caso de que esta sea superpuesta con un titulo minero de materiales de construcción

se suscitan dos obligaciones, i) el titular minero debe suministrar los materiales de construcción, ii) el ejecutor de la obra debe pagar por ellos a precio de mercado normalizado. En caso de que, el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal al ejecutor de la obra. De manera que el otorgamiento de una autorización temporal facilita a su beneficiario la obtención del material necesario para adelantar la ejecución del contrato de obra (siendo el permiso utilizado por excelencia para estos fines -construcción, reparación, mantenimiento y mejora de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales/ proyectos de infraestructura de transporte), no obstante, no es el único instrumento que permite adquirir el material requerido. 2. Si en efecto es necesario tramitar la autorización minera, hay alguna diferencia si la zona de préstamo lateral se ubica dentro del derecho de vía, que según la Ley 1228 de 2008, que particularmente para este caso por ser carretera de segundo orden, corresponde al cuarenta y cinco metros tomado a la mitad a cada lado del eje de la vía, ¿ya sea de propiedad de INVIAS o de un tercero? De conformidad con lo señalado previamente, se tiene que la normatividad minera ha establecido la posibilidad de otorgar autorización temporal, a las entidades territoriales o a los contratistas de obras, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales permitiendo tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichasBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse. Ahora bien, ha sido criterio de la autoridad minera para determinar, cuando se requiere un título minero o una autorización temporal, que los minerales o materiales a explotar sean aprovechables económicamente, así lo ha señalado esta Oficina, en diferentes conceptos, entre los cuales se destaca el Concepto 20131200140503 en el que se señaló: “Así las cosas esta Oficina comparte el concepto No. 20101100179521 emitido por el INGEOMINAS en el sentido que si una zona autorizada para explotar Carbón se extraen materiales que no son aprovechables económicamente, estos no requerirán la expedición de un título minero para su utilización. Sin embargo, en caso de que se determine que esos materiales son útiles y aprovechables económicamente, se considera que se requerirá el título minero correspondiente, ya que podría estarse ante una concurrencia de minerales sobre los cuales sí se podría solicitar un título minero o adicionar el objeto del respectivo contrato.” (subrayado fuera del texto). Siguiendo la linea anterior, en concepto 20141200239011 de esta Oficina, se estableció: “Así las cosas, teniendo en cuenta lo señalado en el concepto N° 20131200140503 del 22 de octubre del 2013 emitido por esta Oficina Asesora, dirigido a la Vicepresidencia de Seguimiento y Control y, por ésta remitido a ustedes mediante oficio N° 20143310214391, el criterio jurídico para determinar si los materiales de préstamo lateral requieren un título minero es si éstos son útiles y aprovechables económicamente, tal como ya se

de Seguimiento y Control y, por ésta remitido a ustedes mediante oficio N° 20143310214391, el criterio jurídico para determinar si los materiales de préstamo lateral requieren un título minero es si éstos son útiles y aprovechables económicamente, tal como ya se señaló, por lo que la Autoridad Minera, en las labores de seguimiento y control de los títulos mineros, podrá analizar la documentación que presenten los titulares mineros en cada caso en concreto para determinar si dichas labores y materiales extraídos corresponden a materiales de préstamo lateral que sirven a la explotación minera, o si al no estar relacionadas requieren un nuevo título por ser aprovechables económicamente de manera independiente.”6 Aunado a lo expuesto previamente, es pertinente traer a colación, lo señalado por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, mediante concepto 2015060240 de 3 de septiembre de 2015, donde se dio respuesta a consulta relacionada con el aprovechamiento de materiales extraídos en la construcción de obras civiles, así: “i. “Si las empresas constructoras de obras civiles pueden aprovechar y comercializar, el material obligatoriamente extraído en la construcción de las obras civiles (que no son minas, no requieren título minero) (sic)?”

6 Concepto Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería 20141200239011Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Teniendo en cuenta que su consulta contiene dos verbos rectores como lo son aprovechar y comercializar el material, previo a su respuesta haremos una verificación de los alcances de estos, de conformidad con el diccionario de la Real Academia Española, que a su tenor indica: Aprovechar: i) Emplear útilmente algo, hacerlo provechoso o sacarle el máximo rendimiento, (…) Comercializar: i) Dar un producto en condiciones y vías de distribución para su venta ii) poner a la venta un producto. En este sentido, los dos verbos conducen a una interpretación sistemática, pues el aprovechamiento lleva a un abuso, y por ende a la ilegalidad de la segunda acción, cuando de minería se trata, al no contar con un título minero debidamente otorgado, circunstancia explícita por usted, que contradice los postulados legales como preceptos básicos de derecho minero, que establecen que solo mediante contrato de concesión o los demás títulos mineros de que trata el artículo 14, se otorga el derecho a establecer los minerales en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades, sin que dicho derecho abarque los minerales “in situ”. Lo anterior en concordancia con el artículo 30 de la Ley 685 de 2001, que determina que toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, mediante certificación de origen expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo. (…) Por último el artículo 160 de la Ley de Minas, determina como aprovechamiento ilícito de recursos mineros, el beneficio, comercio o adquisición, a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por

la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo. (…) Por último el artículo 160 de la Ley de Minas, determina como aprovechamiento ilícito de recursos mineros, el beneficio, comercio o adquisición, a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero. En estos casos, el agente será penalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Penal, exceptuando lo previsto en este Código para la minería de barequeo. Por lo anterior las empresas constructoras, de obras civiles, no pueden aprovechar y comercializar el material obligatoriamente extraído en la construcción de las obras civiles, sin previa autorización de la Autoridad Minera Nacional concedente. (…) (n.f.t.) iv. (…) en el caso de que una empresa constructora de vía publica extrae materiales de un corte de vía, que obligatoriamente tiene que hacer para construir la obra civil, y estos materiales extraídos contienen minerales (materiales de construcción, arenas, gravas, etc) La empresa los quiere disponer en el trazado de la misma vía - lo que supone un aprovechamiento mineral-, en vez de depositarlos en un botadero y tener que comprar a terceros los mismos materiales, o explotarlos en otras fuentes a través de autorizaciones temporales, con los sobrecostos que ello implica. Es esto posible? Podría la empresa constructora, comercializar el material sobrante de la obra civil”? (sic) Si es posible, con la salvedad que la disposición de los minerales, no supone un aprovechamiento sino un uso de los mismos, para lo cual requerirá la debida autorización de la autoridad minera, y el pago de las regalías de conformidad como ya se indicó en respuesta precedente, en concordancia con el artículo 360 superior.”Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co

de conformidad como ya se indicó en respuesta precedente, en concordancia con el artículo 360 superior.”Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Finalmente, en un pronunciamiento mas reciente esta Oficina mediante concepto con radicado 20181200264681 dijo: “En conclusión, se considera que la Agencia Nacional de Minería carece de competencia para celebrar contratos de concesión minera o conceder autorizaciones temporales para la utilización de material de préstamo lateral o material sobrante o r

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