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ANM - Concepto 20221200280621 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200280621 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200280621

Bogotá D.C., 07-03-2022 10:34 AM

Señora

ALICIA OSPINA Email: asesoriaintegralminera@gmail.com

Dirección: Carrera 30 No. 10C - 228 (333)

País: Colombia

Departamento: An&oquia Municipio: Medellín Asunto: Consulta sobre explotación de minerales en liga ín&ma en subcontratos de formalización.

En atención a su comunicación radicada en la Agencia Nacional de Minería bajo el número de radicación 20221001637652 por medio de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la posibilidad de que un subcontra&sta de formalización explote subproductos o en liga ín&ma de minerales en el área de un subcontrato de formalización, se emi&rá concepto jurídico atendiendo a la iden&dad temá&ca de las preguntas que se contestará a todas las preguntas en bloque, en los siguientes términos: “1. ¿El subcontrasta ene autorización para explotar el mineral que se ene en liga inma?” “2. ¿El subcontrasta requiere de algún po autorización adicional o acto administravo para explotar el mineral en liga inma que se obene de un subcontrato?” “3. ¿Basta la mera suscripción del acta y su inscripción para explotar un mineral en liga inma de un subcontrato de formalización?” “4. ¿Para efectos del registro minero, se requiere de algún acto administravo que indique el mineral en liga inma?” “5. ¿Debe anotarse en el registro el mineral en liga inma de un subcontrato de formalización?

el mineral en liga inma?” “5. ¿Debe anotarse en el registro el mineral en liga inma de un subcontrato de formalización? “6. ¿Existe alguna delimitación en el volumen del mineral que puede ser considerado como liga inma?” Sea lo primero mencionar que de conformidad con lo establecido en el ar6culo 19 de la Ley 1753 de 2015 se concibe el subcontrato de formalización minera como uno de los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un 6tulo , para los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que se encontraren adelantando ac&vidades de Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200280621 explotación desde antes del 15 de julio de 2013, en el área perteneciente a dicho 6tulo de conformidad con lo establecido en el Decreto 1949 de 20171.

Respecto de los requisitos para la solicitud de autorización de un subcontrato de formalización2 en los términos del ar6culo 2.2.5.4.2.2. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1949 de 2017, se prevé como uno de los requisitos que se

indique el mineral o minerales que se extraen en el área del subcontrato así: “ARTÍCULO 2.2.5.4.2.2. Solicitud de autorización del Subcontrato de Formalización Minera. El tular minero que se encuentre interesado en celebrar un Subcontrato de Formalización Minera, deberá presentar solicitud ante la Autoridad Minera Nacional, con la siguiente información: (…) b) Indicación del mineral o minerales que se extraen. (…) Así las cosas, es claro que en el área del subcontrato se pueden explotar los minerales autorizados en la concesión minera original, tales como los que se hallen en liga ín&ma 3, en este punto resulta per&nente mencionar que en virtud de lo dispuesto en el a r6culo 61 de la Ley 685 de 2001 sobre los minerales que comprende la concesión, se establece lo siguiente: “Arculo 61. Minerales que comprende la concesión. El concesionario ene derecho a explotar además de los minerales expresamente comprendidos en el contrato, los que se hallen en liga ínma o asociados con estos o se obtengan como subproductos de la explotación. Para los efectos del presente ar8culo, se considera que se hallan en liga ínma los minerales que hacen parte del material extraído y que su separación sólo se obene mediante posteriores procesos 9sicos o químicos de bene:cio. Se considera que un mineral es un subproducto de la explotación del concesionario, cuando es necesariamente extraído con el que es objeto del contrato y que por su calidad o candad no sería económicamente explotable en

de bene:cio. Se considera que un mineral es un subproducto de la explotación del concesionario, cuando es necesariamente extraído con el que es objeto del contrato y que por su calidad o candad no sería económicamente explotable en forma separada. Enéndase por minerales asociados aquellos que hacen parte integral del cuerpo mineralizado objeto del contrato de concesión .” (Subrayado fuera del texto). 1 “Por el cual se modi:ca y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un 8tulo en la pequeña minería y se toman otras determinaciones”. Publicado en el Diario O>cial No. 50431 del 28 de noviembre de 2017. 2 Concepto O>cina Asesora Jurídica ANM 20181200265391 del 3 de mayo de 2018. 3 Concepto O>cina Asesora Jurídica ANM 20191200269661 del 8 de abril de 2019; concepto 2012066115 del 28 de noviembre de 2012 O>cina Asesora Jurídica Ministerio de Minas y Energía. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200280621

Complementando la de>nición anterior, el glosario técnico minero adoptado mediante Resolución 4 0599 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, de>ne liga ín&ma en los siguientes términos:

Complementando la de>nición anterior, el glosario técnico minero adoptado mediante Resolución 4 0599 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, de>ne liga ín&ma en los siguientes términos: “Liga ín$ma. Se considera que se hallan en liga ínma los minerales que genécamente hacen parte del material procesado en la planta de bene:cio, que hacen parte del material extraído y que su separación sólo se obene mediante posteriores procesos 9sicos o químicos de bene:cio. Adicionalmente de>nió los subproductos así: “Subproducto. Metal o producto mineral secundario recuperado en el proceso de molienda o de bene:cio cuya importancia económica para la empresa es de segundo plano. Subproductos de la explotación. 1. Se enenden como subproductos de la explotación, todos aquellos minerales que, si están o no asociados con los del Contrato de Concesión, enen que ser removidos del yacimiento durante la operación de extracción minera, pero cuya explotación separada no se jus:ca económicamente.

2. Se considera que un mineral es un subproducto de la explotación del concesionario, cuando es necesariamente extraído con el que es objeto del contrato y que por su calidad o candad no sería económicamente explotable en forma

separada”. Igualmente, el inciso >nal del ar6culo 61 de la Ley 685 de 2001 re>ere que también se consideran minerales asociados aquellos que hacen parte integral del cuerpo mineralizado objeto del contrato de concesión. En ese orden de ideas, es necesario mencionar que en caso de que el mineral o minerales hallados además del principal, no cumpla con las condiciones previstas en el ar6culo 61 del Código de Minas, podrá el &tular minero acogerse a la >gura de la adición del objeto de la concesión en los términos del ar6culo 62 de la Ley 685 de 2001. Entonces, es importante mencionar que le corresponde al &tular minero y, no al subcontra&sta, indicar en la solicitud de autorización del subcontrato los minerales objeto de explotación, de conformidad con lo previsto en el respec&vo 6tulo minero y, a la autoridad minera, realizar la evaluación técnica y jurídica correspondiente, emi&endo el correspondiente concepto, que determine si los minerales mencionados para la Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200280621 autorización del respec&vo subcontrato de formalización se hallan o no en liga ín&ma y, en caso de que se determine que se trata de minerales diferentes deberá realizarse la respec&va adición de minerales a que se re>ere el ar6culo 62 del Código de Minas.

caso de que se determine que se trata de minerales diferentes deberá realizarse la respec&va adición de minerales a que se re>ere el ar6culo 62 del Código de Minas. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el ar6culo 1 de Ley 1755 de 2015, que sus&tuyó el ar6culo 28 del Código de Procedimiento Administra&vo y de lo Contencioso Administra&vo, en la cual se establece que los conceptos emi&dos por las autoridades como respuestas a pe&ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe O>cina Asesora Jurídica

Anexos: Sin anexos.

Elaboró: Mónica María Muñoz BuitragoContra&sta OAJ Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 07-03-2022.

Número de radicado que responde: 20221001637652.

Archivado: Conceptos OAJ.

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