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ANM - Concepto 20221200280641 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200280641 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Señora

NUVIA CASTAÑEDA GONZÁLEZ

C&C Consultoría Jurídica\GHHVWLRғn S.A.S. nuvia.castaneda.consultoria@gmail.com Cra 11A No. 94A-56 Ofic 304

BRJRWiғ, D.C.

Asunto: Escisión - contrato en virtud de aporte

Cordial saludo.

De conformidad con la solicitud de concepto por usted presentada mediante radicado 20221001669232, a través del cual plantea una consulta relacionada con la escisión de una sociedad comercial que posee dentro de sus activos un contrato en virtud de aport e, nos permitimos dar respuesta, previas las siguientes consideraciones:

  • La escisión según el Código de Comercio

Respecto a la escisión, la /H\GH³3RUODFXDOVHPRGLILFDHO/LEUR,,del Código de Comercio, VHH[SLGHXQQXHYRUpJLPHQGHSURFHVRVFRQFXUVDOHV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV, en su capítulo II señala que la escisión es una transacción mediante la cual una sociedad realiza una transferencia en bloque de parte de su patrimonio a una sociedad o varias sociedades existentes, o a una o varias sociedades creadas mediante el acto de escisión (las sociedades beneficiarias).

II señala que la escisión es una transacción mediante la cual una sociedad realiza una transferencia en bloque de parte de su patrimonio a una sociedad o varias sociedades existentes, o a una o varias sociedades creadas mediante el acto de escisión (las sociedades beneficiarias).

La escisión de una sociedad se lleva a cabo mediante una reforma estatutaria por medio de la cual una soc iedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias sociedades nuevas que se constituyen llamadas beneficiarias. El acuerdo de escisión ademas deberá constar en escritura pública, que contendrá, los estatutos de las nuevas sociedades o las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes. Dicha escritura será otorgada únicamente por los representantes legales de estas últimas.

El artículo 3 de la Ley 222 de 1995 señala que hay dos modalidades de escisión:

  • Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más

sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 - Una sociedad s e disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

Los efectos que tiene la escisión de sociedades, una vez protocolizada la escritura de escisión, están dados en el artículo 9 de la Ley 222 de 1995 así:

transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

Los efectos que tiene la escisión de sociedades, una vez protocolizada la escritura de escisión, están dados en el artículo 9 de la Ley 222 de 1995 así:

  • Una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura a que se refiere el artículo 8, operará, entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias, sin perjuicio de lo previsto en materia contable. - Para las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro bastará con enumerarlos en la respectiva escritura de escisión, indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifique el registro del bien o derecho respectivo. Con la sola presentación de la escritura de escisión deberá procederse al registro correspondiente. - Cuando disuelta la sociedad escindente, alguno de sus activos no fuere atribuido en el acuerdo de escisión a ninguna de las sociedades beneficiarias, se repartirá entre ellas en proporción al activo que les fue adjudicado. - A partir de la inscripció n en el Registro Mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan en el acuerdo de escisión y adquirirán los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se les hubiera, transferido. Así mismo, la sociedad escindente, cuando se disolviera, se entenderá liquidada.

Luego de protocolizada la escritura de escisión cada sociedad conforma una persona jurídica independiente, teniendo en cuenta que deben cumplir con las obligaciones asumidas so pena de que

liquidada.

Luego de protocolizada la escritura de escisión cada sociedad conforma una persona jurídica independiente, teniendo en cuenta que deben cumplir con las obligaciones asumidas so pena de que las otras sociedades respondan solidariamente por tales obligaciones incumplidas.

Sobre los elementos esenciales y efectos de la escisión, la Superintendencia de Sociedades, se pronunció mediante concepto 220-65557 del 23 de noviembre de 2006, señalando:

³De lo expuesto se observa claramente que ODHVFULWXUDSX ̗EOLFDFRQWHQWLYDGHODHVFLVLR ̗Q GHELGDPHQWHUHJLVWUDGDHQOD&D̗PDUDGH&RPHUFLRUHVSHFWLYDHVHOMXVWRWL̗tulo para que opere la transferencia de los bienes WL̗tulo traslaticio de dominio) de la sociedad escindida a la beneficiaria del procesoSRUHOORVHVHQ˾DODTXHEDVWDFRQODSUHVHQWDFLR̗QGHWDOGRFXPHQWRSX̗EOLFR SDUDTXHVHUHJLVWUHHOQXHYRWLWXODUGHODVFXRWDVVRFLDOHVRGHODVDFFLRQHVVHJX ̗n el tipo de

sociedad de que se trate, es decir, en estos casos no es aplicable el derecho d HSUHIHUHQFLDHQOD FHVLR̗QRHQODQHJRFLDFLR̗QDPHQRVTXHGHPDQHUDH[SUHVDHQHOFRQWUDWRVRFLDOVHDGYLHUWDTXH WDOGHUHFKRRSHUDUD̗HQORVFDVRVGHIXVLR̗QRHVFLVLR̗n por ejemplo.

'LFKRHQRWURVWH ̗rminos, como es incuestionable la prevalencia qu HWLHQHODHVFLVLR ̗QVREUHHO GHUHFKRGHSUHIHUHQFLDSDUDODWUDGLFLR ̗QGHODVFXRWDVVRFLDOHVEDVWDHOUHJLVWURGHODHVFULWXUD SX̗EOLFDGHHVFLVLR̗QHQODRILFLQDUHVSHFWLYDVLVHWUDWDGHDFFLRQHVODSUHVHQWDFLR̗QGHODPLVPDHQBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

ODVHGHGHODFRPSDQ˾L̗DSDUDTXHVHHIHFWX̗an las anotaciones en el libro correspondiente, sin que sea necesario acreditar formalidad adicional alguna.

ODVHGHGHODFRPSDQ˾L̗DSDUDTXHVHHIHFWX̗an las anotaciones en el libro correspondiente, sin que sea necesario acreditar formalidad adicional alguna.

6XPDGRDORDQWHULRUWH̗QJDVHHQFXHQWDTXHHODUWL̗FXORRLEL̗GHPGHPDQHUDFODUDGHWHUPLQDTXH HOSURFHVRGHHVFLVLR̗QFRPRFXDOTXLHUUHIRUPDDOFRQWUDWRGHVRFLHGDG\VLQVXMHFLR ̗QDQLQJXQD IRUPDOLGDG GLIHUHQWH VH SHUIHFFLRQD FRQ OD HVFULWXUD SX̗EOLFD FRUUHVSRQGLHQWH GHELGDPHQWH UHJLVWUDGD HQ OD &D̗mara de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades participantes dentro del proceso

Con los argumentos y normativa referidas, en orden a resolver los interrogantes, en el orden planteado, tenemos:

&RPRORFRUURERUDQORVDUWL ̗FXORVR\RFLWDGRVODHVFLVLR ̗n es una reforma al contrato de

sociedadTXHHQYLUWXGGHOSHUIHFFLRQDPLHQWRGHODFXHUGRGHHVFLVLR̗QHVFULWXUDSX̗blica y el registro correspondiente-, se transfieren los activos y pasivos de la sociedad escindente (SOCIEDAD A) a la sociedad o sociedades beneficiarias (SOCIEDAD B), con todos ORVGHUHFKRV\REOLJDFLRQHVTXHGH HOORVVHGHULYHQSRUORTXHDOWUDWDUVHGHXQDWUDQVPLVLR̗QSDWULPRQLDOQRHVXQDFRPSUDYHQWDFRPR DVL̗ORKDH[SUHVDGROD(QWLGDGDODQDOL]DUHOSURFHVRGHIXVLR ̗n, en el Oficio 220 - 10481 de 30 de marzo del 2001, que dice:

³$KRUDELHQFRPRHVXQWL̗tulo traslaticio de dominio, GHEHDMXVWDUVHDORVUHTXLVLWRVHVWDEOHFLGRV SRUHOPRGRGHDGTXLULUDVL̗TXHVLHPSUHTXHVHWUDWHGHXQELHQVXMHWRDUHJLVWURODIXVLR ̗Q

VR̗ORGDUD̗RWUDQVIHULUD̗ODSRVHVLR̗n efectiva cu ando se verifique este procedimiento 'HDOOL̗ TXHHODUWL̗FXOR\DPHQFLRQDGRHVWDEOH]FDTXHODWUDGLFLR̗QGHORVELHQHVLQPXHEOHVVHKDUD̗SRU ODPLVPDHVFULWXUDGHIXVLR ̗QRSRUHVFULWXUDVHSDUDGDVLDVL ̗ lo acuerdan las partes, registrada conforme ORLQGLTXHODOH\\ODGHORVPXHEOHVVHKDUD̗SRULQYHQWDULRTXHKDEUD̗TXHDGHFXDUVHDODV IRUPDOLGDGHVSURSLDVSDUDTXHWHQJDQHIHFWRVDQWHWHUFHURVFRPRODLQVFULSFLR ̗n en el respectivo libro de accionistas.

Por lo tanto, es criterio de este DespacKRTXHODIXVLR̗QQRHVXQDFRPSUDYHQWDXQDQRYDFLR̗QRXQD

VXEURJDFLR̗QSXHVDOLJXDOTXHHVWRVQHJRFLRVWLHQHHQWLGDGSURSLD\FRQVDJUDFLR̗QOHJDOSDUWLFXODU TXHORHULJHHQWL̗WXORSDUDDGTXLULUHOGRPLQLRGHORVELHQHVVLQTXHSXHGDVHQ˾DODUVHGHH̗OXQFDUD̗FWHU DFFHVRULRGHRWURFRQWUDWRGHORVSUHYLVWRVHQODOH\GHELGRDTXHODOHJLVODFLR ̗n le ha definido de manera general, le ha establecido los requisitos de observancia rigurosa para su validez, le ha previsto formalidades propias para garanti ]DUHOFXPSOLPLHQWRFRQODVREOLJDFLRQHVIUHQWHDORV WHUFHURVOHKDFRQVDJUDGRVXSXHVWRVGHUHSUHVHQWDFLR̗QOHJDO\VHQ˾alado los efectos.

3RUORWDQWRDORSHUDUVHODWUDQVPLVLR ̗QSDWULPRQLDOFRPRFRQVHFXHQFLDGHODIXVLR ̗n, la sociedad

absorbente adquLHUHODWRWDOLGDGGHGHUHFKRV\REOLJDFLRQHVGHODVRFLHGDGDEVRUELGDHVVXX̗QLFD FDXVDMXUL̗GLFDHVVXMXVWRWL̗WXOR

2. La respuesta al punto segundo, se encuentra inmersa en los argumentos precedentes, la sociedad beneficiaria, en este caso SOCIE'$'&HVXQQXHYRDFFLRQLVWDHQUHHPSOD]RGHOD62&,('$'$ TXHVHHVFLQGHGHQWURGHOFDSLWDOGHOD62&,('$'%SRUHIHFWRVGHOSHUIHFFLRQDPLHQWRGHODFXHUGR

GHHVFLVLR̗n.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

3. Como consecuencia de lo anterior, la SOCIEDAD B no puede oponerse al ingreso GHOQXHYR DFFLRQLVWD 62&,('$'& VDOYRTXHHQVXVHVWDWXWRVVHKD\DSUHYLVWRHOGHUHFKRGHSUHIHUHQFLD

HQORVFDVRVGHIXVLR̗QRHVFLVLR̗QWUDWD̗ndose de sociedades socios o accionistas de la misma.

$TXL̗UHVXOWDSHUWLQHQWHWUDHUDFRODFLR̗n la autorizDGDRSLQLR̗QGHOGRFWRU)UDQFLVFR5H\HVH[WUDL̗GD GHVXOLEUR7UDQVIRUPDFLR̗n, FXVLR̗Q\(VFLVLR̗Q3D̗JFXDQGRDILUPD(VFODURGHVGHOXHJRTXH VLODIXVLR ̗QKDVLGRSUHYLVWDFRPRXQDFLUFXQVWDQFLDHVWDWXWDULDGHDSOLFDFLR ̗n del derecho de prefereQFLDHQODHQDMHQDFLR̗QGHDFFLRQHVRFXRWDVVRFLDOHVQRSRGUD ̗SURGXFLUVHODWUDQVIHUHQFLD GHODVSDUWLFLSDFLRQHVVRFLDOHVVLQTXHVHKD\DQFXPSOLGRORVWUD̗mites previstos en los estatutos".

De lo anterior y tal como lo señaló esta Oficina mediante concepto 20161200059121 ³de las normas anotadas se puede verificar que para que opere la escisión de una sociedad se requiere que el acuerdo de escisión conste en escritura publica, la cual debe estar inscrita en la correspondiente cámara de

anotadas se puede verificar que para que opere la escisión de una sociedad se requiere que el acuerdo de escisión conste en escritura publica, la cual debe estar inscrita en la correspondiente cámara de comercio, con el fin de que esta se perfeccione, y de esta manera opere entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiaras, y que para la modificación de l derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro bastará con enumerarlos en la respectiva escritura de escisión.

  • Lo consultado

¢8QDVRFLHGDGFRPHUFLDOTXHSRVHHGHQWURGHVXVDFWLYRVXQFRQWUDWRVXVFULWRFRQODDXWRULGDGPLQHUD HOFXDOSHUWHQHFHDOUH̗JLPHQGHORVGHQRPLQDGRVFRQWUDWRVHQYLUWXGGHDSRUWHUHTXLHUHDXWRUL]DFLR̗n de la Autoridad Minera para transferir el mencionadoFRQWUDWRDODVRFLHGDGEHQHILFLDULDDWUDYH̗VGHOD

ILJXUDGHODHVFLVLR̗n?

De conformidad con lo previsto en la Ley 222 de 1995 la escritura pública contentiva de la escisión, debidamente registrada en la Cámara de Comercio respectiva, se constituye en el justo título para que opere la transferencia de los bienes (título traslaticio de dominio).

debidamente registrada en la Cámara de Comercio respectiva, se constituye en el justo título para que opere la transferencia de los bienes (título traslaticio de dominio).

No obstante, y tal como lo señaló esta Oficina mediante concepto 20161200059121, en materia minera además de la verificación de las normas comerciales, se deben atender las disposiciones del Código de Minas, en lo atinente a la capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones.

De manera que para efectuar el cambio de titularidad deben concurrir además de los elemento s que le imprimen efectos a la escisión, como lo es la escritura publica inscrita en el Registro Mercantil, los elementos propios que permiten constatar las atribuciones de las personas jurídicas para adquirir los derechos y obligaciones emanados de un titulo minero conforme al régimen y legislación aplicable1. 1 Decreto 2655 de 1988 ARTÍCULO 19. CAPACIDAD Toda persona natural, nacional o extranjera, legalmente capaz, puede ser titular de licencias de exploración, licencias de explotación y contratos mineros. Las personas jurídicas también pueden serlo si en su objeto se han previsto las actividades mineras de exploración y explotación.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Sin perjuicio de lo anterior y como quiera que tal como lo establece el Decreto 2655 de 1988, los títulos mineros del régimen de aporte son administrativos y sus cláusulas serán las que se acuerden en cada

Sin perjuicio de lo anterior y como quiera que tal como lo establece el Decreto 2655 de 1988, los títulos mineros del régimen de aporte son administrativos y sus cláusulas serán las que se acuerden en cada caso, tratándose de tales, corresponde remitirse a la particularidad de lo acordado por las partes en relación con este asunto.

En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: NA

Elaboró: Adriana Motta Garavito ± Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 03/03/2022

Número de radicado que responde: 20221001669232

Tipo de respuesta: Total.

Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

El Ministerio podrá otorgar licencia especial de exploración y explotación a comunidades o grupos indígenas, en los territorios donde estén asentados de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Los aportes se otorgarán a establecimientos públicos y empresas industriales y c omerciales del Estado del Sector Administrativo Nacional de Minas y

acuerdo con las disposiciones de este Código.

Los aportes se otorgarán a establecimientos públicos y empresas industriales y c omerciales del Estado del Sector Administrativo Nacional de Minas y Energía que tengan entre sus fines la exploración y explotación mineras, de acuerdo con el presente Código.

En ningún caso ni por interpuesta persona, se puede otorgar títulos mineros a gobiernos extranjeros. Se puede hacer a empresas en que aquéllos tengan intereses económicos, siempre y cuando que estas empresas, renuncien a toda reclamación diplomática por causa del título.

ARTÍCULO 21. CAPACIDAD ECONÓMICA. Las personas naturales y j urídicas particulares, requieren demostrar que tienen la capacidad económica suficiente para cumplir con las obligaciones emanadas de los títulos mineros. Esta demostración se deberá hacer en los casos, oportunidad y condiciones que fije el reglamento.

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