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ANM - Concepto 20221200280871 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200280871 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 01-04-2022 14:13 PM Señora CELMIRA LEÓN MARTÍNEZ celmiraleonjuridica@gmail.com Cra 48 A No. 14 - 28 Sincelejo - Sucre Asunto: Liquidación de regalías en subcontratos de formalización Cordial saludo. De conformidad con el radicado 20221001696012 a través del cual solicita información sobre el sistema a utilizarse para la liquidación de regalías en los subcontratos de formalización, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: La Ley 685 de 2001, establece en su articulo 227: “ARTÍCULO 227. LA REGALÍA. De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> En el caso de propietarios privados del subsuelo, estos pagarán no menos del 0.4% del valor de la producción calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Estos recursos se recaudarán y distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 141 de 1994. El Gobierno reglamentará lo pertinente a la materia.” Así

las cosas, toda persona natural o jurídica que explote recursos minerales de propiedad nacional, a cualquier título, -esto es independientemente a la figura que ampare su explotación, a saber contrato de concesión, subcontrato de formalización, etcestá obligado a presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción del mineral explotado, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje establecido en la Ley. La fórmula para la Liquidación de Regalías es: Producción (Boca o Borde de Mina) x Precio base de liquidación (UPME) x Porcentaje % El detalle para la aplicación de la formula dependerá del mineral de que se trate. Finalmente se adjunta el ABC para el pago de contraprestaciones económicas de la Agencia Nacional de Minería y se informa, que para consultas particulares en el tema de regalías, el Grupo de Regalías yBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, es el encargado de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías y contraprestaciones de competencia de la Agencia Nacional de Minería, así como de administrar los sistemas relativos estas, de conformidad con las funciones legalmente asignadas. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 31/03/2022 Número de radicado que responde: 20221001696012 Tipo de respuesta: Informativo. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos.

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