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ANM - Concepto 20221200280951 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200280951 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Señores: MONA MINAS SA COLOMBIA pmarin@quintanasas.com Centro comercial Viva Palma KM 15+750 Envigado-Antioquia Asunto: Liquidación del pago de regalías Cordial saludo En atención a su petición, presentada mediante radicado 20221001746852, a través de la cual solicita asesoría frente a la liquidación del pago de regalías de concentrados de oro, se procede a dar respuesta, en los siguientes términos: La Constitución Política de Colombia, establece en el articulo 332 que “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.”, y en tal virtud en el articulo 360 modificado por Acto Legislativo 05 de 2011, señala que “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía.” En virtud de lo anterior, la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, prevé: “Artículo 227. La regalía. De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.” (n.f.t.) Por su parte el Decreto 600 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos, señala: “Artículo 15. Obligación de

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos, señala: “Artículo 15. Obligación de declarar. Es obligación de todos los explotadores de oro, plata, platino y concentrados polimetálicos destinados a la exportación, declarar ante la Alcaldía Municipal del área de explotación, la cantidad aproximada de los minerales extraídos, en los formularios diseñados para el efecto, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y dirección del declarante; b) Cédula de Ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT);c) Nombre y lugar de ubicación de la respectiva mina; d) Cantidad aproximada de metal extraído; e) Destino del metal. Las declaraciones podrán ser presentadas por los compradores directos del metal precioso, evento en el cual deberán indicar, además: el nombre, domicilio y número de identificación del explotador-vendedor y la cantidad aproximada del metal comprado. (…) Artículo 18. Regalías de concentrados polimetálicos destinados a la exportación. Las regalías sobre metales que se exporten en tierras y concentrados polimetálicos cuyo contenido exacto de metales preciosos o no preciosos no sea determinado en el país, serán liquidadas y distribuidas por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la certificación de la cantidad exacta de metales exportados, expedida por la entidad del exterior que realizó la operación de refinación y allegada por el explotador al momento de efectuar la factura final de cada remesa. El exportador deberá consignar los valores liquidados y distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía, en las cuentas que las entidades beneficiarias de las regalías hayan abierto para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a

momento de efectuar la factura final de cada remesa. El exportador deberá consignar los valores liquidados y distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía, en las cuentas que las entidades beneficiarias de las regalías hayan abierto para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por parte del Ministerio sobre la liquidación y distribución de regalías realizada. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación de las regalías respectivas, el explotador deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía, copia de los recibos de consignación correspondientes a cada entidad beneficiaria.” (s.f.t.) Por su parte el artículo 20 del Decreto 600 de 1996 modificado por el Decreto 4479 de 2009 establece: “Artículo 20. Quien pretenda realizar una exportación de oro, plata y platino, sin transformar, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pago de la correspondiente regalía. Si se trataré de una exportación de oro, plata y platino, presentado como chatarra o en desuso o en pigmentos, el cual no paga regalías, deberá acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa a cada exportación, la certificación expedida por un Organismo de Certificación y/o Inspección autorizado, en la que conste que el material a exportar, corresponde a la presentación descrita en este inciso”. Finalmente la Ley 2056 de 2020 dispone: “ARTÍCULO 186. Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberáacreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.” (n.f.t) Es de aclarar que, la acreditación del pago de regalías para la exportación de

o subproductos mineros, deberáacreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin.” (n.f.t) Es de aclarar que, la acreditación del pago de regalías para la exportación de minerales, productos o subproductos mineros consiste en la obligación del exportador de demostrar que previo a la exportación se pagaron las correspondientes regalías por el mineral a exportar. En este sentido, únicamente cuando se trate de exportación de minerales, productos y subproductos mineros esta Agencia realiza el correspondiente tramite de generación del visto bueno al pago de regalías previo a la exportación, el cual se debe expedir a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE-, herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para canalizar los trámites de comercio exterior entre los exportadores y las entidades del Estado. De acuerdo a lo anterior el exportador de minerales debe remitir a través de la VUCE la documentación necesaria dependiendo el mineral a exportar. Igualmente se informa que el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, es el encargado de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo, distribución y transferencia de las regalías, así como de elaborar las certificaciones requeridas por titulares mineros y/o las necesarias para efectos de la exportación de minerales, así como para dar respuesta a las peticiones relacionadas con estas funciones y demás afines. En los anteriores términos, enunciamos

la normatividad aplicable para la liquidación y pago de regalías, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0) Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 25/04/2022 Número de radicado que responde: 20221001746852 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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