ANM - Concepto 20221200280961 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200280961 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Señor JHON JAIRO PALACIO PARRA asesoriaintegralminera@gmail.com pablo.1972.vc@gmail.com Carrera 30 10C 228 (333) Medellín - Antioquia Asunto: Minerales en liga intima. Cordial saludo En atención a su petición, presentada mediante radicado 20221001678652, a través del cual solicita concepto jurídico relacionado con la explotación minera y los minerales que comprende la concesión, a partir de la existencia de un subcontrato de formalización con unidades productivas mineras, a través de cuya explotación se obtiene un mineral en liga intima, se procede a dar la respuesta a los interrogantes planteados en los siguientes términos: 1. ¿Qué sucede si durante la explotación de los minerales se presentan problemas de orden técnico y no se puede explotar el mineral principal, pero si el mineral en liga intima? ¿Por cuanto tiempo se puede explotar el mineral en liga intima, sin explotar el mineral principal? A efecto de responder esta pregunta, corresponde remitirse a lo establecido en el articulo 61 de la Ley 685 de 2001, que dispone: “Artículo 61. Minerales que comprende la concesión. El concesionario tiene derecho a explotar además de los minerales expresamente comprendidos en el contrato, los que se hallen en liga íntima o asociados con estos o se obtengan como subproductos de la explotación. Para los efectos del presente artículo, se considera que se hallan en liga íntima los minerales que hacen parte del material extraído y que su separación sólo se obtiene mediante posteriores
procesos físicos o químicos de beneficio. Se considera que un mineral es un subproducto de la explotación del concesionario, cuando es necesariamente extraído con el que es objeto del contrato y que por su calidad o cantidad no sería económicamente explotable en forma separada. Entiéndase por minerales asociados aquellos que hacen parte integral del cuerpo mineralizado objeto del contrato de concesión.” (n.f.t.) Conforme a lo anterior, la inquietud planteada parte de un supuesto equivocado, pues conforme a lo definido en el Código de Minas “se considera que se hallan en liga íntima los minerales que hacen parte del material extraído”, de modo que no es posible que se extraigan minerales considerados en “liga intima” sin el mineral principal, pues ello se reitera, desconoce la esencia de lo que significa la liga intima.En este sentido el titular minero tiene derecho a explotar además de los minerales expresamente comprendidos en el contrato, los que se hallen en liga íntima o asociados con estos o se obtengan como subproductos de la explotación, entendiendo tales situaciones conforme a las definiciones previstas en el Código de Minas. Al margen de lo anterior, se destaca que el Código de Minas, en su artículo 62, prevé que cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del contrato y que no se estuvieren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 (liga íntima o asociados con estos o se obtengan como subproductos de la explotación), el interesado podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional. 2. ¿Puede la explotación del mineral en liga intima, superar al mineral principal? ¿Cuál es la adecuada proporción para continuar siendo considerado como mineral en liga intima? Tal como se señaló en la respuesta
adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional. 2. ¿Puede la explotación del mineral en liga intima, superar al mineral principal? ¿Cuál es la adecuada proporción para continuar siendo considerado como mineral en liga intima? Tal como se señaló en la respuesta anterior, no es posible explotar minerales en liga intima, sin que este se encuentre acompañado del mineral expresamente comprendido en el contrato o mineral principal. 3. ¿Cuáles sería las causales para terminar el subcontrato si solo se explota el mineral en liga intima? De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.4.2.2. del Decreto 1949 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería y se toman otras determinaciones”, la solicitud del titular minero que se encuentre interesado en celebrar un Subcontrato de Formalización Minera, deberá contener, -entre otra informaciónla “b) Indicación del mineral o minerales que se extraen.”, y el parágrafo del mismo articulo dispone que en los casos en que se quiera por parte del titular minero celebrar un Subcontrato de Formalización para minerales diferentes a los otorgados por el Estado, el titular deberá adelantar el trámite de adición de minerales bajo los términos del artículo 62 de la Ley 685 de 2001. Lo pertinente quedará consignado en el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial. Las causales de terminación del Subcontrato de Formalización Minera, se encuentran previstas en el artículo 2.2.5.4.2.16. del Decreto 1949 de 2017. 4. ¿Existe alguna delimitación en el volumen del mineral explotado que puede ser considerado como liga intima? Conforme
de Formalización Minera, se encuentran previstas en el artículo 2.2.5.4.2.16. del Decreto 1949 de 2017. 4. ¿Existe alguna delimitación en el volumen del mineral explotado que puede ser considerado como liga intima? Conforme a lo previsto en la Ley 685 de 2001, como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones y que contiene entre otros elementos y documentos: “4. Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadasen desarrollo del proyecto. (…) 8. Escala y duración de la producción esperada. 9. Características físicas y químicas de los minerales por explotarse”; de modo que, frente a este aspecto, deberá estarse a lo aprobado en este instrumento técnico. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de solicitar por parte del interesado aumento de volumen. Tratándose de subcontrato de formalización minera, el artículo 2.2.5.4.2.14. del Decreto 1949 de 2017, establece que la producción del mineral objeto de explotación en el área correspondiente al Subcontrato de Formalización Minera no excederá los límites máximos adoptados por el Gobierno Nacional para pequeña minería, mediante el Decreto 1666 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que
la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0) Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 25/04/2022 Número de radicado que responde: 20221001678652 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica