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ANM - Concepto 20221200280971 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200280971 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 02-05-2022 14:59 PM Señora: LAURA ESMERALDA ROMERO BALLESTAS leromeroball@gmail.com Calle 74 # 15-80 interior 1 oficina 507 Bogotá D.C. Asunto: Integración de áreas Cordial saludo. De conformidad con la solicitud por usted presentada mediante radicado 20221001728842, a través de la cual formula consulta relacionada con la integración de áreas de títulos mineros, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales. 1. ¿ Cuáles son las normas que soportan la integración de áreas de un programa de trabajos y obras para títulos mineros? La norma base que posibilita la integración de áreas, está prevista en el artículo 101 del Código de Minas -Ley 685 de 2001-, que dispone: “Articulo 101. Integración de áreas. Cuando las áreas correspondientes a varios títulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral, fueren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción unificados, integrándolas

en un solo contrato. Con este propósito, los interesados deberán presentar a la autoridad minera el mencionado programa conjunto para su aprobación y del cual serán solidariamente responsables. En las áreas vecinas o aledañas al nuevo contrato de concesión, donde estuvieren en trámite solicitudes de concesión o mineros informales por legalizar, si hubiese consenso, se podrán integrar estas aéreas al mismo contrato de concesión.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Cuando en el programa único de exploración y explotación sólo queden comprometidas partes de las áreas correspondientes a los interesados, será opcional para estos unificar tales áreas en un solo contrato o conservar vigentes los contratos originales. Parágrafo 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de solicitarse por parte del beneficiario de un título minero de cualquier régimen o modalidad la integración de áreas, así estas no sean vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, la Autoridad Minera Nacional podrá proceder a su integración, caso en el cual podrá acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías. El Gobierno nacional reglamentará la materia. En ningún caso la integración solicitada dará lugar a prórrogas a los títulos mineros1. Parágrafo 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 329 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que una solicitud de integración de áreas o un trámite de integración ya iniciado o un título ya integrado, presente franjas o corredores respecto de los cuales se hubieren presentado propuestas de contrato de concesión y estas no resulten viables para la realización de un proyecto minero, la autoridad minera procederá a su rechazo. En este evento, las respectivas franjas o corredores se incorporarán al contrato que resulte de la integración de áreas o a los contratos otorgados antes de la vigencia de esta ley en virtud de una integración de áreas. En todo caso, la integración de áreas y las incorporaciones de corredores se realizarán de acuerdo con la metodología del sistema de cuadrículas. La autoridad minera nacional definirá el área mínima para las franjas o corredores donde no es viable realizar un proyecto minero de acuerdo con las dimensiones adoptadas por el sistema de cuadrícula para las celdas mineras.2” El parágrafo

de acuerdo con la metodología del sistema de cuadrículas. La autoridad minera nacional definirá el área mínima para las franjas o corredores donde no es viable realizar un proyecto minero de acuerdo con las dimensiones adoptadas por el sistema de cuadrícula para las celdas mineras.2” El parágrafo 1º, citado fue adicionado por el artículo 23 de la Ley 1753 de 2015, por su parte parágrafo 2º fue adicionado por el artículo 329 de la Ley 1955 de 2019. Así también, la mencionada norma fue objeto de reglamentación a través de la Resolución ANM 209 de 14 de abril de 2015, “Por medio de la cual se establece el procedimiento, trámite y criterios para la evaluación de las solicitudes de integración de áreas, de que trata el artículo 101 de la Ley 685 de 2001” y del Decreto 1975 de 2016 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 20115, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión”. 2. ¿ Cuáles los son los requisitos para la presentación de un programa de trabajos y obra de integración de áreas para títulos mineros?

1 El parágrafo 1 del artículo 101 de la Ley 685 de 2001, se adicionó con la expedición de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, (la cual entró a regir a partir de su publicación esto es el 9 de junio de 2015), la cual en su artículo 23 estableció un nuevo supuesto de hecho para proceder a la figura de integración de áreas, en títulos mineros de cualquier régimen o modalidad, cuyas áreas pueden no ser vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, caso en el cual se podrán acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías. 2 El parágrafo 2 del artículo 101 de la Ley 685 de 2001, se adicionó con el artículo 329 de la Ley 1955 de 2019Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Sea lo primero reiterar que las normas previamente referidas, son claras en señalar que en el trámite de integración de áreas se requiere la presentación de un programa único de exploración y explotación. En este sentido, la mencionada Resolución ANM 209 de 14 de abril de 2015, establece en su artículo segundo la procedencia de la integración y en su artículo tercero que los interesados en la integración deberán presentar la solicitud, acompañada de programa único de exploración y explotación. Así mismo el Decreto 1975 de 2016, estableció en su artículo 2.2.5.2.2.8. que “Los titulares mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa Único Exploración y Explotación para el área a integrar, que contenga como mínimo los siguientes parámetros generales: (i) Área definitiva a integrar; (ií) Estudio de cartografía geológica del área; (iii) Estudio favorable para la integración; (iv) Descripción actual de los títulos mineros a integrar; (v) Mención de la etapa en que inicia el proyecto unificado; y los siguientes parámetros especiales exploración y explotación: (i) Descripción y cronograma de exploración o explotación por realizar según corresponda; (ií) Proyección del diseño y (iii) Plan minero.” (n.f.t.) Así, en el trámite de integración de áreas debe presentarse para la aprobación de la autoridad minera un programa único de exploración y explotación del cual los interesados serán solidariamente responsables. 3. ¿ Cuál es el procedimiento para la presentación y aprobación de un Programa de Trabajos

y Obras de integración de áreas para títulos mineros? Tal como se señaló en la respuesta al numeral anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias, el instrumento técnico de planeamiento minero requerido para un trámite de integración de áreas, es el programa único de exploración y explotación (PUEE). El procedimiento para su presentación, evaluación y aprobación, se encuentra previsto en la Resolución ANM 209 de 14 de abril de 2015. 4. ¿Es posible obtener la aprobación de un Programa de Trabajos y Obras para la integración de áreas de títulos mineros? Como ya se señaló en tratándose de un trámite de integración de áreas, corresponde a los interesados presentar para aprobación de la autoridad minera un programa único de exploración y explotación. Para mayor ilustración se adjunta a la presente respuesta el protocolo de evaluación de solicitudes de Integración de Áreas de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera de la Agencia Nacional de Minería, el cual también puede ser descargado del link https://www.anm.gov.co/?q=content/los-abeceBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co”

Agradeciendo la atención prestada Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0). Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 02/05/2022 Número de radicado que responde: 20221001728842 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora JurídicaBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

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