ANM - Concepto 20221200281111 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200281111 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Señor MARIO ANDRÉS BLANCO ÁLZATE mario.blanco@colombiarecursosmineros.com Carrera 79 A # 128 A - 19 Bogotá D.C. Asunto: Programa de Trabajos y Obras PTO. Cordial saludo. En atención a su petición, presentada mediante radicado 20221001731232, a través del cual solicita concepto jurídico relacionado con el Programa de Trabajos y Obras PTO, nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales. 1. ¿Si yo adquiero los derechos del uno por ciento (1%) de un título minero y se aprueba e inscribe en el Catastro Minero Nacional, y teniendo en cuenta la autonomía empresarial que trata el artículo 60 de la ley 685 de 2001, puedo en calidad de cotitular solicitar la modificación de un Programa de Trabajos y Obras (PTO) y que sea aprobada por la Agencia Nacional de Minería, sin que los beneficiarios del noventa y nueve por ciento (99%) del título minero o contrato de concesión se puedan oponer? La pregunta planteada parte de la existencia de un título minero cuyo extremo contractual de concesionario esta compuesto por varios cotitulares, también se parte de la existencia de un Programa de Trabajos y Obras (PTO) que ya se encuentra aprobado por la autoridad minera y que pretende ser modificado, bajo este escenario se tiene lo siguiente: La presentación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) antes del vencimiento definitivo del
la existencia de un Programa de Trabajos y Obras (PTO) que ya se encuentra aprobado por la autoridad minera y que pretende ser modificado, bajo este escenario se tiene lo siguiente: La presentación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) antes del vencimiento definitivo del período de exploración, constituye una obligación establecida en la ley1 y el contrato a cargo del concesionario. Por lo que, estando dicho instrumento técnico aprobado, se entiende satisfecha la obligación. Ahora bien, puede suceder que contando con la aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO), considere el concesionario que, por razones técnicas o económicas, sea necesaria su modificación, tal asunto, ya no constituye una obligación a cargo del concesionario, sino el ejercicio de una potestad 1 Ley 685 de 2001 - ARTÍCULO 84. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos: (…)Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
derivada del derecho minero concedido, esto es, la posibilidad de solicitar un ajuste al instrumento técnico de planeamiento minero. En este sentido, para proceder a la modificación de un Programa de Trabajos y Obras (PTO) aprobado, será conveniente que el concesionario minero (entendiendo por tal la totalidad de cotitulares que puedan llegar a componer el extremo contractual), esté de acuerdo con el cambio que se solicita. En todo caso, la modificación que se pretenda hacer al PTO debe ser analizada y aprobada por la autoridad minera a efecto que el aprovechamiento de los minerales se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. 2. ¿Si yo adquiero los derechos del cincuenta y uno por ciento (51%) de un título minero y se aprueba e inscribe en el Catastro Minero Nacional, y teniendo en cuenta la autonomía empresarial que trata el artículo 60 de la ley 685 de 2001, puedo en calidad de cotitular solicitar la modificación de un Programa de Trabajos y Obras (PTO) y que sea aprobada por la Agencia Nacional de Minería, sin que los beneficiarios del cuarenta y nueve por ciento (49%) del título minero se puedan oponer y la modificación sea aprobada por la Agencia Nacional de Minería? La suscripción del contrato minero se da entre dos partes, la autoridad minera por un lado y el concesionario (sea este plural o singular) por el otro, por lo que se reitera lo señalado en la respuesta al numeral anterior,
aclarando que cuando el extremo contractual de concesionario se encuentra compuesto por varias personas, el porcentaje de participación que ostente cada uno sobre el titulo minero o sus ganancias, se considera un negocio estrictamente entre privados, el cual, bajo dicha consideración, no es de competencia de la autoridad minera ni genera responsabilidad alguna para la misma. Así, y dado que en el supuesto planteado se pretende la modificación de un instrumento técnico que afecta la totalidad del derecho minero, esta Oficina Asesora Jurídica considera conveniente que la misma cuente con el aval de todos los cotitulares. Modificación que, se reitera, en todo caso deberá ser analizada y aprobada por la autoridad minera para que surta efectos legales, sin perjuicio, además, de los trámites que se deberán adelantar ante la correspondiente autoridad ambiental. 3. En caso que alguna de las respuestas anteriores sea afirmativa, es decir, que la Agencia Nacional de Minería apruebe la solicitud de modificación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) de un título minero por parte de un solo cotitular; posteriormente, ¿puedo hacer el montaje de los frentes de trabajo adicionales aprobados en el Programa de Trabajos y Obras (PTO) sin tener que reconocerle ningún beneficio a los otros cotitulares por haber realizado yo la inversión de este frente de trabajo o a través de un operador minero que yo haya conseguido y firmado contrato de operación? Como se dijo anteriormente cuando el extremo contractual de concesionario esta compuesto por varios cotitulares, es conveniente que la modificación a Programa de Trabajos y Obras (PTO) que ya se encuentra aprobado, sea solicitada por todas las personas que componen el extremo contractual. EnBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal:
personas que componen el extremo contractual. EnBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
todo caso, se insiste que la mera presentación de la modificación no implica su aprobación ni mucho menos que la misma pueda ejecutarse de manera inmediata pues además de las aprobaciones en materia minera, deberá estarse a lo que disponga al respecto la autoridad ambiental correspondiente. En lo referente al contrato de operación, y el porcentaje de ganancias que se pueda haber acordado, tal corresponde a un negocio entre privados, frente a cuyas diferencias no tiene competencia la autoridad minera. Esto como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, el concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación. 4. ¿Independientemente de la participación que adquiera dentro de un título minero o contrato de concesión, y teniendo en cuenta el artículo 107 de la ley 685 de 2001 sobre las obligaciones ambientales, ¿debo responder por las afectaciones ambientales que causen los otros cotitulares dentro del contrato de concesión y ser solidariamente responsable? De conformidad con lo previsto en el articulo 59 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, el concesionario está obligado en el ejercicio de su derecho, a dar cabal cumplimiento a las obligaciones de carácter legal, técnico, operativo y ambiental, que expresamente le señala este Código. Así, en caso de que el extremo contractual de concesionario este compuesto por varios cotitulares, debe recurrirse al concepto de solidaridad como la responsabilidad total de cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato; sobre lo cual se advierte que si bien la ley minera se caracteriza por su especialidad, no se excluye la aplicación de normas de carácter civil, comercial y las reglas generales de derecho administrativo. Lo anterior, bajo el entendido que “tanto el contrato
los obligados por razón de un acto o contrato; sobre lo cual se advierte que si bien la ley minera se caracteriza por su especialidad, no se excluye la aplicación de normas de carácter civil, comercial y las reglas generales de derecho administrativo. Lo anterior, bajo el entendido que “tanto el contrato de concesión minera, como las obligaciones emanadas del mismo son indivisibles e indiferente a los porcentajes societarios que se hayan pactado en virtud de negocios jurídicos particulares externos a la órbita de la competencia de esta Agencia, pues dichas obligaciones son asumidas de manera solidaria por cada uno de los titulares mineros”2. En este sentido y frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, ante la existencia de varios cotitulares mineros de un mismo contrato de concesión, se aplica la figura de la solidaridad3, de forma que se debe remitir a lo dispuesto al respecto en el Código Civil, norma que contiene las disposiciones sobre obligaciones solidarias. 2 Concepto OAJ ANM 20191200270281 3 Dicha posición de la solidaridad de todos los titulares mineros con los que se celebró el contrato de concesión minera, ha sido confirmada por el Ministerio de Minas y Energía, quien en concepto de su Oficina Asesora Juridica, No. 512412 del 24/06/2005 señaló sobre la solidaridad, lo siguiente: "El doctrinante Fernando Hiniestrosa, en su libro de las Obligaciones4, señala: "Otromotivo de conjunción intima entre las varias obligaciones con comunidad de sujetos, activos, pasivos o de ambos, es la solidaridad. En ella la razón de ser
de la coligación no es ya "la naturaleza de la prestación, sino "la forma de asunción del vínculo, y en últimas, el contenido de la obligación... la solidaridad es un modo de ser de la obligación, impuesto por la Ley o estipulado por las partes, con arreglo al cual cada acreedor tiene un derecho al todo (solidaridad activa) y cada deudor está obligado al todo y responde por el (solidaridad pasiva) (art. 1568 C.C.) compromete a la integridad de los interesados (art. 1569 CC)... El rasgo característico, distintivo de la solidaridad es que en la relación obligatoria, o sea en las relaciones externas (entre acreedor y deudores, no deudor y acreedores) no cabe laBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
De manera que independientemente al porcentaje de participación que los diferentes cotitulares hayan acordado (lo cual se reitera corresponde a la esfera de lo privado) corresponde a todos ellos dar cumplimiento a las obligaciones de carácter ambiental que surjan con ocasión del proyecto minero. 5. ¿ Podría decirse que, en calidad de cotitular de un contrato de concesión, no tengo operaciones conjuntas con el resto de los cotitulares mineros si me opongo y no estoy de acuerdo con los frentes de trabajo establecidos por otro cotitular y de esta forma no tener que ser responsable solidario por las afectaciones ambientales causadas por otro cotitular? Como se dijo anteriormente en materia minera aplica el concepto de solidaridad de las obligaciones, de modo que, ante afectaciones de carácter ambiental, o de cualquier otra índole, serán legalmente responsables todos los cotitulares. Ello, sin perjuicio de las acciones de derecho privado que a bien tengan interponer entre los cotitulares. Debe tenerse en cuenta que, cuando se suscribe un contrato de concesión, el mismo se celebra entre dos partes, por un lado la autoridad minera y por otro el concesionario minero (esté conformado este por una persona natural o jurídica o por varias de ellas), de modo que, se insiste, el extremo contractual de concesionario responde solidariamente por las obligaciones que emanen del contrato. 6. Si no tengo la información geológica del frente de trabajo actualmente aprobado dentro del Programa de Trabajos y Obras (PTO) de un título minero y operado por los otros cotitulares, ¿al solicitar la modificación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) puedo excluir dicho frente de trabajo en mi solicitud de modificación o solicitar su reemplazo? Como se ha señalado en los numerales anteriores, si bien, el concepto de solidaridad aplica en materia minera frente al cumplimiento de las obligaciones emanadas del título minero, cuando lo que se busca es modificar o ajustar un
de trabajo en mi solicitud de modificación o solicitar su reemplazo? Como se ha señalado en los numerales anteriores, si bien, el concepto de solidaridad aplica en materia minera frente al cumplimiento de las obligaciones emanadas del título minero, cuando lo que se busca es modificar o ajustar un instrumento técnico como el PTO, estando este ya aprobado -esto es encontrándose ya cumplida o satisfecha la obligación-, se considera conveniente verificar la concurrencia de la voluntad de quien o quienes compongan el extremo contractual de concesionario minero, esto por cuanto cualquier modificación afectaría integralmente el planeamiento minero acordado y además, por cuanto cualquier cambio o variación se encuentra supeditada al beneficio que en materia técnica y económica logre demostrarse con la modificación que se pretende. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son vinculantes y, por tanto, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. división de los créditos o de las deudas, según sea del caso, sin perjuicio de que internamente la situación de cada miembro del respectivo grupo sea autónoma, y en principio tenga una parte de la deuda y solo es aparte".Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999 Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0) Copias: (0). Elaboró: Adriana Motta Garavito. – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: 20221001678652 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica