ANM - Concepto 20221200281181 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200281181 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Radicado ANM No: 20221200281181
Bogotá D.C. Señor
ADRIANA PAREDES MUÑOZ
adrinapar@yahoo.es Asunto: Respuesta a Radicado ANM No. 20211001454922 – Servidumbre Minera Cordial saludo. Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud, respecto del trámite sobre la servidumbre minera, en los siguientes términos: En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 4134 de 2011 1 el objeto de la Agencia Nacional de Minería es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el óptimo y sostenible aprovechamiento de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes, en coordinación con las autoridades ambientales, sin q e contemple la facultad de mediación o intervención en los conflictos que surjan con los c titulares en desarrollo del contrato de concesión Que, en igual sentido, el Código de Minas, tiene como objetivo "fomentar la exploración técnica y la
conflictos que surjan con los c titulares en desarrollo del contrato de concesión Que, en igual sentido, el Código de Minas, tiene como objetivo "fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos.” Así pues, el ámbito de aplicación de la misma norma está destinada a “… reglar las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sea de propiedad nacional o de propiedad privada”2 Resulta pertinente señalar que el artículo 168 de la Ley 685 de 2001, prescribe que las servidumbres en beneficio de la minería son legales o forzosas, es decir que, operan de pleno derecho ya que tienen origen en la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica, siendo válido decir, que operan por ministerio de la Ley por considerarse que la actividad minera comporta 1 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica 2 Decreto Ley 4134 de 2011 Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281181
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281181 una utilidad pública en los terminas del artículo 13 ibídem3.
Así mismo, en materia de servidumbres mineras, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 685 de 2001, sobre la naturaleza de los derechos de los beneficiarios de los títulos mineros o contrato de concesión no se transfiere al beneficiario el derecho a la propiedad de los minerales “in situ”, sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o capitación y a “ gravar los predios de terceros con la servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.” Lo anterior quiere decir que, como quiera que la industria minera está catalogada como de utilidad pública e interés social, las servidumbres operan siempre que se presenten las condiciones o requisitos establecidos en la ley para su existencia, de modo que, si bien en muchos casos la manera y alcance de su ejercicio son fruto del acuerdo entre los interesados, su existencia misma como gravamen nunca estará sometida a reconocimiento expreso de ninguna autoridad, lo que se ventila ante ésta, es la forma de su ejercicio y el monto y pago de las indemnizaciones a quien la soporta4. Aclarado lo anterior, vale señalar que, si en su caso particular se presentan los requisitos y condiciones establecidos en la ley para la existencia de la servidumbre, para su negociación e imposición, deberá acudir al procedimiento establecido en la Ley 1274 de 2009, conforme lo
condiciones establecidos en la ley para la existencia de la servidumbre, para su negociación e imposición, deberá acudir al procedimiento establecido en la Ley 1274 de 2009, conforme lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 (por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2019-2022). Una vez realizada la anterior precisión, nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes:
1. ¿La servidumbre minera debe ser declarada por el Juez, o solo se acude al Juez para que fije la caución?, esto en el caso de que el propietario se niegue a llegar a una negociación directa como es nuestro caso y que se opone rotundamente a la explotación minera del título.
Respuesta: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1274 de 2009, si no se llegase a un acuerdo por medio de la negociación directa, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble quien resolverá las solicitudes de avaluó para las servidumbres. 2. ¿Por favor indicar específicamente, cual es el procedimiento para la imposición de la servidumbre minera y quien es la autoridad competente para fijar la caución o indemnización a favor del propietario? 3 ARTÍCULO 13. UTILIDAD PÚBLICA. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en
este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. La expropiación consagrada en este artículo, en ningún caso procederá sobre los bienes adquiridos, construidos o destinados por los beneficiarios de un título minero, para su exploración o explotación o para el ejercicio de sus correspondientes servidumbres. 4 Gaceta del Congreso No. 113 de 2000 – Proyecto de Ley No. 269 de 2000. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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Respuesta: Como se ha detallado, el procedimiento para la imposición de la servidumbre es el establecido en la Ley 1274 de 2009, específicamente en sus artículos 5, 6 y 7. 3. ¿Es verdad que al propietario se le deben pagar regalías por explotación, además de pagar un canon de arrendamiento, y de que él puede hacer supervisión y vigilancia a la explotación realizada en el titulo minero, instalando cámaras para ello o poniendo su personal para dicha supervisión?
Respuesta: De conformidad con lo definido en el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Así mismo, el artículo 227 del Código de Minas, define que “ De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.” De tal manera, las regalías sólo se generan a favor del Estado y, en este caso, el titular minero deberá pagar dicha contraprestación solamente a la Autoridad Minera, y ningún privado podrá exigir dicho pago como retribución sobre una servidumbre minera. Así mismo, y respecto sobre la supervisión y vigilancia respecto de la explotación minera, ella misma es una función propia de la Autoridad Minera, pues de conformidad en lo estipulado en el artículo numeral 3 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2021, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros. Es importante precisar que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2021, define que la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá estar orientada al cumplimiento
de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. De tal manera, sólo la Autoridad Minera será la encargada, legalmente, de ejercer la fiscalización a los títulos mineros en el territorio colombiano. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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Ahora, también es importante resaltar que la servidumbre es un gravamen que, si bien limita la propiedad, esto no puede entenderse como una transferencia de la titularidad del dominio sobre el bien que se le impone la misma. Teniendo en cuenta lo anterior, la imposición de la servidumbre minera y la relación que se genere de la misma, es decir, entre titular minero y propietario, es netamente privada, la Autoridad Minera no es competente para pronunciarse sobre el desarrollo de la misma.
4. ¿Qué Leyes regulan las servidumbres mineras en Colombia?
de la misma, es decir, entre titular minero y propietario, es netamente privada, la Autoridad Minera no es competente para pronunciarse sobre el desarrollo de la misma.
4. ¿Qué Leyes regulan las servidumbres mineras en Colombia?
Respuesta: De acuerdo a lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 (por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2019-2022), la ley que regula la servidumbre minera es la Ley 1274 de 2009.
En los anteriores términos esperamos haber atendido sus inquietudes.
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: 0
Copia: “No aplica”.
Elaboró: Paola Montes - Contratista Revisó: No aplica Fecha de elaboración: 23-05-2022 14:12 PM .
Número de radicado que responde: 20211001454922
Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
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