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ANM - Concepto 20221200281251 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200281251 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200281251

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C., 23-05-2022 14:30 PM

Respetado señor,

GABRIEL ENRIQUE CABRALES PAFFEN

GERENTE

CABRALES PAFFEN S.A.

Email: secretariageneral@cabralespaffen.com

E. S. D.

Asunto: Respuesta al radicado No. 20221001678502 - Solicitud de desmonte de la estructura de las naves de almacenamiento. Título Minero UHE-12061X

Cordial saludo.

Teniendo en cuenta que la petición versa sobre la solicitud de desmonte de las estructuras que se encuentran en la bodega de almacenamiento de sal, denominadas NAVES DE ALMACENAMIENTO No. 1, 2, 3 y 4 ubicadas en el complejo salinero de Galerazamba, me permito informar lo siguiente:

La Agencia Nacional de Minería el pasado 6 de abril de 2021, presentó una demanda bajo el medio de control de Controversias Contractuales ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de Salinas de Galeras S.A.S., pretendiendo que se declare el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública

No. 01 de 2008 y en el Contrato de Concesión No. HIQO -02 suscrito con el Ministerio de Minas y Energía, respec to de la administración, cuidado, conservación y mantenimiento de la Bodega de sal a granel Naves 1 -2-3 y 4, ubicada en el corregimiento de Galerazamba, municipio de Santa Catalina de Alejandría (Bolívar), la cual se encuentra en etapa probatoria.

Ahora, es importante mencionar que la Agencia Nacional de Minería en el acta de liquidación del Contrato antes referenciado, expresamente plasmó la salvedad que Salinas de Galeras S.A.S. debe asumir la total responsabilidad por la estabilidad de las obras mineras y de infraestructura preexistentes, dentro de las cuales se encuentra la Bodega.

Lo anterior precisamente, en razón a que dicha Bodega no fue revertida a la ANM por la Sociedad Salinas de Galeras S.A.S. luego de la terminación y liquidación del Contrato de Concesión No. HIQO -02 y, en consecuencia, tampoco fue entregada por la ANM a la Sociedad Cabrales Paffen S.A, en razón a que dicho inmueble hoy es objeto de un litigio ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por lo anterior, y atendiendo que l a mencionada infraestructura no fue revertida a la Agencia y la misma se encuentra inmerso en un debate judicial, no se podrá realizar el desmonte de las estructuras que se encuentran en la bodega de almacenamiento de sal, denominadas NAVES DE ALMACENAMIEN TO No. 1, 2, 3 y 4 ubicadas en el complejo salinero de Galerazamba, hasta tanto la Autoridad Judicial no emita sentencia dentro del proceso antes mencionado.

Cordialmente,

de Galerazamba, hasta tanto la Autoridad Judicial no emita sentencia dentro del proceso antes mencionado.

Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Agencia Nacional de Minería

Anexos: ³

Copia: ³1RDSOLFD

Elaboró: Laureano Cerro - OAJRadicado ANM No: 20221200281251

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Revisó: ³1RDSOLFD Fecha de elaboración: <<FechaCreacion>> .

Número de radicado que responde: 20221001678502

Tipo de respuesta: ³7RWDÓ

Archivado en: Correspondencia Conceptos.

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