ANM - Concepto 20221200281551 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200281551 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Radicado ANM No: 20221200281551
Bogotá D.C. Señor
NICOLAS ANDRES RUMIE GUEVARA
SMRCOLOMBIA@GMAIL.COM Asunto: Respuesta Radicado No. 20221001639422 – Concepto jurídico sobre los términos establecidos en la ley 685 de 2001, art 333 para la inscripción de un contrato suscrito. Respecto a su solicitud, me permito dar respuesta en los siguientes términos, precisando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes:
1. Salvedades respecto del Concepto Jurídico.
En los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Ello quiere decir que, en ningún caso, podrán dar por entendido que un concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica sustituye los análisis de cada persona pudiere llegar a realizar. Así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, advirtiendo que “ Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de
las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. (Subraya y negrilla fuera del texto original). De lo anterior, es dable a concluir que, los conceptos que emite esta Oficina (i) carecen de efectos vinculantes, (ii) no sustituyen los análisis de cada persona sobre casos particulares y (iii) el solicitante, podrá acoger o no, la interpretación de una norma (o normas) que se estudian en dichos conceptos. De igual forma, la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, describe que los conceptos desempeñan una función didáctica y orientadora que ocurre dentro de los términos señalados por la Constitución. En tal sentido, los conceptos son posiciones interpretativas que deberán estar ceñidas a los postulados vigentes y aplicables que ofrezca el ordenamiento jurídico. Así entonces, la interpretación de una norma – por medio de un concepto – se deberá realizar respetando los fundamentos jurídicos y normativos aplicable al caso en concreto, y ello será una interpretación de la misma, sin que signifique, de manera alguna, que sea obligatorio para la persona interesada en dicho concepto. Por lo anterior, y entendiendo que el concepto es meramente orientador, será el interesado quien decida si acoge o no dicha interpretación.
2. Resolución de los interrogantes
1. En el CODIGO DE MINAS LEY 685 DE 2001 Que artículo o artículos establecen el
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281551 termino para la inscripción de un contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero?
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281551 termino para la inscripción de un contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero?
2. Cuál es el término que establece el CODIGO DE MINAS LEY 685 DE 2001 para la inscripción de un contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero?
El artículo 333 del Código de Minas establece que la inscripción de los actos y documentos sometidos al Registro, como son los contratos de concesión que se suscriben, deberán inscribirse dentro de los quince (15) días siguientes a su perfeccionamiento o vigencia.
3. Existe en el CODIGO DE MINAS LEY 685 DE 2001 otro ARTICULO aparte del ARTICULO 333 que determine el termino para la inscripción de un contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero?
No existe otro artículo que determine el término para la inscripción de un contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero.
4. Existe en el CODIGO DE MINAS LEY 685 DE 2001 otro ARTICULO aparte del ART 333, que amplié o modifique el termino de 15 DIAS HABILES para la inscripción de un contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero?
No existe otro artículo que modifique el término de 15 días hábiles para la inscripción de un contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero.
5. La RESPONSABIDIDAD U OBLIGACION del proceso de inscripción del contrato de
No existe otro artículo que modifique el término de 15 días hábiles para la inscripción de un contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero.
5. La RESPONSABIDIDAD U OBLIGACION del proceso de inscripción del contrato de concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero recae sobre el Titular o sobre
la Autoridad Minera? La responsabilidad de inscripción de los contratos de concesión en el Registro Minero Nacional le corresponde a la Autoridad Minera por intermedio de la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera.. En los anteriores términos se atiende la solicitud de consulta jurídica. Quedo atento a cualquier solicitud adicional. Atentamente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: N/A
Copia: No aplica.
Elaboró: Laureano Cerro - OAJ.
Revisó: No aplica.
Fecha de elaboración: 20221001639422
Número de radicado que responde: N/A
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281551
Tipo de respuesta: Total.
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