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ANM - Concepto 20221200281641 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200281641 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200281641

Bogotá, 15-06-2022 16:09 PM

Señor:

CELMIRA LEÓN MARTÍNEZ

Dirección: carrera 48 A No. 14-28

Correo electrónico: celmiraleonjuridica@gmail.com.co

País: Colombia Municipio: Sincelejo Asunto: Respuesta solicitud radicado 20221001696012Liquidación de Regalías en Subcontratos.

Cordial Saludo, En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones: En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización. A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a través del DecretoLey 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no

particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes. Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a su interrogante, en los siguientes términos: 1. ¿Cuál es la norma que regula la liquidación de las regalías de los subcontratos de concesión minera?

2. En el caso de la explotación del mineral oro, ¿En qué supuestos o bajo qué condiciones, se liquida bajo el porcentaje del 4% y en cuales el 6%? de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 Ley 141 de 1994, artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002

La Constitución Política de Colombia, en el Art. 332, establece al Estado como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; de igual forma en los artículos 360 y 361, Modificado por Acto Legislativo 05 de 2011, enfatiza que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

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Estado, una contraprestación económica a título de regalía y que los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; entre otros. En este sentido, el hecho generador de las regalías conforme con lo establecido en la Constitución Política de 1991 es por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado. En consonancia con lo anterior en la Ley 141 de 1994 modificada por la Ley 756 de 2002, se establecieron unas reglas para su liquidación y distribución. En este punto es importante resaltar que tal y como se dispone expresamente por el artículo 23 de la Ley 1753 de 2015, el beneficiario de un subcontrato de formalización minera tiene a su cargo el cumplimiento de la totalidad de obligaciones legales inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato, esto es, obviamente, la liquidación y pago de las correspondientes regalías. De igual forma, el Código de Minas - Ley 685 de 2001, en el artículo 227. Establece que toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Lo anterior de la siguiente manera: Q = Cantidad de mineral explotado.

subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Lo anterior de la siguiente manera: Q = Cantidad de mineral explotado. Producción en boca de mina, (Unidad de Medida – Según Resolución UPME). $ = Precios base para liquidar regalías 1 . 1 Ver resolución UPME puede ser consultada en https://www1.upme.gov.co/simco/PromocionSector/Normatividad/Paginas/Resoluciones-de-Liquidacion-deregalias.aspx Metales Preciosos Ley 141 de 1994, modificado por la Ley 756 de 2002. Artículo 16, Parágrafo 9°. El valor de gramo oro, plata y platino en boca de mina para liquidar las regalías, será del ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsa de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano. Resolución UPME El Banco de la República, certifica los precios por gramo para efectos de la liquidación de las rentas originadas en la explotación de oro, plata y platino. https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/precio-base-del-oro-plata-y-platino-para-liquidar-impuestoso-regalias-explotacion Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281641 % = Porcentaje de Regalías fijado por Le y. Sobre el porcentaje de regalías fijado por la Ley, la Ley 756 de 2002, en el Art. 16. Establece como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de

% = Porcentaje de Regalías fijado por Le y. Sobre el porcentaje de regalías fijado por la Ley, la Ley 756 de 2002, en el Art. 16. Establece como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:

3. Que, de existir conceptos sobre el tema en comento, “Liquidación de regalías en subcontratos de formalización” se sirva remitir copia de los mismos.

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Una vez verificado el repositorio de conceptos jurídicos emitidos dispuesto en la página web de la entidad, bajo los criterios de búsqueda seleccionados no se encuentra registro de concepto jurídico emitido sobre dicho tema en específico. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, reiterando nuevamente que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución

Cordialmente, Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Anexos: 0.

Copia: N/A

ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución

Cordialmente, Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Anexos: 0.

Copia: N/A Elaboró: María Esmeralda Estacio PinedaGestor Profesional Grupo de Regalías y Contraprestaciones

Luisa Moreno ChávezAbogada Contratista OAJ.

Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Conceptos OAJ

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Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería.

A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y serviciosFormularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios

Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos.

Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos.

Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria

Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co”

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