ANM - Concepto 20221200281681 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200281681 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Radicado ANM No: 20221200281681
Bogotá, 16-06-2022 13:17 PM
Señor: Sergio Andrés Gallego Montes
Dirección: Calle 33aa #83a-20
Correo electrónico: sgallegomontes@gmail.com
País: Colombia Municipio: Medellin Asunto: Respuesta solicitud radicado 20221001843102 –Aclaración sobre condiciones para contratación con Solicitudes de Legalización Cordial Saludo, En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones: En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a través del DecretoLey 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no
particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto, razón por la cual no nos manifestaremos en específico sobre los títulos mineros mencionados en su escrito de petición. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes. Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a todos sus interrogantes, en los siguientes términos: Nos encontramos interesados en generar un acuerdo comercial con solicitantes de solicitudes de legalización, específicamente los identificados con las siguientes expedientes: FLR-115, NH!-11031 y ODQ-08131. los solicitantes adjunta documentación de estudios para licencia ambiental temporal radicados, declaraciones de regalías, FBM y RUCOM. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281681 ¿A la luz de la legislación actual existe alguna restricción para comercializar el mineral producido en dichas solicitudes, y que precauciones y requerimientos debemos cumplir para evitar la aplicación de cualquier clausula penal como compradores del material producido por los mencionados?
¿A la luz de la legislación actual existe alguna restricción para comercializar el mineral producido en dichas solicitudes, y que precauciones y requerimientos debemos cumplir para evitar la aplicación de cualquier clausula penal como compradores del material producido por los mencionados? Como se ha manifestado por parte de esta oficina asesora jurídica 1, a partir de la promulgación de la Ley 1955 de 2019, y mientras no se resuelva de fondo el trámite de las solicitudes de formalización de minería tradicional que se hubieren presentado ante la autoridad minera, hasta el 10 de mayo de 2013 , los solicitantes podrán adelantar actividades mineras en la totalidad del polígono solicitado, sin que haya lugar a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguir las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de esta misma ley, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias de carácter ambiental, así como las relacionadas con la seguridad minera. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones adoptadas dentro de los procesos de amparos administrativos, decisiones judiciales y normas que regulen la explotación y comercialización de minerales. Lo anterior, significa que se autoriza el desarrollo de actividades de explotación mineras, a partir de la vigencia de la Ley 1955 del 2019, mas no implica que por tal virtud se amparen explotaciones mineras sin título minero adelantadas entre el 20 de abril del 2016fecha en que el Consejo de Estado emite el auto que ordena la suspensión provisional del
Decreto 933 del 2013 y el 25 de mayo del 2019entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019. Así, las personas naturales, grupos o asociaciones que hubieren presentado solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo de 2013 , se consideran explotadores mineros autorizados, desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, -puesto que es a través de su artículo 325 que se habilita esta prerrogativa-, y hasta que se resuelva de fondo la solicitud. La continuidad de las labores dependerá de lo que se decida a través de la resolución de fondo. Ahora, si bien los solicitantes de formalización de minería tradicional, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, se encuentran habilitados para explotar y comercializar minerales, debe tenerse en cuenta que no podrán beneficiar minerales, hasta tanto realicen el trámite de inscripción de las plantas de beneficio ante la autoridad minera 2.y en todo caso deberán cumplirse y acatarse lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 en cuanto a la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización minera y la normatividad relacionada con la comercialización de minerales. Por último, se recuerda que las resoluciones de los trámites de formalización minera tradicional se encuentran a cargo del Grupo de Legalización Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera por lo que es esta la dependencia competente para determinar los procesos internos que con ocasión a tal se deben seguir, así como definir lo correspondiente frente a las solicitudes concretas que sobre esta materia se encuentran bajo su custodia. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, reiterando nuevamente que la presente se emite
seguir, así como definir lo correspondiente frente a las solicitudes concretas que sobre esta materia se encuentran bajo su custodia. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, reiterando nuevamente que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución
1 Ver concepto jurídico 20201200273671 del 17-01-2020. 2 Así se estableci6 en el concepto jurídico de esta Oficina Asesora Jurídica, identificado con el radicado: 20191200271931 Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería.
A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y serviciosFormularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios
Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/?q=Formularios
Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos.
Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria
Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co”Radicado ANM No: 20221200281681 Cordialmente, Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Anexos: 0.
Copia: N/A
Elaboró: Luisa Moreno ChávezAbogada Contratista OAJ.
Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total
Archivado en: Conceptos OAJ
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321