ANM - Concepto 20221200281841 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200281841 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Radicado ANM No: 20221200281841
Bogotá D.C. Señora
JENNIFER DEL PILAR NOSSA
Jennyfernossa92@gmail.com E.
Asunto: Respuesta solicitud de concepto jurídico radicado 20221001677653.
Cordial saludo. Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud referente a Contrato de Concesión Minera y Pluralidad de Titulares Mineros , en la que participan varios socios y se pretende determinar los derechos que le asisten a algunos de ellos en el desarrollo de las actividades y de los resultados mismos. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 4134 de 20111 el objeto de la Agencia Nacional de Minería es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el óptimo y sostenible aprovechamiento de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes, en
integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el óptimo y sostenible aprovechamiento de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes, en coordinación con las autoridades ambientales, sin que contemple la facultad de mediación o intervención en los conflictos que surjan con los titulares en desarrollo del contrato de concesión Que, en igual sentido, el Código de Minas, tiene como objetivo "fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos.” Así pues, el ámbito de aplicación de la misma norma está destinada a “… regular las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de 1 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281841 la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o
el subsuelo, ya sea de propiedad nacional o de propiedad privada”2 Referente a la comunicación de la referencia en la que solicita “manifieste sobre los derechos de un cotitular que tiene un porcentaje del 5% para explotación, que nunca ha ejercido su derecho de exploración y explotación, no ha invertido tampoco y ahora desea hacer parte y reclamar estos derechos, que derechos puede reclamar y a que tendría derecho el mismo.”, nos permitimos manifestarle que los artículos 14 y 15 de la Ley 685 de 2001, tienen relación con el título minero y los derechos de los beneficiarios del mismo, a saber: “Artículo 14. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.” “Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.” “Artículo 15. Naturaleza del derecho del beneficiario. El contrato de concesión y los demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales “in situ” sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.” “Artículo 16. Validez de la propuesta. La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales.”
Además, el artículo 45 de la Ley 685 de 2001 define el contrato de concesión en los siguientes términos: “Definición. El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público. El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”. Referente y en concreto frente a su consulta, tal como lo contempló esta Oficina Asesora Jurídica en
ción económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”. Referente y en concreto frente a su consulta, tal como lo contempló esta Oficina Asesora Jurídica en concepto No.20191200270231 del 21/05/2019, es posible definir la solidaridad como la responsabili2 Decreto Ley 4134 de 2011 Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281841 dad total de cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato; sobre lo cual se advierte que, si bien la ley minera se caracteriza por su especialidad y aplicación preferente, no se excluye la aplicación de normas de carácter civil, comercial y las reglas generales de derecho administrativo. De acuerdo con lo anterior y a efectos de dar aplicación al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, se aplica la figura de la solidaridad, de forma que se debe remitir a lo dispuesto en el Código Civil, norma que contiene las disposiciones sobre obligaciones solidarias que deberán emplear a las relaciones que surjan entre el Estado y los particulares, o entre estos últimos en ejercicio de la actividad minera -artículos 1569 al 1579y Código de Comercio -artículo 825E, aspecto citado en el concepto No. 20191200270281 del 23-052019.
En este sentido la Agencia se había manifestado en el referido concepto así: “Lo anterior, bajo el entendido que tanto el contrato de concesión minera como las obligaciones emanadas del mismo son indivisibles e indiferente a los porcentajes societarios que se hayan pactado en virtud de negocios jurídicos particulares, frente a lo cual es de gran importancia resaltar que, la condición de titular minero, no la otorga bajo ningún entendido, el porcentaje societario de los titulares en determinada sociedad, si no que por el contrario, dicha calidad se adquiere con la suscripción del contrato de concesión legalmente celebrado y su correspondiente registro en el Registro Minero Nacional, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 685 del 2001, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación minera”. Vale señalar que la Agencia Nacional de Minería de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 4134 del 2011, no es competente ni tiene facultades el dirimir conflictos suscitados entre los titulares mineros en relación a sus porcentajes o cuotas partes de participación dentro de determinada sociedad o negocio jurídico particular, de esta manera, la Autoridad Minera no es la instancia para tal efecto. Por lo tanto, la constitución del concesionario y la conformación de derechos y participaciones son del ámbito del derecho privado, toda vez que todos los integrantes de la sociedad concesionaria gozan de total autonomía en su organización y desarrollo empresarial y serán solidariamente
del ámbito del derecho privado, toda vez que todos los integrantes de la sociedad concesionaria gozan de total autonomía en su organización y desarrollo empresarial y serán solidariamente responsables del cumplimento de las obligaciones legales y contractuales. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Anexos: Copia: No aplica
Elaboró: José Vicente Berardinelli Contratista Revisó: Adriana Motta Garavito contratista Fecha de elaboración: 07-07-2022 11:03 AM .
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Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total
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