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ANM - Concepto 20221200281861 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200281861 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200281861

Bogotá D.C., 12-07-2022 14:51 PM Señor

ENRIQUE LÓPEZ SALAZAR

Representante Legal

JIMÉNEZ & ABOGADOS ASOCIADOS

gerencia@jimenezabogados.co

Asunto: Registro Minero de Cantera.

Cordial saludo. De conformidad con el radicado 20221001915072, a través del cual plantea consulta, relacionada con el registro minero de cantera; nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el encargado de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales.

1. Es causal de Extinción de Derechos de un Registro Minero de Cantera “RMC”, debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, que parte de la titularidad del suelo recaiga en un tercero distinto al propietario del subsuelo.

Frente a diferentes aspectos relativos a los Registros Mineros de Cantera -RMC, esta Oficina Asesora se ha pronunciado en anteriores oportunidades, destacando lo señalado mediante conceptos con radicados 20141200018951, 201412000124723, 201412000209333 y

20191200271971, en donde se estableció que la normatividad aplicable a tales se fundamenta en la Constitución Política y en especial en el artículo 4 del Decreto 2655 de 1988.

Así la Constitución de 1991 en su artículo 332 consagra que: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. (n.f.t.) Principio que al haberse consagrado también en la Constitución de 1886, artículo 2021, fuere establecido en el artículo 3º del Decreto 2655 de 1988 (anterior Código de Minas) en el que se estableció que “De conformidad con la Constitución Política, todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esa propiedad, podrá {explorarlos y explotarlos directamente, a través de organismos descentralizados, o conferir a los particulares el derecho de hacerlo, o reservarlos temporalmente 1 La Constitución de 1886, en su artículo 202, consagró como principio general, que las minas son de propiedad de la Nación, salvo aquéllas vinculadas a situaciones jurídicas válidamente a favor de terceros. Artículo 202.- Pertenecen a la República de Colombia. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281861

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281861 por razones de interés público}, todo de acuerdo con las disposiciones de este Código.” El inciso segundo de este articulo previó también que lo dispuesto en tal se aplicaría sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción sólo comprende las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas, debidamente perfeccionadas y que antes del 22 de diciembre de 1969, - fecha en que entró a regir la Ley 20 de ese mismo año-, hubieren estado vinculadas a yacimientos descubiertos y que conserven su validez jurídica.

El artículo 4º del mismo Decreto se refirió a las canteras, a los demás depósitos de materiales de construcción de origen mineral y a los materiales pétreos de los lechos de los ríos, aguas de uso público y playas, reafirmando el mismo principio al señalar que tales materiales: “ Pertenecen a la Nación, en forma inalienable e imprescriptible ”. En relación con la excepción dijo expresamente: “Quedan a salvo igualmente las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas, de quienes, en su calidad de propietarios de los predios de ubicación de dichas canteras, las hubieren descubierto y explotado antes de la vigencia de este código”. En igual sentido el Código de Minas vigente Ley 685 de 2001, dispone:

“Artículo 9° Propiedad de las canteras. Los propietarios de predios que de conformidad con el

artículo 4º del Decreto 2655 de 1988, hubieren inscrito en el Registro Minero Nacional las canteras ubicadas en dichos predios, como descubiertas y explotadas antes de la vigencia de tal decreto, conservaran su derecho, en las condiciones y términos señalados en el presente Código.” Dicha norma establece además que los propietarios de las canteras que cumplan con las especificaciones previstas en la norma, conservan su derecho en los términos y condiciones señalas en la Ley 685 de 2001, la cual en su artículo 350, deja claro que por tratarse de títulos mineros perfeccionados o consolidados con sujeción a leyes anteriores, estas serán las aplicables, salvo lo que expresamente se regule en la Ley 685 de 2001, tal es el caso de las regalías, la extinción de derechos por no ejecución de actividades y la cesión entre otras. En este orden de ideas, es preciso aclarar que la normatividad aplicable a los Registros Mineros de Cantera, será la vigente al momento en que se adquirió o consolidó el correspondiente derecho minero, sin perjuicio de que los demás aspectos, que no se encuentren regulados por la ley minera del momento de su consolidación, ni tampoco por el actual Código de Minas, se regulen conforme a lo previsto en el artículo 3 de este, en el cual se estableció que las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, tendrán aplicación en asuntos mineros, cuando no existan normas expresas, señalando el deber que tienen las autoridades administrativas de resolver los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia.

en asuntos mineros, cuando no existan normas expresas, señalando el deber que tienen las autoridades administrativas de resolver los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este sentido, el actual Código de Minas señala en su articulo 29 la forma en que opera la extinción de los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo y subsuelo mineros, así: “Artículo 29. Extinción de derechos. Los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo y subsuelo mineros o sobre las minas que hubieren sido reconocidos y conservados en los términos, condiciones y modalidades establecidas en la Ley 20 de 1969, el Decreto 2655 de 1988 y la Ley 97 de 1993, se considerarán extinguidos si los interesados suspenden la exploración o Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281861 explotación por más de doce (12) meses continuos, sin causa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. La demostración de dicha causa deberá ser presentada por el interesado a requerimiento de la autoridad minera, en cualquier tiempo y en el plazo que ésta le señale.”

Conforme a lo anterior y frente a su inquietud relativa a si es causal de extinción de derechos de un Registro Minero de Cantera “RMC”, que parte de la titularidad del suelo recaiga en un tercero distinto al propietario del subsuelo, cabe destacar que la extinción de derechos opera en los

Registro Minero de Cantera “RMC”, que parte de la titularidad del suelo recaiga en un tercero distinto al propietario del subsuelo, cabe destacar que la extinción de derechos opera en los términos previstos en el articulo 29 previamente señalado, en el cual, no se establece que tal figura opere bajo el presupuesto de su pregunta, lo que establece la norma es que los derechos de propiedad de los particulares sobre el suelo y subsuelo mineros o sobre las minas que hubieren sido reconocidos y conservados en los términos, condiciones y modalidades establecidas en la Ley 20 de 1969, el Decreto 2655 de 1988 y la Ley 97 de 1993, se considerarán extinguidos si los interesados suspenden la exploración o explotación por más de doce (12) meses continuos, sin causa justificada constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor.

2. Es aplicable la legislación minera para el ejercicio de las servidumbres en los Registros Mineros de Cantera “RMC”.

En linea con lo señalado previamente, se tiene que la normatividad aplicable a los Registros Mineros de Cantera, será la vigente al momento en que se adquirió o consolidó el correspondiente derecho minero, sin perjuicio de que los demás aspectos, que no se encuentren regulados por la ley minera del momento de su consolidación, ni tampoco por el actual Código de Minas, se regulen conforme a lo previsto en el artículo 3 de este, en el cual se estableció que las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, tendrán aplicación

lo previsto en el artículo 3 de este, en el cual se estableció que las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, tendrán aplicación en asuntos mineros, cuando no existan normas expresas, señalando el deber que tienen las autoridades administrativas de resolver los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este orden de ideas, la legislación minera actualmente aplicable para el ejercicio de las servidumbres, es a juicio de esta Oficina, también aplicable para la adecuada ejecución de actividades mineras de los Registros Mineros de Cantera “RMC”. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución Nota: Señor usuario la ANM ha puesto en producción la plataforma para la gestión integral en línea de todos los tramites mineros llamada AnnA Minería. Para el uso de esta plataforma todo titular y solicitante debe realizar el proceso de activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la

activación de usuario. El acceso a la plataforma lo puede realizar a través de la página de la ANM en el botón AnnA Minería. A cada titular o solicitante le debe llegar el usuario y contraseña. Si a la fecha no le ha llegado debe ingresar a la página web de la ANM, menú trámites y servicios - Formularios y Formatos en la sección Formularios y Formatos Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200281861

ANNA MINERIA ingresar en el formulario de Actualización de Datos Registro Usuario https://www.anm.gov.co/? q=Formularios Si el correo electrónico registrado es el correcto puede enviar el formulario y recibirá el usuario y contraseña en dicho correo. Si el correo no corresponde al titular o solicitante o no tiene correo electrónico el usuario deberá acercarse al Punto de Atención Regional de la Agencia más cercano y actualizar los datos. Así mismo, lo invitamos a revisar la documentación de ABC y los tutoriales que están en la página web en el botón ANNA Minería ubicada en la parte izquierda de la página. https://www.anm.gov.co/?q=ciclo-1-anna-mineria Ante cualquier duda lo invitamos a comunicarse al correo contactenosANNA@anm.gov.co” Agradeciendo la atención prestada Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexos: (0).

Copias: (0).

Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 12/07/2022

Número de radicado que responde: 20221001915072

Tipo de respuesta: Total.

Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 12/07/2022

Número de radicado que responde: 20221001915072

Tipo de respuesta: Total.

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