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ANM - Concepto 20221200281941 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200281941 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200281941

Bogotá D.C.

Señor:

LUIS FERNANDO RUIZ MOLINA

Email: Qkilol1@hotmail.com

Celular: 3123151494

Dirección: Manzana No 32 Lote 481 No 12-05 Barrio Videlso ± Los Patios

País: Colombia

Departamento: Norte de Santander

Municipio: Los Patios

Asunto: Derecho de petición Áreas de Reserva Especial - Promoción y Fomento.

Cordial saludo.

Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conform idad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20211001612112 relacionada con ³Áreas de Reserva Especial - Promoción y Fomento , en la que formula las siguientes preguntas:

³35,0(523DUDHIHFWRGHO&yGLJRGH0LQDV¢&yPRVHGHILQHFRPXQLGDGPLQHUD\TXHQRUPD así lo especifica?

Respuesta: La definición de comunidad minera está ligada a unas características, requisitos y condiciones que deben cumplirse, partiendo de diferentes normas que regulan su reconocimiento para efectos de Proyectos Mineros Especiales en las Áre as de Reserva Especial de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001.Radicado ANM No: 20221200281941

El Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución No. 4 1107 de 18 de noviembre de ³3RUODFXDO se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técni FR0LQHUR estableció la siguiente definición de comunidad minera:

³Comunidad Minera: Para efectos de la declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, se entiende por comunidad minera la agrupación de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica HQFRP~Q

SEGUNDO. ¿Qué características o requisitos debe cumplir una comunidad minera para ser reconocida por la Autoridad Minera delegada por el Ministerio de Minas; que norma así lo refiere?

SEXTO ¿Qué características o requisitos debe tener un min ero tradicional para ser reconocido como beneficiario dentro de un Área de Reserva Especial por la autoridad minera delegada por el ministerio de minas como beneficiario y que norma así lo contempla?

Respuesta: En atención a la unidad de materia, se resol verán estas dos consultas en un mismo pronunciamiento.

de minas como beneficiario y que norma así lo contempla?

Respuesta: En atención a la unidad de materia, se resol verán estas dos consultas en un mismo pronunciamiento.

Tal y como se señaló en la respuesta anterior, un minero tradicional puede ser parte de una comunidad minera beneficiaria de un área de reserva especial, la cual se caracteriza por realizar actividades de explotación minera de manera tradicional, es decir sin título minero, actividad que por sus características socioeconómicas se constituye en su principal fuente de ingresos y que ha debido ser ejercida en un área específica en común, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001.

Para efectos del reconocimiento de una comunidad minera, los requisitos básicos están señalados en el artículo 3° de la Resolución 266 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Minería, que establece:

³Artículo 3. Capacidad de la comunidad. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se requiere que las personas que integren la comunidad minera, acrediten la mayoría de edad a la entrada en vigencia de

OD/H\GH

Cuando la solicitud para la declaración y delimitación de Área de Reserva Especial sea presentada por una persona jurídica permitida por el artículo 248 del Código de Minas, la organización deberá estar conformada por miembros de dicha comunidad y acreditar que su objeto social i ncluye de manera expresa el desarrollo deRadicado ANM No: 20221200281941

actividades de explotación minera y estar constituida desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de

2001. En el caso que se constituya de forma posterior, los requisitos de comunidad y tradicionalidad debe rán

actividades de explotación minera y estar constituida desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de

2001. En el caso que se constituya de forma posterior, los requisitos de comunidad y tradicionalidad debe rán VHUDFUHGLWDGRVSRUXQQ~PHURSOXUDOGHSHUVRQDVQDWXUDOHVTXHODFRQIRUPHQ

Además, el artículo 4° de la Resolución No. 266 de 2020, establece lo siguiente:

³$UWtFXOR&RQIRUPDFLyQGHODFRPXQLGDG Para efectos de la declaratoria y delimitación d el Área de la Reserva Especial, se deberá establecer las personas que harán parte de la comunidad, para lo cual se verificará que los beneficiarios que la conformen no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que el beneficiario se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.

2. Que el beneficiario haya desarrollado explotaciones mineras sin tener la mayoría de edad con anterioridad a la vigencia de la Ley 685 de 2001.

3. Que el beneficiario haya tenido o actualmente no cuente con título minero vigente inscrito en el Registro

Minero Colombiano.

4. Que el beneficiario no cuente con solicitud de legalización de minería de hecho o de formalización de minería tradicional vigente por fuera del área solicitada o con subcontrato de formalización de minería tradicional vigente.

5. Que el beneficiario, siendo persona jurídica, no cumpla con el requisito de capacidad establecido en el DUWtFXORGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

tradicional vigente.

5. Que el beneficiario, siendo persona jurídica, no cumpla con el requisito de capacidad establecido en el DUWtFXORGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

De igual forma, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 266 de 2020 que dice:

1. ³/DVROLFLWXGGHEHVHUSUHVHQWDGDSRUWRGRV\FDGDXQRGHORVPLHPEURVGHODFRPXQLGDGVROLFLWDQWH indicando el tipo de documento y número de identificación, quienes deberán estar previamente registrados en la plataforma tecnológica, a la cual se puede acceder a través de la página web www.anm.gov.co, donde también se pueden consultar los instructivos y tutoriales para conocer acerca del respectivo proceso de registro.

2. Seleccionar los minerales explotados.

3. Seleccionar el área en el Sistema de Cuadrícula Minera, que contenga los frentes de trabajo que se presumen tradicionales relacionando al explotador responsable de dicha actividad.

4. Describir el sistema de explotación, métodos de explotación, infraestructura, herramientas, coordenadas y avances en cada uno de los frentes de explotación o bocaminas y el tiempo aproximado del desarrollo de las actividades. En el caso de explotaciones mineras en corrientes de agua, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Minas.

5. Manifestación de la comunidad minera solicitante, en la cual se indique la presencia o no de comunidades negras, indígenas, raizales, palenqueras o ROM, dentro del área de interés.

6. Cada uno de los integrantes de la comunidad deberá aportar documentos conducentes, pertinentes y

negras, indígenas, raizales, palenqueras o ROM, dentro del área de interés.

6. Cada uno de los integrantes de la comunidad deberá aportar documentos conducentes, pertinentes y útiles para demostrar que la explotación fue desarrollada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, dentro de los documentos se podrán presentar como prueba, entre otros, los siguientes:

a) Documentos que den cuenta de la actividad comercial. Las facturas, comprobantes de pago de regalías, contratos de suministro de mineral, cuentas de cobro con sello de tesorería o sello de pago, comprobantes de compra o venta del mineral o cualquier otro documento en el conste la relación comercial tradicional verificableRadicado ANM No: 20221200281941

antes del año 2001, fecha de creación del documento o la transacción comercial, identifi cación completa de las partes, entre las cuales se identifique a los solicitantes y la clase de mineral. b) Documentos emitidos por autoridades. Certificaciones, permisos ambientales, licencias o planes de manejo o de restauración ambiental relacionados con la actividad minera, informes y/o actas de visita a la mina expedidos por autoridades locales, mineras o ambientales o documentos oficiales, en los que se identifique plenamente a los solicitantes, el mineral que ha sido objeto de explotación, el área espec ífica común del desarrollo de la actividad minera y la antigüedad de las actividades desarrolladas. c) Documentos técnicos de la mina, bocamina o frente en los que se identifiquen claramente a los solicitantes, PLQHUDOXELFDFLyQ\DQWLJHGDGGHORVWUDEDMRV. De acuerdo con lo anterior, un ARE (Área de Reserva Especial), es un área declarada por la ANM en favor de

PLQHUDOXELFDFLyQ\DQWLJHGDGGHORVWUDEDMRV.

De acuerdo con lo anterior, un ARE (Área de Reserva Especial), es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejer cido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art.31, modificado por el art.1 47 del Decreto 019 de 2012), si se acreditan los requisitos legales establecidos para el efecto.

TERCERO Dentro de un Áre DGH5HVHUYD(VSHFLDOHQHOSURFHGHUSDUDGHILQLUOD³FRPXQLGDGPLQHUD por parte de la Autoridad Minera delegada por el ministerio de minas, pregunta a. ¿Pueden ser involucrados o ser reconocidos dentro de la comunidad minera, personas que tenga identifi cación expedida otro municipio o departamento diferente a la jurisdicción donde se localiza el Área de Reserva Especial?; pregunta b. ¿incluso puede ser reconocida una persona extranjera como parte de la comunidad minera? Justifique la respuesta y que norma lo contempla.

Respuesta: Dentro de los requisitos exigidos para ser reconocido como miembro de una comunidad minera, no se excluye personas con cédula de ciudadanía expedida en otro municipio diferente al lugar donde se explota el yacimiento, como tampoco a personas de otra nacionalidad; sin embargo, no se puede perder de vista que, de acuerdo a la definición extraída de Glosario Minero, expresamente se exige que la comunidad minera se

el yacimiento, como tampoco a personas de otra nacionalidad; sin embargo, no se puede perder de vista que, de acuerdo a la definición extraída de Glosario Minero, expresamente se exige que la comunidad minera se encuentre domiciliada donde se ubica el Área de Reserva Especial. (Explotaciones Tradicionales: Hace UHIHUHQFLDD³SHUVRQDVYHFLQDVGHOOXJDU« 

CUARTO. Para efecto del Código de Minas ¿Cómo define explotación minera tradicional de yacimientos mineros y que norma así lo contempla?

Respuesta: El artículo segundo de la Resolución 4 1107 del 18 de noviembre de 2016, emanada del Ministerio de Minas y Energía ³3RUODFXDOVHLQFOX\HQ\PRGLILFDQDOJXQDVGHILQLFLRQHVHQHOORVDULR7pFQLFR0LQHUR  define la explotación minera tradicional de yacimientos mineros de la siguiente forma:

³Explotaciones Tradicionales: Es la actividad minera realizada por personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresosRadicado ANM No: 20221200281941

de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante, para lo cual deberán acreditar su existencia con un mínimo de dos documentos de cualquier índole que puedan servir de prueba y permitan evi denciar, por parte de ODDXWRULGDGPLQHUDTXHVRQH[SORWDFLRQHVWUDGLFLRQDOHV

mínimo de dos documentos de cualquier índole que puedan servir de prueba y permitan evi denciar, por parte de ODDXWRULGDGPLQHUDTXHVRQH[SORWDFLRQHVWUDGLFLRQDOHV

QUINTO. Para efecto de la Ley 685 de 2001 - &yGLJRGH0LQDV¢4XHHVXQ³0LQHUR7UDGLFLRQDÓ\TXH norma así lo regula?

Respuesta: El artículo 257 de la Ley 685 de 2001 defin e las explotaciones tradicionales, conformada por

mineros tradicionales, así:

³Artículo 257. Explotaciones tradicionales : Las medidas y acciones estatales sobre proyectos mineros especiales, desarrollos comunitarios y asociaciones comunitarias de mineros a que se refieren los artículos 248, 249 y 250 anteriores, se adelantarán también en aquellas áreas en las cuales haya yacimientos de minerales que vengan siendo explotados tradicionalmente por numerosas personas vecinas del lugar y que, por sus características y ubicación socioeconómicas, sean la única fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos.

En estos casos la autoridad minera delimitará las mencionadas áreas y dentro de ellas dará prelación para otorgar contrato de concesión a las asociaciones comunitarias y/o solidarias que los explotadores tradicionales formen para tal efecto.

7RGRORDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGHORVWtWXORVPLQHURVYLJHQWHVRWRUJDGRVRUHFRQRFLGRVRHQWUiPLWH

En consecuencia, un minero tradicional es la person a, mayor de edad, vecina del lugar, que desarrolla actividades mineras - sin contar con un título minero -, constituyendose esta actividad -por las características socioeconómicas de la comunidad-, en su principal fuente de ingresos, y qye se desarrolla tradicionalmente en un área libre, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001.

SÉPTIMO. ¿Puede una persona natural con identificación de cedula del municipio donde se ubica ¿el Área de Reserva Especial con labores explotación desde la vigenc ia de la ley 685 de 2001 o antes, ser reconocido como Beneficiario de la comunidad minera? En caso de ser positivo; ¿Qué requisitos o documentos unipersonales y de las labores mineras se debe evidenciar el presunto minero tradicional a la autoridad para que sea incluido? Por favor Justifique la respuesta y que normal lo contempla.

Respuesta: El artículo 4° de la Resolución No. 266 de 2020, establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para conformar una comunidad minera:Radicado ANM No: 20221200281941

³Artículo 4. Conformación de la comunidad . Para efectos de la declaratoria y delimitación del Área de la Reserva Especial, se deberá establecer las personas que harán parte de la comunidad, para lo cual se verificará que los beneficiarios que la conformen no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que el beneficiario se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.

2. Que el beneficiario haya desarrollado explotaciones mineras sin te ner la mayoría de edad con anterioridad a la vigencia de la Ley 685 de 2001.

contratar con el Estado.

2. Que el beneficiario haya desarrollado explotaciones mineras sin te ner la mayoría de edad con anterioridad a la vigencia de la Ley 685 de 2001.

3. Que el beneficiario haya tenido o actualmente no cuente con título minero vigente inscrito en el Registro

Minero Colombiano.

4. Que el beneficiario no cuente con solicitud de legalización de minería de hecho o de formalización de minería tradicional vigente por fuera del área solicitada o con subcontrato de formalización de minería tradicional vigente.

5. Que el beneficiario, siendo persona jurídica, no cumpla con el requisito de capacidad establecido en el artículo GHODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Por su parte, el artículo 5° de la Resolución No. 266 de 2020, establece que, en la radicación de la solicitud para la declaratoria del área de reserva especial, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. ³/DVROLFLWXGGHEHVHUSUHVHQWDGDSRUWRGRV\FDGDXQRGHORVPLHPEURVGHODFRPXQLGDGVROLFLWDQWHLQGLFDQGR el tipo de documento y número de identificación, quienes deberán estar previamente registrados en la plataforma tecnológica, a la cual se puede acceder a través de la página web www.anm.gov.co, donde también se pueden consultar los instructivos y tutoriales para conocer acerca del respectivo proceso de registro.

2. Seleccionar los minerales explotados.

3. Seleccionar el área en el Sistema de Cuadrícula Minera, que contenga los frentes de trabajo que se presumen tradicionales relacionando al explotador responsable de dicha actividad.

2. Seleccionar los minerales explotados.

3. Seleccionar el área en el Sistema de Cuadrícula Minera, que contenga los frentes de trabajo que se presumen tradicionales relacionando al explotador responsable de dicha actividad.

4. Describir el sistema de explotación, métodos de explotación, infraestructura, herramientas, coordenadas y avances en cada uno de los frentes de explotación o bocaminas y el tiempo aproximado del desarrollo de las actividades. En el caso de explotaciones mineras en corrientes de agua, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 del

Código de Minas.

5. Manifestación de la comunidad minera solicitante, en la cual se indique la presencia o no de comunidades negras, indígenas, raizales, palenqueras o ROM, dentro del área de interés.

6. Cada uno de los integrantes de la comunidad deberá aportar documentos conducentes, pertinentes y útiles para demostrar que la explotación fue desarrollada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001 , dentro de los documentos se podrán presentar como prueba, entre otros, los siguientes:

d) Documentos que den cuenta de la actividad comercial. Las facturas, comprobantes de pago de regalías, contratos de suministro de mineral, cuentas de cobro con sello de tesorería o sello de pago, comprobantes de compra o venta del mineral o cualquier otro documento en el conste la relación comercial tradicional verificable antes del año 2001, fecha de creación del documento o la transacción comercial, identificación completa de las partes, entre las cuales se identifique a los solicitantes y la clase de mineral.Radicado ANM No: 20221200281941

e) Documentos emitidos por autoridades. Certificaciones, permisos ambientales, licencias o planes de manejo

las partes, entre las cuales se identifique a los solicitantes y la clase de mineral.Radicado ANM No: 20221200281941

e) Documentos emitidos por autoridades. Certificaciones, permisos ambientales, licencias o planes de manejo o de restauración ambiental relacionados con la actividad minera, informes y/o actas de visita a la mina expedidos por autoridades locales, mineras o ambientales o documentos oficiales, en los que se identifique plenamente a los solicitantes, el mineral que ha sido objeto de explotación, el área específica común del desarrollo de la actividad minera y la antigüedad de las actividades desarrolladas. f) Documentos técnicos de la mina, bocamina o frente en los que se identifiquen claramente a los solicitantes, PLQHUDOXELFDFLyQ\DQWLJHGDGGHORVWUDEDMRV OCTAVO. ¿Qué documento emana la Autoridad Minera delegada por el ministerio de minas y energía SDUDUHFRQRFHUDXQ³SU HVXQWRPLQHURWUDGLFLRQDÓ\DOSUHVXQWRJUXSRGH³SHUVRQDVGHILQLGDFRPR FRPXQLGDGPLQHUDTXHKDFHODVROLFLWXGGHOÈUHDGH5HVHUYD(VSHFLDO"VHJXQGR¢TXpGRFXPHQWR público emana la autoridad minera cuando es reconocido a un presunto minero tradicional de la

FRPXQLGDGPLQHUDFRPRXQ³EHQHILFLDULRGHQWURGHXQÈUHDGH5HVHUYD(VSHFLDO"

129(12&RQEDVHDODVSUHJXQWDVDQWHULRUHV¢3XHGHXQDSHUVRQDMXUtGLFDSRUHMHPSOR³HPSUHVD; /WGD³HPSUHVD;6$³HPSUHVD;6$6³&RQVRFLR0LQHUR;VHUUHFRQRFido como ¿Beneficiario de un Área de Reserva Especial? Justifique la respuesta y que norma lo respalda.

DECIMO. Con base a la respuesta anterior, ¿puede uno o más beneficiario(s), Minero(s) de Tradición o WUDGLFLRQDO HV DVRFLDUVHFRQXQDHPSUHVDFRQSHU sonería jurídica y así la empresa ser reconocida como beneficiario Área de Reserva Especial? Que norma así lo justifica.

'(&,0235,0(52¢3XHGHXQDHPSUHVDGHFDWHJRUtDMXUtGLFDHMHPSOR³HPSUHVD;/WGD³¢(PSUHVD ;6$³(PSUHVD;6$6$VRFLDUVHDXQR o más beneficiarios de minería tradicional de un Área de

;6$³(PSUHVD;6$6$VRFLDUVHDXQR o más beneficiarios de minería tradicional de un Área de 5HVHUYD(VSHFLDO\VHUUHFRQRFLGRSRUODDXWRULGDGPLQHUDFRQIRUPDUXQ³&RQVRUFLR0LQHURWHQLHQGR HQFXHQWDTXHHVXQDSHUVRQDMXUtGLFD\EDMRHVWHPRGHOROD³HPSUHVD;/WGD³(PSUHVD;6$ ³(PSUHVD;6$6¢REWHQHUHOEHQHILFLRGHVHUUHFRQRFLGRFRPREHQHILFLDULRGHO$5("4XH-XVWLILTXH

ODUHVSXHVWD

Teniendo en cuenta que las anteriores preguntas tienen una estrecha relación entre sí, se resuelven en un solo pronunciamiento.

Respuesta: De acuerdo al artículo 11 de la Resolución No. 266 de 2020, una vez se determine la existencia de explotaciones tradicionales, la existencia de la comunidad minera tradicional y se establezca las condiciones socioeconómicas de éstas, la autoridad minera me diante acto administrativo declarará y delimitará el área de reserva especial solicitada e identificará a las personas que hacen parte de la comunidad minera beneficiaria del área de reserva especial.Radicado ANM No: 20221200281941

Tanto las personas naturales como jurídicas pueden ser beneficiarias del Área de Reserva Especial, siempre y

reserva especial solicitada e identificará a las personas que hacen parte de la comunidad minera beneficiaria del área de reserva especial.Radicado ANM No: 20221200281941

Tanto las personas naturales como jurídicas pueden ser beneficiarias del Área de Reserva Especial, siempre y cuando estas últimas se encuentren organizadas y cumplan con los requisitos señalados en los artículos 3° y 4° de la Resolución No. 266 de 2020, es decir que la misma deberá estar conformada por miembr os de dicha comunidad, acreditar que su objeto social incluye de manera expresa el desarrollo de actividades de explotación minera y estar constituida desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001. En el caso que se constituya de forma poster ior, los requisitos de comunidad y tradicionalidad deberán ser acreditados por un número plural de personas naturales que la conformen.

Así mismo, el numeral 1° del artículo 248 de la Ley 685 de 2001, respecto de las personas jurídicas, establece:

³Artículo 248 - Numeral 1. Proyectos de minería especial. Son proyectos mineros comunitarios que por sus características geológico-mineras posibilitan un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo. En estos casos, el Estado intervendrá, a través de la entid ad estatal competente, en la capacitación, fomento, transferencia de tecnología, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de los mineros informales ya legalizados, de las empresas de economía solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que allí laboren; en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de l os

mineros que allí laboren; en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de l os

PLQHUDOHVH[LVWHQWHV

Es importante señalar que, el artículo 15 de la Resolución 266 de 2020 establece:

³ARTÍCULO 15. Para efectos de las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas, la autorización legal para el desarrollo de actividades mineras es un beneficio transitorio y ampara la realización de los trabajos mineros de explotaciones tradicionales declaradas y por lo tanto esta habilitación es exclusiva de los beneficiarios del Área de Reserva Especia l, razón por la cual no podrá ser objet o de transacción comercial, cesiones, contratos de operación o negociación sobre la habilitación de explotación de los frentes o bocaminas tradicionales 1HJULOOD y subrayado fuera del texto).

Como se observa las prerrogativas de explotación son exclusivas para los beneficiarios del Área de Reserva Especial que hayan cumplido con los requisitos antes expuestos, así también existen unas limitaciones que no permiten extender a terceros los beneficios de que es objeto la comunidad minera beneficiaria . Por lo anterior no es posible asociarse con una empresa que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

³'e&,026(81'25HFRQRFLGDXQDÈUHDGH5HVHUYD(VSHFLDOSRUOD$XWRULGDG0LQHUD¢'HEH entregar cada beneficiario un Plan de Trabajo y Obr DVRGHEHVHUHQWUHJDGR³3ODQGHWUDEDMR\2EUDV ,QWHJUDÓSRUWRGDHOÈUHDGH5HVHUYD(VSHFLDOGRQGHVHLQYROXFUHQWRGRVORVEHQHILFLDULRVTXHIXHURQ reconocidos por la comunidad? Justifique la respuesta según la norma que lo contempla.Radicado ANM No: 20221200281941

DÉCIMO TERCERO. ¿ Puede una persona jurídica siendo titular con contrato de concesión vigente, entregar un Plan de Trabajo y Obras a título personal de un área parcial del Área de Reserva ¿Especial reconocida, justificándose bajo el modelo de un Consorcio Minero asociándose con uno o más beneficiarios y así ser reconocida como Beneficiario de Área de Reserva Especial? Justifique la UHVSXHVWD\TXHQRUPDDVtORUHVSDOGD

Teniendo en cuenta que las anteriores preguntas tienen una estrecha relación entre sí, se resuelven en un solo pronunciamiento.

Respuesta: El artículo 20 de la Resolución 266 de 2020 establece:

³Artículo 20. Programa de trabajos y obras ± PTO. La comunidad minera beneficiaria de un Área de Reserva Especial contará con el término de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha

³Artículo 20. Programa de trabajos y obras ± PTO. La comunidad minera beneficiaria de un Área de Reserva Especial contará con el término de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega de los estudios geológico ±mineros, para presentar el Programa de Trabajos y Obras de conformidad con lo dispuesto en el DUWtFXORGHO&yGLJRGH0LQDV(Negrilla y subrayado fuera del texto)

Por su parte, el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, señala que el Programa de Trabajo y Obras (PTO) debe contener:

³Artículo 84. Programa de trabajos y obras . Como resultado de l os estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos:

1. Delimitación definitiva del área de explotación.

2. Mapa topográfico de dicha área.

3. Detallada información cartográfica del área y, si se tratare de mine ría marina especificaciones batimétricas.

4. Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto.

5. Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.

6. Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.Radicado ANM No: 20221200281941

beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.

6. Plan Minero de Explotación, que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas.Radicado ANM No: 20221200281941

7. Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado.

8. Escala y duración de la producción esperada.

9. Características físicas y químicas de los minerales por explotarse.

10. Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras. 3ODQGHFLHUUHGHODH[SORWDFLyQ\DEDQGRQRGHORVPRQWDMHV\GHODLQIUDHVWUXFWXUD(Negrilla y subrayado fuera del texto).

Como se observa, la obligación de presentar el Programa de Trabajo y Obras recae única y exclusivamente sobre la comunidad minera beneficiaria, el cual deberá elaborarse respecto del área total que fue declarada y delimitada por la autoridad minera, obligación que también se encuentra contemplada en el numeral 2° del artículo 16 de la Resolución No. 266 de 2020.

³'eCIMO CUARTO. Con base al Código Civil. ¿Puede uno más beneficiario(s) de ARE firmar un poder especial con derechos extendidos o ilimitados si da el caso y a asociándose a una persona jurídica para que esta haga la explotación?; ¿la agencia tiene algunas condiciones para este modelo de explotación? -XVWLILTXHODUHVSXHVWD\TXHQRUPDDVtORUHVSDOGD

que esta haga la explotación?; ¿la agencia tiene algunas condiciones para este modelo de explotación? -XVWLILTXHODUHVSXHVWD\TXHQRUPDDVtORUHVSDOGD

Respuesta: El derecho de los beneficiarios de un Área de Reserva Especial declarada para realizar actividades de explotación, es un beneficio transitorio exclusivo de los mismos; por lo tanto, no es posible otorgar un poder especial con derechos extendidos o ilimitados para adelantar explotación alguna, dada las limitaciones establecidas en el artículo 15 de la Resolución 266 de 2020, que dice:

³ARTÍCULO 15. Para efectos de las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas, la autorización legal para el desarrollo de actividades mineras es un beneficio transitorio y ampara la realización de los trabajos mineros de explotaciones tradicionales declaradas y por lo tanto esta habilitación es exclusiva de los beneficiarios del Área de Reserva Especial, razón por la cual no podrá ser objeto de transacción comercial, cesiones, contratos de operación o negociación sobre la habilitación de explotación de los frentes o bocaminas tradicionales.

Parágrafo 1. La comunidad minera benef

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