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ANM - Concepto 20221200281961 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200281961 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C.

Señores:

ALCALDIA DE JAMUNDI

HUGO FERNEY CARABALI VIVEROS

Jefe de Oficina Email: oficina.minas@jamundi.gov.co

Teléfono: (602) 5190969

Dirección: CARRERA 10 9-74

País: COLOMBIA

Departamento: VALLE DEL CAUCA

Municipio: JAMUNDÍ

Asunto: CONSULTA JURIDICA MINERIA DE SUBSISTENCIA.

Cordial saludo.

Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad co n sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20211001582532 relacionada con ³Solicitud de consulta a la Agencia Nacional Minerá, en la que formula la siguiente pregunta:

³'HDFXHUGRDODUHIHUHQFLDPHGLULMRDOD$XWRULGDG0LQHUDPHGLDQWHHOSUHVHQWHHVFULWRFRQHOILQ de solicitar el IDYRUGHTXHVHVLUYDQGDUXQDOFDQFHLQWHUSUHWDWLYRDOFRQFHSWR³YHFLQRGHOOXJDÚFRQWHQLGRHQHODUWtFXORGHO &yGLJRGH0LQDVTXHVHWUDQVFULEHDFRQWLQXDFLyQ³$UWtFXOR5HTXLVLWRSDUDHOEDUHTXHR3DUDHMHUFLWDUHO barequeo será necesario inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en WHUUHQRVGHSURSLHGDGSULYDGDGHEHUiREWHQHUVHODDXWRUL]DFLyQGHOSURSLHWDULR QHJULWDIXHUDGHOWH[WRRULJLQDO 

La anterior duda, recae sobre nuest ra necesidad de establecer la viabilidad de la inscripción como mineros de subsistencia, a un grupo de personas cuya actividad es adelantada en el municipio de Jamundí ± Valle del Cauca, sin embargo, su lugar de residencia es el aledaño Municipio de Villa Rica ± Cauca.Es preciso tener en cuenta que Jamundí y Villa Rica son municipios colindantes cuyos pobladores realizan sus dinámicas cotidianas en un municipio u otro.

sin embargo, su lugar de residencia es el aledaño Municipio de Villa Rica ± Cauca.Es preciso tener en cuenta que Jamundí y Villa Rica son municipios colindantes cuyos pobladores realizan sus dinámicas cotidianas en un municipio u otro.

Por lo anterior, nos asalta la duda de conocer si estos mineros de Villa Rica que realizan su actividad en Jamundí, y cumplen con los requisitos para la inscripción de mineros de subsistencia bajo las características ya mencionadas, podrían contemplarse como vecinos del lugar y, por ende, es viable tramitarse su registro como mineros de subsistencia en Jamundi; La consulta, también se realiza bajo el escenario que consultado el SISBEN los mineros resultan censados en el municipio de Villa Rica - Cauca, pero se reitera que ejercen actividades de minería de subsistencia en Jamundí± 9DOOH. (ODUWtFXORGHOD/H\GH &yGLJRGH0LQDV HVWDEOHFH³ « únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscritRHQHO5HJLVWUR0LQHUR1DFLRQDO « VLQHPEDUJRH[LVWHQVLWXDFLRQHVHQODV cuales las personas se encuentran facultadas para desarrollar actividades mineras sin el respectivo título, como en el caso del barequeo, figura dispuesta en el artículo 155 y siguientes del Código de Minas.

cuales las personas se encuentran facultadas para desarrollar actividades mineras sin el respectivo título, como en el caso del barequeo, figura dispuesta en el artículo 155 y siguientes del Código de Minas.

Frente a esta práctica, en la Sentencia C-GHOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOSUHFLVyTXH³el barequeo es un método informal y libre de explotación minera, que se realiza en terrenos aluviales, y en ocasiones de propiedad de terceros, sin que sea necesario que los barequeros hayan obtenido un título mineró

En el Concepto con radicado 20151200028841 del 10 de febrero de 2015, la Agencia precisó el alcance, naturaleza jurídica, requisitos y lugares no permitidos para real izar labores de Barequeo, del cual se extraen los elementos más relevantes, así:

³ « En virtud de lo anterior, podemos precisar que son características de la actividad de barequeo: i) La actividad de barequeo se contrae al lavado de arenas, ii) La activ idad de barequeo debe realizarse por medio manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos, iii) El objeto del barequeo es separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas.

Frente a los requisitos para el ejercicio de la activi dad, el artículo 156 del Código de Minas señala que los LQWHUHVDGRVGHEHQ³ « inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario « conforme a ello, en el mencionado concepto se indicó:

terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario « conforme a ello, en el mencionado concepto se indicó:

³Así las cosas, la normativa minera vigente exige como requisito legal para que una persona pueda realizar la actividad de barequeo que ésta se inscriba como tal, ante la Alcaldía con jurisdicción en la zona donde se desarrolle la misma , de igual manera debe contar con la autorización del propietario en caso de que ésta se adelante en terrenos de propiedad privada. Por lo anterior, deben los Alcaldesmunicipales implementar el registro de barequeros pa ra efectos de controlar y vigilar su actividad, y permitir que puedan comerciar libremente en material extraído. 1HJULOODVIXHUDGHOWH[WR

Ahora bien, en los artículos 157 y 158 del Código se dispone los lugares en los cuales no se permitirá el barequeo, entre los cuales se encuentran las zonas determinadas en el artículo 34 y literales a), b), c), d) y e) GHODUWtFXORGHO&yGLJRGH0LQDVHQOXJDUHVSURKLELGRVSRUORV3ODQHVGH2UGHQDPLHQWR7HUULWRULDO³ por razones de tranquilidad, seguridad pública, ornato y desarrollo urbano \³en los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de los concesionarios de minas, más una distancia circundante de trescientos (300) metros

$GLFLRQDOPHQWHHQODV]RQDVGHFODUDGDV³como zonas mineras de comunidades negrasVRORSRGUiUHDOL]DUVH

metros

$GLFLRQDOPHQWHHQODV]RQDVGHFODUDGDV³como zonas mineras de comunidades negrasVRORSRGUiUHDOL]DUVH ODDFWLYLGDGSRUSDUWHGH³vecinos del lugar autorizados por el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zoná

En los anteriores términos, la actividad de barequeo se encuentra permitida en las condiciones mencionadas en precedencia y las personas que desarrollen la actividad deberán cumplir con los requisitos descritos en el ordenamiento jurídico, por tanto, inscribirse ante el Alcalde respectivo de la zona permitidas donde se realiza la actividad.

Así mismo, el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019 establece los requisitos que se deben cumplir para la inscripción ante el alcalde municipal como son:

³L 3UHVHQWDFLyQGHODFpGXODGHFLXGDGDQtDLL 5HJLVWURÒQLFR7U ibutario con indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera, iii) Certificado de afiliación a SISBÉN, o el documento que haga sus veces ; iv) Indicación del mineral objeto de explotación; v) Descripción de la actividad y ODLQGLFDFLyQGHOD]RQDGRQGHVHYDDUHDOL]DU PXQLFLSLRFRUUHJLPLHQWRFDVHUtRYHUHGDUtR 

(Subrayado fuera del texto).

Vale señalar que tal como ya lo ha manifestado esta Oficina, los mineros de subsistencia deben inscribirse en el municipio donde se desarrolla la actividad minera, independientemente del lugar en el que esté inscrito en el SISBEN, pues la ley no establece esa restricción.

Para complementar la respuesta, es preciso mencionar que el artículo 3 del Código de Minas dispone la aplicación supletoria del código civil en los casos en los cuales haga falta normas expresas, cuestión que ocurre en el presente, por cuanto, esa es la codificación que establece los conceptos de domicilio y vecindad.Al respecto, el artículo 76, 77 y 78 de la Ley 84 de 1873 (Código Civil) señalan el concepto de domicilio, el cual, según la Sentencia del 8 de junio de 2010 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia1 es sinónimo del de vecindad. En esos términos, el domicilio o YHFLQGDGFRUUHVSRQGHDO³lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u ofició QHJULOODIXHUDGHWH[WR 

Frente a su consulta particular, esta Oficina considera que para el registro de la actividad de barequeo se exige ser vecino del lugar en el cual se realiza la práctica, la cual, necesariamente pertenece a una jurisdicción municipal y, donde, a su Alcalde municipal le corresponde realizar el registro y entregar las constancias de procedencia del material a que haya lugar2.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en

municipal y, donde, a su Alcalde municipal le corresponde realizar el registro y entregar las constancias de procedencia del material a que haya lugar2.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.

Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ² Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito ² Contratista OAJ Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: 20211001582532

1 Radicado 11001 02 03 000 2010 00298 00. Sentencia reiterada de la Sent. de 9 de diciembre de 1975, Gaceta Judicial 2392, pág. 318, y Auto de 20 de agosto de 2008, Exp. 2007-02053-00 2 $OUHVSHFWRYHUODGHILQLFLyQGH³&RQVWDQFLDGHOD$OFDOGtDGLVSXHVWRHQHOARTÍCULO 2.2.5.6.1.1.1. del decreto 1102 de 2017.

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