ANM - Concepto 20221200282001 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282001 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C.
Señor: JACOBO GIRALDO BEDOYA Email: jacondegiraldo2@gmail.com
País: COLOMBIA
Departamento: CALDAS
Municipio: MANIZALES
Asunto: CONSULTA SOBRE TITULOS MINEROS.
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20211001588182 relacionada con ³consulta sobre títulos mineros , cuyos planteamientos están encaminados a que se emita concepto sobre diferentes aspectos relacionados con los títulos mineros, esta Oficina Asesora Jurídica atenderá a cada uno de ellos en el orden en que fueron planteados, así:
Frente a las preguntas a) y b) formuladas por el peticionario y por tener unidad de materia, se responderán de manera conjunta, a saber:
a) ¿Qué es un título minero? b) ¿Qué clases de títulos mineros hay?
Frente a las preguntas a) y b) formuladas por el peticionario y por tener unidad de materia, se responderán de manera conjunta, a saber:
a) ¿Qué es un título minero? b) ¿Qué clases de títulos mineros hay?
RESPUESTA: El artículo 14 de la Ley 685 de 2001 establece:³$57Ë&8/27Ë78/20,1( RO. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas SHUIHFFLRQDGDVDQWHVGHODYLJHQFLDGHOSUHVHQWHHVWDWXWR
Al respecto, el concepto 20171200127541 del 30 de mayo de 2017 precisó que con la entrada en vigencia del Código de Minas el derecho a explorar y explotar minerales yacentes en el suelo o en el subsuelo, solo procede mediante contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registr o Minero Nacional y en ese sentido, el título minero se entiende como el acto o contrato por medio del cual el Estado le otorga a un
mediante contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registr o Minero Nacional y en ese sentido, el título minero se entiende como el acto o contrato por medio del cual el Estado le otorga a un particular el derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables de propiedad estatal.
En esos términos, el Código de Minas dispone que se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, no obstante, aún con tinúan vigentes otra clase de títulos mineros regulados bajo regímenes anteriores a la Ley 685 de 2001, tales como las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, así como las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada (RPPRMC).
Frente al contrato de concesión minera, el artículo 45 del Código lo define:
³$57Ë&8/2'(),1,&,Ï1 El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación
explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de ORVWUDEDMRV\REUDVFRUUHVSRQGLHQWHV3RUORWDQWR³ actualmente el mecanismo legal para ser adjudicatario de un título minero es mediante la celebración de un contrato de concesión minera debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional(QHVH sentido, se entiende que dentro de la calificación de título minero, se encuentra inmerso el contrato de concesión minera, que existe desde la inscripción en el Registro Minero y se extiende hasta por 30 años, de acuerdo con lo previsto en los artículos 50 y 70 respectivamente de la Ley 685 de 20011.
c) ¿Qué posibilidad hay de que varias personas posean al mismo tiempo un título minero?
RESPUESTA: Conforme a las disposiciones del artículo 17 de la Ley 685 de 2001, tendrán capacidad de celebrar contratos de concesión minera y por tanto ser beneficiario de títulos mineros las personas naturales o jurídicas, en el caso de estas últimas privadas o públicas que tengan dentro de su objeto de forma expresa y específica las actividades de exploración o explotación minera y, conforme a lo señalado en el artículo 15 del
&yGLJRGHQWURGHORVGHUHFKRVGHOEHQHILFLDULRVHHQFXHQWUDTXHSRGUiQ³ establecer en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada , la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas acWLYLGDGHV«VXEUD\DVIXHUDGHOWH[WR
Por lo tanto, la legislación minera es clara en establecer que el Estado (concedente) puede autorizar a una sociedad o a un particular (concesionario) -esté compuesto éste por una o varias personas naturales o jurídicasel derecho a explorar y explotar los recursos minerales de su propiedad, en el marco de un contrato de concesión, a través del otorgamiento de un título minero debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional.
En el concepto 20161200057881, esta Oficina al referirse a la comunidad que surge en los casos donde hay pluralidad de cotitulares de un título minero consideró que le son aplicables las disposiciones de los artículos 2322 y siguientes del Código Civil, así:
³«esta Oficina Asesora procederá a pronunciarse de manera general sobre el contrato de concesión minero contenido en la Ley 685 de 2001, en relación con la participación de los cotitulares, señalando que éstos conforman una comunidad, figura jurídica que se encuentra regulada en los artículos 2322 y s.s. del Código Civil, en los cuales se establece que el derecho de cada uno de los comuneros sobre la
que éstos conforman una comunidad, figura jurídica que se encuentra regulada en los artículos 2322 y s.s. del Código Civil, en los cuales se establece que el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, es el mismo que el de los socios en el haber social «
1 Concepto 20131200105801 de la Agencia Nacional de Minería.No obstante, por la relevancia del tema se trae a colación lo precisado en el concepto 20191200270281, en el cual esta Oficina se refirió a que las obligaciones contraídas por los concesionarios no son indivisibles, en palabras de esta Oficina:
³«Por último, reiteramos que, el contrato de concesión no se celebra en razón a las participaciones o porcentajes de los titulares, sino por proyecto minero, en este sentido él o los titulares mineros deberán cumplir y responder de igual manera, con cada una de las obligaciones pactadas en el contrato de concesión minera de conformidad con el artículo 59 del Código de Minas con sujeción a la autonomía empresarial de la que trata el artículo 60 de la misma normativa, teniendo en cuenta la etapa del proyecto en que se encuentre.
Por tanto, sí es posible que una persona en particular o varias sean cotitulares de un título minero concedido a través del contrato de concesión debidamente inscrito en el Registro Nacional Minero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 685 de 2001.
d) ¿Bajo qué figura jurídica es posible que estas personas -de la pregunta anteriorse asocien?
RESPUESTA: En materia minera, conforme lo dispuesto en los artículos 217 y siguientes de la Ley 685 de 2001 se establecen una serie de regímenes asociativos que pueden tener por objeto desarrollar actividades de
RESPUESTA: En materia minera, conforme lo dispuesto en los artículos 217 y siguientes de la Ley 685 de 2001 se establecen una serie de regímenes asociativos que pueden tener por objeto desarrollar actividades de minería, por tanto, el Código de Minas permite que funjan como titulares mineros las sociedades constituidas conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, resaltando que en todo caso, será elección de quien pretenda ser beneficiario de un título minero, elegir bajo qué tipología societaria se presenta como proponente, dando observancia a los demás requisitos establecidos legalmente para el efecto.
e) Atendiendo a la definición de título minero, ¿se podría decir que es un bien, o un conjunto de bienes?
RESPUESTA: Como se mencionó, el título minero es el acto o contrato por medio del cual el Estado le otorga a un particular el derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables de propiedad estatal del cual surgen una serie de derechos y obligaciones en cabeza del beneficiario, sobre los derechos, en el Concepto 20161200186521 del 20 de mayo de 2016, esta Oficina consideró:
³«HOFRQWUDWRGHFRQFHVLyQRWRUJDHOGHUHFKRDH[SORUDU\H[SORWDUORVUHFXUVRVPLQHrales de propiedad del Estado y a apropiárselos mediante su extracción conforme a lo contempla el artículo 15 del código de Minas.Bajo este entendido, los derechos a explotar emanados de un contrato de concesión sobre metales preciosos, son los mismos que se otorgan frente a cualquier clase de mineral, estos derechos son, como ya se indicó, el de establecer en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de
preciosos, son los mismos que se otorgan frente a cualquier clase de mineral, estos derechos son, como ya se indicó, el de establecer en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables; el derecho a apropiárselos m ediante su extracción o captación y, el derecho a gravar los predios de terceros con servidumbres necesarias para dichas
DFWLYLGDGHV
Ahora bien, frente a las obligaciones en cabeza del beneficiario del título minero, en el Concepto 20181200266121 del 26 de junio de 2018, se reiteró que las obligaciones que emanan de los títulos mineros pueden ser del orden económico, técnico, ambiental, legal y de seguridad e higiene minera, las cuales son indivisibles y requieren pleno cumplimiento por parte del concesi onario, es decir, es deber del titular minero acreditar el cumplimiento y observancia de las mismas según los términos previstos en la Ley Minera y de acuerdo a las anualidades contractuales.
En esos términos, el título minero otorga al concesionario una serie de derechos y obligaciones que deben ser asumidas de manera indivisible como quedó plasmado en precedencia.
Ahora bien, por cuestiones metodológicas se dará respuesta las preguntas f), g), y h) de la siguiente manera, no sin antes recordar lo solicitado por el peticionario:
f) De acuerdo con lo anterior, ¿Cómo podría llegar a efectuarse el embargo, por vía judicial, de ese título minero? g) De acuerdo con lo anterior, ¿cómo podría efectuarse el secuestro, por vía judicial, de este título minero? h) Aparte del secuestro y del embargo, ¿qué otras medidas cautelares se pueden imponer a un título minero?
g) De acuerdo con lo anterior, ¿cómo podría efectuarse el secuestro, por vía judicial, de este título minero? h) Aparte del secuestro y del embargo, ¿qué otras medidas cautelares se pueden imponer a un título minero?
RESPUESTA: Frente a esta consulta es importante mencionar que el artículo 15 del Código Minero establece la naturaleza del derecho del beneficiario del título minero en los siguientes términos:
³$57Ë&8/21$785$/(=$'(/'(5(&+2'(/%(1(),&,$5,2 El contrato de concesión y los demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales "in situ" sino el de establecer, en forma exclusiva y temporaldentro del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres QHFHVDULDVSDUDHOHMHUFLFLRHILFLHQWHGHGLFKDVDFWLYLGDGHV
En armonía con lo mencionado en el concepto 20171200127541, se tiene que los derechos derivados de un FRQWUDWRGHFRQFHVLyQPLQHUD³se erigen como derechos subjetivos de carácter personal, que entran a hacer SDUWHGHOSDWULPRQLRGHOFRQFHVLRQDULR , sin embargo, ello no implica que se otorgue la propiedad de los
minerales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo al titular minero, pues esos recursos son de propiedad del Estado2, es decir, lo que se otorga con el título minero es el derecho a explorar, explotar y apropiarse de los minerales extraídos.
En esos términos, los derechos a explorar y explotar los recursos minerales conferidos a través de un título minero son GHUHFKRVVXEMHWLYRVTXHIRUPDQSDUWHGHOSDWULPRQLRGHOEHQHILFLDULR\SRUWDQWR³ pueden ser perseguidos por un acreedor dentro de un proceso judicial3.
Esta postura ha sido sostenida por esta Oficina desde el radicado 20141200327031 del 19 de septie mbre de 2014, oportunidad en la que se precisó:
³«(VSHUWLQHQWHWHQHUHQFXHQWDTXHORVGHUHFKRVGHULYDGRVGHXQFRQWUDWRGHFRQFHVLyQPLQHUDHQ favor del concesionario, se erigen como derechos subjetivos de carácter personal que conforman el patrimonio del mismo, el cual puede ser perseguido por cualquier acreedor, en los términos que establezca la ley civil o comercial, según corresponda. En todo caso, es claro que, en principio, la ley no limita el ejercicio de cualquier acreedor a perseguir el patriPRQLRGHOGHXGRU«
Recuérdese que las medidas cautelares se conciben como los instrumentos que protegen de forma anticipada y provisional la integridad de un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente
Recuérdese que las medidas cautelares se conciben como los instrumentos que protegen de forma anticipada y provisional la integridad de un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. En ese sentido, el Código General del Proceso contempla múltiples medidas cautelares que surten diferentes efectos, dentro de las más comunes se encuentran la inscripción de la demanda, el embargo y el secuestro.
Frente al embargo, el ordenamiento jurídico lo instituye como una medida tendiente a dejar por fuera del comercio los bienes de propiedad del deudor de manera transitoria y asegurar el cumplimiento de una determinada obligación. En el mencionado concepto 20191200273581 se destacó que el embargo implica la 2 Artículo 332 de la Constitución Política. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionado con arreglo a las leyes preexistentes. 3 Concepto 20191200273581 de la Agencia Nacional de Minería.anotación preventiva que afecta la disponibilidad de los derechos sujetos a registro de manera tal que los bienes del patrimonio del deudor se tornen indisponibles.
En cuanto al secuestro, como se ha pronunciado esta Oficina en anteriores oportunidades, es preciso resaltar que al ser el titulo minero un derecho subjetivo, inmaterial, en cabeza de una persona, el mismo no es sujeto de aprehensión material y, por ende, del secuestro.
Por su parte, en el concepto 20181200268121 se mencionó que la inscri pción de la demanda consiste en la anotación de la admisión de la demanda dentro del proceso ordinario que versa sobre el dominio u otro derecho
Por su parte, en el concepto 20181200268121 se mencionó que la inscri pción de la demanda consiste en la anotación de la admisión de la demanda dentro del proceso ordinario que versa sobre el dominio u otro derecho real principal en el registro público correspondiente al bien objeto de la Litis, la cual, según lo establecid o en DUWtFXORGHOD/H\GHQRSRQHORVELHQHVIXHUDGHOFRPHUFLR³sin embargo, quien los adquiera con posterioridad a la inscripción de la medida cautelar estará sujeto a los efectos de la sentencia que de fin al proceso que motivó el decreto de la mismá
En conclusión, en el entendido que el titular minero con el contrato de concesión adquiere un derecho personal y subjetivo correspondiente al derecho a explorar y explotar el recurso minero de propiedad estatal, el cual entra a su patrimonio, estos se constituyen como prenda común de los acreedores y por tanto pueden ser objeto de imposición de medidas cautelares como la inscripción de la demanda y el embargo.
&RQIRUPHDORDQWHULRUVHKDVRVWHQLGRTXH³para que proceda el embargo de los títulos mineros de un deudor, debe hacerse en el curso de un proceso por orden de un juez competenté4 y registrarse en debida forma ante la autoridad de registro correspondiente.
9DOHODSHQDUHFRUGDUTXH³ la legitimación para perseguir bienes del deudor (derechos reales o personales),
proviene de la ley y se materializa en los procesos de carácter judicial, escenario en el que se determina su procedencia de conformidad con las normas sustanciales que rijan, de acuerdo con la naturaleza de la deuda, y los rituales o procedimientos para hacer exigible el pago de la mismá5.
En el caso minero particular, el artículo 332 del Código de Minas establece taxativamente los actos sujetos a registro, así:
4 Concepto 20171200127541 de la Agencia Nacional de Minería. 5 Concepto 20141200327031 de la Agencia Nacional de Minería.³$57Ë&8/2$&72668-(726$5(,6752 Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos:
«HUDYiPHQHVGHFXDOTXLHUFODVHTXHDIHFWHQHOGHUHFKRDH[SORUDU\H[SORWDURODSURGXFFLyQ futura de los minerales "in situ"; f) Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de WtWXORVPLQHURV«
3RUVXSDUWHHODUWtFXORGHOPLVPR&yGLJRGLVSRQHTXHSDUD³ corregir, modificar o cancelar la inscripción de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, con remisión de la correspondiente providenciá
Téngase en cuenta que según el artículo 329 ibídem, se dispone que el Registro Nacional Minero es un
concedente, con remisión de la correspondiente providenciá
Téngase en cuenta que según el artículo 329 ibídem, se dispone que el Registro Nacional Minero es un instrumento abierto de información, al cual tendrá acceso toda persona en cualquier tiempo y cuya finalidad es dar autenticidad y publicidad a los actos y contratos estatales y privados que tengan por objeto la constitución, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales emanados por el Estado.
Por lo tanto, se ha entendido, entre otr os en el citado concepto 20171200127541 que la Autoridad Minera al momento de inscribir una medida cautelar sobre un título minero, atiende una orden de una autoridad judicial FRPSHWHQWHHQYLUWXGGHXQSURFHVRMXULVGLFFLRQDOPHGLGDTXH³ deberá ser inscri ta en el Registro Minero Nacional con el fin de dar publicidad a la medida cautelar y evitar que el titular minero haga uso de la facultad de disposición de su derecho a explorar y explotar, o sobre la producción futura, sin perjuicio de la inscripción que deba hacerse también en el Registro de Garantías Mobiliarias, en virtud de lo ordenado en la Ley 1676 de 2013
- ¿Qué procedimiento se lleva a cabo para rematar un título minero?
RESPUESTA: En cuanto al remate de títulos mineros dentro del trámite de procesos judiciales, esta Oficina mantiene la postura presentada en el varias veces mencionado concepto 20171200127541 en el cual se indicó TXHHVDDFWXDFLyQ³deberá surtirse en los términos y condiciones previstos en el Código General del Proceso
mantiene la postura presentada en el varias veces mencionado concepto 20171200127541 en el cual se indicó TXHHVDDFWXDFLyQ³deberá surtirse en los términos y condiciones previstos en el Código General del Proceso «HQaplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 685 de 2001 que establece la aplicación normativa y remisiones en temas mineros.
La Oficina Jurídica adicionalmente sostuvo:³$VtODVFRVDVXQDYH]HIHFWXDGRHOUHPDWHHQHOPDUFRGHORTXHHQHO proceso judicial corresponde, la autoridad minera debe proceder a la inscripción en el registro minero del adjudicatario del remate como quiera que frente a una orden judicial, no está dado verificar su conveniencia, sino proceder a dar cumplimiento a la mLVPD«
Por tanto, el proceso judicial es el espacio donde se dan las acciones de embargo, secuestro y remate y una vez comunicada la decisión a la autoridad minera, esta debe proceder a realizar la anotación correspondiente en el título, en los términos del artículo 332, en concordancia con el artículo 334 del Código de Minas.
Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ² Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito ² Contratista OAJ Fecha de elaboración: <<FechaCreacion>> Número de radicado que responde: 20211001588182
Tipo de respuesta: Total Archivado en: Archivo OAJ