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ANM - Concepto 20221200282021 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282021 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Bogotá D.C.

Señor: MANUEL JOSÉ OCAMPO HERNÁNDEZ Email: mocampo@estudiojuridicomontoya.com

Celular: 3138154279

Dirección: Calle 36 sur # 45 ± 35 Apto 302

País: COLOMBIA

Departamento: ANTIOQUIA

Municipio: ENVIGADO

Asunto: Respuesta a Radicados No. 20221001872612 y 20221001942582 - Servidumbre minera .

Cordial saludo.

Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001872612

efectos vinculantes.

Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001872612 y 20221001942582 relacionada con ³&RQWUDWRVGHVHUYLGXPEUHPLQHUD\DSOLFDFLyQHQORVSUR\HFWRVPLQHURV, frente a lo cual es preciso mencionar las preguntas formuladas, así:

1. La figura de la servidumbre minera, dispuesta en el Capítulo XVIII de la Ley 685 de 2001, ¿implica necesariamente su establecimiento a través del registro en el certificado de libertad y tradición del predio sirviente o pueden el titular minero y el dueño del predio celebrar algún negocio jurídico de carácter SULYDGRSDUDDFRUGDUOD³VHUYLGXPEUHPLQHUD"

2. ¿Dónde se registran las servidumbres mineras? En caso de que sea forzoso su registro, ¿cuál es el

efecto jurídico de que el titular minero no registre la misma?Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Por unidad de materia, se responderán las anteriores preguntas de manera conjunta, así:

Respecto al tema de los actos sujetos a registro en el Registro Minero Nacional, el artículo 332 del Código de

Minas dispone lo siguiente:

³$57Ë&8/2$&72668-(726$5(,6752 Únicamente se inscribirán en el Registro Minero

Minas dispone lo siguiente:

³$57Ë&8/2$&72668-(726$5(,6752 Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos:

a) Contratos de concesión;

b) Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas; c) Títulos de propiedad privada del subsuelo minero;

d) Cesión de títulos mineros;

e) Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales "in situ";

f) Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros;

g) Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional;

h) Autorizaciones temporales para vías públicas;

L =RQDVPLQHUDVLQGtJHQDVGHFRPXQLGDGHVQHJUDV\PL[WDV

$UPyQLFDPHQWHHODUWtFXORGLVSRQHTXHOD³enumeración de los actos y contratos sometidos a registr o es taxativa. En consecuencia, no se inscribirán y serán devueltos de plano, todos los actos y contratos, públicos o privados, que se presenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse, distintos de los señalados en el artículo anterior

Ahora bien, en relación con la constitución de servidumbres mineras, el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 dispone:

señalados en el artículo anterior

Ahora bien, en relación con la constitución de servidumbres mineras, el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 dispone:

³$UWtFXOR6HUYLGXPEUHPLQHUD(OSURFHGLPLHQWRSDUDODLPSRVLFLyQGHVHUYLGXPEUHVPLQHUDVVHUiHO previsto en la Ley 1274 de 

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 1, el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras deberá adelantar el procedimiento 1 25 de mayo 2019Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 señalado en la Ley 1274 de 2 0092, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera y derogó todas las disposiciones que eran contrarias a la misma.

El trámite señalado en dicha normativa, a modo general es el siguiente: se debe iniciar con la etapa de negociación directa entre el interesado en imponer la servidumbre y con los propietarios, poseedores u ocupantes de los terrenos o a los dueños de las mejoras, esta fase se iniciará con la entrega del aviso formal el cual se encuentra regulado en el artículo 2° ibídem y que establece:

de los terrenos o a los dueños de las mejoras, esta fase se iniciará con la entrega del aviso formal el cual se encuentra regulado en el artículo 2° ibídem y que establece:

³$57Ë&8/2R1(2&,$&,Ï1',5(&7$ Para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos el interesado deberá adelantar el siguiente trámite:

1. El interesado deberá dar aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, según el caso.

2. El aviso deberá realizarse mediante escrito y señalar:

a) La necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio. b) La extensión requerida determinada por linderos. c) El tiempo de ocupación. d) El documento que lo acredite como explorador, explotador, o transportador de hidrocarburos. e) Invitación para convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos.

3. El aviso se entenderá surtido con su entrega material y con la remisión de una copia del mismo a los Representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio.

4. Ejecutado el aviso se indicará la etapa de negociación directa entre las partes, la cual no excederá de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega del aviso.

5. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta en la que cons ten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido, firmado por las partes, con copia a cada una de ellas.

5. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta en la que cons ten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido, firmado por las partes, con copia a cada una de ellas.

Si el proponente, poseedor o tenedor se abstiene de firmar el acta referida dentro del plazo señalado para la negociación directa, el interesado acudirá al representante del Ministerio Público o quien haga sus veces de la circunscripción del inmueble, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, deje constancia de tal situación.

PARÁGRAFO. Igual tratamiento se dará a las SHUVRQDVTXHRFXSHQRSRVHDQWLHUUDVEDOGtDV

Así las cosas, en materia minera, entendida como una actividad de utilidad pública e interés social, la imposición de servidumbres es de pleno derecho y procede para el ejercicio eficiente de la industria min era en todas las 2 Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 fases y etapas, por tanto, el trámite implica una fase de negociación directa entre las partes y en caso de que ésta resulte fallida, el interesado podrá acudir a la jurisdicción ordinaria con el título minero vigente con el fin hacer efectivo el derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 685 de 2001.

ésta resulte fallida, el interesado podrá acudir a la jurisdicción ordinaria con el título minero vigente con el fin hacer efectivo el derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 685 de 2001.

Ahora bien, el artículo 7 de la ley 1274 de 2009 puntualmente sobre el registro establece lo siguiente:

³$57Ë&8/2R5(,6752 El acuerdo entre las partes que se elevará a escritura pública o, en su defecto, la decisión judicial deberá registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los terrenos objeto de la diligencia de avalúo, calificándola el respectivo Registrador como el establecimiento de una VHUYLGXPEUHOHJDOGHKLGURFDUEXURV

Como conclusión y en la aplicación del artículo anterior, se elevará a escritura pública el acuerdo entre las partes y la decisión judicial se deberá registrar en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los predios objeto de la diligencia de avaluó.

3. ¿La servidumbre minera está consagrada en el régimen legal minero colombiano?, en ese mismo sentido, ¿también tiene regulación en el régimen civil y/o procesal colombiano?

En lo que respecta a los temas mineros, el 15 de agosto de 2001 el legislador expidió la Ley No. 685 por medio de la cual se estableció el Código de Minas, en el cual, en su artículo 3° se dispuso el principio de regulación completa en los siguientes términos:

³ARTÍCULO 3o. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desacompleta en los siguientes términos:

³ARTÍCULO 3o. REGULACIÓN COMPLETA. Las reglas y principios consagrados en este Código desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.

PARÁGRAFO. En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código no podrán dejar de resolver, por de ficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración del derecho y, en su defecto, a la

&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD

De lo anterior se colige claramente que, en materia minera , las disposiciones al Código de Minas desarrollan GLUHFWDPHQWHORVSRVWXODGRVFRQVWLWXFLRQDOHVGHIRUPD³ completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferenté\SRUWDQWRODVQRUPDVH[WHUQDVDO&yGLJRFRPRODVFLYiles o comerciales se aplican en caso de remisión directa o por aplicación supletoria a falta de norma expresa.

Por lo tanto, las situaciones que versan sobre aspectos mineros deben ser decididas de manera especial y preferente con lo normado en la menci onada Ley 685 de 2001. Ahora bien, en relación con la constitución deBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321 las servidumbres mineras, el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, dispuso:

³Artículo 27. Servidumbre minera. El procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será HOSUHYLVWRHQOD/H\GH

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 3, el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras deberá adelantar el procedimiento señalado en la mencionada Ley 1274 de 20094, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera y derogó todas las disposiciones contrarias a la misma.

En esos términos, en materia de servidumbres mineras, solo se aplican las disposiciones de la Ley 1274 de 2009 y la Ley 685 de 2001 última, en aquellos eventos en que esta no resulte contradictoria de la primera.

En esos términos, en materia de servidumbres mineras, solo se aplican las disposiciones de la Ley 1274 de 2009 y la Ley 685 de 2001 última, en aquellos eventos en que esta no resulte contradictoria de la primera.

4. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, ¿qué personas están obligadas a constituir o respetar la imposición o constitución de servidumbres mineras?

5. ¿Qué consecuencias jurídicas tendría para un titular minero la no cancelación de las cauciones o los montos o pagos acordados a favor de los titulares de los predios sirvientes sobre los que se constituyó o se impuso la servidumbre minera? ¿Mediante qué vía jurídica y ante que autoridad se podrían hacer efectivos los derechos del titular del predio sirviente ante el titular minero incumplido en sus pagos?

6. ¿Cuáles son los efectos legales sobre el contrato minero en casos en los que el titular minero incumple reiteradamente con los pagos de servidumbre a favor del titular del predio sirviente?

Por unidad de materia se dará respuesta a las preguntas 4, 5 y 6 de la siguiente forma:

/D&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELDHVWDEOHFHHQHODUWtFXORTXH³El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes(QWDOVHQWLGRHOOHJLVODGRUDWUDYpVGHODUWtFXORƒGHO&yGLJRGH0LQDVGHVDUUROOy

el postulado constitucional en los siguientes términos:

³$57Ë&8/2R3523,('$''( LOS RECURSOS MINEROS. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.

3 25 de mayo 2019 4 Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo DODVOH\HVSUHH[LVWHQWHV

En esos términos ha sido pacífico el entendimiento que la propiedad del subsuelo colombiano y de los recursos QDWXUDOHVQRUHQRYDEOHVTXHHQpOVXE\DFHQHV³ exclusivamente del Estado Colombiano sin consideración a quien le asiVWDODSURSLHGDGGHOSUHGLRRWHUUHQRGRQGHVHKD\DQ « 5, conforme a ello, el Estado es el único competente para autorizar la exploración y explotación de esos recursos por parte de particulares, siempre y cuando éstos se encuentren legalmente facultados para tal actividad a través de la concesión de un título minero

competente para autorizar la exploración y explotación de esos recursos por parte de particulares, siempre y cuando éstos se encuentren legalmente facultados para tal actividad a través de la concesión de un título minero otorgado por la Autoridad Minera.

Por lo tanto, el derecho a la propiedad privada comporta ciertas limitaciones o concesiones, frente a las cuales, esta debe ceder ante intereses superiores RJHQHUDOHVFRPRORHVOD³utilidad pública o interés socialDSOLFDEOH a la minería en Colombia, el tenor del artículo 13 ibídem es el siguiente:

³$57Ë&8/287,/,'$'3Ò%/,&$ En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declá- UDVHGHXWLOLGDGS~EOLFDHLQWHUpVVRFLDOODLQGXVWULDPLQHUDHQWRGDVVXVUDPDV\IDVHV « .

En lo que respecta a la imposición de servidumbres, esta Oficina ha sostenido que el título minero es el acto o contrato por medio del cual el Estado le otorga a un particular el derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables de su propiedad, del cual surgen una serie de derechos en cabeza del beneficiario. Al respecto, el artículo 15 del Código Minero establece la naturaleza del derecho del beneficiario del título minero en los siguientes términos:

³$57Ë&8/21$785$/(=$'(/'(5(&+2 DEL BENEFICIARIO. El contrato de concesión y los demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al beneficiario un

³$57Ë&8/21$785$/(=$'(/'(5(&+2 DEL BENEFICIARIO. El contrato de concesión y los demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales "in situ" sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.(Negrillas fuera del texto)

)UHQWHDODVVHUYLGXPEUHVHOFRQFHSWRGHHVWD2ILFLQD$VHVRUDSUHFLVy³ «  el Código de Minas dispone que las servidumbres mineras se constituyen como una garantía para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas « su constitución se da por motivos de utilidad pública e interés social entre un tercero y el concesionario mineró(QHVRVWpUPLQRVVHHQWLHQGHTXHODVVHUYLGXPEUHVHQPD teria minera, conforme a lo dispuesto en el arWtFXORGHO&yGLJRGH0LQDVVRQ³legales o forzosasHVGHFLU son impuestas por la ley, sin perjuicio del pago de la indemnización por los detrimentos que pueda ocasionar HQORV³predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título mineró6.

son impuestas por la ley, sin perjuicio del pago de la indemnización por los detrimentos que pueda ocasionar HQORV³predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título mineró6.

5 Concepto ANM 20191200269411 del 19 de marzo de 2019. 6 Artículo 166 del Código de Minas.Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

Finalmente, frente a la duración de las servidumbres mineras, el artículo 176 del Código de Minas establece: ³salvo que con el dueño o poseedor del predio sirviente se hubiere acordado otra cosa, el uso y disfrute de las servidumbres tendrá una duración igual a la del título minero, sus prórrogas y de las labores necesarias para realizar las obras y labores de readecuación o sustitución de terrenos

De acuerdo al literal c del artículo 2 de la Ley 1274 de 2009, el interesado deberá señalar en la solicitud e l tiempo real de la ocupación.

Así las cosas, en materia minera, entendida como una actividad de utilidad pública e interés social, la imposición de servidumbres es de pleno derecho y procede para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas las fases y etapas.

Conforme lo anterior y como lo ha mencionado en reiteradas oportunidades esta Oficina, el trámite para la determinación de la indemnizaciones e imposición de servidumbres, se encuentra regulado en la citada Ley 1274 de 2009, el cual comporta una fase de negociación directa entre las partes y en caso de que ésta resulte

determinación de la indemnizaciones e imposición de servidumbres, se encuentra regulado en la citada Ley 1274 de 2009, el cual comporta una fase de negociación directa entre las partes y en caso de que ésta resulte fallida, el interesado podrá acudir a la jurisdicción ordinaria tal como lo establecen los artículos 3 y siguientes de la ley 1274 de 2009 con el título minero vigente con el fin hacer efectivo el derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 685 de 2001.

En estos términos, en caso del no pago de la servidumbre minera, el propietario del predio sirviente debe acudir ante la jurisdicción para exigir la obligaci ón en cabeza del concesionario minero, conforme a la negociación lograda de forma autónoma por las partes o la impuesta a través de providencia judicial por el Juez de la República competente.

7. El tercero dueño del predio sobre el cual se estableció o se acordó una servidumbre minera, ¿podría solicitar ante la Agencia Nacional de Minería ± ANM, el cumplimiento de lo acordado con el titular respecto de la servidumbre minera o que se exhorte al cumplimiento de esta obligación en cabeza del titular?µ

Conforme a las competencias atribuidas a la Agencia Nacional de Minería (ANM) a través del Decreto Ley 4134 GHOGHQRYLHPEUHGH³Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánicáOHFRUUHVSRQGHDOD$10³administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las

y estructura orgánicáOHFRUUHVSRQGHDOD$10³administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley 7, por lo tanto, no le corresponde a esta Agencia ejercer funciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas entre los titulares mineros y los particular es. De existir un acuerdo relativo a la imposición de una servidumbre minera, deberá verificarse, si el acuerdo es fruto de una negociación directa o si hubo lugar a la solicitud de avaluó de perjuicios, y en caso de desavenencias entre las partes, se podrá acudir a la jurisdicción ordinaria. 7$UWtFXORƒGHO'HFUHWR/H\GHOBogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.

Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.

Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ± Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito ± Contratista OAJ Fecha de elaboración: <<FechaCreacion>> Número de radicado que responde: 20221001872612

Tipo de respuesta: Total Archivado en: Archivo OAJ

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