ANM - Concepto 20221200282041 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282041 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C.
Señor: JUAN MANUEL GOMEZ MONTOYA Email: juanmanuelgomezmontoya11@gmail.com
Dirección: Carrera 23 no 23 - 16 Edificio Caja Social de Ahorros
Móvil: 3206933818
País: COLOMBIA
Departamento: CALDAS
Municipio: MANIZALES
Asunto: CONCEPTO JURIDICO ± TERCERIZACIÓN
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jur ídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001843352 relacionada con ³Solicitud de concepto jurídico tercerización contrato de concesión, en la que formula la siguiente pregunta:
¿Puede un titular min ero contratar con un tercero la realización de ciertas actividades de explotación dentro del título minero y tercerizar la contratación de personal sin que esto signifique la cesión del título?
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 685 de 2001, los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico son de propiedad del Estado.
título?
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 685 de 2001, los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico son de propiedad del Estado.
³$UWtFXOR3URSLHGDGGHORV5HFXUVRV0LQHURV Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situacionesjurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentHV.
En ese sentido el Glosario Técnico Minero, en cuanto a la definición del título minero establece que "es el acto administrativo escrito (documento) mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo minero de propiedad de la Nación".
Así mismo, el artículo 14 de la Ley 685 de 2001, establece que el título minero otorga el derecho a explorar y explotar las minas de propiedad estatal, mediante un contrato de concesión minera.
³$UWtFXOR7tWXORPLQHUR A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explota r minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
declarar y probar el derecho a explorar y explota r minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas DQWHVGHODYLJHQFLDGHOSUHVHQWHHVWDWXWR
Previas las anteriores consideraciones, le informamos que, para la ejecución del contrato de concesión, los titulares mineros adquieren el derecho de adelantar las etapas propias del mismo según lo dispone la Ley 685 de 2001, como son, etapa de exploración, etapa de construcción y montaje y etapa de explotación.
Por otra parte, el artículo 60 de la Ley 685 de 2001, indica la autonomía técnica, industrial, económica y comercial que tienen los titulares mineros en un contrato de concesión, para los trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación de la siguiente forma:
³$UWtFXORAutonomía empresarial. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción, explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá completa autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras. Los funcionarios de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus activi dades de fiscalización orientadas a la adecuada conservación de los recursos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el cumpliPLHQWRGHODVQRUPDVGHVHJXULGDGHKLJLHQHPLQHUDV\DPELHQWDOHV
De conformidad con lo anterior y para aclarar su pregunta, en virtud del principio de autonomía empresarial, el titular minero goza de independencia o autonomía técnica, industrial, económica y comercial en la ejecución de los estudios, trabajos y obras mineros.
En consonancia con lo anterior, el artículo 27 de la Ley 685 de 2001 establece:³Artículo 27. Subcontratos. El beneficiario de un título minero podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o d e ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Para los contratos mencionados no se requerirá permiso o aviso alguno DODDXWRULGDGPLQHUD
Al respecto la Agencia Nacional de Minería expidió el concepto 20181200267421 del 31 de agosto de 2018,
requerirá permiso o aviso alguno DODDXWRULGDGPLQHUD
Al respecto la Agencia Nacional de Minería expidió el concepto 20181200267421 del 31 de agosto de 2018, entendiéndose ³«TXHHVWDFODVHGHFRQWUDWRVVHFRQVWLWX\HQFRPRODPDQLIHVWDFLyQGHODDXWRQRPtDFRQOD que la legislación minera dota al titular para ejecutar su proyecto minero, así como el artículo 57 del Código de Minas dispone que el concesionario es considerado como contratista independientemente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que cele bre por causa de sus estudios, trabajo y obras de exploración y explotación, por lo tanto en desarrollo de la autonomía empresarial el concesionario tiene plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial para la ejecución de los estudios, trabajo s y obras de exploración, construcción, montaje, explotación, beneficio y transformación derivados del título minero, sin que HOORVLJQLILTXHODFHVLyQGHOPLVPR
En este orden de ideas, la ley minera faculta al concesionario a celebrar subcontratos pa ra realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, lo que no implica para el subcontratista la subrogación en los derechos y obligaciones emanados del título minero, por lo tanto, el titular minero sigue siendo responsable ante la autoridad minera de la ejecución del contrato; así mismo el subcontrato no le refiere al subcontratista el derecho a participar en los minerales a explotar y no requiere permiso o aviso alguno a la Autoridad Minera.
ante la autoridad minera de la ejecución del contrato; así mismo el subcontrato no le refiere al subcontratista el derecho a participar en los minerales a explotar y no requiere permiso o aviso alguno a la Autoridad Minera.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ² Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito ² Contratista OAJ Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: 20221001843352
Tipo de respuesta: Total Archivado en: Archivo OAJ