ANM - Concepto 20221200282051 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282051 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C.
Señora: MYRIAM MARITZA BRICEÑO DONDERIS Email: myriambri@gmail.com
Dirección: Carrera 73 A 51 09
Móvil: 3107636152
País: COLOMBIA
Departamento: BOGOTÁ D.C.
Municipio: BOGOTÁ D.C.
Asunto: Consulta Jurídica - Servidumbres entre mineros art. 185 Código de Minas
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001811882, en la que formula las siguientes preguntas:
³ ¢&XiO HV HO SURFHGLPLHQWR SDUD OD ILMDFLyQ GH OD FDXFLyQ R LQGHPQL]DFLyQ SRU FRQFHSWR GH servidumbres entre mineros?
2. ¿Si por ejemplo el titular A tiene una servidumbre minera de tránsito dentro del área de su concesión y el titular B requiere utilizar la misma servidumbre minera de tránsito, el titular B a quien debe pagar la
servidumbres entre mineros?
2. ¿Si por ejemplo el titular A tiene una servidumbre minera de tránsito dentro del área de su concesión y el titular B requiere utilizar la misma servidumbre minera de tránsito, el titular B a quien debe pagar la FDXFLyQRLQGHPQL]DFLyQ"Él título minero es el acto o contrato por medio del cual el Estado le otorga a un particular el derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables de propiedad estatal del cual surgen una serie de derechos en cabeza del beneficiario. Al respecto, el artículo 15 del Código Minero establece la naturaleza del derecho del beneficiario del título minero en los siguientes términos:
³$57Ë&8/21$785$/(=$'(/'(5(&+2'(/%(1(),&,$5,2 El contrato de concesión y los demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales "in situ" sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otor gada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades (Negrillas fuera del texto)
)UHQWHDODVVHUYLGXPEUHVHOFRQFHSWRGHHVWD2ILFLQD$VHVRUDSUHFLVy³« el Código de
Minas dispone que las servidumbres mineras se constituyen como una garantía para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas «su constitución se da por motivos de utilidad pública e interés social ente un tercero y el concesionario mineró(QHVRVWpUPLQRVVHHQWLHQGHTXHODVVHUYLGXPEUHVHQPDWHULD minera, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del CódiJRGH0LQDVVRQ³legales o forzosasHVGHFLUVRQ impuestas por la ley, sin perjuicio del pago de la indemnización por los detrimentos que pueda ocasionar en los ³predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título mineró1.
Conforme a lo anterior y con el ánimo de dar respuesta a los interrogantes presentados, es preciso mencionar que, en relación con la constitución de servidumbres mineras y la tasación de las indemnizaciones, el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, dispone:
³$UWtFXOR6HUYLGXPEUHPLQHUD El procedimiento para la imposición de servidumbres mineras será HOSUHYLVWRHQOD/H\GH
Por lo tanto, a partir de la entra da en vigencia de la Ley 1955 de 2019 2, el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras y la tasación de las indemnizaciones, 1 Artículo 166 del Código de Minas.
interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras y la tasación de las indemnizaciones, 1 Artículo 166 del Código de Minas. 2 25 de mayo 2019deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009 3, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera y derogó todas las disposiciones que eran contrarias a la misma.
Sobre la aplicación de esta norma en los temas de indemnizaciones producto de la imposición de servidumbres, en el concepto 20191200272021 esta Oficina se pronunció en los siguientes términos:
³«HVSUHFLVRLQGLFDUTXHGHQWURGHOSURFHGLPLHQWRHVWDEOHFLGRHQOD/H\GHSDUDOD imposición de la servidumbre, se tiene contemplada una etapa de negociación directa en la que se establece el monto de la indemnización por los perjuicios que se causen o puedan llegar a causar con RFDVLyQGHHVWHJUDYDPHQ
Frente al tema objeto de análisis, en el artículo 2° de la norma citada se dispo ne el trámite y requisitos que debe tener el aviso formal, con el cual se inicia la fase de negociación directa entre interesado en imponer la servidumbre con los propietarios, poseedores u ocupantes de los terrenos o a los dueños de las mejoras. El literal e) ibídem dispone que el interesado deberá, entre otros requisitos, presentar de manera escrita la ³invitación para convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos
literal e) ibídem dispone que el interesado deberá, entre otros requisitos, presentar de manera escrita la ³invitación para convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos una vez presentado el aviso formal ante los interesados del predio sirviente y la remisión de una copia del mismo a los Representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio, se llevara a cabo la negociación directa entre las partes, la cual no podrá exceder el plazo de veinte (20) días calendario; en este escenario podrá llegarse o no a un acuerdo.
En caso de no lograrse acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, el numeral 5° del mencionado artículo 2° dispone que se levantará un acta firmada por las partes en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido. En caso de abstención de la firma por alguna de ellas, el interesado acudirá ante el representante del Ministerio Público o quien haga sus veces de la circunscripción del inmueble, para que deje constancia de tal situación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° ibídem, una vez agotada la etapa de negociación directa y cuando no hubiese acuerdo sobre la tasación de la indemnización correspondiente, el interesado presentará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre, la 3 Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.solicitud del avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de
las servidumbres, así mismo, determina los requisitos que debe contener la solicitud.
Entre otros documentos y requisitos, se requiere identificar el dueño u ocupante de los terrenos o de las mejoras y realizar un depósito judicial como tas ación de los perjuicios a ocasionar con la ocupación y ejercicio de las servidumbres correspondiente al valor del avalúo comercial realizado por el Instituto Agustín Codazzi o por un profesional adscrito a una agremiación de lonja de la jurisdicción del predio debidamente reconocida.
En el artículo 5° de la mencionada Ley 1274 de 2009 se determina el trámite judicial que se cursará ante el Juez Civil Municipal competente, en el cual se señala el proceso de admisión, el traslado y notificación de la actuación a los propietarios u ocupantes de los terrenos o de las mejoras, se indica que la fijación del monto de la indemnización será señalada por un perito nombrado por el Juez de la lista de auxiliares de justicia y se señala los criterios a tenerse en cuenta para su tasación, dictamen que puede ser objeto de contradicción .
Adicionalmente se establece la posibilidad de que el Juez autorice de manera anticipada el ejercicio de las servidumbres y/o una entrega provisional del área requerida para los trabajos antes de ser rendido el dictamen pericial previo depósito judicial adicional al depósito realizado en el momento de la solicitud de avalúo de perjuicios de que trata el artículo 3° de la mencionada ley.
Con lo anterior, el Juez Civil Municipal decidirá so bre el avalúo solicitado, esta decisión, a solicitud de parte podrá ser revisada por el Juez Civil del Circuito al que pertenezca el predio objeto de la diligencia de avalúo y
Con lo anterior, el Juez Civil Municipal decidirá so bre el avalúo solicitado, esta decisión, a solicitud de parte podrá ser revisada por el Juez Civil del Circuito al que pertenezca el predio objeto de la diligencia de avalúo y se establece el procedimiento aplicable para su resolución. Surtida dicha revisión, el Juez del Circuito ordenará la entrega de los dineros correspondientes al dueño, poseedor u ocupante de los terrenos o de las mejoras y si estos no fueren suficientes, ordenará al explorador, explotador o transportador interesado que, dentro de los diez días siguientes consigne la cantidad suficiente para cubrir la indemnización. En caso de que el interesado no consigne el restante, el Juez solicitará al Alcalde que adopte de inmediato las medidas para suspender los trabajos objeto de la ocupación y del ejercicio de las servidumbres.
El artículo 6° de la norma en cita establece los criterios y temporalidades de pago de indemnizaciones en los eventos de ocupaciones de carácter permanente o transitorio.Finalmente, el artículo 8° prevé lo relativo a la concurrencia de servidumbres sobre terrenos ocupados por otros titulares mineros y dispone lo siguiente:
³$57Ë&8/2R&21&855(1&,$'(6(59,'80%5(6 Las servidumbres de ocupación de terrenos también se p odrán establecer sobre predios ocupados por otros titulares de derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, siempre que con su ejercicio no se interfieran los derechos de estos.
En el evento en que los industriales involucrados no llegaren a ningún acuerdo para llevar a cabo las actividades concurrentes, el Ministerio de Minas y Energía fijará los parámetros técnicos que permitan
derechos de estos.
En el evento en que los industriales involucrados no llegaren a ningún acuerdo para llevar a cabo las actividades concurrentes, el Ministerio de Minas y Energía fijará los parámetros técnicos que permitan la ejecución de unas y otras, teniendo en cuenta los programas técnicos aprobados, los cuales serán de REOLJDWRULRFXPSOLPLHQWRSDUDODVSDUWHVVLQSHUMXLFLRGHODLQGHPQL]DFLyQDTXHKD\DOXJDU
En tal sentido, el legislador facultó también la constitución de servidumbres sobre terrenos o predios ocupados por otro titular minero, siempre y cuando con el ejercicio de la nueva servidumbre no se interfieran o afecten los derechos del primer titular. Frente al procedimiento, es preciso destacar que, conforme a las voces del inciso segundo del mismo artículo, se debe intentar la negociación directa entre los ³industrialesRWLWXODUHVPLQHURV\ en caso de no lograrse, se acudirá al Ministerio de Minas y Energías para que éste determine los parámetros técnicos que permita el ejercicio de las servidumbres sin que se afecten los proyectos concesionados.
Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ² Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito ² Contratista OAJ Fecha de elaboración: <<FechaCreacion>> Número de radicado que responde: 20221001811882
Tipo de respuesta: Total Archivado en: Archivo OAJ