ANM - Concepto 20221200282061 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282061 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C.
Señor: ROBINSON MONTOYA PEREZ Email: romper24@hotmail.com
Móvil: 3103250421
Dirección: Vereda El Marfil
País: COLOMBIA
Departamento: BOYACA
Municipio: PUERTO BOYACÁ
Asunto: Derecho de petición general y/o particular.
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigi dos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001760812 relacionada con ³Solicitud de consulta a la Agencia Nacional Minerá, en la que formula las siguientes preguntas:
³$PDEOHPHQWHVROLFLWRLQIRUPDFLyQUHODFLRQDGDFRQORVVLJXLHQWHVHOHPHQWRV
1. Qué es un minero de subsistencia?
2. Cuáles minerales están incluidos en la minería de subsistencia?
3. La extracción en una quebrada del material "granito" de tamaño máximo de 10 mm en cantidades máximas de 250 kilos/día por persona, es considerada minería de subsistencia?
2. Cuáles minerales están incluidos en la minería de subsistencia?
3. La extracción en una quebrada del material "granito" de tamaño máximo de 10 mm en cantidades máximas de 250 kilos/día por persona, es considerada minería de subsistencia?
4. Qué debe hacer una persona que desarrolla la actividad descrita en el numeral anterior para inscribirse en el RUCOM y en la plataforma ANNA MINERIA?Dada la unidad de materia sobre minería de subsistencia y la correlación que existe en las preguntas atenderemos su requerimiento con una sola respuesta.
La Resolución 4 0599 de 2015 emanada del Ministerio de Minas y Energía por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero, define la minería de subsistencia como:
³0LQHUtDGHVXEVLVWHQFLD
1. Minería desarrollada por personas naturales que dedican su fuerza de trabajo a la extracción de algún mineral mediante métodos rudimentarios y que en asocio con algún familiar o con otras personas generan ingresos de subsistencia.
2. Se denomina así a la explotación de pequeña minería de aluvión, más conocida como barequeo, y a la H[WUDFFLyQRFDVLRQDOGHDUFLOODVHQVXVGLVWLQWDVIRUPDV\ORVPDWHULDOHVGHFRQVWUXFFLyQ
El Decreto 1666 de 2016 emanado del Ministerio de Minas y Energía que adiciono e l Decreto 1073 de 2015, reglamentario este último del Sector Administrativo de Minas y Energía definió, clasificó y caracterizó la minería de subsistencia así:
reglamentario este último del Sector Administrativo de Minas y Energía definió, clasificó y caracterizó la minería de subsistencia así:
³$57Ë&8/20LQHUtDGH6XEVLVWHQFLD Es la actividad minera desarrollada por person as naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramienta s manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque.
PARÁGRAFO 1º. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional.
PARÁGRAFO 2º. Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la minería sin título minero, la minería de subsistencia no comprenderá las actividades mineras que se desarrollen de manera subterránea.PARÁGRAFO 3º. Los volúmenes máximos de producción en esta actividad se establecerán por el Ministerio de Minas y Energía con fundamento en datos estadísticos, recopilación de información y HVWXGLRVWpFQLFRVTXHVHUHDOLFHQSDUDHOHIHFWR
Ministerio de Minas y Energía con fundamento en datos estadísticos, recopilación de información y HVWXGLRVWpFQLFRVTXHVHUHDOLFHQSDUDHOHIHFWR
Así, un minero de subsistencia es la persona que se dedica al barequeo1, así como a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la u tilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, y demás normatividad aplicable en la materia que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional.
Los minerales comprendidos en la Minería de Subsistencia, son los que se enmarcan en la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, los incluidos en las labores de barequeo y las de recolección de los minerales mencionados e n el artículo 2.2.5.1.5.3. referido que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional.
Referente a las cantidades de materiales permitidos en su explotación, el Ministerio de Minas y Energía expidió
los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional.
Referente a las cantidades de materiales permitidos en su explotación, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0103 de 2017 por la cual se establecen los volúmenes máximos de producción minería de subsistencia que debe medirse de manera individual, es decir frente a cada minero de subsistencia y que permite calcular la extracción de granito, tal como usted lo manifiesta, de la cual relacionamos la tabla respectiva:
MINERAL Y/O MATERIALES VALOR PROMEDIO
MENSUAL
VALOR MAXIMO DE
PRODUCCIÓ N ANUAL
Metales Preciosos (Oro, Plata, Platino) 35 gramos (g) 420 gramos (g) Arenas y gravas de río (destinados a la industria de la construcción) 120 metros cúbicos (m3) 1440 metros cúbicos (m3)
1 Ley 685 de 2001 Artículo 155. Barequeo. El barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, será permitida, con las restricciones que se señalan en los artículos siguientes. Se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo.Arcillas 80 Toneladas (ton) 960 Toneladas (ton) Piedras Preciosas !Esmeraldas 50 quilates 600 quilates
que se refiere el presente artículo.Arcillas 80 Toneladas (ton) 960 Toneladas (ton) Piedras Preciosas !Esmeraldas 50 quilates 600 quilates !Morrallas 1000 quilates 12000 quilates Piedras Semipreciosas 1000 quilates 12000 quilates
Con relación a la inscripción en el RUCOM como una medida de control, soportada por una herramienta tecnológica, que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan los minerales en el territorio nacional con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia, corresponde remitirse a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en lo que sea aplicable.
De igual forma, a través de la página de la Agencia Nacional de Minería www.anm.gov.co puede encontrar más información acerca del RUC OM con el link https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/abc_modulo_control_comercializacion_mineria_su bsistencia.pdf y sobre el módulo GENESIS con el link https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/abece_genesis-registro_mineria_de_subsistenciav.1.pdf.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
carece de efectos vinculantes.
Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ² Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito ² Contratista OAJ Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: 20221001760812
Tipo de respuesta: Total Archivado en: Archivo OAJ