🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANM - Concepto 20221200282071 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282071 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C.

Señora: YINA CARDENAS Email: yinacardenasjuridica@gmail.com

Móvil: 3164549252

País: COLOMBIA

Departamento: NARIÑO

Municipio: PASTO

Asunto: SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO DE CESIÓN PARCIAL DE CONTRATO DE CONCESIÓN

Cordial saludo.

Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería está n dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001736392 relacionada con ³Solicitud de concepto jurídico de cesión parcial de contrato de concesión , en la que formula la siguiente pregunta:

¿Puede el titular de un título minero, ceder el 50% de los derechos que le fueron otorgados a través de contrato de concesión suscrita ent re él y el Ingeominas el 13 de marzo de 2008, es decir, se puede realizar la cesión parcial del 50% de dicho título o contrato, y cuál es el procedimiento y entidad idóneo para realizarlo?

En atención a su consulta, le informamos que la cesión de derechos se constituye como un negocio entre

realizar la cesión parcial del 50% de dicho título o contrato, y cuál es el procedimiento y entidad idóneo para realizarlo?

En atención a su consulta, le informamos que la cesión de derechos se constituye como un negocio entre particulares que suele servir como mecanismo legítimo de inversión de los interesados y de igual forma plantea la posibilidad de que el titular minero tr ansfiera derechos de carácter personal que emanan del Contrato de Concesión Minera. Para tal efecto el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la EquidadGLVSRQHOR siguiente:

³$UWtFXOR. Cesión de derechos mineros. La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del beneficiario del título, acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. Esta solicitud deberá ser resuelta por la Autoridad Minera en un término de sesenta(60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique. En caso de ser aprobada la cesión se LQVFULELUiHQHO5HJLVWUR0LQHUR1DFLRQDOHODFWRDGPLQLVWUDWLYRGHDSUREDFLyQ

Así mismo, le comunicamos que de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 685 de 2001, la cesión de derechos de un título minero, puede presentarse de manera parcial o total y de igual forma las obligaciones que resulten de la misma.

Así mismo, le comunicamos que de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 685 de 2001, la cesión de derechos de un título minero, puede presentarse de manera parcial o total y de igual forma las obligaciones que resulten de la misma.

³$UWtFXOR(IHFWRVGHODFHVLyQ La cesión de los derechos emanados del contrato no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación con el Estado. Si fuere cesión total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun de las FRQWUDtGDVDQWHVGHODFHVLyQ\TXHVHKDOODUHQSHQGLHQWHVGHFXPSOLUVH

³$UWtFXOR&HVLyQSDUFLDO La cesión parcial del derecho emanado del contrato de concesión podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente UHVSRQVDEOHVGHODVREOLJDFLRQHVFRQWUDtGDV

Así, se puede concluir que la cesión de derechos se trata de una negociación, celebrada entre un titular minero cedente y un particular ya sea persona natural o jurídica (cesionario) para seguir con la ejecución de la actividad relacionada en el título minero, el cual implica el traspas o de los derechos y obligaciones que emana dicho título.

En conclusión y para dar respuesta a su requerimiento, se pueden ceder los derechos de un título minero de manera parcial, sin que ello implique el nacimiento de un nuevo contrato de concesión minera.

título.

En conclusión y para dar respuesta a su requerimiento, se pueden ceder los derechos de un título minero de manera parcial, sin que ello implique el nacimiento de un nuevo contrato de concesión minera.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.

Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ² Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito ² Contratista OAJ Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: 20221001736392

Tipo de respuesta: Total Archivado en: Archivo OAJ

Consultar sobre este documento ...