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ANM - Concepto 20221200282091 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282091 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C.

Señor: ALIRIO TELLEZ PEÑA Email: aliriotellez.5@hotmail.com

Móvil: 3107800504

País: COLOMBIA

Departamento: SANTANDER

Municipio: LA BELLEZA

Asunto: Solicitud de información de proceso de legalización.

Cordial saludo.

Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los término s establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001728252 relacionada con ³Derecho de peticiónminería de subsistenciá, en la que formula la siguiente pregunta:

³&RPHGLGDPHQWHPHGLULMRDQWHVXGHVSDFKRFRQHOSURSyVLWRGHVROLFLWDULQIRUPDFLyQVREUHORUHIHUHQWH al Artículo 165 del código de minas en su artículo 165 dice en unos de sus apartes:

³)Rrmulada la solicitud y mientras está no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto al interesado, mediante las medidas previstas en los Artículos 161 y 160 de este código.

³)Rrmulada la solicitud y mientras está no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto al interesado, mediante las medidas previstas en los Artículos 161 y 160 de este código. Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los proyectos mineros especiales y los desarrollos comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos.

Al respecto nosotros Alirio Téllez Peña con cedula número 91300842, Isley Amparo Téllez Fontecha con cedula de ciudadanía número 63370357 y Elda Cecilia Quitian Cifuentes con ce dula de ciudadanía número 37730156. Elevamos una solicitud en la cual la ANM como autoridad minera nos indique si los aquí mencionados nos encontramos protegidos por esta Ley, en razón de que el día Del mes 23 de febrero De 2022 elevamos solicitud de legal ización de nuestro trabajo como mineros tradicionalesdando cumplimiento a la resolución 266 de julio de 2020, mediante el Radicado 44503-0 Asignación de placa ARE N° 504589. Lo anterior con el fin de estar seguros en el ejercicio de nuestro trabajo apoyados VLHPSUHHQODOH\$JUDGHFHPRV

Una vez analizado su requerimiento sobre la aplicación del artículo 165 de la Ley 685 de 2001, frente a la solicitud del Área de Reserva Especial, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El artículo 31 de la Ley 685 de 2001 por el cual se expidió el Código de Minas y Energía establece:

solicitud del Área de Reserva Especial, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El artículo 31 de la Ley 685 de 2001 por el cual se expidió el Código de Minas y Energía establece:

³$57Ë&8/25(6(59$6(63(&,$/(6 . <Inciso modificado por el artículo 147 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de Ia comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos -mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y Ia iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los tíWXORVPLQHURVYLJHQWHV.

Por su parte, el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, señala:

³$UWtFXOR/HJDOL]DFLyQ Los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrr ogable, de tres (3) años contados a partir del primero (1o) de enero de 2002, que la mina o minas correspondientes les sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar. Formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código.

Los procesos de legalización de que trata este artículo, se efectuarán de manera gratuita por parte de la autoridad minera. Adicionalmente, esta última destinará los recursos necesarios para la realización de éstos, en los términos del artículo 58 de la Ley 141 de 1994.

Los títulos mineros otorgados o suscritos, pendientes de inscripción en el Registro Minero Nacional, con anterioridad a la vigencia de este Código, serán inscritos en el mismo y para su ejecución de berán cumplir con las condiciones y obligaciones ambientales pertinentes.

Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos (Subrayado fuera del texto)

Sumado a ello, el artículo 248 de la Ley 685 de 2001 señala que se entiende por proyectos mineros especiales:

tos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos (Subrayado fuera del texto)

Sumado a ello, el artículo 248 de la Ley 685 de 2001 señala que se entiende por proyectos mineros especiales:

³Proyectos Mineros Especiales. El Gobierno Nacional, con base en los resultados de los estudios geoló- gico-mineros de que trata el artículo 31 de este Código, a través de las entidades estatales adscritas ovinculadas al sector de Minas y Energía, organizará dentro de las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional de los recursos mineros allí existentes, los cuales podrán ser de dos clases:

1. Proyectos de minería especial. Son proyectos mineros comunitarios que por sus características geoló- gico-mineras posibilitan un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo. En estos caso s, el Estado intervendrá, a través de la entidad estatal competente, en la capacitación, fomento, transferencia de tecnología, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de los mineros informales ya legalizados, de las empresas de economía solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que allí laboren; en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio, tran sporte, transformación y comerciali- ]DFLyQGHORVPLQHUDOHVH[LVWHQWHV « (Subrayado fuera del texto).

Teniendo en cuenta la normativa precedente, la Agencia Nacional de Minería profirió la Resolución No. 266 del 10 de julio de 2020, "Por la cual se modifica el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las

Teniendo en cuenta la normativa precedente, la Agencia Nacional de Minería profirió la Resolución No. 266 del 10 de julio de 2020, "Por la cual se modifica el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos de minería mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera, de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001", entidad encargada y facultada para otorgar los contratos especiales de concesión minera en favor de las comunidades que hayan ejercido labores de explotación de manera tradicional.

El artículo 14 de la Resolución No. 266 del 10 de julio de 2020 que se refiere a los beneficios y obligaciones de la comunidad minera reconocida en el acto administrativo que declara y delimita un Área de Reserva Especial, expresa:

³$57Ë&8/2. En firme el acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial, no habrá lugar a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguir las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 d e la misma ley, en los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos de conformidad a lo dispuesto en el último inciso del artículo 165 del Código de Minas. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias ambientales establecidas en la ley, así como las relacionadas

dad a lo dispuesto en el último inciso del artículo 165 del Código de Minas. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias ambientales establecidas en la ley, así como las relacionadas a los incumplimientos de los reglamentos de seguridad e higiene minHUDGHORVWUDEDMRVDGHODQWDGRV.

Lo anterior significa que para la no aplicación de las medidas previstas en los artículos 1611 y 3062; ni a proseguir con las acciones penales señaladas en los artículos 159 3 y 1604 de la Ley 685 de 2001, debe quedar en firme el acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial, conforme a lo previsto en el

1 Artículo 161. Decomiso. Los alcaldes efectuaran el decomiso provisional de los minerales que se transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde provengan. Si se comprobare la procedencia ilícita de los minerales se pondrán además a disposición de la autoridad penal que conozca de los hechos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la minería de barequeo . 2 Artículo 306. Minería sin título. Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o par aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales

sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotad ores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el aviso o queja, lo hará acreedor a sanción disciplinaria par falta grave. 3 Artículo 159: Exploración y explotación ilícita. La exploración y explotación ilícita de yacimientos mineros, constituti vo del delito contemplado en el artículo 244 del Código Penal, se configura cuando se realicen trabajos de exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad. 4Artículo 160. Aprovechamiento ilícito. El aprovechamiento ilícito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisición, a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero. En estos casos el agente será penalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del C6digo Penal , exceptuando lo previsto en este Código para la minería de barequeo.último inciso del artículo 165 de la Ley 685 de 2001 ; prerrogativa que se concede hasta el otorgamiento del contrato de concesión minera a la que h ace referencia el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 en concordancia con el artículo 248 ibídem, o se dé por terminada el Área de Reserva Especial.

Ahora bien, respecto al caso objeto de consulta se informa que, revisada la base de datos del Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, sobre la solicitud de área de reserva especial de Placa No.

Ahora bien, respecto al caso objeto de consulta se informa que, revisada la base de datos del Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, sobre la solicitud de área de reserva especial de Placa No. ARE-504589, radicada bajo el No. 44503-02 del 23 de febrero de 2022, se expidió el Auto VPF-GFNo. 043 del 22 de abril de 2022, notificado con el estado jurídico No. 071 del 26 de abril de 2022, a través del cual se requirió a la comunidad para que subsanará los requisitos de que trata el artículo 5° de la Resolución No. 266 del 10 de julio de 2020, a la fecha se encuentra en la etapa de evaluación documental.

En consecuencia, hasta tanto no exista un acto administrativo que declare y delimite un Área de Reserva Especial a una comunidad minera tradicional, no es permitida la explotación de minerales dentro de la misma.

Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ² Contratista OAJ Olga Tatiana Araque ² Abogada GF Revisó: Adriana Motta Garavito ² Contratista OAJ Fecha de elaboración: <<FechaCreacion>> Número de radicado que responde: 20221001728252

Tipo de respuesta: Total Archivado en: Archivo OAJ

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