ANM - Concepto 20221200282111 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282111 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C.
Señor: BELISARIO ZEA GUTIERREZ Email: bzeagutierrez@gmail.com
Celular: 3103038063
Dirección: CARRERA 49 No.49-16
País: COLOMBIA
Departamento: ANTIOQUIA
Municipio: VEGACHÍ
Asunto: PERSONAS, ENTIDADES Y TIPOS DE SOCIEDADES QUE PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS
DE CONCESIÓN MINERA .
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus co mpetencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20211001596742 relacionada con ³PERSONAS, ENTIDADES Y TIPOS DE SOCIEDADES QUE PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS DE CONCESION MINERÁ, en la que formula la siguiente pregunta:
³'HFRQIRUPLGDGFRQOD/H\\VXV'HFUHWRV5HJODPHQWDULRVTXHWLS o de personas y sociedades
pueden presentar propuestas y celebrar contratos de concesión minera?
¿Cuáles entidades públicas pueden presentar propuestas y celebrar contratos de concesión minera con la Autoridad Minera?
¿Los Municipios y Gobernaciones SXHGHQFHOHEUDUFRQWUDWRVGHFRQFHVLyQPLQHUD"
Ahora bien, se tiene que los planteamientos de la consulta están encaminados a que se emita concepto jurídico sobre las calidades de las personas que pueden presentar propuesta y celebrar contrato de concesión minera.Al respecto, se recuerda que conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Minas, por regla general, la única forma de adquirir y probar el derecho a explorar y explotar minerales es a través del contrato de concesión minera, el cua l, para su celebración debe estar precedido de la presentación, evaluación y aprobación de la propuesta de contrato.
En armonía con esos requisitos, el artículo 17 del Código regula la capacidad legal para presentar propuestas y la eventual celebración del contrato de concesión minera, de la siguiente manera:
ÁRTÍCULO 17. CAPACIDAD LEGAL. La capacidad legal para formu lar propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hall en incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras. «1HJULOODIXHUDGHOWH[WR
En esos términos y siguiendo la postura presentada por esta Oficina Asesora en el Concepto 20191200271491
mineras. «1HJULOODIXHUDGHOWH[WR
En esos términos y siguiendo la postura presentada por esta Oficina Asesora en el Concepto 20191200271491 del 26 de julio de 2019, se tiene que el legislador estableció como requisito habilitante de la capacidad legal para la presentación de propuestas y celebración de contratos de concesión, que dentro del objeto social del SURSRQHQWHVHHQFXHQWUHGHIRUPD³ H[SUHVD\HVSHFtILFD« ODVDFWLYLGDGes de exploración y explotación minera.
(QFXDQWRDODOFDQFHGHOFRQFHSWRGH³SHUVRQDVS~ELFDVHVSUHFLVRWUDHUDFRODFLyQORGLVSXHVWRHQHOQXPHUDO 1º del artículo 2º de la Ley 80 de 1993, en el cual se realiza la definición de lo que se entiende por entidades estatales, entre las que se encuentran la nación, los departamentos, los distritos, los municipios, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), entre otras.
Ahora bien, respecto a las funciones de los municipios y las gobernaciones, es preciso mencionar que, en la Constitución Política el constituyente determinó su finalidad en los siguientes términos:
Frente al régimen departamental, el artículo 298 establece:
³ARTICULO 298 . Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos
Constitución Política el constituyente determinó su finalidad en los siguientes términos:
Frente al régimen departamental, el artículo 298 establece:
³ARTICULO 298 . Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. /DOH\UHJODPHQWDUiORUHODFLRQDGRFRQHOHMHUFLFLRGHODVDWULEXFLRQHVTXHOD&RQVWLWXFLyQOHVRWRUJD
Recientemente, con la expedición de la Ley 2200 de 20221 se dispuso la definición y naturaleza jurídica de los departamentos así:
ÁRTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Los departamentos forman parte de la organización territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales, la planificación, promoción, coordinación del desarrollo ec onómico, ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementariedad de la acción municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la Nación.
Los departamentos son personas jurídicas de derecho público , actúan bajo el principio de autonomía dentro de los límites legales y constitucionales, administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que
dentro de los límites legales y constitucionales, administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan, establecen los tributos necesarios conforme a la ley para el cumplimiento de sus IXQFLRQHV\SDUWLFLSDQHQODVUHQWDVQDFLRQDOHV
En cuanto al régimen municipal, el artículo 311 de la Constitución señala:
³ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitar ia, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la &RQVWLWXFLyQ\ODVOH\HV
En desarrollo de ese postulado, a través de la Ley 136 de 1994 2 el legislador dio la siguiente definición de municipio:
³$57Ë&8/2R'(),1,&,Ï1 El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo 1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos. 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad e s el bienestar general y el mejoramiento de la calidad
GHYLGDGHODSREODFLyQHQVXUHVSHFWLYRWHUULWRULR
Conforme a lo anterior y con el fin de dar respuesta a los interrogantes planteados, esta Oficina reitera que, según lo establecido en el Código d e Minas la capacidad legal de las personas jurídicas públicas o privadas para presentar propuesta o celebrar contrato minero se determina con que en su objeto se hallen incluidas de forma expresa y específica las actividades exploración y explotación minera, cuestión que conforme a la naturaleza jurídica analizada de los municipios y los departamentos no se encuentra satisfecha en razón a que dentro de las funciones atribuidas por la Constitución y la ley no están las de exploración y/o explotación minera.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Cordialmente,
JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Anexos: 0 Copia: No aplica. Elaboró: José Vicente Berardinelli. ² Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito ² Contratista OAJ Fecha de elaboración: N/A Número de radicado que responde: 20211001596742
Tipo de respuesta: Total Archivado en: Archivo OAJ