ANM - Concepto 20221200282281 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282281 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, 08-09-2022
Señora:
Geraldine Yanken C
Dirección: no menciona Correo electrónico: yankenge@gmail.com
País: Colombia
Municipio: Bogotá
Asunto: Respuesta solicitud radicado 20211001487432 - Normatividad uso de zonas de préstamo lateral para proyectos viales.
Cordial Saludo,
En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a través del Decreto - Ley 4134 del 2011 y en co ncreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en
particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a todos sus interrogantes, por unidad de materia, en los siguientes términos:
1. Restricción de uso2. Normatividad relacionada con las ZPL - Zonas de Préstamo Lateral
3. Se requiere permiso para su explotación?
El artículo 10 del Código de MinasLey 685 del 2001, define mineral y mina en los siguientes términos:
Artículo 10. Definición de Mina y Mineral . Para los efectos de este Código se entenderá por mina, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo . También para los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico. (subrayado fuera del texto).
Así, en concordancia con lo establecido en el Decreto -Ley 4134 de 2011, es competencia de la Agencia
químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico. (subrayado fuera del texto).
Así, en concordancia con lo establecido en el Decreto -Ley 4134 de 2011, es competencia de la Agencia Nacional de Minería la administración de estos recursos mineros, los cuales, tal como lo señala el artículo 10 anteriormente citado, deben ser útiles y económicamente aprovechables. Es de señalar que mediante la Ley 685 de 2001, se estableció que los recursos minerales que cumplan este requisito de ser útiles y económicamente aprovechables solo podrán ser explorables y explotables mediante un contrato de concesión minera debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas perfeccionadas bajo otro régimen, como se establece en el código de minas en el artículo 14 de la siguiente manera:
Artículo 14.Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.
De igual manera, el Código de Minas señala que, también se tiene la posibilidad de extraer materiales de
jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.
De igual manera, el Código de Minas señala que, también se tiene la posibilidad de extraer materiales de construcción en beneficio de una vía pública mediante el otorgamiento de una Autorización Temporal, haciendo dicha autorización parte de un régimen especial a favor de las entidades territoriales y contratistas. Lo anterior lo dispone el artículo 116 del Código de Minas, de la siguiente manera:
Artículo 116 Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a so licitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mi entras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse.
Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.
Aclarado lo anterior, y sobre lo consultado, es de mencionar que esta Oficina Asesora Jurídica ha manifestado
privada.
Aclarado lo anterior, y sobre lo consultado, es de mencionar que esta Oficina Asesora Jurídica ha manifestado en varios conceptos jurídicos que1, la normativa minera no prevé una definición de Material de Préstamo Lateral, no obstante, para efectos de precisar si el uso de ese material es o no una actividad minera, para efectos de la aplicación de la normatividad que regula la actividad, se hace referencia al concepto No. 20101100179521 expedido porINGEOMINAS, en los siguientes términos:
''Ahora bien teniendo claridad sobre la imperatividad del Título Minero y/ o Autorización Temporal para poder explorar o explotar minerales (teniendo en cuenta los contenidos en el Glosario Minero y/ o materiales de construcción, y sobre los conceptos de mineral y materiales de construcción. se observa que el material de préstamo lateral por su naturaleza no se constituye ni en un mineral, ni en un material de construcción por consistir en materiales sobrantes o resultantes de obra s o trabajos asociados al objeto de la licencia ambiental solicitada.
Adicionalmente, e l uso de tales materiales no se constituye o no tiene por objeto la obtención de un beneficio o aprovechamiento económico que derive para el Estado el pago de una cont raprestación por su extracción. máxime cuando su utilización viene de la necesidad generada por una obra o trabajo ejecutado o(...) son materia de remoción de obras o actividades (...)."
De acuerdo con lo expuesto, se considera que los materiales de prést amo lateral son aquellos residuos, estériles o material sobrante que carece de aprovechamiento económico y por lo tanto no se considera corno mineral o material de construcción 2 o arrastre. En ese sentido, cuando se trate de uso de material estéril o
estériles o material sobrante que carece de aprovechamiento económico y por lo tanto no se considera corno mineral o material de construcción 2 o arrastre. En ese sentido, cuando se trate de uso de material estéril o sobrante, bajo el marco legal vigente, la Agencia Nacional de Minería carec e de competencia para autorizar o celebrar contratos de concesión minera para la utilización o reutilización de residuos, residuos mineros, desechos, material sobrante o estériles para la ejecución de obras como quiera que estos no son minerales y por definición técnica son materiales sin valor económico y que no contiene minerales de valor recuperables y, en ese sentido, no son susceptibles del pago de contraprestación alguna a favor del Estado, no requiriendo contrato de concesión minera o de autorización temporal para su uso. Ello, se aclara, sin perjuicio de los permisos y licencias ambientales que exija para el efecto la correspondiente autoridad ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, tal como se puso de manifiesto en el concepto jurídico ³el criterio jurídico para determinar si los materiales de préstamo lateral requieren título minero es si estos son útiles y aprovechables económicamente, tal como ya se señaló, por lo que la Autoridad Minera, en las labores de seguimiento y Control de los títulos mineros, podrá analizar la documentación que presenten los titulares 1 Ver Concepto Jurídico OAJ 20191200269631 del 05-04-2019, 20181200264681 del 26-03-2018, 20171200106531 del 8 de mayo de 2017 2 Artículo 11. Materiales de construcción. Para todos los efectos legales se c onsideran materiales de construcción, los
de mayo de 2017 2 Artículo 11. Materiales de construcción. Para todos los efectos legales se c onsideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros produc tos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción, aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria. El otorgamiento, vigencia y ejercicio del derecho a explorar y explotar los materiales de construcción de qué trata este artículo, se regulan íntegramente por este Código y son de la competencia exclusiva de la autoridad minera.mineros en cada caso en concreto para determinar si dichas labores y materiales extraídos corresponden a materiales de préstamo lateral que sirven a la explotación minera, o si al no estar relacionadas requieren un QXHYRWtWXORSRUVHUDSURYHFKDEOHVHFRQyPLFDPHQWHGHPDQHUDLQGHSHQGLHQWH
Así también, en el Concepto 20143310214391 del 2 de julio del 2014, se estableció: ³«VLHOPDWHULDOGH préstamo lateral contiene minerales en cantidad y calidad económicamente aprovechables requiere contrato de FRQFHVLyQPLQHUDGHORFRQWUDULRQR«
préstamo lateral contiene minerales en cantidad y calidad económicamente aprovechables requiere contrato de FRQFHVLyQPLQHUDGHORFRQWUDULRQR«
Conforme a lo manifestado con anterioridad,la necesidad de obtención del titulo minero o autorizacion temporal, dependera de si los materiales son aprovechables economicamente o no. En este sentido, se deberá verificar la naturaleza del material y si de su utilización se obtendría beneficio economico. Sin perjuicio de ello es de señalar que, en caso de que haya extracción de m inerales en los que se incluya el material de arrastre, en la ejecución de obras de construcción, mantenimiento o adecuación de vías debe contarse con la respectiva autorización en los términos del Código de Minas y demás disposiciones legales aplicables.
En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, reiterando nuevamente que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Anexos: 0.
Copia: N/A
Elaboró: Luisa Moreno ChávezAbogada Contratista OAJ.
Fecha de elaboración: Número de radicado que responde: Tipo de respuesta: Total
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