ANM - Concepto 20221200282291 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282291 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Doctora CAROL BÁEZ PINEDA Directora de Asuntos Legales y Regulatorios Bolsa Mercantil de Colombia carol.baez@bolsamercantil.com.co PBX 6292529 FAX: 6292529 Ext. 165 Calle 113 # 7 – 21 Torre A Piso 15 Edificio Teleport Business Park Bogotá́ D.C. Asunto: Inscripción en el RUCOM por parte de Sociedades Comisionistas de Bolsa. Cordial saludo De conformidad con la solicitud presentada mediante radicado 20221001922002, el cual referencia como “Solicitud excepción de inscripción en el RUCOM por parte de Sociedades Comisionistas de Bolsa”, sea lo primero advertir que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, y que las decisiones propias de las áreas misionales, corresponden a estas, de conformidad con sus competencias legales. Por lo que el pronunciamiento emitido a través de la presente respuesta constituye la interpretación jurídica de esta Oficina, no vinculante y no sustituye la decisión que al respecto pueda tomar la Vicepresidencia encargada. Escenario planteado Inicia la peticionaria su solicitud indicando que “La Bolsa Mercantil de Colombia es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, [que] funciona como un escenario de negociación de productos agropecuarios, industriales, mineroenergéticos y otros commodities, en el que los clientes de las SCB pueden comprar o vender productos, obtener financiación o hacer inversiones a través de una Sociedad Comisionista miembro.” Que “bajo el amparo
de su objeto social, la Bolsa (…) suscribió con el Ministerio de Minas y Energía un contrato cuyo objeto consistió en proponer un mecanismo de negociación para el carbón colombiano de consumo interno en el mercado SPOT, de acuerdo con las necesidades de implementación y apoyo de la estrategia de dinamización del mercado de títulos del proyecto de inversión “mejoramiento de la competitividad para el desarrollo del sector minero a nivel nacional.”Para mayor claridad, se indica en la consulta el papel de la Bolsa y de las Sociedades Comisionistas miembros, en los siguientes términos: “El papel de la Bolsa La Bolsa no toma parte en ninguna de las operaciones que se realizan a través de su escenario de negociación y, en consecuencia, no asume ningún tipo de obligación respecto al cumplimiento del objeto de negociación. De hecho, el artículo 1.2.1.3 del Reglamento de Operación de la Bolsa Mercantil, expedido bajo expresa habilitación otorgada por el artículo 2.11.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, delimita la responsabilidad de la Bolsa frente a terceros en los siguientes términos: “Artículo 1.2.1.3.- Responsabilidad de la bolsa respecto a terceros. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa no será responsable patrimonialmente por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de sus miembros para con sus clientes o para con terceros.” (Negrilla fuera del original) Lo anterior, no significa que la Bolsa no asuma responsabilidad alguna en el ejercicio de su misión, pues en desarrollo de sus funciones deberá garantizar y proveer mecanismos y reglas que garanticen la participación, la transparencia, la eficiencia y el adecuado funcionamiento del mercado que administra. Así mismo, dentro del Reglamento de Funcionamiento y Operación se resalta la exoneración de responsabilidad de la Bolsa respecto a las operaciones que se realicen a través
reglas que garanticen la participación, la transparencia, la eficiencia y el adecuado funcionamiento del mercado que administra. Así mismo, dentro del Reglamento de Funcionamiento y Operación se resalta la exoneración de responsabilidad de la Bolsa respecto a las operaciones que se realicen a través de cualquiera de sus sistemas, en los siguientes términos: “Artículo 3.1.1.7Alcance de la responsabilidad de la Bolsa. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa bajo ninguna circunstancia asumirá el carácter de contraparte en las operaciones que se realicen a través de los sistemas que administre, o de otros sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, en los cuales se negocien o registren valores de la misma especie de los que se negocian o registren por conducto de la Bolsa.” (subrayado fuera del texto original) “ Conforme con lo anterior, es posición de la solicitante que, dado que “la responsabilidad de la Bolsa se limita al adecuado cumplimiento de sus funciones y no puede extenderse como tal, al desarrollo de las operaciones y al actuar de sus miembros, [] al no asumir riesgo de contraparte y ser un escenario de negociación no debe registrarse en el RUCOM.” “Las sociedades comisionistasLa celebración de contratos de comisión para la compra y venta de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y commodities, en el escenario de negociación de la Bolsa Mercantil, constituye una actividad de intermediación, de tal suerte que las Sociedades comisionistas de la Bolsa, en tal calidad, están habilitadas legalmente para acceder al sistema de negociación que administra esta Bolsa, toda vez que son justamente quienes tienen la calidad de intermediarios, los habilitados para acceder a dicho sistema. Sin embargo, su actividad, no es legitimada por el contrato de compra venta sino por los términos del contrato de comisión suscrito con sus clientes, quienes sí,
al sistema de negociación que administra esta Bolsa, toda vez que son justamente quienes tienen la calidad de intermediarios, los habilitados para acceder a dicho sistema. Sin embargo, su actividad, no es legitimada por el contrato de compra venta sino por los términos del contrato de comisión suscrito con sus clientes, quienes sí, ejercen la actividad de compra y venta de minerales. Bajo ese contexto, y de acuerdo con el Libro Tercero del Reglamento de Operación de la Bolsa, referente a Sistemas de Negociación y Operaciones Realizadas a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, se definen ampliamente las responsabilidades de los actores en todas y cada una de las operaciones de la Bolsa, veamos: “Artículo 3.1.1.5.- Obligaciones Generales. Las sociedades comisionistas miembros quedarán obligadas en los términos que se establecen en este Reglamento, en la Circular Única de Bolsa y en los Instructivos Operativos, por su participación en los Procesos de Negociación para la celebración de una posible operación, por toda operación que sea celebrada a través de la Bolsa y por el Registro de Facturas. Igualmente, serán responsables de la información que han presentado en los Procesos de Negociación para la celebración de una posible operación, en las posturas en la complementación de las operaciones, en la relacionada con el Registro de Facturas, así como en todos los trámites relacionados con las operaciones. (…) Artículo 3.1.1.6.- Responsabilidad especial. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cada sociedad comisionista miembro de la Bolsa, por el solo hecho de participar
en cualquiera de los mercados administrados por la misma, declara y acepta que las operaciones efectuadas por ésta la obligan en los términos establecidos en el marco legal y reglamentario aplicable a su actuación. En particular, cuando actúen en desarrollo del contrato de comisión, deberán dar cumplimiento a las operaciones sin que les sea admisible alegar falta de provisión de parte de sus clientes. Cada sociedad comisionista miembro de la Bolsa asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de las operaciones que ha celebrado, exime de toda responsabilidad a la Bolsa por tal concepto y se obliga con ella y con los demás miembros de la misma a mantenerlos libres de todo perjuicio, por los actos u omisiones de las personas vinculadas a la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, aunque éstos hubieren sido efectuados por medios fraudulentos, o sin la aquiescencia de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa.”Acto seguido, en la consulta se cita: “Responsabilidades de las Sociedades Comisionistas de Bolsa (SCB) frente a la comercialización de minerales en el escenario de negociación de la Bolsa Mercantil. (…) 1. Conocer al Comercializador de Minerales Autorizado, mediante un sistema de administración de riesgo, el cual deberá incluir los mecanismos para el conocimiento del cliente, así como las disposiciones para realizar un seguimiento permanente a su condición de riesgo, según lo previsto en el capítulo 5 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. 2. Entregar los formatos de vinculación diseñados para tal fin al Comercializador de Minerales Autorizado. 3. Adicionalmente, solicitar la información establecida en el artículo 9 del Decreto 276 de 2015, compilado a su vez en el artículo 2.2.5.6.1.2.1. del Decreto 1073 de 2015: - Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica.
la información establecida en el artículo 9 del Decreto 276 de 2015, compilado a su vez en el artículo 2.2.5.6.1.2.1. del Decreto 1073 de 2015: - Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica. - Documento de identificación del inscrito si es persona natural. - Registro Único Tributario (RUT). - Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas. - Domicilio principal y dirección para notificaciones. - Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas. - Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad. - Demostración de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional. - Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil. 4. Revisar que toda la documentación solicitada al Comercializador de Minerales Autorizado se encuentre debidamente diligenciada y completa. Revisará también que: - El certificado RUCOM sea veraz y autentico. (n.f.t) - El certificado de origen cumpla con los requerimientos establecidos en el artículo 2.2.5.6.1.1.4. del Decreto 1073 de 2015, de conformidad con los formatos establecidos por la Agencia Nacional de Minería. 5. Enviar la documentación revisada del Comercializador de Minerales Autorizado a la Bolsa. 6. Comunicar al Comercializador de Minerales
del Decreto 1073 de 2015, de conformidad con los formatos establecidos por la Agencia Nacional de Minería. 5. Enviar la documentación revisada del Comercializador de Minerales Autorizado a la Bolsa. 6. Comunicar al Comercializador de Minerales Autorizado, el resultado del proceso de vinculación. 7. Cumplir con todas las demás obligaciones previstas en el artículo 1.6.5.1 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia. A continuación, indica la peticionaria que “Antes de iniciar la negociación de minerales, las contrapartes deberán acreditar su inscripción ante RUCOM, o demostrar su publicación en loslistados de la Agencia Nacional de Minería ante las SCB, si se cumple con lo exigido para estos casos, en el Decreto 1073 de 2015.” Y reitera que “la Bolsa bajo ninguna circunstancia asumirá el carácter de contraparte en las operaciones que se realicen a través de los sistemas que administre, o de otros sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, en los cuales se negocien o registren valores de la misma especie de los que se negocian o registren por conducto de la Bolsa.” Lo consultado: Bajo el anterior escenario la Bolsa Mercantil de Colombia pregunta si las Sociedades Comisionistas de Bolsa SCB deben efectuar la inscripción en el RUCOM. Respuesta Previo a dar respuesta puntual a la inquietud planteada, conviene recordar la normatividad en materia de RUCOM , a saber: - Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.6.1.1.1, del Decreto 1102 de 2017, por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, el Registro Único de
lo dispuesto en el artículo 2.2.5.6.1.1.1, del Decreto 1102 de 2017, por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, el Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM fue establecido como la herramienta en la cual deben inscribirse los comercializadores de minerales y los propietarios de las Plantas de Beneficio que no hagan parte de un proyecto amparado por un título minero, así como publicarse los explotadores de minerales y los propietarios de plantas de beneficio que hagan parte de un proyecto amparado por un título minero, y el cual se constituye como medida de control, a través de la cual la Autoridad Minera publica los explotadores mineros autorizados y certifica a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en el país. De conformidad con el articulo 2.2.5.6.1,2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, los siguientes son los requisitos de carácter obligatorio para la debida inscripción en el RUCOM: • Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica. • Domicilio principal y dirección para notificaciones. • Documento de identificación del inscrito si es persona natural. • Registro Único Tributario (RUT). • Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta
(30) días, cuando se trate de personas jurídicas.• Tanto en el RUT como en el certificado de existencia deberá tener registradas actividades económicas asociadas a la comercialización de minerales, según el CIIU. • Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas. Con estos documentos deben adjuntar igualmente las tarjetas profesionales del contador y revisor fiscal que los certifican y dictaminan, en un solo archivo en PDF. • Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad. • Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil. • Demostración de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales. La misma normativa, establece quienes no tienen la obligación de inscribirse en el RUCOM, así: “ARTÍCULO 2.2.5.6.1.1.5. Excepciones a la inscripción. Para efectos de esta sección, no tienen la obligación de inscribirse en el RUCOM, las siguientes personas: a) El Explotador Minero Autorizado, para quien operará la publicación de los respectivos listados por parte de la Agencia Nacional de Minería en la plataforma del Registro Único de Comercializadores RUCOM, sin perjuicio de las inscripciones que deban realizar de acuerdo con las disposiciones legales. b) Quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería, y que dentro de su proceso de producción requieren como materia prima, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, sin superar los volúmenes, cantidades peso o cualquier otro criterio cualitativo que la Agencia Nacional de Minería determine mediante acto administrativo de carácter general. c) Las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, sin
sin superar los volúmenes, cantidades peso o cualquier otro criterio cualitativo que la Agencia Nacional de Minería determine mediante acto administrativo de carácter general. c) Las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, sin superar los volúmenes, cantidades, peso o cualquier otro criterio cualitativo que la Agencia Nacional de Minería determine mediante acto administrativo de carácter general y que permita evidenciar el comercio de minerales. (…)” Frente a lo anterior cabe resaltar que, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 396 del 17 de junio de 2015, por medio de la cual se establecieron los criterios para determinar a las personas naturales o jurídicas que no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único deComercializadores de Minerales, en el artículo cuarto de esta, se señaló que, las personas naturales o jurídicas exceptuadas en su artículo tercero, deberán demostrar la procedencia lícita del mineral mediante la presentación del correspondiente certificado de origen, conforme a lo ordenado en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.6.1,1.5 del Decreto 1073 de 2015, y certificado del comercializador de minerales autorizado, conforme a lo ordenado en el parágrafo 2° del 2.2.5.6.1,1.5 del Decreto 1073 de 2015, así como llevar registros de todas las compras de minerales que realicen durante el año, el cual debe contener como mínimo número consecutivo de transacción, fecha, cantidad comprada, mineral, descripción de la presentación y nombre o razón social del vendedor y conservar las respectivas facturas o documento equivalente de la transacción. A partir de lo anterior y teniendo en cuenta: - Que el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) es la base de datos en la que se inscriben los Comercializadores de
social del vendedor y conservar las respectivas facturas o documento equivalente de la transacción. A partir de lo anterior y teniendo en cuenta: - Que el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) es la base de datos en la que se inscriben los Comercializadores de Minerales y los propietarios de las Plantas de Beneficio que no hagan parte de un proyecto amparado por un título minero y donde a la vez se efectúa la publicación de los listados de los explotadores de minerales y de los propietarios de plantas de beneficio que hagan parte de un proyecto amparado por un título minero, - Que conforme a la normativa aplicable, se considera Comercializador de Minerales Autorizado la persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, y que cuente con certificación vigente de la Agencia Nacional de Minería, donde conste dicha inscripción, -Que las sociedades comisionistas de bolsa son sociedades que desarrollan actividades de intermediación en el mercado de valores, siendo su actividad principal el desarrollo de un contrato de comisión para la compra y venta de valores en la bolsa de la cual son miembros, -Que en virtud del contrato de comisión para la compra y venta de valores, las sociedades comisionistas de bolsa, están dedicadas a realizar negocios por cuenta de un tercero pero a nombre propio, recibiendo un pago por su servicio: Se tiene que conforme a la definición de comercializador de minerales autorizado prevista en el Decreto 1073 de 2015, las
Sociedades Comisionistas de Bolsa SCB, no tienen como actividad directa y principal vender y comprar minerales, sino las que se deriven del desarrollo del contrato de comisión celebrado con sus clientes, y cuyo fin es representar a su mandante comprador o vendedor en el escenario de negociación administrado por la Bolsa Mercantil, por lo que es a éstos últimos a quienes en su condición de mandantes compradores y vendedores corresponde inscribirse en el RUCOM al ostentar la calidad de comercializadores de minerales, siendo responsabilidad de la SCB realizar las verificaciones correspondientes. Aunado a lo anterior debe tenerse en cuenta que, para la debida inscripción en el RUCOM, en tratándose de personas jurídicas se requiere que en el objeto social de la empresa estecontemplada la comercialización de minerales, destacando la imposibilidad de las SCB frente a este aspecto. En este sentido, corresponderá a las personas naturales y jurídicas que de forma regular ejerzan la actividad de comprar y vender minerales inscribirse en el RUCOM, y en caso de que los comercializadores de minerales suscriban un contrato de comisión con una SCB, dicha relación deberá regirse por los términos del contrato y lo dispuesto en la normatividad aplicable Finalmente se destaca que por mandato normativo y en cualquier escenario, es obligatorio acreditar la procedencia lícita de los minerales, en los términos de los artículos 30 de la Ley 685 de 2001 y 2.2.5.6.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015. En todo caso, corresponderá al Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas, según las funciones a su cargo, determinar lo pertinente -frente a las diferentes solicitudes de inscripción o publicación que en el caso concreto se haga-, de conformidad con las connotaciones particulares del solicitante, actividad a desarrollar y destino del mineral. En los
y Contraprestaciones Económicas, según las funciones a su cargo, determinar lo pertinente -frente a las diferentes solicitudes de inscripción o publicación que en el caso concreto se haga-, de conformidad con las connotaciones particulares del solicitante, actividad a desarrollar y destino del mineral. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en la cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Y que en tratándose de casos particulares y concretos, será la dependencia a quien corresponda la toma de la decisión la que determine lo pertinente. Atentamente, Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0) Copias: NA Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 06/09/2022 Número de radicado que responde: 20221001922002 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica