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ANM - Concepto 20221200282301 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282301 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 12-09-2022 13:49 PM Señor: NICOLÁS ALFREDO TORO OSORIO agregadosfn@hotmail.com gea.agregados@gmail.com Asunto: Suscripción de minuta Cordial saludo. De conformidad con el memorando 20221001873842, a través del cual solicita concepto jurídico relacionado con la suscripción de minuta de contrato minero, cuando en el trámite obran pluralidad de solicitantes; nos permitimos dar respuesta, destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus competencias legales. El peticionario plantea sus inquietudes partiendo de la existencia de un trámite de conversión o cambio de modalidad en el que actúan 5 solicitantes mineros y donde ya se ha aprobado el PTO, se ha acreditado la capacidad legal y técnica, se ha elaborado la minuta de contrato de concesión, se ha realizado el llamamiento a firma de la minuta y donde 3 de los 5 interesados, se encuentran renuentes al llamamiento a suscripción. Partiendo de este escenario consulta: 1). ¿Cuál es el paso para seguir para dar continuidad al trámite de conversión o cambio de modalidad contractual para los titulares interesados y que actualmente han firmado la minuta de contrato de concesión minera?; 2). ¿Se debe requerir so pena de entender desistida la solicitud de derecho de preferencia respecto de los titulares renuentes a la firma de la minuta de contrato de concesión y dar continuidad al trámite de contratación con los titulares interesados?; 3). ¿La autoridad minera debe enviar

2). ¿Se debe requerir so pena de entender desistida la solicitud de derecho de preferencia respecto de los titulares renuentes a la firma de la minuta de contrato de concesión y dar continuidad al trámite de contratación con los titulares interesados?; 3). ¿La autoridad minera debe enviar a Registro Minero Nacional (RMN) la minuta firmada por los dos titulares que acudieron a la firma anexando el acto administrativo que declara el desistimiento para los titulares mineros renuentes a la firma del contrato?; 4. ¿Se debe realizar una nueva minuta de contrato sólo para los titulares mineros interesados en la firma del contrato de concesión, en virtud del acto administrativo que entiende desistida la voluntad de continuar con el trámite de contratación de los titulares renuentes y esta es la que se debe enviar al Registro Minero Nacional (RMN)?Dado que los 4 interrogantes, apuntan a definir el paso a seguir ante la situación descrita, se dará respuesta integra en los siguientes términos: Ante la situación planteada donde de los 5 solicitantes, 3 se encuentran renuentes a acudir a la firma de la minuta del contrato, la Autoridad Minera, en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, procede a emitir Resolución por medio de la cual, declara el desistimiento del trámite frente a estas personas, esto como quiera que de acuerdo con lo previsto en la norma “Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”. Comprobada la renuencia de los solicitantes en acudir al requerimiento de firma del contrato y declarado el desistimiento, a través de acto administrativo, se procede a emitir nueva minuta para firma de los 2 interesados restantes. Con la nueva minuta firmada

hasta por un término igual”. Comprobada la renuencia de los solicitantes en acudir al requerimiento de firma del contrato y declarado el desistimiento, a través de acto administrativo, se procede a emitir nueva minuta para firma de los 2 interesados restantes. Con la nueva minuta firmada por las partes, se procede a su inscripción en el Registro Minero Nacional. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud, aclarando que la presente se emite de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en la cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Y que en tratándose de casos particulares y concretos, será la dependencia a quien corresponda la toma de la decisión -en este caso la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minerala que determine lo pertinente. Atentamente, JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexos: (0) Copias: NA Elaboró: Adriana Motta Garavito – Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: NA Fecha de elaboración: 11/09/2022 Número de radicado que responde: 20221001873842 Tipo de respuesta: Total. Archivado en: Oficina Asesora Jurídica

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