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ANM - Concepto 20221200282351 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282351 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200282351

Bogotá D.C.

Señora: LAURA CAMILA ENRIQUEZ PACHECO Email: lenriquezp@unicauca.edu.co

Celular: 3225191950

Dirección: CARRERA 22 6A 29

País: COLOMBIA

Departamento: CAUCA Municipio: POPAYÁN Asunto: Solicitud de consulta operación comercial cantera.

Cordial saludo. Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20211001557492 relacionada con “Solicitud de consulta a la Agencia Nacional Minera ”, en la que formula la siguiente pregunta: “Quisiera saber cuáles son los requisitos establecidos para que una cantera encargada de producción de agregados pueda entrar en operación comercial”. De acuerdo con su consulta y para aclarar el contexto de su pregunta, le informamos que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 685 de 2001 los materiales y minerales de cualquier tipo ubicados en el suelo o subsuelo, son propiedad exclusiva del Estado. “Artículo 5° Propiedad de los Recursos Mineros. Los minerales de cualquier clase y ubicado al artículo 5 de la Ley 685 de 2001 los materiales y minerales de cualquier tipo ubicados en el suelo o subsuelo, son propiedad exclusiva del Estado. “Artículo 5° Propiedad de los Recursos Mineros. Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos”. Por otra parte, y de acuerdo al artículo 11 de la Ley 685 de 2001, define los materiales de construcción de la siguiente manera: “Artículo 11. Materiales de construcción. Para todos los efectos legales se consideran materiales de construcción, los productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. También, para los mismos efectos, son materiales de construcción, los materiales de arrastre tales como arenas, gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200282351

Los materiales antes mencionados, se denominan materiales de construcción, aunque, una vez explotados, no se destinen a esta industria”. Aclarado los conceptos anteriores y para dar respuesta a su solicitud, le informamos que toda persona que a cualquier título suministre minerales explotados en el país para ser utilizados en obras, industrias y servicios, deberá acreditar la procedencia lícita de dichos minerales con la identificación de la mina de donde provengan, de modo que lo primero a verificar es que la explotación en cuestión acredite título minero. Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 14 de la Ley 685 de 2001 que preceptúa: “Artículo 14. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto”. Ahora bien, para el otorgamiento del título minero y la suscripción de un contrato de concesión minera, se

debe tener en cuenta lo siguiente: El otorgamiento de derechos de explotación minera se realiza a través del principio de “primero en tiempo, primero en derecho”, el interesado debe ingresar al Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM – AnnA Minería, relacionar la información solicitada y acreditar los requisitos legales establecidos para el efecto, a fin de iniciar la etapa precontractual. Una vez obtenido el título minero, para efecto de la comercialización de minerales, se deberá además tener en cuenta la normativa relativa al registro único de comercializadores de minerales-RUCOM, que se constituye como una medida de control que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia, y la cual se encuentra contendía en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes. Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 0

Copia: No aplica.

Elaboró: José Vicente Berardinelli. – Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito – Contratista OAJ Fecha de elaboración: 14-09-2022 16:36 PM

Número de radicado que responde: 20211001557492

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200282351

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Archivo OAJ

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

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