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ANM - Concepto 20221200282371 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282371 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200282371

Bogotá D.C.

Señor

JOSÉ OCTAVIO SÁNCHEZ CAÑÓN

jose-2612@hotmail.com

Asunto: Respuesta al radicado No. 20221001689362 ± Concepto jurídico sobre las servidumbres mineras.

Cordial saludo.

Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto ± Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.

Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud, respecto del trámite sobre la servidumbre minera, en los siguientes términos:

1. Sobre la servidumbre minera

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 4134 de 2011 1 el objeto de la Agencia Nacional de Minería es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el óptimo y sostenible aprovechamiento de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes, en coordinación con las autoridades ambientales, sin q e contemple la facultad de mediación o intervención en los conflictos que surjan con los c titulares en desarrollo del contrato de concesión

de conformidad con las normas pertinentes, en coordinación con las autoridades ambientales, sin q e contemple la facultad de mediación o intervención en los conflictos que surjan con los c titulares en desarrollo del contrato de concesión

Que, en igual sentido, el Código de Minas, tiene como objetivo "fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación UDFLRQDOGHORVUHFXUVRV

Así pues, el ámbito de aplicación de la misma norma está destinada a ³«reglar las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el su bsuelo, ya sea de propiedad QDFLRQDORGHSURSLHGDGSULYDGD2

Resulta pertinente señalar que el artículo 168 de la Ley 685 de 2001, prescribe que las servidumbres en beneficio de la minería son legales o forzosas, es decir que, operan de pleno derecho ya que tienen origen en la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica, siendo válido decir, que operan 1 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica 2 Decreto Ley 4134 de 2011Radicado ANM No: 20221200282371

1 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica 2 Decreto Ley 4134 de 2011Radicado ANM No: 20221200282371

por ministerio de la Ley por considerarse que la actividad minera comporta una utilidad pública en los terminas del artículo 13 ibídem3.

Así mismo, en materia de servidumbres mineras, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 685 de 2001, sobre la naturaleza de los derechos de los beneficiarios de los títulos mineros o contrato de concesión no se transfiere al beneficiario el derecho a la propiedad de los minerales ³LQVLWXsino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, DDSURSLiUVHORVPHGLDQWHVXH[WUDFFLyQRFDSLWDFLyQ\D³ gravar los predios de terceros con la servidumbres QHFHVDULDVSDUDHOHMHUFLFLRHILFLHQWHGHGLFKDVDFWLYLGDGHV

Lo anterior quiere decir que, co mo quiera que la industria minera está catalogada como de utilidad pública e interés social, las servidumbres operan siempre que se presenten las condiciones o requisitos establecidos en la ley para su existencia, de modo que, si bien en muchos casos la manera y alcance de su ejercicio son fruto del acuerdo entre los interesados, su existencia misma como gravamen nunca estará sometida a reconocimiento expreso de ninguna autoridad, lo que se ventila ante ésta, es la forma de su ejercicio y el monto y pago de las indemnizaciones a quien la soporta4.

del acuerdo entre los interesados, su existencia misma como gravamen nunca estará sometida a reconocimiento expreso de ninguna autoridad, lo que se ventila ante ésta, es la forma de su ejercicio y el monto y pago de las indemnizaciones a quien la soporta4.

Aclarado lo anterior, vale señalar que, si en su caso particular se presentan los requisitos y condiciones establecidos en la ley para la existencia de la servidumbre, para su negociación e imposición, deberá acudir al procedimiento establecido en la Ley 1274 de 2009, conforme lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019 (por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2019-2022).

2. Sobre la servidumbre en predios baldíos

Respecto de la servidumbre minera en predios baldíos, es importante manifestar que la Agencia Nacional de Tierras5, como entidad competente, profirió el Acuerdo 29 de 2017, ³3RUHOFXDOVHHVWDEOHFH los lineamientos para la regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre los predios baldíos de la nDFLyQ

En su artículo 1, establece:

³$57Ë&8/2R2%-(72(OSUHVHQWH$FXHUGRFRQWHPSODODVGLUHFWULFHVSDUDODUHJXODFLyQ\IRUPD lización de servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública e interés social, cuando recaigan sobre predios baldíos de la nación

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, la actividad

lización de servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública e interés social, cuando recaigan sobre predios baldíos de la nación

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, la actividad minera, en todas sus fases y etapas, es catalogada como de utilidad pública, por lo que, en tratándose de servidumbre minera en predios baldíos, su trámite para la regulación y formalización se realizará 3 ARTÍCULO 13. UTILIDAD PÚBLICA. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes in muebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. La expropiación consagrada en este artículo, en ningún caso procederá sobre los bienes adquiridos, construidos o destinados por los beneficiarios de un título minero, para su exploración o explotación o para el ejercicio de sus correspondientes servidumbres. 4 Gaceta del Congreso No. 113 de 2000 ± Proyecto de Ley No. 269 de 2000. 5 Decreto 2363 de 2015, por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura.Radicado ANM No: 20221200282371

de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 29 de 2017, modificado parcialmente por el Acuerdo 161 de 2021, proferidos por la ANT.

Una vez realizada la anterior precisión, nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes:

de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo 29 de 2017, modificado parcialmente por el Acuerdo 161 de 2021, proferidos por la ANT.

Una vez realizada la anterior precisión, nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes:

1.- Solicito respetuosamente a la autoridad minera nacional, explique cómo es el trámite de solicitud de una servidumbre minera.

Como se ha detallado, el procedimiento para la imposición de la servidumbre es el establecido en la Ley 1274 de 2009, específicamente en sus artículos 5, 6 y 7.

2.- Solicito respetuosamente a la autoridad minera nacional, explique cómo es el trámite de solicitud de servidumbre minera en predio baldío.

3Solicito respetuosamente a la autoridad minera nacional, explique cómo es el trámite de solicitud de servidumbre minera entre titulares mineros, sí el área que se necesita para imponer la servidumbre hace parte de un predio baldío, pero el mismo predio es parte de un área asignada a otro título minero.

4Solicito respetuosamente a la autoridad minera nacional, explique cómo es el trámite de solicitud de servidumbre minera en una bocamina que hace parte de un título minero pero el terreno es baldío, y el otro titular que solicita la servidumbre de la bocamina es por mera seguridad, carga, transporte, etc.

El trámite es el estipulado en el Acuerdo 29 de 2017, modificado parcialmente por el Acuerdo 161 de 2021, proferidos por la ANT.

En los anteriores términos esperamos haber atendido sus inquietudes.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

proferidos por la ANT.

En los anteriores términos esperamos haber atendido sus inquietudes.

Atentamente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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Elaboró: Laureano Cerro ² Contratista OAJ

5HYLVy1RDSOLFDµ Fecha de elaboración: <<FechaCreacion>> .

Número de radicado que responde: 20221001689362

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Archivado en: Conceptos OAJ

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