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ANM - Concepto 20221200282441 de 2022

ANM - Agencia Nacional de Minería

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Detalles

Título
ANM - Concepto 20221200282441 de 2022
Autor
ANM - Agencia Nacional de Minería
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Radicado ANM No: 20221200282441

Bogotá D.C.

Señor: SEGUNDO AGUSTIN SANCHEZ SALAZAR Email: segundosanchez9955@hotmail.com

Dirección: CARRERA 13 24-51

País: COLOMBIA

Departamento: BOYACA

Municipio: TUNJA Asunto: Solicitud de información – Capacidad Económica .

Cordial saludo. Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes. Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud con radicado 20221001695992 relacionada con “Solicitud de información”, en la que formula la siguiente pregunta: “solicito me informen si las personas que compran partes de un título minero, necesitan demostrar capacidad económica, y en donde encuentro la información al respecto”. Con relación a su solicitud y para aclarar el contexto en el que se dará la respuesta, entiende esta Oficina que el término “compra de partes” hace referencia a acceder a un título minero, sea a través del otorgamiento de un contrato, o mediante las figuras de cesión de derechos o de áreas. Así respecto a su consulta, le comunicamos que de acuerdo con el Decreto Ley número 4134 de 2011 la

un contrato, o mediante las figuras de cesión de derechos o de áreas. Así respecto a su consulta, le comunicamos que de acuerdo con el Decreto Ley número 4134 de 2011 la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado. “Artículo 3. OBJETO. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, (ANM ), es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran., lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Minería, es la encargada de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, así como la de celebrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros. Para tal efecto la Ley 1753 de 2015, en su artículo 22 estableció lo siguiente: Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200282441 “Artículo 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorWeb: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200282441 “Artículo 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

En los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización y podrá financiarse con las mismas fuentes. Parágrafo. La capacidad económica de que trata este artículo no le es aplicable a las propuestas de contrato de concesión presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley”. La resolución 352 de 2018 emanada de la Agencia Nacional de Minería, " Por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución No 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones. ", establece en los artículos 2 y 3 el ámbito de aplicación y la capacidad económica de acuerdo a su consulta que se debe acreditar en la cesión de derecho y cesión de áreas, que preceptúan: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. - La presente Resolución aplica para las personas naturales o jurídicas que presenten propuestas de contrato de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas. Igualmente regula la forma en la cual la Autoridad Minera deberá evaluar la información aportada por los interesados a efectos de acreditar la capacidad económica, en el ámbito de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015. Parágrafo. Los beneficiarios de áreas de reserva especial que deriven su contrato de un proceso de formalización, no requerirán acreditar su capacidad económica en el marco de estos procesos, salvo en casos de cesión del contrato. Artículo 3. Capacidad económica. - A efectos de la presente resolución se entiende por capacidad económica el cumplimiento de los requisitos que deberán cumplir los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera; cesión de derechos y cesión de áreas en los términos del artículo anterior, para acreditar que cuentan con los recursos económicos para adelantar el proyecto minero que pretenden desarrollar”. Así mismo, la resolución 352 de 2018 en su artículo 4, determina la documentación necesaria que se debe aportar para acreditar la capacidad económica.

“Artículo 4°. Documentación a aportar para acreditar la capacidad económica. - Con independencia

del tipo de minería que se trate, todos los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, en la cesión de derechos, o en la cesión de áreas, deberán, al momento de la radicación de la solicitud correspondiente, aportar ante la Autoridad Minera, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos que se requieran según el caso, los siguientes documentos, en medio físico o digital:

A. Persona natural del régimen simplificado:

Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200282441

A.1. Declaración de renta en caso de que el solicitante esté obligado a presentarla, según el Estatuto Tributario y el Registro Único Tributario - RUT, deberá allegar la declaración de renta correspondiente al periodo fiscal anterior a la radicación de la solicitud de contrato de concesión o cesión debidamente presentada. A.2. Certificación de ingresos. Acreditar los ingresos necesarios para desarrollar el proyecto minero mediante certificación de ingresos expedida por un contador público titulado, quien deberá acompa - ñarla con fotocopia simple de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores. En dicha certificación debe constar la actividad generadora y la cuantía anual o mensual de los mismos. A.3. Extractos bancarios de los últimos tres (3) meses anteriores a la presentación de la documentación ante la Autoridad Minera. Los estados de cuentas emitidos por entidades del sector solidario deberán corresponder a entidades vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. A.4. Registro Único Tributario -RUT actualizado con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la propuesta o cesión.

B. Persona natural del régimen común obligada a llevar contabilidad y persona jurídica: B.1. Estados Financieros certificados y/o dictaminados de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, acompañados de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores; correspondientes al periodo fiscal anterior a solicitud de contrato de concesión o cesión.

En el caso de las personas jurídicas que se encuentren en situación de subordinación o control de conformidad con la legislación nacional, podrán acreditar la capacidad económica con la presentación de los Estados Financieros de la matriz o controlante. De igual forma, las personas jurídicas podrán acreditar la capacidad económica con la presentación de los Estados Financieros certificados y/o dictaminados de sus accionistas, sean estas empresas privadas o listadas en bolsa. En ambos casos, la persona jurídica solicitante deberá presentar comunicación formal de quien está acreditando la capacidad económica, en la que se indique el vínculo con la solicitante y autorizando la presentación de sus estados financieros. En dicha comunicación se deberá indicar los trámites de solicitud de contratos de concesión o cesiones que respalda. B.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

se deberá indicar los trámites de solicitud de contratos de concesión o cesiones que respalda. B.2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad con una vigencia no mayor a treinta (30) días. B.3. Declaración de renta correspondiente al último periodo fiscal declarado con respecto a la fecha de la radicación de la solicitud de contrato de concesión o cesión debidamente presentada. B.4. Registro Único Tributario -RUT actualizado con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de presentación de la propuesta o cesión. Parágrafo 1 °. Cuando la constitución de la persona jurídica coincida con el año de presentación de la solicitud, el interesado, presentará la información contable a partir de la fecha de la misma. No obstante lo anterior, debe cumplir con los criterios establecidos en el presente artículo. Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999

Web: http://www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321Radicado ANM No: 20221200282441

Parágrafo 2°. La ANM analizará la información presentada por el interesado y, en caso de encontrar inconsistencias o diferencias procederá, mediante requerimiento, a solicitar las aclaraciones que permitan un adecuado análisis de la misma. Parágrafo 3°. Los documentos expedidos en el extranjero deben someterse a los requ1s1tos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requieren de apostilla, en los términos de aquella. Parágrafo 4º. Será causal de declaratoria de desistimiento de la propuesta de contrato de concesión o de la cesión, la falta de documentos requeridos para la evaluación de la capacidad económica establecidos en el presente artículo. Cuando concurran dos (2) o más proponentes o cesionarios, dicho desistimiento se aplicará a quienes no presenten la documentación. Parágrafo 5º. Los proponentes o cedentes que presenten propuestas de contratos de concesión o solicitudes de cesión de derechos y obligaciones o de áreas, podrán adjuntar Estados Financieros con cortes trimestrales intermedios, esto es, posteriores al 3 1 de diciembre del año anterior, los cuales deberán estar debidamente certificados y/o dictaminados. Sin embargo, es obligatorio adjuntar los Estados Financieros certificados y/o dictaminados del año inmediatamente anterior como requisito para la determinación de la capacidad económica a la que se refiere la presente disposición”. Teniendo en cuenta lo anterior y para responder su consulta, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución ANM 352 de 2018, la Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, aclarando que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes. Cordialmente,

los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes. Cordialmente,

JUAN ANTONIO ARAUJO ARMERO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Anexos: 0

Copia: No aplica.

Elaboró: José Vicente Berardinelli. – Contratista OAJ Revisó: Adriana Motta Garavito – Contratista OAJ Fecha de elaboración: 15-09-2022 17:39 PM Número de radicado que responde: 20221001695992

Tipo de respuesta: Total

Archivado en: Archivo OAJ

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