ANM - Concepto 20221200282531 de 2022
ANM - Agencia Nacional de Minería
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Detalles
- Título
- ANM - Concepto 20221200282531 de 2022
- Autor
- ANM - Agencia Nacional de Minería
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C.
Señor (a) (es): LUDBIN FORTUNATO AMÉZQUITA SATOBA Email: aludbin@yahoo.es.
Celular: 3187025948
Dirección: no registra País: Colombia Departamento: no registra Municipio: no registra
Asunto: Respuesta solicitud radicado 20221002031832 - zonas excluible de la actividad minera
En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto, trasladada por el Ministerio de Minas y Energía mediante radicado 2-2022-006792, nos permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto -Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como la autoridad concedente de títulos mine ros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus dependencias a tr avés del Decreto - Ley 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su
por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución , razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a todos sus interrogantes, teniendo en cuenta la unidad de materia, en los siguientes términos:1. ¿Cuál es el procedimiento y quién es la autoridad encargada a la hora de declarar una zona excluible de la actividad minera? 2. ¿Cuáles el procedimiento para delimitar geográficamente una zona excluible de la actividad minera? 3. ¿Cuáles el procedimiento para modificar la delimitación geográfica de una zona excluible de la actividad minera? 5. ¿La agencia nacional de minería tiene competencia para declarar y delimitar geográficamente zonas excluibles de la minería? ¿En qué casos? Y ¿qué norma lo reglamenta?
Para dar respuesta a sus interrogantes de manera conjunta, es importante traer a colación lo contemplado en el artículo 34 de la ley 685 del 2001, normatividad que contempla lo siguiente:
Para dar respuesta a sus interrogantes de manera conjunta, es importante traer a colación lo contemplado en el artículo 34 de la ley 685 del 2001, normatividad que contempla lo siguiente:
Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.
Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exp loración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.
No obstante, la autoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida , podrá autorizar que, en las zonas mencionadas en el presente artículo, con ex cepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de
ambiental que decrete la sustracción del área requerida , podrá autorizar que, en las zonas mencionadas en el presente artículo, con ex cepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión de berá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos. (subrayado fuera del texto)
Conforme a lo contemplado en la norma anteriormente transcrita, se tiene taxativamente que la competencia de declarar y delimitar geográficamente las zonas excluibles de actividades mineras recae en principio en la Autoridad Ambiental y en aquellas áreas de interés minero se podrá contar con la colaboración de la autoridad minera. Sin perjuicio de lo anterior, es dicha autoridad ambiental la competente de establecer los parámetros y procedimientos aplicables para tal efecto, con base a lo establecido en la normatividad vigente que regule dicha materia.Ahora bien, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Código de Minas1, es importante señalar que en los contratos de concesión minera se entenderán excluidas de pleno derecho , las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera y esta excl usión o restricción no requerirá ser declarada por ninguna autoridad, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia por parte del proponente o del concesionario. En conclusión, en las áreas delimitadas como excluibles de la minería se encu entra prohibida la realización de actividades mineras y, en consecuencia, excluidas de pleno derecho de los contratos de concesión minera, sin necesidad de
como excluibles de la minería se encu entra prohibida la realización de actividades mineras y, en consecuencia, excluidas de pleno derecho de los contratos de concesión minera, sin necesidad de declaratoria alguna, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 36 del Código de Minas, en concordancia con el artículo 34 de la Ley 685 de 20012.
6. Considerando el alcance de artículo 34 de la ley 68 de 2001 que dice:
͞ƌƚşĐƵůŽϯϰ͘ŽŶĂƐĞdžĐůƵŝďůĞƐĚĞůĂŵŝŶĞƌşĂ͘EŽƉŽĚƌĄŶĞũĞĐƵƚĂƌƐĞƚƌĂďĂũŽƐLJŽďƌĂƐĚĞĞdžƉůŽƌĂĐŝſŶ y explotación mi neras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de 2 acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestale s. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en
disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestale s. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero. (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto) Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras. (Negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto) No obstante, la autoridad minera previo acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida, podrá autorizar que, en las zonas mencionadas en el presente artículo, con excepción de los parques, puedan adelantarse actividades mineras en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas de extracción que no afecten los objetivos de la zona de exclusión. Para tal efecto, el interesado en el Contrato de Concesión deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con tales objetivos. La pregunta es ¿la agencia nacional de minería y/o el ministerio de minas podrían
1 Artículo 36. Efectos de la exclusión o restricción. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos
1 Artículo 36. Efectos de la exclusión o restricción. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. 2 Ver conceptos 20201200275291 del 2307-2020, 20161200220381 del 16 de junio de 2016, 20181200267181 del 24 de agosto de 2018.limitar la posibilidad de realizar actividad minera en circunstancias que NO estén contempladas en este artículo o definir nuevas áreas excluibles de la actividad minera? ¿qué n orma lo reglamenta?
Sumado a la respuesta suministrada para los numerales anteriores, es claro que la potestad de delimitar y definir las áreas excluibles de la actividad minera recae en los términos del artículo 34 del código de minas en principio en la Autoridad Ambiental y en aquellas áreas de interés minero se podrá contar con la colaboración de la autoridad minera . A su vez, es de resaltar, tal como ha sido mencionado en pronunciamientos anteriores emitidos por parte de esta oficina3:
Sobre los efectos de la restricción o exclusión de áreas para el desarrollo de actividades
mencionado en pronunciamientos anteriores emitidos por parte de esta oficina3:
Sobre los efectos de la restricción o exclusión de áreas para el desarrollo de actividades mineras, a que referencia el artículo 36 del Código de Minas, la Corte Constitucional efectúo ĞůĂŶĄůŝƐŝƐĚĞĚŝĐŚĂĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶĚĞĐůĂƌĄŶĚŽůĂĞdžĞƋƵŝďůĞLJ͕ƐſůŽůĂĞdžƉƌĞƐŝſŶ͞ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶ los artículoƐĂŶƚĞƌŝŽƌĞƐ͟ƌĞƐŽůǀŝſĚĞĐůĂƌĂƌůĂŝŶĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͞;͙ͿƉŽƌƋƵĞůŝŵŝƚĂůĂƐnjŽŶĂƐĚĞ exclusión y restricción a lo determinado estrictamente en la ley 685 de 2001, con lo cual se desconoce el límite constitucional impuesto en los artículos 333 y 334 de la Con stitución, permitiendo una exploración y explotación minera indiscriminada de áreas que no se encuentren comprendidas en la mencionada Ley. De una parte, desconoce las leyes
desconoce el límite constitucional impuesto en los artículos 333 y 334 de la Con stitución, permitiendo una exploración y explotación minera indiscriminada de áreas que no se encuentren comprendidas en la mencionada Ley. De una parte, desconoce las leyes vigentes que protegen zonas distintas de los parques naturales nacionales, los pa rques naturales regionales y las reservas forestales; y de otra, cierra la posibilidad de que le sean oponibles leyes posteriores que establezcan nuevas zonas de exclusión o restricción de la actividad minera, por razones ambientales y de protección de la ďŝŽĚŝǀĞƌƐŝĚĂĚ͘͟
En ese sentido, debe entenderse que el listado de las áreas excluibles de la minería contenido en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 es enunciativo, en consecuencia , otras categorías de áreas protegidas delimitadas y regladas por las aut oridades ambientales podrán ser objeto de la prohibición de desarrollar actividades extractivas. (Subrayado fuera del texto)
7. La Agencia nacional de minería expide la resolución 505 de 2018 Por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadricula, se establece la metodología para evaluación de los tramites y solicitudes mineras en cuadriculas y se implementa el periodo de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera. Que incluye un anexo denominado Lineamientos para la Evaluación de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula. Dentro del documento anexo a
de los Trámites y Solicitudes Mineras a Partir del Sistema de Cuadrícula Minera y Metodología para la Migración de los Títulos Mineros al Sistema de Cuadrícula. Dentro del documento anexo a la referida resolución se menciona una delimitación de cuadriculas y determina que existirían unas reglas de negocio, combinaciones excluibles y otros análisis; que al final de todo terminan redelimitando las zonas exclu ibles de la minería. La pregunta es ¿tiene la agencia nacional de minería la competencia para realinenderar y ampliar las zonas excluibles de la minería con los argumentos expuestos en la resolución 505 de 2019? ¿En qué casos? Y ¿qué norma lo reglamenta?
3 Ver concepto ANM 20201200275291 del 2307-2020En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 -ϮϬϭϴ͞dŽĚŽƐƉŽƌƵŶEƵĞǀŽWĂşƐ͟ƐĞĚŝƐƉƵƐŽƋƵĞ la geometría irregular de los títulos mineros ha originado áreas no asignadas entre una y otra concesión y consecuentemente un fenómeno de especulación sobre las mismas, situación que llevo a la necesidad de migrar hacia un sistema de grilla o cuadricula para el mejor aprovechamiento del potencial minero en el territorio nacional. Lo cual se traduce a su vez en mayor seguridad jurídica y en una mejor gestión y ad ministración del recurso minero por parte de la Autoridad Minera Nacional.
potencial minero en el territorio nacional. Lo cual se traduce a su vez en mayor seguridad jurídica y en una mejor gestión y ad ministración del recurso minero por parte de la Autoridad Minera Nacional.
ŽŶĨŽƌŵĞĂůŽĂŶƚĞƌŝŽƌĞůĂƌƚşĐƵůŽϮϭĚĞůĂ>ĞLJϭϳϱϯĚĞůϮϬϭϱ͞WŽƌĞůĐƵĂůƐĞĞdžƉŝĚĞĞůWůĂŶEĂĐŝŽŶĂů de Desarrollo 2014 -ϮϬϭϴ͞dŽĚŽƐƉŽƌƵŶEƵĞǀŽWĂşƐ͟ƐĞƐĞŹĂůĂƋƵĞ͗͞ A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadricula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, la cual será única y continua. Así mismo podrá adaptar al sistema de cuadric ulas los títulos mineros otorgados con anterioridad a la
ĞŶƚƌĂĚĂĞŶǀŝŐĞŶĐŝĂĚĞůĂƉƌĞƐĞŶƚĞ>ĞLJ͘͟
En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Minería, emitió la Resolución 504 del 2018, por medio de la cual, adoptó como cuadricula minera la conformada por un conjunto continuo de celdas ĚĞƚƌĞƐĐŽŵĂƐƐĞŝƐƉŽƌƚƌĞƐĐŽŵĂƐƐĞŝƐƐĞŐƵŶĚŽƐĚĞĂƌĐŽ;ϯ͕ϲ͟džϯ͕ϲ͟ͿƌĞĨĞƌŝĚĂƐĂůĂƌĞĚŐĞŽĚĠƐŝĐĂ nacional vigente y dispuso que la información geoespacial de la ANM, tendría como referencia la red geodésica nacional v igente mediante coordenadas geográficas y así mismo señaló que las solicitudes y propuestas presentadas con anterioridad y los contratos de concesión generados a partir de la puesta en operación del Sistema Integral de Gestión Minera estarán conformados especialmente por celdas completas y colindantes por un lado de la cuadricula minera.
A su vez el artículo 24 de la Ley 1955 del 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
especialmente por celdas completas y colindantes por un lado de la cuadricula minera.
A su vez el artículo 24 de la Ley 1955 del 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-ϮϬϮϮ͘͞WĂĐƚŽƉŽƌŽůŽŵďŝĂ͕WĂĐƚŽƉŽƌůĂƋƵŝĚĂĚ͟ĞƐƚĂďůĞĐŝſƋƵĞ ͞>ĂŝŵƉůĞŵĞŶƚĂĐŝſŶĚĞů sistema de cuadrículas se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional.
Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con ba se en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro defini do por la autoridad minera nacional como una unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera.
Los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en operación del sistema de cuadrícula o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las que fueron otorgados, para lo cual se atenderá la metodología que para el efecto establezca la
o el que haga sus veces, migrará a este sistema manteniendo las condiciones y coordenadas en las que fueron otorgados, para lo cual se atenderá la metodología que para el efecto establezca la ĂƵƚŽƌŝĚĂĚŵŝŶĞƌĂŶĂĐŝŽŶĂů͘͟
Conforme lo anterior, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 505 del 2019, por medio de la cual se adoptaron los lineamientos para la evaluación de los tramites y solicitudes mineras a partir dl sistema de cuadricula minera y la metodología para la migración de los títulos a este sistema y definió como área mínima para otorgar un título minero la correspondiente a una celda de la cuadricula minera de que trata la Resolución 504 del 2018 de la ANM.Mencionado lo anterior y conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1753 del 2015 ͞WŽƌĞů cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -ϮϬϭϴ͞dŽĚŽƐƉŽƌƵŶEƵĞǀŽWĂşƐ͟LJĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽ
24 de la Ley 1955 del 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -ϮϬϮϮ͘͞WĂĐƚŽ ƉŽƌŽůŽŵďŝĂ͕WĂĐƚŽƉŽƌůĂƋƵŝĚĂĚ͟ĂŶƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞseñalados, se tiene que la Autoridad Minera se encuentra facultada legalmente para fijar los lineamientos que en el trámite de evaluación de propuestas y solicitudes bajo el sistema de cuadricula, propendan por resultados más eficaces y transparentes en el otorgamiento de títulos mineros, lo que no significa que por este hecho, que la Autoridad Minera este declarando nuevas áreas excluibles de minería además de las señaladas en el código de minas y la normatividad vigente aplicable4.
8. Considerando la pregunta anterior y lo expuesto en la resolución 505 de 2019 y su anexo técnico ¿una solicitud de prórroga de un título minero se puede tomar como una nueva solicitud o es un derecho adquirido en lo referente al área del contrato del cual se solicita la pr órroga? ¿En qué casos? Y ¿qué norma lo reglamenta?
Sea preciso señalar en primera medida que la solicitud de prórroga de un contrato de concesión minera no constituye un derecho adquirido y su trámite se encuentra reglamentado en el artículo 74 y siguientes de la Ley 685 del 2001 de la siguiente manera:
Artículo 74. Prórrogas. El concesionario podrá solicitar por una vez prórroga del período de
74 y siguientes de la Ley 685 del 2001 de la siguiente manera:
Artículo 74. Prórrogas. El concesionario podrá solicitar por una vez prórroga del período de exploración por un término de hasta dos (2) años, con el fin de completar o adicionar los estudios y trabajos d irigidos a establecer la existencia de los minerales concedidos y la factibilidad técnica y económica de explotarlos. En este caso, la iniciación formal del período de construcción y montaje se aplazará hasta el vencimiento de la prórroga del período de exploración. Igualmente, el concesionario podrá solicitar prórroga del período de construcción y montaje por un término de hasta un (1) año. En este caso, la iniciación formal del período de explotación se aplazará hasta el vencimiento de la prórroga otorgada.
Artículo 75. Solicitud de prórrogas. Las prórrogas de que tratan las disposiciones anteriores se deberán solicitar por el concesionario con debida justificación y con antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento del período de que se trate. S i la solicitud no ha sido resuelta antes del vencimiento de dicho período, se entenderá otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.
Artículo 76. Requisito de la solicitud de prórroga . Para que la solicitud de prórroga de los períodos establecidos en el Contrato pueda ser autorizada, el concesionario deberá haber cumplido con las obligaciones correspondientes y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solic itud. Igual requisito será necesario para que opere el otorgamiento presuntivo de la misma de acuerdo con el artículo anterior.
cumplido con las obligaciones correspondientes y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solic itud. Igual requisito será necesario para que opere el otorgamiento presuntivo de la misma de acuerdo con el artículo anterior.
4 Ver concepto ANM 20191200272731 del 05-11-2019.Artículo 77. Prórroga y renovación del contrato . Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga mencionada, el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato. En lo relativo al principio de favorabilidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 357 de este código.
A su vez, en l o concerniente a la prórroga de los contratos de concesión minera del Decreto 2655 del 88, la Ley 1955 del 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -ϮϬϮϮ͘͞WĂĐƚŽ ƉŽƌŽůŽŵďŝĂ͕WĂĐƚŽƉŽƌůĂƋƵŝĚĂĚ͟ĞƐƚĂďůĞĐŝſĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϮϱůŽƐŝŐƵŝente:
ARTÍCULO 25. PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN MINERA DEL DECRETO 2655 DE 1988. Los Contratos de Concesión de Minería suscritos en vigencia del Decreto 2655 de 1988 podrán prorrogarse. Para el efecto, mínimo seis (6) meses antes de vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato, el concesionario podrá solicitar la prórroga hasta por treinta (30) años, la cual no será automática.
La Autoridad Minera Nacional determinará si concede o no la prórroga, teniendo en cuenta la conveniencia de la misma para los intereses del Estado, de acuerdo con los criterios que para el efecto establezca dicha autoridad. Adicionalmente, podrá establecer nuevas condiciones contractuales y pactar nuevas contraprestaciones adicionales a las regalías.
Perfeccionada la prórroga, en los términos del artículo 77 de la Ley 685 de 2001 o la norma que la sustituya o modifique, el contrato prorrogado deberá cumplir con las normas ambientales vigentes. Las labo res de explotación no se suspenderán mientras se perfeccione el nuevo contrato y se adecúen los instrumentos ambientales del contrato inicial, de acuerdo con lo que determine la autoridad ambiental.
En concordancia con lo anterior se tiene que la prórroga de los contratos de concesión minera no es automática y constituye una solicitud que la autoridad minera deberá entrar a evaluar bajo los parámetros establecidos en la normatividad vigente.
9. ¿A una solicitud de prórroga de un título minero le es aplicable las reglas de Negocio de las que trata el anexo de la resolución 505 de 2019? aplicación de La agencia nacional de minería tiene
9. ¿A una solicitud de prórroga de un título minero le es aplicable las reglas de Negocio de las que trata el anexo de la resolución 505 de 2019? aplicación de La agencia nacional de minería tiene competencia para declarar y delimitar geográficamente zonas excluibles de la minería? ¿En qué casos? Y ¿qué norma lo reglamenta?
Se entiende contestado en los numerales anteriores. Conforme a lo establecido en la normatividad citada y según los lineamientos para la evaluación de los tramites y solicitudes mineras a partir del sistema de cuadricula minera y metodología par a la migración de títulos mineros, todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base al sistema de cuadricula minera implementado por la autoridad minera nacional.10. ¿Qué ocurre si una solicitud de prórroga de un título minero la ANM aplica las reglas de Negocio de las que trata el anexo de la resolución 505 de 2019 y producto de dicha aplicación se generan 2 o más zonas en un mismo título? ¿Cómo debe actuar la ANM? Y ¿qué norma lo reglamenta?
Se entiende contestado en los numerales anteriores.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, no sin antes reiterar que la misma se emite en el marco del artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
Juan Antonio Araujo Armero Jefe Oficina Asesora Jurídica.
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Jefe Oficina Asesora Jurídica.
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ŶĐĂƐŽĐŽŶƚƌĂƌŝŽ͕ĞƐĐƌŝďŝƌ͞EŽĂƉůŝĐĂ͘͟ dŝƉŽĚĞƌĞƐƉƵĞƐƚĂ͗ ĞĐŝƌƐŝĞƐ͞dŽƚĂů͕͟͞WĂƌĐŝĂů͟ŽƐŝĞůŵĞŵŽƌĂŶĚŽĞƐ͞/ŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͘͟ ƌĐŚŝǀĂĚŽĞŶ͗ŽůŽĐĂƌůĂĐĂƌƉĞƚĂŽĞdžƉĞĚŝĞŶƚĞĚŽŶĚĞƐĞĂƌĐŚŝǀĂƌĄĞůŽĨŝĐŝŽĞŶůĂĚĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂĚĞůƌĞŵŝƚĞŶƚĞ͘